TA CUN - 103-(31-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 103-(31-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO DE APELACION - Interposición en forma subsidiaria / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / PODER - Presentación A pesar de que el recurso de apelación fue interpuesto como subsidiario del de reposición, que el proceso es de dos instancias, y en aplicación del artículo 228 de la C.N. en virtud del cual en las actuaciones desarrolladas ante la administración de justicia debe prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, se dará trámite a la apelación a efecto de que el h. consejo de estado se pronuncie al respecto. (…) Ahora en cuanto al recurso de reposición interpuesto contra el mismo auto, pero en lo tocante a la admisión de la demanda, por la apoderada de la demandada, se tiene que el poder puede ser presentado personalmente ante cualquier juez o notario o ante la oficina judicial, tal como lo establece el artículo 84 del c. de p.c., norma aplicable a estos casos por remisión del artículo 267 del C.C.A. …El auto recurrido es un interlocutorio dictado por la Sala, contra el cual procede el recurso de apelación, pero interpuesto en forma directa ( art. 181 del C.C.A.), y no el de reposición, puesto que éste tiene cabida contra los autos de trámite que profiera el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas de los Tribunales, cuando no sean susceptibles de apelación (art. 180 ejusdem), situación que no se da en el presente caso. A pesar de que el recurso de apelación fue interpuesto como subsidiario del de reposición, que el proceso es de dos instancias, y en aplicación del artículo 228 de
situación que no se da en el presente caso. A pesar de que el recurso de apelación fue interpuesto como subsidiario del de reposición, que el proceso es de dos instancias, y en aplicación del artículo 228 de la C.N. en virtud del cual en las actuaciones desarrolladas ante la administración de justicia debe prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, se dará trámite a la apelación a efecto de que el H. Consejo de Estado se pronuncie al respecto. Por lo tanto, la Sala rechazara por improcedente el recurso de reposición y concederá el de apelación para ante el Superior. Ahora en cuanto al recurso de reposición interpuesto contra el mismo auto, pero en lo tocante a la admisión de la demanda, por la apoderada de la demandada, se tiene que el poder puede ser presentado personalmente ante cualquier juez o notario o ante la oficina judicial, tal como lo establece el artículo 84 del C. de P.C., norma aplicable a estos casos por remisión del artículo 267 del C.C.A. (Auto del 31 de agosto del 2000. Sección Primera. Subsección A. Ponente Dr.