TA CUN - 10300-(02-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10300-(02-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
- - - - iwu - base gravaoi..e / DERECHOS COLECTIVOS - Protección / ACCION DE TUTELA - Improcedencia (E) O '
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santaf de Bogotá D.C. Mayo dos (2)de mil novecientos noventa y cuatro (1994)..
Magistrado ponente: DR. JULIO E. CORREA R. In
Ref: Proceso No..- 10.300.- 91PUILICA DE COLÓMI,'
Demandante: HUMBERTO BUSTOS FERNANDEZ. -
ACC ION DE TUTELA W-49', teIatoría 1. Tribuna' Administrativo de Cunchnamarca
1.- ASUNTO A DECIDIR.
Entra la Sala a resolver si es procedente o no tutelar el derecho solicitado por el seor HUMBERTO BUSTOS FERNANDEZ. II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solícita el peticionario la protección de los derechos a la Faz (Ç;rticulo 22 de la C.N. ) derecho a informar y a recibir infórmación veraz e imparcial (rticulo 20 de la C . Ni. , derecho de petición rticulo 2 de la [;.N. y derecho a la intimidac:t personal (;rticulo 15 de la III.- IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE El seor HUMBERTO BUSTOS FERNANDEZ identificado con la c:?du la de ciudadania No. 126 03 de]. (Alba.¡-¡ - Cundinarnar-c:a IV.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela esta formulada contra la Ii re. cciór de
de ciudadania No. 126 03 de]. (Alba.¡-¡ - Cundinarnar-c:a IV.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela esta formulada contra la Ii re. cciór de Impuestos D.istritales para que el Director de dicha Entidad establezca como base del impuesto predial unificado, de los predios urbanas con fines de vivienda social de Santafó de Bogotá la base ctravahle determinada para el ao inmediatamente anterior, mas el reajuste por' in'f lación determinado por el DNE para 1994e E:xpecl len te No 1.0.300.- 1.0.300. V.- y.- NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO Ei solicitante desarrolla los hechos para buscar [a protección de los derechos fundamen La les que se en c:uen tran en situación jLlridica de ser inmincentemente violados por la aplicación del articulo 155 de la L.ey 1421 de.t993 y la Resolución No 006 de enero 5 de 1994 mediante 1 o cuales se imponen y fijan el autoaval'o de 1 ó predios urbahos construidos con fines habitacianales en la ciudad do Bogo-1-.á. Al respecto expresafl La Dirección d e Impuestos Distritalos, al fijar mediante instructivo y en ej er'cicioy çJesarrol lo de la Ley 1421 de .1.993 para determinar el avalúo de los predios en á,1 Distrito Especial de Santafó el sentido alcance y pautas sea lo al contr"i buyen te que el Au'roAvALuo , que este debe hacer de su predio no puede
predios en á,1 Distrito Especial de Santafó el sentido alcance y pautas sea lo al contr"i buyen te que el Au'roAvALuo , que este debe hacer de su predio no puede ser inferior' al 50% del valor comercial de inmueble (sin darle los patrones para determinar el valor" comercial de los inmueb.es porquni siquiera la entidad los tiene) . Al mismo tiempo seor"es magistrados le no'tifica a:i mismo c:ontrihuyente que la DIRECCION DE ItlFLJESTOS DISTRITALES, procederó a liquidar E.,i. impuesto con base en el 100% del va lot' comercial y sin darle mayores explicaciones de las razones tc:nicas para tomar ese pcDrcentaj e como baseq procede segu:i.damente a constreirlo , dicieidoie
seguidamente Y SE APLICARA LA SANCION POR INEXACTITUD REGULADA EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO, QUE PUEDE SER HASTA EL 160% sobre el impuesto..
Pero si e: L constreimiente) no fuere suficiente EN LETRAS RESALTADAS. NEGRILLA reza a renglón seguido. "SEiOR CONTRIBUYENTE RECUERDE, QUE UN EQUIVOCO EN LA DETERMINACION DEL AUTOAVALUO (-vlor comercial d',l
bien), GENERA, ENTRE OTRAS CONSECUENCIAS EL (7. 160)
DE SANCION DE INEXACTITUD SOBRE EL IMPUESTO A CARGO"..
El procedimiento regldo por la Entidad D.istrital de Impuestos, no solo es ahs:o1utamnte improv:isedo por falta de prograniación planificación estudió y disefo
El procedimiento regldo por la Entidad D.istrital de Impuestos, no solo es ahs:o1utamnte improv:isedo por falta de prograniación planificación estudió y disefo de las políticas elue debri secjuirse para el rec:audc: de los impustos políticas que con algún esfuerzo de los administradores pudieron ser razonablemente aceptadas por la comunidad, si con antelación se, hui:iesen fij ado los patrones para el valúo comercial Se arte de una baso INC 1 ERTA NO DETERN1 1 NABLE FAC 1 L.MENTE ' y la Adrinistración descarga sobre el. contribuyente una función que solo le competG a ella, advirtindole que si se equivoca (lo m,s probable) lo snc:i onapf. iri tNo
1 1.LlIh€flt' dtc:j.r 1 ,11 dffl3.ni.',:tr iái t 1. :e.)rd.1 c 1:rli1 IIE r)qIJr.n .Lo c:.ti1_ .b'i •rIt, a 1 no hbr u• .nmu.i1fl;.i i Ld ':1 it c.ui•'1 C: 1 ta; par-" 1c, I&IC'J.t'.ii E&s& (iE' lechi :a iia y pr iec.t iti'• fl h trijcJ c4 5r-_. ab Jidt :J .iri adEr; ij .II.iIfl1 ] ¡4 i•L VP iN ldJO. qu cn i..% 13 kD& >tir p qué fu t o r E?
.iri adEr; ij .II.iIfl1 ] ¡4 i•L VP iN ldJO. qu cn i..% 13 kD& >tir p qué fu t o r E? LA (o iJ.qUaJ fflrflt E: QUIes LÇF 1 Nf. TV. I t , 1 FlI'1.t FJ(\!:L. L U ('1rI, riEt4 (E. 1 tc1a.d 'l ':r'i.rmcr; t 1.1' n t o 1 o p ":j 1 E?t11ØIt.t puI' a .Lr .II foz ib 1d rd u, hEn ttdv:
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in la decIarL15rs tej iiri t::Cjiiir, i51tO íts'ai :)r dr't'rjIi1rlr. 1.(a(, cls.. 1 4 I('5 r.i :.a q..k,iri .L -. c:'e ann...11 , prdu aJ (,itlsi ':it 1 ítI c'na o,i idc., 1 i •-d i , 1Expediente No 10.:300 ..- 4 más ni menos, violentando nuestra voluntad, obligando al contribuyente a avaluar bien alto. (constreirniento ileqal). para que en caso de que vende El estado no se ].e quede con los frutos de su esfuerzo en veinte o más aos de trabajo. Es decir ceores magistrados No tenemos escapatoria
VI.- PETICIONES CONCRETAS DEL SOLICITANTE..
El actor e folio 6 del libelo de solicitud de tutela impetre de manera qeneral lo siguiente: Se declare que la actuación administrativa, ordenada por la DIRECCION DE IMPUESTOS D1STRITALES, para fijar y determinar el ALJTOAVALUO, de los predios urbanos con fines de vivienda social de la ciudad de Santafé de Boqotá, es violatoria de normas de superior jerarquía, sealadas en la Constitución, y que tales ordenamientos igualmente son violetorios de la ley cuanto que pera determinar la base gravable de dichos inmuebles se aplicó un instituto .iuridico diferente al que legalmente le corresponde. Derecho Civil y no comercial, por consiquiente le base gravable deberá determinarse sobre el anterior evalúo catastral incrementado con el reajuste por inflación para el aío
que legalmente le corresponde. Derecho Civil y no comercial, por consiquiente le base gravable deberá determinarse sobre el anterior evalúo catastral incrementado con el reajuste por inflación para el aío de 1994 según lo ha determinado e]. DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADISTICA, DA.N,E.. 2.- Se ordene a 1.a DIRECCION D]:STRITAL DE IMPUESTOS DI ST PI TALES • ESTABLECER COMO BASE GRAVABLE LA DEL
IMPUESTO PREDIAL TOMADA PARA EL AMO INMEDIATAMENTE
ANTERIOR, MAS EL REAJUSTE POR INFLACION DETERMINADO
POR EL DEPARTAMENTO NACIONAL.. DE ESTADISTICA DANE: PARA
EL AMO DE 1994.
VII.- PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO.
Como anexos al memorial de solicitud allega como pruebas los siguientes documentos: 1.- ORIGINAL. DE LA ÓARTILL.A TRIBUTARIA DEL. DISTRITO, la que se anuncia como buenas noticias 2.- COPIA DEL BORRADOR No. 94011 del formulario de autoavaiúo.
3.- FORMATO DE COMO LLENAR EL FORMULARIO DEL
AUT OAVPILUO.Expediente No, 10.300.- 5
4.- COPIA DEL RECIBO DE PAGO, DIRIGIDO AL. SUSCRITO
COMO PROPIETARIO INSCRITO DEL INMUEBLE DE LA DIAS. 74
A. r. 101-201 de esta ciudad. (LEGITIMATID IN
CAUSA)." VIII.- CONSIDERACIONES DE LA SALA El solicitante de ].a Tutela sustenta la violación de varios de los derechos fundamentales expresando
lo 1.- ART. 22 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.." LA PAZ
CAUSA)." VIII.- CONSIDERACIONES DE LA SALA El solicitante de ].a Tutela sustenta la violación de varios de los derechos fundamentales expresando lo 1.- ART. 22 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.." LA PAZ ES UN DERECHO Y UN DEBER DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Efectivamente seores Magistrados con la imposición y mantenimiento de estas medidas arbitrarias injustas y antipopularesq se crea un clima de alteración del orden público, que afecta el derecho esencial de la paz. 2.- ART. 20 DE LA C.N. contenido normativo subrayado.. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, LA DE INFORMAR Y RECIBIR INFORMACION VERAZ E IMPARCIAL y la de fundar medios masivos de información Se atenta y vulnera el derecho a la libertad de expresión, porque no solo se constrie al contribuyente, sino que se le obliga a informar sobre algo, (establecer una base gravable y un avalúo comercial en contra de sus propios intereses).
3.- art. 23 C.N.. ... TODA PERSONA TIENE DERECHO A
PRESENTAR PETICIONES RESPETUOSAS A LAS AUTORIDADES POR MOTIVOS DE INTERES PARTICULAR O GENERAL..." Centenares de ciudadanos en Bogotá han venido reclamando a las autoridades pertinentes y a la Alcaldía Mayor, por medio de la radio, interponiendo recursos, y peticiones escritas, y a través de MANIFESTACIONES PUBLICAS Ninguna respuesta coherente, proporcionada y justa han recibido, ni deducción mínima que moriqere la situación.
4,- ART. 15 DE LA C.N.
Todas las personas tienen
peticiones escritas, y a través de MANIFESTACIONES PUBLICAS Ninguna respuesta coherente, proporcionada y justa han recibido, ni deducción mínima que moriqere la situación.
4,- ART. 15 DE LA C.N.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y a su buen nombre y el Estado debe respetarlos y. hacerlo respetar. De igual moda tienen derecho conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogidoExpediente No. 10..3006 sobre ellas en banco de datos y en Los archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y, circulación de datos se respetaran la .Zibertad y demás garantías consagradas en la Constitúción.' La correspondencia y demás formas de comunicación' privada son inviolables. Solo pueden ser .interceptadas y registradas mediante orden judicial, en los casos y can lbs, formalidades que establezca la ley.. • - Para efectos tributarios y judiciales y pára los casos de inspección, vigilancia, e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados en los casos y formalidades en los términos que seale la ley".. Fundamento interpretativo de la violación de la norma sealada Del art. 15 debe deducirse por vía de hermenéutica jurídica, que su contenido normativos en las partes reseadas con negrilla, establecen un procedimiento reglado, cuando se trate ideiobtener datos por parte de las entidades pb.iicas.. Que la D..ID.i es una entidad pública, y que al recoger .datos de manera imperativa, con "desviación os abuso de poder" mediante la
reglado, cuando se trate ideiobtener datos por parte de las entidades pb.iicas.. Que la D..ID.i es una entidad pública, y que al recoger .datos de manera imperativa, con "desviación os abuso de poder" mediante la imposición de multas .exorbitantes y fijación arbitraria de una base gravable de tipo, comercial, no aplicable a los, inmuebles destinados para vivienda urbana, cuyo fundamento debe originarse en el derecho privado, constrie ilegalmente mí voluntad ' como propiet.rio y contribuyente, tanto más cuando la conducta asumida por la Administración, desborda los límites propios - de mi personalidad para extenderse amenazantemente sobre el superior interés colectivo de los demás contribuyentes que integran la comunidad Bogotana. . Que no es menos cierto que tal procedimiento sealado en . el articulo -.15 de la C.N. tiene relación directa con el procedimiento que deben seguir las autoridades cuando se trate de efectos tributarios, como es el caso que nos ocupa. SE AMENAZA POTENCIALMENTE EL ART. 21 DE LA C..N., que garantiza la honra, toda vez, que al dar cumplimiento al autoava].úo, y en razón de las confusiones, presiones y deficiente elaboración de los formularios por la D.I.D. la probabilidad de equívocos, pueden generar sanciones económicas y penales, en las que indefectiblemente por causa meramente imputable',a la Administración podría verse afectado 'la reputaçión y buen nombre de los con t.ri bc,entes. " - 1-4, IT^diente
indefectiblemente por causa meramente imputable',a la Administración podría verse afectado 'la reputaçión y buen nombre de los con t.ri bc,entes. " - 1-4, IT^diente estimo el acminnante, que la, auturidad"eCO,I nu :c LusuLon están violando tambiénel articula 313 de la U~ a, t:iit (?:.,IÍUF.3cI del 1 .i.bjr, se dospreude que it memorialista 1 t.a '3 LIII lado tflV(DC&rgijO iCjmt:.t Vii 1 3 cr.,dt amonazado derechos,coluLticas. comu el di.; la ~ que no Snu demandables m iiantt la nación de tutela, .:uiI.0 ':pen.JnInte . 1 3cnc W r'r &.j 1f3 ( .... del r L . ci' 1 ci 6 del DecrQUO 2591 . (13 1991, que ji .3 La aci.•n ':i: tutela nn pr(i:•dc!rt prl.:untJa protogar derc=tus putortivos, ta les lo Po y los dpms mun k ii.)r.3jci en v i orti cula 88 de L.& Canstitucion t'c.i.it..lC.i. tu nt i.tr no atuta para qcu' i1 t & fat Lar -;o]. .3 ': 1..r J d e su d'r ec:huw: amenazados — ~1 ad. en a3tuacionen
no atuta para qcu' i1 t & fat Lar -;o]. .3 ': 1..r J d e su d'r ec:huw: amenazados — ~1 ad. en a3tuacionen rMAprn1.i(?tarl 3nteresob u dcre':ht.. Cø 1 €. ti.' Iift .3 c!Í(IJrÍ. 3i.- so tr t€. d€' impedir mn perju!Liu t r run,t'd,. t' 1 ,mi En el ..:acci de autos án ti une qu, tmL31r por 33,, pru m-.ind , 'J sifículo 1 dc't Decreto 506 de .l.?? q 'iTt hay i3jIi(.Ii..i cuando se puedo obtoner J..4 (E3IltIl'I.1tjfl l .I.( - iL;rIÓrí dm Lr11. suma (IC Ainaro F 9.t1 1ic t.:tt varón :It' LIII t 1 Lr,It1r.1 bucióu.. ( L..)ls) ti Lii'1 1121 (13.: 1'/ la L.€. ifb.ar,tE. 1..' r,,;.-) Li r:3it' Legislativo, estabiGiló un "u1nit. 1.p((. 1 pata D3 €. tr to Capital de Tantafo tic iucjutá 1t.1.ti +.r .1 1 1u1 ci XI, Ñii. i.:'L]o J.'. 1 52. rcc1I..t].ir de m,iricir, Uti.r1. el rdqimeii ti cal di19 c. .; LI(j..311 copita]
XI, Ñii. i.:'L]o J.'. 1 52. rcc1I..t].ir de m,iricir, Uti.r1. el rdqimeii ti cal di19 c. .; LI(j..311 copita] E 1 Articulo 155 del t. i 1: dc, E t€ tu .:. se refiére el IMP"Wetk. pr &.3d i 1 •-i partir del a5n de 1994 q iis t: ri IliuCu IH)d it 1 tu: jciI ic. r 1 a 3.VtÇ ¿i la 1l;4p qrvh ). y define que esta T~ c':t autoava 1 un L tahi CiiJti por ii ç ,:.tttr- :L bcy c!flfi. y Sonala .i. ml E .33 111:.:; purámetras aqufasi3ir.a ipI? los c t"dadanos pritudai i.c. 1 3tttJ1 ui• dc1rrmtsttn li ba"e d-) impuesto i_ndt.t eru.ik.. '1 1 ibiL .i t.3i. ptI? 4.IIcI(.. .'. itt& 1C( 41t3'. II') tui ,t:t.4,fflc!I ita] c! c c,t 3t i t uc. t'i(1 1 ei y J. adriIciurr i..i . mu t la ..iÇ3I ..ili'tÓfl tjE Iirt (iL 1.u. t'riiirl / LhtI . 1i. tJp en (I.L3t '33 ii
la ..iÇ3I ..ili'tÓfl tjE Iirt (iL 1.u. t'riiirl / LhtI . 1i. tJp en (I.L3t '33 ii forma Pfl '.li..'L' está p 1. ¿ tit t!ik1a la tutela nj L'i L( . dxieLtAmente la pr Itc!t. c Lón de un dorocho publico tItu 1 . .3 VI' urLj.ci_i] ar . concreto. En consarmenLia, p a IH 5 ,la, ItaLu (1..' h.: argo por .3.ntprc:du:..'nl t .r.juu 1 un-tii i.: al or dinal 50. del Çi••1 culo ¿:. c1ti Opereta 1ci 2591 '.:Ii 1991, qv ti li • 1:p4:.l J.O. ()), 3 c_u. ií'r 1: 1 11i1
..UtiCt.;b t impe-iii. 1 bir 2. (o ri tr i,or uI qu 1 pti ci wirj n i (k r., t.i t 1 ca u u jurid o adjunt.nd un fórmul ario .' d r€::;ibi 1l-vil, cc-mi 1c,; €U 1 €? JIPt iid prObr q to e pr pa€tar. n hinu aniiiuib . 1:i.!io 1: : i cuan tj a 1 ciç, dr hc'; .:on1 1 -a y u: 1 kdu- ,
1:i.!io 1: : i cuan tj a 1 ciç, dr hc'; .:on1 1 -a y u: 1 kdu- , ptr pr.bado 1 drzcho b't. i. 'o. rta ct.i 1 r uri.r .no qué-1 :t a: j.1rPtPnicuriEEestámiformi 1 d; d' rn. €? 2flr 1 at.)5~ t yrE (:,. Ui 0 porc, 1 lo pira Ja iai I tut'ii i ¡vi pt:r:iIa abc Is- (2:aZaF-E? p':)r inpr(.3reir?nt 1 tú u! ír : bur'a 1 l'ids4 tui trt. . -/0 11ç? L;unçi .irirca 3i-ri án Lur fin ioinbr& dt a R: 'l 1 de C j 1 oiit i. irJtc J. 1 ::jt li. ti u:. ióri ,
F A E. L A
1 .- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA ACCIUN DE T1JTELA SOLICITADA,
1-40.tc n 1. ctn ii.t Llu rst psc-'i.cJl i i I.ri!ç-.acjc E Lc•L rt.: 1. cIii' 1Qf J 3 FCOfló.. P€ ur -i j.j1 ¿ €r-i Iu.; t;:•n (iuVE 'li) HLJMRERFt) BusTos FLRNANDEZ. í1€.:. l lic:; 1 :; .- E
€r-i Iu.; t;:•n (iuVE 'li) HLJMRERFt) BusTos FLRNANDEZ. í1€.:. l lic:; 1 :; .- E f)C.. i {I!ÇJ fin dr•:q 1 líll e 1.¶i:icrst.E Ial jc, Utntr: Jc:rç t .i.i rlcfr1. 1 l. c C tF FD i, ?I1 1% ( 1 fr :: -Lti 1.7pr11 par;u CUPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIGUESE Y CLJMPL ASEpreen t provid.'ncia fuo con Gi. d cy r ad a y •r()baJ .ccjun Ñ:t No los Magistrados,