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TA CUN - 10301-(19-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10301-(19-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

cI\o'o _\Q C -L TRIBUNAL !iIINISTLATI0 DI CUNIINA)1ARCA Dogott D. '• "Dzrø dtecinireee (19' de rii zveientoi eeenta y vie

Magietrado Ponente: DR. ALVARO L1COMPT LUNA.—

Ref. Juicio Nº- 10301.— IMPUESTOS NACIdLE3.— Demandante: JOAQYIN 10ltIQtflW GAS? AMAYA.— Para que se revise la operación administrativa que determiné lbs impuestos de renta y complementarios por el alio de — 19709 a trave de apoderado tuccó demanda el seior Joaqun nrique— Gaat Amaya, portador de la cédala de oiudadanfa 2.228.004. La op.— ración acua.ia agtá integrada por la liquidación oficial Xi. 1022213 de 7 de marzo de 1973 9 por la liquidación de revisión Ni. L-056—H— de 12 de marco de 1973, de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot, y por la resolución Nº. R-»04254—N de 11 de agosto de — 1975, notifiosda por edicto desfijado .1 4 da septiembre de iva1 — aJ%o, dictada por la Dirección General de Impuestos NaoionaIes, del — Ministerio de Racienda y Crédito Pbioo. Describe el libelista 10 siguiente. 11 G 11 0 8 : "la.) El doctor Joaqfn nrique Gaet ¡maya presentó su denunois fiscal de renta y patrimonio por .1 ao graab1e de 1970 en la £dministraioión de Impuestos Nacionales de (lirardot,—

"la.) El doctor Joaqfn nrique Gaet ¡maya presentó su denunois fiscal de renta y patrimonio por .1 ao graab1e de 1970 en la £dministraioión de Impuestos Nacionales de (lirardot,— e]. dfa 31 de Marso de 1.971.— 2a.)— La Administración de Impues2 - Juicio te 10301 -- tos Nacionales de Cirardt, practicó al doctor (aet Amaya laliquidación Oficial Nt. 102221-B de Marzo 7 de 1973 y cinco - (5) día después produjo la Liquidación de Revisión Ni. L-056-8 de marzo 12 de 19739 por medio de la cual se adicien6 la rentay el patrimonio de taj representado y se le sanotonó por inoxaotitu4.- 3'.)- El dfa 3 de septiembre de 1973 mi poderdante interpuso, por oondaato de su abogado, doctor Isaac López Preyls, recurso de reclamación ente la Dirección General de ImpuestosNacionales, reclamación dirigida contra la Liquidación de R.isión Ni. L-056-R de marzo 12 de 1973, correspondiente a la vigencia fiscal de 19709 y pidió que se suprimiera l& Liquaoi6n de ievieiSn, toda vez que el contribuyente no habfa recibidosueldos do l& firma 'INC1AL LTDA.' ni las participaciones quepor concepto de utilidades sociales se A. hablan fijado como mayor valor en el acto de revisión practiado a la referida 3o ciedad, la cual fue declarada nula.- 49.)-. La Dirección Gens~ rol de Impuestos Nacionales expidió la Resolución Ni. R-»04254-H

mayor valor en el acto de revisión practiado a la referida 3o ciedad, la cual fue declarada nula.- 49.)-. La Dirección Gens~ rol de Impuestos Nacionales expidió la Resolución Ni. R-»04254-H de agosto 11 de 1975, modificando la Liquidación de Revisi5ntantas veces mencionada, pero bajo una fórmula aparente, todavez que practicó una Liquidación a cargo del doctor JoaqufnEnrique (Tait Amaya que prescindió de los fwrea aritméticosestablecidos en la Liquidación de l.visi6n 9 Ofl 3,o que hace alos guartsmos allí adicionados bajo el concepto de mayor valor participaciones sociales y saldos onit& doe, y too6 en su lugar as bases de la 3iquideioión inicial, para producir una nueva liquidación de revisión exempornea, ea dedr hecha fuera deltiempo hbil que tonta para hacerla, de conformidad con lo provisto en el artfoulo 29 del Doto. 1651 de 1961. 1e me, contal procedimiento modificó el aistons de cuentas corrientes dela Administración de Impuestos Nacional y la del contribuyente, por cuanto en la parte resolutiva do la mencionada Resolución debió acreditar la diferencia que resultó a favor de mi repre sentado entra lo fijado en 1 Liquidación cts Revisión y lo deter minado en la llesolucién U. J0454R. 59.)- El oontribujente, doctor Gast Amaya, en escrito de septiembre 3 de 1973, reolamó- ante la Dirección General de Impuesto. Nacionale. la Liquidación

minado en la llesolucién U. J0454R. 59.)- El oontribujente, doctor Gast Amaya, en escrito de septiembre 3 de 1973, reolamó- ante la Dirección General de Impuesto. Nacionale. la Liquidación

4. R.visión Ni. L-056-9 de Marzo 12 de 19739 proferida por laAdministración de Impuestos Nacionales de Girardot. 6 9.)- La..-.

Direooi8r Nacirnal de Impuestos expidió la Resolución NI. R-04254-H3 - Juicio $Q. 10301. - de Agoato 11 de 175, por medio de la cual mødifio& la Liqaidu 1ev en N. Lr-56-M di ffia?o 12 de 1973.- 7v.).- La Resolecila ft. R-04254-11 de Agosto U de 1973 fue notidionda por idioto Á,afija4o ci 4 de septiembre de 1.975. Corflo disposiciones violadas citas loa arte. 29, 74 del decreto 1651 de 1961; 51 del decreto 1366 de 1967; 11 del decreto 1051 de 1959; 19 del decreto 2821 de 1374 e invoca 1 art. 9, d laley 8 de 1970. - in opini6i emitida por el ssPlor Fiscal 3'. de laOorporaon en mu vista de rigor, dice: "Varias aspectos se plantean en este negocio, deloe cuales cualquiera de u11or da lugar a que proupri la pretan.dn del acor. Iin embargo, nu se planteó la presoripoi6nde la sanción impuesta por inexactitud, contenida en la liqailoe cuales cualquiera de u11or da lugar a que proupri la pretan.dn del acor. Iin embargo, nu se planteó la presoripoi6nde la sanción impuesta por inexactitud, contenida en la liqaid..ui6n U rwisi&n el 12 de onro de 19739 cuando había pr,olul do la facultad de imponerla dentro del t4ruino de un afio, contado a partir del 1Q de enero de 1971 hasta .1 31 de diciembre de oea miemo a'to. Aunque esta irregularidad queda superada perla invali1es de la liquidaoi6n de revieión misma, que fue practicada despaóa del término de dos aios qie 10 seanla el artículo 29 del Decreto 1651 de 1961, contado a partir de le fecha da presentación de la lc1araoi6n de renta, pues ósie fue introducida sgtin el aelo de 31 de marzo de 1971 y la revisión se Pro du3o e]. 12 de mar de 1973, notificada por edioto el 6 da rbril y de.tiado éste .1. 13 del mismo mci y año. "Adem&s ce invLlida la Resolución de la DireaoiónGeneral que resuelve el recurso, porque corno lo planta el apoderado, ¿ata ya no tenga competencia da acuerdo oon el art!o,10 19 dci. Decreto 2821 de 19749 que la eef16 exclusivamente a la- ~oiia de Recursos Tributario. Como es trata de normas de pro oedimiente que son de orden pb1ioo y de inmediata aplicación,- La Dirección General de Impuestos ha debido abeteneras do resol

~oiia de Recursos Tributario. Como es trata de normas de pro oedimiente que son de orden pb1ioo y de inmediata aplicación,- La Dirección General de Impuestos ha debido abeteneras do resol ver .l recurso por falta 4e compet.noiay remitir el negocio a-- 4 - Juicio 10301.- la oficina competente. inválida esta lleiiol,.iol$jlt quiere decirque el recurso de reola.maoi&n oontra la ltqi&idacik de reviai6n uo ha sido .!a1l4O y debo darse aplioaoik al artotilo9Q. de 14 Ley 8 $. de 1970, que ordena tener por resuelto enfavo.r del ontribu.yente la reolamaoiSn pendiente si no hubiese sido decidida en forma definitiva en el termino de do. .a reclanaoi$n fue presentada ante la Direooi6n de Isapuest3s- •l 3 de septiembre de 1.973. 'La raz&n anterior lleva a la Fi&caa Tercera a con oeptue.r que el Tribunal debe hacer la d.clraci8n ordenada porel prsottado articulo 0.9 sin necesidad de ordenar la revisi6n de la operaoi6n administrativa, por no haber lugar a esta doctei Al no observar causal que incida en la validez delo actuado en el presente juicio y •n firme .1 proveído que citó para sentencia, PARA kSOLVR 3 COLIDkRA: Como ya ha tenido oportunidad de predicar-lo la Sala en varias oportunidades semejantes planteamientos al caso sub-jutiee, antes del pronunoiamiento de la Júrecci8n General de Impuestos Ncio

Como ya ha tenido oportunidad de predicar-lo la Sala en varias oportunidades semejantes planteamientos al caso sub-jutiee, antes del pronunoiamiento de la Júrecci8n General de Impuestos Ncio ales, el legislador extraordinario, mediante el decreto 2821 de 1974, había cambiado de procedimiento para resolver los recursos interpuestos contra las liquidacionós de revi.iin; por ende, era necesario seguirla r.olamaci6n a la oficina correspondiente por cuanto había perdidocompetencia para decidir y, auems, por cuanto de no hacer-lo, como nolo hizo, lo negaba al contribuyente usa de las instancias oreadas porel nuevo estatuto, cual es la proveniente 1.1 recurso de apelación odo la consulta previstos. Por otra parte, el propio decreto, en Aá art. 4895 - Juicio ID. 10301.- ..asl6z 'te Deoreto rige a partfr de su ezpedioik, salve en lo. - casos ezpreaInente #xceptuados en elmismo." Cono sobre la forma como debh operar el trnaito de legis].aci6n, nada se dijo respecto a las reclamaciones presentadas oca anterioridad a la expedici6n del decreto yo habían sido reualtas, ni us establecieron excepciones en forma concrete, ha de entesdoro que el legislador qaiso que es aplicara inmediata e íntegramente s5 dispe.ioi&n, trasladando la competencia a la 8aoct&n de Recursos ?ribatarios do la Adminiutraoi&a de 1ape.tos correspondiente. Da ahí qas careciendo de competencia la 1)ireooi&zs5 dispe.ioi&n, trasladando la competencia a la 8aoct&n de Recursos ?ribatarios do la Adminiutraoi&a de 1ape.tos correspondiente. Da ahí qas careciendo de competencia la 1)ireooi&zpara resolver el reoureo de reolaiuici8n interpaeste contra la ltquideoi6n 4e revisión, deberá aaular•e la resoluoída expedida por ella. Mas coso resulta que demostrados los r.qiai.ito., - la r.olaraoi6n us interpuso .1 3 de sppti.abre 1. 19739 es evidente que ha onurrido al fan4man de que habla .1 art. 9, de la ley 8 de 1970, - y por tanto ha de tenerse favorablemente le impetrado por la parte so rs, as(:

RXTA I XMZ no 13

La gravada en la liquidaoi6n ofioisl la. 06-41 Co marzo 12 de 1.973 1.613.431.00 "os: Valores aquí admitidos 1.594.518.00 Renta gravable aqel establecida $ 18.913.09 1.274.00 PArRIKoNI0s El gravado ea la liqaidaoi5n oficial It. 056-11 de Marzo 12 4. 1973Mc - varía $2-342.650-9 30.440.00 - TOTAL. $31-714-00 3SAOiM por inexactitud

$— o 1 56..o $ l.077.co $ 1.077.00

Impuesto sobre vacunos aacho Iapasto anad.rf a $2.154.09

11

3SAOiM por inexactitud

$— o 1 56..o $ l.077.co $ 1.077.00

Impuesto sobre vacunos aacho Iapasto anad.rf a $2.154.09

11 Iba Oanadsro Pendo ganador

TOTAL. A CA109 DL c0x'riIBUYJ!r 3339924996 - JuicIo 1. 10301 .- Segn oompfobante que obran en el expediente administrativo, folio 11, el contribuyentepor al año gravable de 1.973 efectué pagos por

$33.924.a

SAL») A RkSTITUIh O A CÁR L CONTaI3UTN'P1

DiC £81 uN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando jeatiota en nombre de la Repablica de Colombia y por autoridad de la ley, P A L LA ¡ Primero - Dec1raae nula la resolaci6n NI. R-04254—R de agosto 11 de 1975, proferida por la »ireoci$n General de Impuesto. - Nsoionale, par falta do ooapetencia. 8.gndo: Declarase operado el fenmeno de que trata e]. art. 95, de la ley 8 de 1970, y, as consecuencia, tincas resuelto lo impetrado favorablemente al contribuyente Joaquín 1nrique (Ja.t ¡maya - (c.c. 2.228.004), tal como aparece en la parte motiva de este proveído. Queda sin valor la liquidaci&n de revisión L0565 de 12 de mareo de1.9739

(c.c. 2.228.004), tal como aparece en la parte motiva de este proveído. Queda sin valor la liquidaci&n de revisión L0565 de 12 de mareo de1.9739 ?roer: PLja.a en la oantitad de $33.924.00 pesos el total de loe impuestos a cargo del contribuyente.

Cuarto: Como el ooniribyente pagó justamente 3D que le oorresponda, no hay lugar a ordenar devolución o pago algino porlas partes.

CDPL$I, N0TIFItiiUy mi no fuere apelada, C0(SUL? SE.— Oportunamente devuélvase .1 cuaderno gubernativo a la oficina de erigen.— O UNIQU.S.— CUMPLAS.—- 7 - Jaicto Ni. 10301,— Aprobado en acta 1. 87 de 10 de diotoabre de 1976.-

ALVARO UCOMP' LUNA ZAIIR $ILV.& AMIN

MIGIJAL AUT(ZÍI0 CALtDNAS ALU2iTO 3N0 OLZ

JAINC )I0303 GUARNIZO AQUILINO R0DRIGU1Z P.DAZA

cAa1403 XTAV1O ODtIGtliZ Y LNUI URUE'A AYOLJI

MARCO EXILIO CLIS 3.

Seo: . taiji o

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