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TA CUN - 10302-(13-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10302-(13-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

-DE COLOMBIA SDICCIONAL ?RXBUNAT1 ¡iDMIlISTRATIYO DE CUNDINAMARCA Bogota, D.Z., MJ» tr4 a— t4$ y 4tt

lagistrado Ponente: Dr. AIBRT0 XMENO G(MEZ Res,: Expediente 10302

Impuestos Nacionales Actor: POLICARPO GUPIERREZ ENCINLES,- 11 sefior POLICARPO GUTIERREZ EII(ALE8 9 a través de apoderado judicial, solicita al Tribunal que es hagan las. siguientes D e o 1 a r a o 1 o a e st 0 1.-. La nulidad de la resoluci6n lo. $-.04523de fecha 29 de agosto de 1975 eeanada 6. la Direcci6n General de la--. puestos lacionalos y por ende la nulidad de la Resolución lo A_ ,0003184u.P de fecha 25 de julio de 1974 emanada de la ecci6n de Recursos Tributarlos 8. la Administración de Impuestos Nacionales de Bogota. "2.-. La revisión de la operación adainiatrativ de li— quidación del tapueetode renta, patrimonio y complementarios realizada por las citadas resoluetonee que se declaran nulas, 0 3.- La prescripción de la reclamación ordinaria contra la liquidación del impuesto de renta, patrimonio y ocmplemsn. tariós No, 124008 de 23 de mayo de 19699 correspondiente al afta gravable de 1967, para que el recurso quede reue1to afavor del contribuyente, doctor POLICARPO G17IEBBEZ E,

MN8TERIO DE JUSTICIA-DE COLOMBIA

:sDICCIONAL

(10302)

afta gravable de 1967, para que el recurso quede reue1to afavor del contribuyente, doctor POLICARPO G17IEBBEZ E,

MN8TERIO DE JUSTICIA-DE COLOMBIA

:sDICCIONAL (10302) 0 4, que, por csiguiente, se tenga co ltqujdaotdri detiflitivalaprivada Jo. 01749 de 17 de abril 4 1968, presentada por el contribuyet., '5... Que en rasdn de Las anteriores declaraciones as or.. ¿ansia devolucidri al contribuyente del •xóiáo pagado por concepto de Impuésto de renta, patririonio y complementarlos correepornisntee al afto gravable de 1967, o sea la sza de - $ 33.189.00 pesos se sus intereses legales moratorios co rrespondientea, que no está obligado a paara favor del Eatado", Iecbo.- LOS relata la demanda asit contribuyente doctos POLIVARPO GUTIERTUEZ E. prsssntd su d.elarei6n 4e renta y patrinoto por el alto grave. bi . de 1967 aaI cono la liquidaoidn privada correspondiente con fecha 17 de abril d• 1968 -01749. '2,.. La Adriinistraci6ri ¿e impuesto Nacionales con rieti-. ficaci6n No. 124008 e 23 ¿e mayo de 1969 11quid6 en foa Ilegal los Impuesto , correspondiente, a dicho año gravable. '3.-Porocaigulente s. en oportunidad y con el lleno de loe requisitos logsløó91 eontribuynte presenté rec1aoi&'

Ilegal los Impuesto , correspondiente, a dicho año gravable. '3.-Porocaigulente s. en oportunidad y con el lleno de loe requisitos logsløó91 eontribuynte presenté rec1aoi&' ordinaria con .techa18 de junio de 1969 9 apliada con fecha agosto 13 del mimo alto, reiterada con fecha octubre 18 4a1973 con el tin de Øtener en reeolucidn oía que asi fueradesatada. 4,.. Corno habfaa pasado cuatro a1os, mi poderdante eolt.- eitd la ap' icacldn de la prescripoida en su favor, con fecha 31 de enero de 1974, ditdo0e apitcacidns.l art. 364. la Ley 63/67. 1ff5.— La Seceléa de Recursos Tributarios de la Adainie— traoi6n de 1puastos Isolonalee da 1ogot pratLri5 su reíolu.. cian lo. 1 A.0003184 1' de 25 de julio 4. 1974 en la cual adait MIN1TERX0 DE JUSTICLIDF COLOMBIA SDIOCIONAL (10302) r 3 la aplicación de 1 próscrtpeióz pero desconociendo el espLri.. tu y la letra ¿.1 artículo 36 de la Ley 63 de 1967 practica a nueva Ilquidaci6a desconociendo la favorabilided del recurso para mi poderdante y dejando una mayor s=a a cargo del Oontribuy.nte. '6..-.n oportunidad se interpuso él recurso de apelación para ante la Diraócidn General de impuestos Nacionales con el fiad, dar estricta aplicación al citado art, 36 de la LeyOontribuy.nte. '6..-.n oportunidad se interpuso él recurso de apelación para ante la Diraócidn General de impuestos Nacionales con el fiad, dar estricta aplicación al citado art, 36 de la Ley63 de 1967. 7911 fallavd quem desat6 si recurso confirmando la Resolución recurrida con la lo. R-04523 de 29 de agosto de 1975 notificada el 10 de septiembre siguiente. La d1t1a resolución citada se ejecutorid el 22 de septiembre de 1975 y a partir de tal £'oha y dentro del trminc eefjaiado poi los articules 272 y 273 del C6digo Contenotolo Áinietrativo preentaaoe demanda para que ese Honorable Triffibunal, profiera las declaraciones ya eoltcitadae en nuestro petitt • w9, CO consta su autos o antecedentes administrativos que se .oltcitar en .1 txino de prueba a la Administra— cién,de .Impuestos 1acionlee, .1 contribuyente ymi poder~ te pagó la sta liquidada oficialmente y así consta en lasresoluciones ob3et4 d# acusaoj4n o t.epoeiciones violadas y concepto de violación.--En elacdpite correspondiente de la demanda., el actor menciona cono dni ca disposición violada por la operación administrativa lapugnadap el artículo 36 di la Ley 63 de 19679 norma sobre la cual explica el oonóeptoe violación, Conc.pjo fis. El esftor piácal 4c. di la Corporación, al emitir su concepto dé fonio, se partidario de que si accede a

el oonóeptoe violación, Conc.pjo fis. El esftor piácal 4c. di la Corporación, al emitir su concepto dé fonio, se partidario de que si accede a las edplioas de la demanda, MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL

(10302) 4 Agotado ocmo se encuentra .1 triits procesal pertinente al j4.to, sin que ae observe causa], que Afecte la v1tdez de lo actuado, es la oportunidad de proferir la sentencia que corresponda, alo o.ui procede la sala previas las siguientes C o u si d e r a e t o n.e si El actor 4isrspa, y esa ea la razdn de su reclamo ante esta 3uried.icc16n, por el lecho do que la Ainietraci6n, Poeda en parecer, no did cabal aplioai6n al artículo 36 de la Ley 63 de1967 1> ya que ha debido, Oonfonns a la interpr.taoidn que a esa n.r.., u le dd el contribuyente, declarar en firme la ltquidaci6a privada que lírementé conjuntamente son su declaraói6n de renta por él --. ci. - alo gravable de 1967. El Tribunal. encuentra, sin: ambarg, que e] proceder e la-Adminhetraot6n Be ajuet6 en este ea.o a derecho, ya que -co lo ha sostenido al fallar proieáø. id4ttcoa -al presento, la nueva it— qutdaot6n que co consecuencia de la aplieaei6n del articulo 36de la Ley ... da 1967 daba practicar.., debe sujetaras en un todo a

qutdaot6n que co consecuencia de la aplieaei6n del articulo 36de la Ley ... da 1967 daba practicar.., debe sujetaras en un todo a loe puntos que fueron Objeto de reciamacidn y cønaiguLenteuente di controversia su la vía ubernativs, que es lo que, de conformidad con los términos en que a.- .acuentra -eenaebjda ¿ichanorna, es en— tiendo o debe ertsn.ras pez' declarar resuelto en feroz' 4e un de~~ terminado contrtbuy.nts si .z'ecurs, ya que nópódrís declarar fa... liada en su favor una 1cueett6n que no fue materia de tal recurso y, por.taflto, está fuera de lugar que se quiera un - pronunci,iento . sobre declaratoria de estar en firme la ltquidaidn . prta, cuan..,.

MINI81IO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL (10302) do, cco aqtd ocurre, la liquidaci6n oficial no fue iiiuçriada enforma integral. seta ha sido, por otra parte, la tesis que ha sostenidosi N. Consejo de Retado en estos caeos, in conBeouerloie, no prospera la petictdn de la demanda encaminada a que se declare en fire la liquidaci6u privada del actor por el ario gravable de 1967, pues ccso es ha visto si legalmente laprocsdsnts, «abr< de revisare., no obstante, la liquidación practicade por la kdi!inistractón, lo que se hace en seguida ea estos tJrminos' IMPU)'C6z Renai La gravada inicialmente . $ 141.716

de por la kdi!inistractón, lo que se hace en seguida ea estos tJrminos' IMPU)'C6z Renai La gravada inicialmente . $ 141.716 Yittcoe ocasicnales, O% restantes no reco-' nooidos ..$ 42.453 Prlaa de eerft.cice, ..f, . Sueldes ts 60 'vitiooe.450.944 1/12 parte 4e ..4148.564 - 12.380 (prisa) Cc.o inioia]mente se acept6 $6.1351 es debe aoodsr a la • de $ 49245 $ 46.698 Renta gz'avble definitiva $ 95.018 $ 22.371 MINISTERIO DE JUSTICIADE COLÓrvtfltA ISDICCIONAL (10302) - € Patrior4o z El gravable inioia3ente, no varia 1.059.304 $ 11.190

TOTAL A CiRCO DEL COVTRIBUYI;»TZ $ 33.561

Pago 1 Segdn consta en si expediente adainistrativo, folio. 27 a 319 0l contz'jbuyeits ha cancelado la suma de $ 17.601 Queda un aaldo en su contra de $ 15.960 En mhito de lo expuesto, el Tribunal Ainitrativo de Cundinumarca, en desacuerdo ion .1 ooncspto fiscal y administrndo justicia su nombre dC la R.pdblica de Co1bta y por autoridad d la Ley, PALLÁt lo.— D conformidad con la liqutdaciu que contiene 1a parte motiva de este fallo, y por virtud de la apli

justicia su nombre dC la R.pdblica de Co1bta y por autoridad d la Ley, PALLÁt lo.— D conformidad con la liqutdaciu que contiene 1a parte motiva de este fallo, y por virtud de la apli caaián del articulé 36 ¿e la Ley 63 de 1967 9 fíjese en la suma di TREINTA Y TRES MIL QuIilErTos SESEXTA ' us usos ($ 33.561..o) m. cte., el monto total y definitivo de loe Impuestos de renta y ccm plsmeatarioe a cargo da). contribuyente POLICARPO GU!IERREZ EsCIlA— LES por .1 afta gravable de mil novecientos setenta y siete (17). 20.-. 31 eontribuyente mencionado deberé cubrir la dife— rencia entre la suma que por los conceptos anotados ha consignado, y la que le resulta de la 11quidacj aquí prsotj..

MINI8TERI0 DE JUSTICIADE COLOMBIA

ESDIOCIONAL (10302) 7 cada, qia asciende f la .a de QU~ Mil IWCUR?0S SESUrÁ fl&O& ($15.9609,06), cantidad cobre lacual pagare intereses o. ratones a la tasa del dos y medio por ciento (2j%) mensual des— de 1.19 de dicietbre de 19759 fecha de presantaci6n de la deaa.» de, hasta cuando se efectd. su pago total, de conformidad Con 10 dispuest.9, por el Parégréifo,, de]. artículo 9°. de la Ley 8a. de 1970, 3.IX)GAJ8Z las dsü peticiones da la demda,

de, hasta cuando se efectd. su pago total, de conformidad Con 10 dispuest.9, por el Parégréifo,, de]. artículo 9°. de la Ley 8a. de 1970, 3.IX)GAJ8Z las dsü peticiones da la demda, (1 proyecto de este fallo fue discutido y aprobado oL •eai6n da Sala celebrada 01 4 ¿e febrero de 1977). Cpieea., notlfiquese y oounfquee.. ZAM IR SflY. AM la £QUXLXIO RRIOU1 PDRÁZÁ sÚE ncio CUÁS wo iuzu (aecSnt.)

1IBIa!O KIO GEZ JÁ2$Z JOSBOS GI!4RNIZO

ehJJ.03 OCTAVIO XCMIGn2 IAZVFL VRUTÁ LILIA

(ausente) 7ri Pa3ai'do ?orree Secretarta

MI,i!erERxo DE JUSTICIA

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