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TA CUN - 10305-(09-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10305-(09-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

- ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RE LATO RIA ORABIOS PAGADOS A LOS SOCIOS. -conformidad con el art. 33d.el decre.154/68, se presume de drecho que oonsti_ e reparto de utilidades el pago que afecta la renta gravable de las socieda_ de personas efectuM.o bajo cualQuier denominaoi6ri a sim socios personas urales, raz6n por la oual dicha partida no es deducuible del impuesto de rentas R. 373 . INPUESTOS AICIONAIES. Mayo 9 de 1977CIO No. 10305. MAGISTRADO POENTE: Dr. Zk1IR SILVA AMIN. 0R; Sociedad Flota Usaquen Ltda.REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL MINISTTRIBUNAL A IMI$TRA?IYO D1 CUt4DINAMPiRCA Bogotá, nueve (9) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977). ) 3 Magistrado Ponentes DR. ZAMIR SILVA AMIN REP.z Juicio Nro.10305 Impuestos Halese Debidamente representada la sociedad FLOTA USAQUEN LTDA., solicite de esta Oorporeci6u revise la operaci6n adainietrativa por .dio de le cual se le determinó el monto de los impuestos a su cargo por el afto gravable de 1971; y, la que esté integrada por loe siguientes actos: Liquidaci6n oficial No. 011565 -B de agosto 30 de 1973 , practicada por la Seaci6n de Liquidaci6n de la Administra c16n de Impuestos Necionalea de Bogotá; Resolucidn Nro,

Liquidaci6n oficial No. 011565 -B de agosto 30 de 1973 , practicada por la Seaci6n de Liquidaci6n de la Administra c16n de Impuestos Necionalea de Bogotá; Resolucidn Nro, Á..002823 de julio 8 de 1974, emanada de la 3ecci6n de Re cursos Tributarlo» de la Adminietracidn de Impuestos Nacionales de Bogota; y,la Reeoluci6n Nro.R-04764-R de se tiembre 11 de 1975,expedtda por la mrecci6n General de Impuestos Nacionales.REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Nt2

Como consecuencia de la revisión de la operación a miniatrativa indtc8da 'anteriormente,ae solicitan lee siguientee peticioneez '1) Declare la nulidad de la liquidación oficial No. 011565 de agosto 30 de 1973 y la Resolución No. A 002823 de julio 8 de 1974 y de la Resolución No. 1 04764 li de septiembre 11 de 1975 y realice 2) Una nueva liquidaei6n de impuestos de refl te y Provivionda aceptando como deducción las — sumas de $ 139.098 y $ 98.500.' 3) 3e ordenen reintegrar las sumas pagadas en exceso con sus intereses legales.' Las peticiones referidas tienen como fundamento,loe hechos que a oontinuaein se resumen,aef: Mediante la liquidación oficial Nro. 01156r.E' de esos to 30 de 1973 9 la Administración de Impu atoe Nacionales rjL

hechos que a oontinuaein se resumen,aef: Mediante la liquidación oficial Nro. 01156r.E' de esos to 30 de 1973 9 la Administración de Impu atoe Nacionales rjL chazó a la demandante la suma de t, 247.598, sin que en loe hechos se discrimine las partidas y los motivos de rechazo. Contra la mencionada liquidación oficial se interpuso oportunamente el recurso de reclamación; y, poeteriormente,como la Jeccién de Recu1aoe Tributarios negare la reolamación,se apeló de esta decisión ante la Dirección General de Impues.-. tos,la que a su turno la confirmó Se citan como disposiciones violadaa,lae siguiemtes : Art. 61 y 42 del Decreto 1651 de 1961; y, el art..90. de la Ley 85 de 1970.REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA NU

Bogotá, D. E.,3 J - 10305 En cuanto al concepto de la violación, la apoderada de la actora oonøidera que los actos cuya reviai6n se solicita,violaron las disposiciones legales indicadaa,por cuantos a) &rtíouló 61 del Decreto 1051 de 1961.-Cuando .1 contribuyente invoque oomo prueba el contenido de documentos que se guarden en lag ficinae de Inpuestoe,debe pedirse el envío de tal documento,inepetctonsno y tomar copia de lo conducente o ptdir que la oficina donde estén ex'- chivados certifique sobre lee cuestionas pertin., tee. El anterior artículo ea difeno,1a Sociedad solital documento,inepetctonsno y tomar copia de lo conducente o ptdir que la oficina donde estén ex'- chivados certifique sobre lee cuestionas pertin., tee. El anterior artículo ea difeno,1a Sociedad solicité expresamente la ap1icci6n de este artículo en el memorial de Á2EL10N 0, n consecuencia,y de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 61 del Decreto 1651 de ].961,solicltó se verifique lo anterior. Twnbin solicitó la aplic.ci6n del comentado artí g u lo en dos (2) ocasiones anterioree.En la reclamación inicial cuando dijoz 'como considero que talvea la ADIC ION que se hizo el día 21 de junio de 1972 r. dica bajo el No.53710...' "En el escrito radicado bajo el mInero 131658 de f, cha. . "En fin,en todos y cada uno de los escritos enviados al Ministerio de Hacienda y 0rdito Pdblico." "También es claro que en el fallo de la Sección de Recursos Tributarios no tuvo en cuenta esta peticidn:( ver resolución de esta sección 'Elementos de jutcio que obran en el informativo').-Como teabi4n es claro que la Dirección General de Impuestos Nacionales no obstante la petición expreso del actor para que se diera aplicación al articulo 1651 de 196l,no dió aplicación a este artículo cuando sg licitó los documentos materia de este reclamo a la Sección de Recursos Tributarios in observar que e ta sección fall6 sin tener en cuenta la prueba prin cipal de la demanda. En conclusión si se analizan 1 geraitente los antecedentesse puede con

Sección de Recursos Tributarios in observar que e ta sección fall6 sin tener en cuenta la prueba prin cipal de la demanda. En conclusión si se analizan 1 geraitente los antecedentesse puede con luir ue no se dió aplicación al artículo 6]. del IM creto q l /61 solicitando a la oficina correspondien te los documentos radicados bajo el ndmero 53710 de junio 21 de 1972 ya que no es culpa del contribuyente los errores u omisiones de la Administración." "b) Artículo 42 Decreto 151 de 1961... «Procede el r curso de Reposíci6n exclusivamente contra las siguientes providencias.REPTJBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Nu

Bogotá, D. E.,4 J.lO3O5 "b) las dictadas por 1 Diviei6n de Impuestos Raciona lee cuando fijen un gravamen superior al determina do en la providencia apelada o conaultada,o cuando resuelvan Duntos nuevos no discutidos en la Drimera taneia' (subrayado nuestro 'En la lectura de le Reaoluc16n dictada por la Direoc16n General de Impuestos Nacionales se observa fácilmente que el funcionario fallador basa su resoluci6n ( en lo referente al segundo punto) en la RiL.CIOI DE CAUBALIDAD con la RENTA flNUNCIdDi,circunatancia que se extra- ñe por cuanto en ninguna parte se discutfs,ni se discute esa relaci6n de cauaalidad,el rechazo inicial que con base en el articulo 33 de]. Decreto 154/68 que en nada bi ce menci6n a una relaci6n de causalidad."

te esa relaci6n de cauaalidad,el rechazo inicial que con base en el articulo 33 de]. Decreto 154/68 que en nada bi ce menci6n a una relaci6n de causalidad." 'Por ditiso .1 funcionario fallador ( parte final de la misma resoluci6n ) resuelve sobre otro nuevo puntos la 'mosti'acin contractual ' de los gestos de repreeent3 oidn el parecer,si se hubiesen seguido presentando ind finidamente memoriales ,indefinidamente hubiesen seguido sustentando Resoluciones con puntos nuevos 'traídos de los cabellos". 0 0) Artículo 90. Ley 81 de 1970.-Como consecuencia de lo anterior,ba debido concederme el re;urao de reposici6n dándose aplloaci6n a ente artículo. El seflor Agente del Xinisterío Pdblioo en su concepto de fondo considera que la actora equivoc6 el fundamento de la a ci6n,por lo que hay lugar a declarar la excepcidn de inepta demanda, tal como se desprende de los argumentos que a cont nuaei6n se transcribes "-la abogada 0LEMNCIA I.TÁPIÁ8,como apoderada de le •2 ciedad 'PLOTA USAQUEN 1LIDÁ.' demanda que se declare: 'La nulidad de la liquidacidn oficial No.011565 de agosto 30 de 1973 y le resoluci6n No.Á 002823 de julio 8 de 1974 y de la reaolucidn No.R 4764 H de septiembre 11 de 1975 y realice ,2) Una nueva liquidaci6n de impuestos de rente y Provivienda ac!p tando como deducoidn las sumas de $ 14.098 y

septiembre 11 de 1975 y realice ,2) Una nueva liquidaci6n de impuestos de rente y Provivienda ac!p tando como deducoidn las sumas de $ 14.098 y $ 98.500.3) Se ordenen reintegrar las sumas pagadas en exceso con sus intereses legales."REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA NU Bogotá, D: E.,5 Esta ecci6n contencioso tributaria,emanada de]. artículo 271 del 06digo Contencioso Adminiatrativo,eolo autoriza p dir que se revise la operaci6n administrativa para que el tribuna1 declare que el contribuyente no esta obligado a pagar el impuesto o para que se haga una nueva ].iquidaci6n ue fije la suma que le corresponde. Ea una acci6n especí- fica ante esta jurisdioci6n, que no conlleve la de nulidad, pues ea muy diferente en su contenido sustantivo a las con-. sagradas en los artículos 62 y 66 del C6digo Contencioso Ad iiinietrativo. Por eso no ea poaibls,como lo pretende el aotor,que como deciaidn previa se declare la nulidad de los a, tos que integran la operaci6n administrativa,pare que se den una nueva liquidaci6n. No es lgico que si esos actos están afectados por un vicio de nulidad puedan servir de base para proceder a reviarlaa haciendo las deducciones que pretende el actr,ouando lo jurídico seria declarar su lnv9 lides o ineiiatencia,y esto contraría el objeto de la acoi6n contencioso tributaia. Como no se observa causal de nulidad que invalide la

pretende el actr,ouando lo jurídico seria declarar su lnv9 lides o ineiiatencia,y esto contraría el objeto de la acoi6n contencioso tributaia. Como no se observa causal de nulidad que invalide la actuai6n procesal surtida en este juicio,ae procede a reolveZ lo en el fondo, previas las siguiente, De la lectura ttents de la deuianda,del concepto del Agente del Miniateric &?dblico y de los antecedentes adminiatrativoa,ae llega a la concluei6n que el problema jurídico contr2 vertido en este juicio se reduce al estudio de los siguientes puntos: 1) Si hay lugar a declarar la excopci6n de ineptitud sustantivo de la demanda,como lo solícita el Colaborador Fiscal, en raz6n de que la apoderada de la sociedad ,solicita en las p,REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,J.- M. ticionea se declare la nulidad de loe actos acusados; 2) 8ilo aflte?101',nO fuere procedente,ei hay lugar a dar aplicaci6n al artículo 9o.de la 1y 83 de 1970;y, 3) En el supuesto de que eea necesario entrar en el fondo del problema,ai asiste o no razón a la contribuyente,en relsoi6n con el rechazo de las su— negadas por la Administración de Impuestos como deduccion.a y correspondientes a los pagos de sueldos ,honorarios y gastos de representación. Se e3tudiarn pues a continuacidn,en el orden indic_q do,loa puntos jurídicos controvertidos.

n.a y correspondientes a los pagos de sueldos ,honorarios y gastos de representación. Se e3tudiarn pues a continuacidn,en el orden indic_q do,loa puntos jurídicos controvertidos. 1.—lo relacionado con la declaratoria de la excepción de Ineptitud sustantivo de la demanda,ai bien ea cierto que en las peticionas de la demanda,la apoderada de la contribuyente solicite expresamente la declaratoria de nulidad de loe actos que integren la operación administrativa de liquidación del impuesto de renta y complementarios por la vigencia fiscal de 19719 de la interpretación de la demirnda y de la petición de revisión de la misma operación que se hace en algunas apartes del libelo, e incluso, de la Indicación expresa del procedimie, to a seguir,ae llega a la conclusión inequívoca de que lo pr tendido ea la reviøi6n de la operación administrativa de Uquidacidn de impuestos que se indica en el libelo, razón porREPUBLICA DE COLOMBIA MflTSTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,J.-l(!305 7 la cual sería exagerado aceptar la solicitud formulada por el Agente de]. Minist.rio Pib1ico. Nohy que olvidar que corresponde al Juez intrrtar la deranda, para lojrsr la efes tividad de los derechos de loe adøiinitraioe. 2.-10 hay lugar a. dar apile ci6rt al art. 90. de le Ley 8 de1970, por cuanto la Adminietraci6n resoivi6 oportunamen te la reclamci6n ordinaria intrpuata e]. 2 de noviembre de 1973, por la contribuyente, contra la liqnidaci6n oficial aro.

8 de1970, por cuanto la Adminietraci6n resoivi6 oportunamen te la reclamci6n ordinaria intrpuata e]. 2 de noviembre de 1973, por la contribuyente, contra la liqnidaci6n oficial aro. 04764-Ii de i'ptiernbre 11 de 1975, notificada el 22 del mismo mes y a1o. 3.-En rel&cin con las oumae rec1azdas por la Adininietraci6n de Impuestos como deducciones y por cuacepto de pagos de sueldoa,honorarioe y gato; de r.eprese.ntaci6n, asite raz6n a la deL.tandcnte, en cuanto al rechazo de la deduccl6n por pago de sueldos, mas no ocurre lo mismo con el rechazo de las deduc clones por pagos de honorarios y gastos derepreaentac&6n,co- ¡rio ae desprende de las consideraciones alguientes: a) Como la Mministraci6n ncg6 en la vía gubernativa las deducciones por oonceptø de pago de sueldos,, con fundamento en qué la contribuyente no había presentado los originales o lae fotocopias autinicadas de los recibos del Sena y del I.C.S.S., y, acá, ante esta juridicei6n, fue corregida la irregularidad anotada,bay que aceptar la pariia correspondiente a sueldos, cono deducible. b) Honorarios pagados a loe aocjós.- De conformidad con el art. 33 del Decreto 154 de 1968, se presume de derecho que constituye reparto de utilidades el pago que afecta la re te gravable de las sociedades de personas efectuado bajo cualb) Honorarios pagados a loe aocjós.- De conformidad con el art. 33 del Decreto 154 de 1968, se presume de derecho que constituye reparto de utilidades el pago que afecta la re te gravable de las sociedades de personas efectuado bajo cualquier denocinaci6n a sus socios ,persones naturales, raz6n por la cual dicha partida no es deducible del impuesto de renta,por lo que obr6 legalmente la Ádainiøtrac6n al r:cbazarla. La circunstancia de que en la reclamaci6n presentada en la vía gubernativa,se hable de "sueldos" y no de "honorarios", cambiando en esta forma la denominaci6n de la prtide, no es prueba alguna de que ello sea sef, porque no tiene la virtualidad de demostrar que efectivamente la partida correspondas suez doe. No se demoatr6, pues, que la partida denunciada en la dácl1 acidn de renta como honorarios, estuviese relacionada en los libros de contabilidad de la sociedad, como sueldos. o) Gestos de Representacin.- Los pagos por este co cepto,fueron hechos al Gerente ,quien ea socio, a su vez, da la con' ribuyente, raL6n por la cual se debe como en el caso ente -.9 J - 10305 x'ior, dar.aplicci6n a lo preceptuado porel art. 33 del Decreto 154 de 1968, c.onsiderndose el pago, como reparto de utilidades. No se ceevirtu6 en la vía gubernativa, ni ante esta Corporaci6n que r almente el Qerente hubiese hecho esos pagos, mediante los asientos contables en loo libros de la ernpresa en don

des. No se ceevirtu6 en la vía gubernativa, ni ante esta Corporaci6n que r almente el Qerente hubiese hecho esos pagos, mediante los asientos contables en loo libros de la ernpresa en don de deben estar registrados, de una parte; y, de oa, rapaldados loa asientos contables conloomprobanta externos, De consiguiente, habrd de practicarse Ufl8 flU.:VJ liquida oión en la cual se aceptr&ri parcialmente 1a3 p ticionea de la demanda en lo que r.specta a la deducin por sueldos pagados. cha .1iquidaci6n,quedar así: 13AE IMU 3TQ Renta gravh1e segin 1iuidac.6n oficial Nro.011565 B de 30 de 4— . de 326.679. Menos cieciuei6n aquí ac ptada .. 149.098 177.581 $ lO.206.= 34 Provivierida de 6 sobro ....$ 67475. ...... $ 1.374.= Iapueto de renta complemc'tarioe y .especia1e.. ? 11.59O. 66 Provivienda del 6% sobre .67.3756 t 2.668.=. —e-- TOTAIj A CnRUO LóLL CO1{TIBUY}NT..,.......,.... $ 14.248.lo vienen... ......... . . ..... . . . . .•. ........ . • • . . . . . .$ 14.248

PAGOS: Segdn anexos 33,34935 y 36 del epedierite adr.ini traivo,1a contribuyente ha cancelado la suma de 1 43,484.

PAGOS: Segdn anexos 33,34935 y 36 del epedierite adr.ini traivo,1a contribuyente ha cancelado la suma de 1 43,484.

AiLDO A FYOR £L CC:IB!1T'k: Por lo exputo, el ribunal Mrninitrtivo de Oundinam r oa,administrndo justicia en novihrt de la Rep6b1i de Col bia y por autoriad de la Ler, PRIJL RO.— Revísase la opuraci6n ndm:niatratiYe de ].iquidacl6n de). impuesto Fobre la rnta,comp1eri:ritarios y &pcialee a cHrgo de la sociedad FLOTA Ubih:UE4 LIYITADA,por la vig , nela fiecal de 1971,practic'da por la Mrninisraci6n de lmpu stos aciona1 de o;cid. Ooio coxwcuéncia de la ant'rior revisión, tfjase en la suma oe catorce mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($ 14.248.00) aoneda corinte, el valor de los impu3 os de rente ,cop1mentar.oa especiales e cargo de la contribuyente,por la vig cia fiscal que 8t> r evisa.J— 10305 11. TRC RO.— Como la sociedad FLOTA USAQUFI LIMITADÁ,por el ao gravable de 19719 cancelé a la Ad1nibtraci6n de Impuse toa Nacionales, la suma de OUAKFNTL Y TRES MIL CJATROC1NTO8 OC!UNTA Y CUATRO PISOS '($ 43.484.00) moneda corriente, por con cepto de impuestoS, devolverá a la contribynte la suma de

toa Nacionales, la suma de OUAKFNTL Y TRES MIL CJATROC1NTO8 OC!UNTA Y CUATRO PISOS '($ 43.484.00) moneda corriente, por con cepto de impuestoS, devolverá a la contribynte la suma de TTINTINUVE MIL DOCiJ.NTQ ¶REU4 A Y ($ 29.236.00) que pag6 en exceso en dicho afio grvabie CUARTO.— Loa intz'ea.e pagados en exceso por la contri buyente srn acreditados a su cuenta corriente a la tasa y condiciones con ue fueron cobrdoe. UflTO. A las anteriores dec1arcione se les dará cumplimiento detró del término del art. 121 del C.C.A. C6piese,coaunquose, notifíquese y si no fuere apelado esta fallo, con:3ii1t•se para ante el H. Consejo de Etadó, Aprobado en eesi6n de 15 de abril de 1977, sgdn acta Nro. 25.

¡A.1IR SILVA AM-IN XIGUF.L ANTONIO CARDFNAS

AIBF liTo MOLO (OEZ ALV!RO L OPi LUNA12

J - 10305

JAIME MOS-`Oj GVARNIZO AQUILINO ROtRIGU:r:Z PEDRAZA

CARLOi OCTVIO RODRIGu.Z Y. LiÁiULL UDU TA ATOLA

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