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TA CUN - 10313-(21-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10313-(21-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DECLARACION TRIBUTARIA - Presunción de veracidad / LIBROS DE CONTABILIDAD - Presentación / FUERZA MAYOR ZB(J1JAZV azca AL JINW1A TI D cxiar Smntafé de Bogotá, D. C., voplAtíuno (21) de aeptiere de mil nóvecientoø aovónta y cinco (1995). - curl NAGI6TRAZV AWEN1Z; DR. MAWEL BERNAL AR$VALO O) RgF:pgDIENTg No. 10. 13

L44NflNTE: EL BENAVIDES NARIÑO

I1~52'OS NACIOtVAIAS

EPUBL!CA DE COLOMIIA

Relatora Tribunal Administrativo El seíor 9= BENAVIDES ISARIHO, median t. apode4unJJhadáoÁal, en ejercicio de la acción contencioso administrativa consgrade en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad del acto adminløtrativo, consistente en: Liquidación de Revisión número 501328 de noviembre 17 de 1.992 y Resolución No. 60310396 de diciembre 21 de 1.93, proferidas en su orden por la División de Liquidación dé le Administración Local de cundinamarca y por la División Jurídica de la Administración de Impuestos r Aduanas Nacionales 1 Personas Naturales de San tafó de Bogotá. D. Ç., mediante el cual ee le detertiinó a cargo del actor el impuesto de Renta y cómplómantarioa por el aJo gravable de 1.988. Como restablecimiento de.Z derecho solicita se confirme la liquidación privada presentada por el i~esto de renta del año de 1.988. 11

el impuesto de Renta y cómplómantarioa por el aJo gravable de 1.988. Como restablecimiento de.Z derecho solicita se confirme la liquidación privada presentada por el i~esto de renta del año de 1.988. 11

NEC NOS: La Parte demandante los expone así: "lo. El. sefJor. BJNAVIDES NARIRQ, presentó su declaración de renta por el año 1.988 el 9 de agosto de 1.989. 2ó. La Administración Tributaria adelantó un programa de carácter general relacionado con .1 ~ventas e indujo a mi poderdante e corregir sus declaraciones de dicho tributo pero luego de la correcoión que según la misma afirmacIón de las Oficinas de impuestos no daba lugar a. modificaciones en . el :Impozen te, ordenó con fecha Mayo 8 de 1991 una Inspeopión tributaria respotp del gravamen sobre la renta por el año 1.988.KXPEDIZK No. 10 313.- 3oSegún afirmación de las Oficinas de impuestos con fecha 14 da mayo de 1.991 produjeron requerimi entó ordinario pero mi poderdante no tuvo conocimiento de el y por ello no pudo dar.je contestación. 4o.- El 23 de mayo de 1.991 la Administración levantó acta sobre libros de contabilidad y tomó declaración al Ø.IOr JOSE ANGEL MORALES ISA ZA , persona autorizada para representar a mi mandante en la diligencia..

E1,28 de agoato dé 1.991 la Administrao.tón notificó el pliego de cargos No. 000271 en el cual propuso sanción por libroø de contabilidad a mi poderdante.

representar a mi mandante en la diligencia.. E1,28 de agoato dé 1.991 la Administrao.tón notificó el pliego de cargos No. 000271 en el cual propuso sanción por libroø de contabilidad a mi poderdante. Co. - El seflor NOEZ 4N4 VIDES ]MIRO, di 6 respuesta al pliego de oar'gos con escritos números 005338 y 005399 del 27 de septiembre de 1.991. 7o. - La Adminjatreción produjo .1 requerimiento especial No. 000138 del 16 de de 1.991 que fue respondido con escrito No. 0000574.1 18 de Noviembre ob 1.991. Co. - El 17 de Noviembre de 1.992 la División de Liquidación produjo la Liquidación oficial de revisión No. 501328 en la cual deteilnó mayores impuestos por valor da $100.764.000 y sanciones en cuantía de $180.758.000. 90. - Mi representado interpuso recurso de recons.ideración que la Administración decidió mediante Resolución 603-10396 del 1 1 de Diciembre de 1 1.993, la 'cual agotó la Vía Gubernativa. V4S VIOT.4TJ4' Y ('PJ OK VIOLACION: El demandante indica como violados los siguientes articulas: 746 742, 779, 744, 777, 745 y 847 del Estatuto Tributario y 288 del Código de Procedimiento Civil;.; 5 continuación expono el concepto de violación. -

PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderada quien

del Código de Procedimiento Civil;.; 5 continuación expono el concepto de violación. -

PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyó apoderada quien contestó la demanda, en la que so1jc1ta denegar sus súplicas y confirmar los actos administrativos demandados, por considerar que la no presentación de 4os libros de con tabilidd por el contribuyente no constituyen circunstancias de caso fortuito fuerza mayor a términos del srticijJ o lo. de la Ley 95 dé 1890 jr en jurispudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia argumentos y peticiones que fueron reiteradas en los alegatos de conclusión.RXPRDIENTE No. 1O. 313.- 3

C O N SI D E R A C 1 0 N E E: Llegado el momento de dictar sentencia sin que se observe nulidad alguna que invalide. lo actuado, se procede a ello. Los motivoa de mnconforrnidad que el actor expresa en contra de los actos acusados son como siguen: Alega en primer lugar que el acto administrativo viola los artículos 746, 742. 779, 744, 777, 745 y 647 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1.989) y: 288 del código de Procedimiento Civil, por cuanto ae desconóció el principio de presunción deveracidad de la declaración tributaria. presunción que era desvirtuable únicamente a través de los medios y formas probatorios autorizados por la Ley, insistiendo en que la Inspección Tributario ' que le fue practicada, debió

presunción deveracidad de la declaración tributaria. presunción que era desvirtuable únicamente a través de los medios y formas probatorios autorizados por la Ley, insistiendo en que la Inspección Tributario ' que le fue practicada, debió aplazarse una vez que así lo solicitó, reclamando en conclusión que se le reconozca valor probatorio a la prueba contable y en particular al certificado expedido por Contador. En síntesis. reclama el demandante que la Administración viola las dispoø.i clones citadas porque "ICPtOIt) (A 9)LICI2tW .M&4fl4 AW LA LEY PARA APLI4ZAWIm2V DE CA DILI(WICIA Y DE JMA MANERA DRTI1V PNJERAS OPOJUVALIM~ AL1maa4S, AL Pla0~ CU Y LAS a7AL' QUEDABA DRI"t)STRAW ~ EL CYRIWWJ2 ER 7O14 PLENA LO QUE YA 11A LEY PJ?AÑJIIA C1EJ'0. i ASI 148 COSAS ¿4 AL3MINISTRACICW CVW R.Ffl4N2V im WIA 11M~1GACION INCC1IPI4Z4 TEA 11k) RWL4ZANLV) 145 PIa1ER4S IJZWEAS Y LAS. DUDAS QUE DEBIA RESOLVER JM

FAVOR DEL CVNTRTJYA7ITE 145 DECIDIO . SU (XWTRA.

En segundo lugar, reclama el demandante la violación del articulo 647 del Estatuto Tributario por cuanto lo consignado en su declaración tributaria es real y esta demostrado en el expediente, razón por, la cuál su comportamiento tributario no tipifica ninguno. de los presupuestos procesales de la norma en

articulo 647 del Estatuto Tributario por cuanto lo consignado en su declaración tributaria es real y esta demostrado en el expediente, razón por, la cuál su comportamiento tributario no tipifica ninguno. de los presupuestos procesales de la norma en cita. OBSERVA LA SALA La Administración .2. •fectuó al contribuyente, liquidación de revisión por el periodo discutido con base en los siguientes elementos de juicio: auto de inspección tributaria, requerimiento ordinario, acta de libros de contabilidad, cruce con terceros efectuada por la División de Fiscalización, acta de Inspección tributaria. requeri.miento especial y su respectiva respuesta <# al requerimiento especial y su respectiva respuesta y cruces con terceros efectuados por la División, de L.iquidación. La liquidación de Revisión le concretó al contribuyente las siguientes glosas: 1. - Rechazó la suma de $587.292.378,55 ((1. 17 o. p.) por concepto de deudas y patrimonio exento, por no haber exhibido los libro8 de contabilidad cuando la Administración lo exigió y porque "la contabilidad es un todo integral, compuesto noEXPEDIEPITE No. 10.313.- 4 solamente 1 (sic) por los libros propiamente dichos, sino por todos aquellos documentos de orden Interno y xtarno que sirvan de soporte a loe asientos consignados en los mismos y sin los cuales no surten eficacia probatoria." (fi. 17 c.p.). 2.- Rechazó la suma de $300.467.000 por concepto de costos y déducciones. 3.- Rechazó la suma de-M-000 por concepto de impuesto predial

2.- Rechazó la suma de $300.467.000 por concepto de costos y déducciones. 3.- Rechazó la suma de-M-000 por concepto de impuesto predial por no obrar en el expediente dooumanto alguno que lo respalde a pesar de habérsele solicitado con ocasión del Requerimiento Ordinario. 4.- Se la reclama el pago de intereses por el no pago del anticipo, los cuales debieron ser cancelados desde el momento en que fue exigible el pago del anticipo y hasta la fecha de pago de la Liquidación Privada del impuesto del alio gravable al cual debería .imputarse dicho anticipo, 5.- Se le impuso sanción por inexactitud co.t, fundamento en el artIculo 847 del Estatuto Tributario en la suma de $161.222.400 por cuanto "los funcionarios do la División de 7.iacalizaoión se hicieron presentes para levantar el informe de Libros de Contabilidad, previa comunicación telefónica sobre la realización de la dii4gancia fueron recibidos por el sellor José Angel Morales Isaza, quien rindió declaración juramentada de lo cual se destaca que el sellar Noei Beziavi des Nariño estaba enterado de la vi si t, de la Administración y sin embargo no estuvo presente para exhibir los libros de contabilidad, no aonf.lguréndoae esto hecho como "fuerza Mayor o "Caso Fortuito'. (fI. 19 o.p.). 6. - Se le Impuso anclón por no enviar información con fundamento en el articulo 651 del Estatuto Tributario en la suma de $195.363.150, la cual se redujo a la suma de $19.536.315 y, 7.- Se le reclama el pago de intereses de mora sobre el mayor

fundamento en el articulo 651 del Estatuto Tributario en la suma de $195.363.150, la cual se redujo a la suma de $19.536.315 y, 7.- Se le reclama el pago de intereses de mora sobre el mayor valor a pagar determinado, excluyendo las sanciones a la tasa vigente en el momento del pago. (articulo 634 del Estatuto Tributario) La liquidación de revisión fuá confirmada por la Resolución No. 60310398 de diciembre 21 de 1.991. PARA RA'SOLVERSE CONSIDERA: Para la Sala y en relación a la violación del principio sobre presunción de veracidad de los datos contenidos en la respectiva declaración tributaria, as dió0 que tal principio no fuá vulnerado ya que a la Acminietración le asiste el derecho de adelantar cuanta dili.ncia considere necesaria con el fin de verificar los datos: consignado en un determinado denuncio rentísticó y fue precisamente en ejercicio de esa facultad que la Administración ordenó la diligencia de Inspección tributaria con el fin de determinar la existencia entre otros impuestos, elEXPRDIENTE NO. lo. 313.- 5 de rente del año gravable de 1.988, diligencia de la cual se levantó acta de libros de contabilidad el 23 de agosto de 1.991, precisando que los miamos no fueron presentados a los funcionarios comisionados para tal diligencie, advirtiendo de Paso la Corporación gtie la falta de pronunciamiento por parte de la Administración sobre la solicitud de aplazamiento de la mencionada diligencia, equivale a una decisión negativa y esta decisión, no constituye una causal de nulidad de la actuación administrativa. De otra parte y con fundamento en lo dispuesto en el artículo

la Administración sobre la solicitud de aplazamiento de la mencionada diligencia, equivale a una decisión negativa y esta decisión, no constituye una causal de nulidad de la actuación administrativa. De otra parte y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 781 del Estatuto Tributario .1 hecho de que el contribuyente que no presente sus libros, comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, lleva consigo la consecuencia de no poder Invocar posteriormente tales documentos, como prueba, salvo que se comprueben hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito para su no presentación, supuestos que en el sublite no aparecen probados, al se tiene en ct2ent que la explicación dada y probada por el contribuyente con la respuesta al pliego de cargos con traslado de acta No. 000271 del 22 de agosto de 1.991 consistente en que los libros de contabilidad a la época de la visita se encontraban en la Oficina del Contador Público Se/br Virgilio Torres Sáenz, no conSti tú.ve circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su no presentación, razón por la cual el proceder de la Administración al desea timar los medios probatorios de índole contable oon el fIn de acreditar costos, deducciones, descuentos y pasivos, resulta conforme a derecho ya que la norma en cita preçisamente acarrea esa consecuencia, advirtiendo la Sala que en esta instancia, no se aportaron pruebas diferentes a las que fueron sagrimi das en vía gubernativa,. lo cual permite concluir que el ac&ionant no ha acreditado Plenamenté los costos, deducciones, descuentos y

advirtiendo la Sala que en esta instancia, no se aportaron pruebas diferentes a las que fueron sagrimi das en vía gubernativa,. lo cual permite concluir que el ac&ionant no ha acreditado Plenamenté los costos, deducciones, descuentos y pasivos reclamados y por lo mIsmo no ha desvirtuado el principio de legalidad de que están revestidos los actos acusados. Consecuencia de lo anterior, es admitir que los supuestos fácticos y jurídicos en que se fundamentó la sanción por inexactitud que le fue impuesta al contribuyente con fundamento en el art1ulo 847 del Estatuto Tributario, mantienen su vigencia. Por lo expueSto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.. - NIEGANSE 145 ~LICAS DE 14 I.fANLL 2. - M SE CM=U AY ~AS POR NO ENCOMTIM1E PROBADAS. 3.- EJECV2VRLID4 £STA PROVIDICL4, AR(IIIV&9E EL wrDIJrE, PREVIA ¡SVOLL'JICW DE LOS ANTZED2'1' A1ZIÍNI#fl?A TI VOS A LA OFICINA DE ORIG.1. apizsg. IKzrIFIQuzsÉ, a»wzqaxst y a)fI'I4SE.RXPDIENTE No. 1O.313.- : 6 La presente providencia fkze discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 37. Los Magistrados,

PIA~ B1MAL ARtFALO FABIO O. CA=BIAMO C4LIX20

La presente providencia fkze discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 37. Los Magistrados,

PIA~ B1MAL ARtFALO FABIO O. CA=BIAMO C4LIX20

JOE E. PIAR~ PUERTES MARIA 1H13 ORTXZ MRSA

AL VARO E. VERA JA 1H13 NEL' JN ZULUAGA RANLREZ

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