TA CUN - 10318-(24-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10318-(24-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Bogota, veinticuatro (24) de fcbrro de míl novecie toíi tíita y Se -4,a (1976).
RS.: Juicio Ero. 10318. .L CT0L 1 doctor JULIO AJBRTO DIAZ GARY, 1170,1 en su condi ci6n de apoderado judicial de la veiora TLLVA UN Á 5 YE TA.LDÁ, a quien se le ha rconocido praonería para actuar en este juicio , en memorial que obra a folios 39 y 40 9 sol cita con funUsentO €n el art. 119 del C.C.4., se dr:crte la nulidad de todo lo actuado en tc proceso a partir de la tr9 mitaci6n ilegal del recurso e rposic..6n, inttrputo por 1 dmante conra al auto ad.iario de la denaride ( fi. 39 y 40, A la oo1cítud ce nulioed ntencionata fle 1: c.6 1 ti'd.. rite procesal prtinente, y durante el traslado e]. doctor ALAPQC, aunnt6 su solicitud de nulidad, con fun-2
J — 10318 dnto un los argumente que a continuaci6n se reuen aeis Cona loo autos admiaorion ce dc.andas, €n juicios 1ctoralce, no procedo ningdn rcuro y queden ejecutoria — dos al ctfa s íguíente de si notificaci6n. De o'ra pirte, el a to por medio e1 cual ed .duiti6 la derargia y c r'4 la aQl±— citud de aupnai6n provisional, ca inJ1vi.iLla (lo. 44 a 47 ). I1 actor picent6, iva czt.0 irants el tras1do del
citud de aupnai6n provisional, ca inJ1vi.iLla (lo. 44 a 47 ). I1 actor picent6, iva czt.0 irants el tras1do del Incidente de nu1iad, un A gato pura iluctentur le lcgalicad de la acuición procesal ipunuda da nulic.d, con fundamento en vntsia, en que de ocr riid con lo prceptudc por la Ley 12 de 1945 9 el tiite indicado en el C. . ^o para loa ju cioa electorales no es apli. abis sri el prent caso; y-, edei4e, no Ps cirto 1U0 c1 uto adniaorio de la der4an;a, no a divj albis, pus, 41 póeda ccntnr diferentes deors Pare resolver • JU, CO41D:bAs Antes de entrar a r. solver lo procedencia o no, de la nulicd solicitada, para un mejor mtr.diiento del prob1ea , en guida se heré un resumen cronol6;ioo de las ifrntae st1 pee prooeaa1e que e han eurtio en cuto proceso.3 J - 10318 1.- En ejercicio de la ác,16n pdblica conarsda en el art. 66 dei C.C. A. , el eYior C.1LJ .iJ{D0CífiCCdI, demand6 1 nulidad de la elcci6n por la cual us eli816 a la eoza VISA LINAI < CATAZ. lA y al z:or hUGO 13IILN, cono Tenorj re y Ps aonro reapctivacit•, del Municipio as Utica, pera el período contituciona1 comprendido tritre el lo. de onro y e]
re y Ps aonro reapctivacit•, del Municipio as Utica, pera el período contituciona1 comprendido tritre el lo. de onro y e] el de die1ebre de 1976, En el libelo ae oe solicitó con fundunto en lo diu'to en la l.y l de 1945 9 la auapnai6n provisional de la» •lecciotic.e zcusudue ( fis. 15 a 20). 2... Por auto da entro 16 de 1976, , adiit6 1z detanda, y, no te acosdi6 a decretar la auspei.oi6n provis.onai solicitade ( fi. 23). 3.- Por mdio de mo,,oríal de entro 22 de 1976 9 ve intrpuso contra el auto indicado ¿tntriorents el recurso , de repoej cidn, y, en uub9idio el de aplica, con rundaento en ue era procedente la solicitud de nuspriai6n provisional de ocnfcridad con lo prtceptu4do en la ey 12 de 1945, aducicn4c adei4s, que el Tribunal en el Juicio Nro. 9309, había tenido oortunidad de r.aolvr fvorsb1urvnts en un caso neejuflte al plantea4 J - 10318 do ahora por el actor. (fis. 25 y 26). 4El kagiat. ado Sutnr4ciaor, accedi6 a rtorr el auo recurrido por medio del uuto de ençro 30 de 1976 (fl.29); y, por auto tic brro 3 de 1976 1, accedi6 a decretar la suepe jq ei6n provisional impvtxada por el actor , (fl&;, 32 a 35).
y, por auto tic brro 3 de 1976 1, accedi6 a decretar la suepe jq ei6n provisional impvtxada por el actor , (fl&;, 32 a 35). De todo lo ezpTL3to ;e concluye qué, son roa los pun— tos juricoc a dilucidar ev,-ata providencia, asís !n primor tr4no, et4tublecer si de coforwidsd con lo disputo en la Ley , 12 de 1945, procedía la au&enai6n proviiioial de loa 9ctos ecuuidos; y, en vegundo determinar lo..: rcurtoe pertine tes contra si auto que adnitld la ctewanda y u.g6 la Bupenai6n provi si 01181 En cuarto al primer punto, tenei;oa que.. la Ley 12 de 1945, pr:ite la auaetwi6n proviHiona]. de ]os actos de e1ecc6n o noibrw.iierito tic loa funcionarios de la ruma juriDdiocioral O 51 iin1etrio hbíco, $nicínt• ( Po unraya), cuando hayan ei.do hechos en contravención de lo pretuado por el art. 174 de la Corituci6n Nacional # cuando la <íesígrwci6n recaiga en peonao que sean parientes entro del cuarto grado civil de connanguiLidad o et:gundo os afinidad con 1uno de los Mairados O5 10318 Jueces que intrvieiien en le .]ecoi6n o ncbraito, con los que han prtiopado en la elecci6n o nombramiento de cuij nos deben hacr la designación, De lo anterior ve concluye: e) En nindn caso procede
Jueces que intrvieiien en le .]ecoi6n o ncbraito, con los que han prtiopado en la elecci6n o nombramiento de cuij nos deben hacr la designación, De lo anterior ve concluye: e) En nindn caso procede la suspenví6n provioional del acto de elecci6n de un Teaorero Municipal; y, b) El acto de elección de un Person: ;o Municipal puede ver objeto de vuep.szwi6n provieiQnal, d!1icurente en loe casos Contemplados un el art. 174 de la C. N. Por cuanto en el caso de autos se decrc:t6 la uspenoidn de la elección de la Tesorera del Lunicpio de Utica, sin que esta jurindieci6n tuviera competencia pare ello, de une p.rte$y, de otra,ee decret6 Igualmente la suspenci6n de la elcci6n del P. sonare del mioao Municipio, con funceento en caueela diferen-. tea $ las contenidas en le !ay 12 de 1945 y l art. 174 de le Coristituci6n Nacional, ve tirae que tal medida no era le indica de. Eite proceder se explica solamente por le mt prtsci6n equ vocada de la Ley, y le falte de cuidado en su aplici6n, debida en parte e que el muiwrito Magistrado, sin que ello aea excuse de su proceder, tuvo en cuizita la actuc16n del Tribunal en el negocio Nro.9309 9 actor CJRI$ ALFRDO ck'edc', y del cual fue¿-10318 6 pontuts el doctor ALVJ(0 L (i1PTi LUNA, y en el que e acued la elección del Tesorero Municipal Ce Utica,
pontuts el doctor ALVJ(0 L (i1PTi LUNA, y en el que e acued la elección del Tesorero Municipal Ce Utica, zt relación con el segundo punto, esto es, establecer los rt;uraos pertimntes contra el auto que adiiti6 la demande y negó la suspensión provisional, se 8n018 que de una correcta interpretación de loe ertculoe 215, 96 y 95 del C.C.A., se des prenden las 54iKuientus conclusiones: lo. Contra el auto que admite una demanda elwooral no hay nin.ne clase de rcurso; 2o. Si en el mismo auto adrniorio de una deman Cia eleotoral, en un negocio del que conoce el Tribunal en dnica instan— cia, se niega la suspensión provisional del acto acusado, cuando ello esté pe'tnitidO por la Ley, procede con re tal det-rminaci6n el recurso ce alplioa, sin que por ello puede afircarse que hay ivisibi1idad de la providencia que adr1te la dennda. Lo que aj cede es que son áoP actos jurisdiccionales diferentes contenidos materialmente en un mieo documento, De no ser así, no se com— prendería la razón de scr de la segunda parte del artículo 96 del cuando del negocio conoce en prira instancia el Tribu— nal.7 J - 10318 Ahorv bi&.n, co i a1tr3do uitncidor eoncedi6 jnd,bignts el ricurse de rotci6n mt rputo contra L providencia que n6 Ib sol¡(.-í-tud de suser3i6n proviio:a1 cuando lo inicado era conceder el recurso de atiplica, .e conjnd,bignts el ricurse de rotci6n mt rputo contra L providencia que n6 Ib sol¡(.-í-tud de suser3i6n proviio:a1 cuando lo inicado era conceder el recurso de atiplica, .e condUye que a este juicio flO & le ha dudo ei rtite procesal indicado, por coreapond(r1e el concciniir4to de dicho recurso a loe restantes tagiitradoa de la Corporaci6n, con lo cual se corifiura la civae1 1. de nulicld Inallanebla del art. 114 del C.C.n.., y, la genrica del art. 26 de la Cortituci6n Nacional. En concunciat lo.- 1c1rne la nulidad de todo lo actuaido en el prejuicio a partir el auto de en-ro 3Ci de 1976, (rl. 29 y 31). 2c. kor la secrEtrfa, dese !r.1te al rcuruce co i.ntr;;u.:tc euaic ari&.ients, ccnra el ULtO 1nicado e el Punto urt&rior. Nc;ifLtuto9 y cdp1ase.