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TA CUN - 10319-(21-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10319-(21-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

$?UBLICA DE COLOMBIA" 'R atoria

I.45ET. 1996 VEA JBEÑApIvA - FM=SOS EN VITA 'JBNATIVA - Presentacjn on ofiCina 1flC(tente (E1) / I) I..- AGCIA OFICIOSA - Ratificacj6n 'por el inter~ / AGCIA OCIOSA - QDncpto (E2) Q

TRIBIJ1AL ADMINISTRATIVO DE-'' CUND IIMARCA 'CION 1 q~TA

Santa Fe de. Boot., D. C. , çØto vaihtiuno. (21) de rn novecientos nopta y seis (1.996) MAGISTRADA PONENTÉ.. DRA. MARX. INÉS. ORTIZ BARBOSA Tribtna1 ÁdrninistraIvQ de Cundinamarca

REEXIEDIENTE. No.10.319

ACTOR i MAGD6LENA bit. COMPANY (Antes AMOCO OIL COP1PANV)

RENTA .AO GRAVABLE DE 1.989

IMPUESTOS NACIONALES ' 5 E N T E ÇJ ..

La Sociedad Magdalena 011 Compeny:"(.antes AMOCO OIL OP1PANV), Nit.860002841-7,por mádio deTpod.radql especial. y en eierci'c4o de la acción de. nulidad y restablecimiento 4e1'derecho, demanda ante suteTribunal la actuación administrativa mediante la cual se denegó lasolicitud,de reducción 4o la sanción determinada en la liquidación de revisión Ño.00012 de 14 de abril de 1.993 0 correspondiente al impuesto 'do ,r .priodo gravable de 1.989.

Expresa así sus petitiones:

la liquidación de revisión Ño.00012 de 14 de abril de 1.993 0 correspondiente al impuesto 'do ,r .priodo gravable de 1.989.

Expresa así sus petitiones: '"tómedidamente for%ul a es. Tribunal las siguientes

peticiones:

T. Que se declare la nulidad del acto complejo cnformada por las actos' administrativos que se enuncian a.continu.ción, referent.s'a la solicitud 'de reducción 'de 'r.la sanción liquidada oficialmente en relación cón e imPsto sobre la renta por el periodo gravable de 1959t'

a. Auto conf irmatór.a •No.U.A.E. 10003 del 6 de diciembre da 1993 prótrida par la División Jurídica de l Admjnistraci&i 'Especial ' de Grandes Contribuyentél de SantÁfé de BOgotá. b. üto inadmiorio Na.U.A.Ejb08 del, 2 de noviembre de 1.993 proferido por la mencionada dependencia. c Resolución o10005 del, 16 de Julio de 1993 proferido por la miüm. d.pendenciaEXPEDIENTE No.i0 .3i9

2. Que corno consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho que asiste a mi re presentada. para que se acepte la solicitud di reduccción de sanción provocada por la liqUidación oficial en relación con el impuesto sobre la renta ycornp.lmentarios del ao gravable de 1989 y por ende así se declare. (11.6 r, p.

Loe narra el libelista en 1a d.mnda (1 1..6 a 9 c.p..) y pueden

sobre la renta ycornp.lmentarios del ao gravable de 1989 y por ende así se declare. (11.6 r, p. Loe narra el libelista en 1a d.mnda (1 1..6 a 9 c.p..) y pueden resumirse así La sociedad presentó oportunamente (10 - IV - 90) su denuñcio rentístico, periodo gravblI de 1.989 Prvio requerimiento especial que fue respondido, se profirió la liquidación de revisión No.00012 de 14 de abril de 1.993 con glosas a la reducción de la base estimada para la determinación do la renta presuntiva. ,Mediante atnte of icioso la sociedad, dentro del término para interponer el recurso de reconeideración, solicitó la reducción de la sanción Con con cumplimientó (E.T.), pudiera ceptación de,'-,las glosas planteadas para ,que de los requisitos exigidas en el articuló 713 acogerse a.1 bere1ici6di la reducción de sanción por inexactitud al 80% de loe valoras discutidos; esta actuación fue ratificada por, el representante legal de la empresa mediante documento presentado ante la administración cuyo original reposa en. al óxpediente.EXPEDIENTE No. 10.319 CÓNcEPTQ El demandante invoca como violad las a igtientes disposicionesil La Administración negó la solicitud de reducción de la sanción (Res.10005 de julio 16/93) porque no ás posible ejercer.~ la figura de la agencia oficiosa para adelantar la gestión referida (arta. 557y 713 E.T.', 52 ..C.A.y 47 C.P.').; contra la

figura de la agencia oficiosa para adelantar la gestión referida (arta. 557y 713 E.T.', 52 ..C.A.y 47 C.P.').; contra la anterior decisión se interpuso el recurso de' reconsidaración aduciendo la prócedencia dv lak agencia oficiosa,y la posterior ratificación de lo' actuadoi por,­' un error involuntario se presentó oportunamente el memor.al del recurso en la Administración Especial de Personas 3urid1cas y no en la de Grandes Contribuyentes, Ao cual no obSta Oarma entenderlo presentado dentro del trqtno lágal. El recurso fue inadmita.do (Auto Ño 10008 de 2 X - 93) con fundamento en la extempoçan.idad,.decisión :contra la.'cuál se interpuso al recurso de rposicióneealando ói vencimiento del terminó para la., decisión indmisor4.a y la presentación en, tiempo ante la autoridad fcal, l cual remití a1m.:coapetente lo que impidió la ocurrencia del venciii.r,t:ó del;tórmino para recurrir.. Mediante Auto No40003 de 6 de diciembre 1.993 se confirmó la decisión recurrida negando adema extemporaneidad del pronunciamiento inadmiEorio..

VOLACIONEXPEDIENTE No.10.319

Artículos 6. 29 y 228, Constitución Nacional. Artículos 2304 y siguientes, Código Civil. Artículos 4 y 47, Código de Procedimiento Civil Artículos 2, 3 y 4, Ley 58 de 1.982.

Artículos 6. 29 y 228, Constitución Nacional. Artículos 2304 y siguientes, Código Civil. Artículos 4 y 47, Código de Procedimiento Civil Artículos 2, 3 y 4, Ley 58 de 1.982. Artículos 2,3, 330 48 y 52 (num..4o.), Código Contencioso Administrativo. Artículos 683, 722, 7261 730 (num11 y 3), 57 y 713, Estatuto Tributario. A continuación desarrolla el çorrespondiet. oncepto violación (tls.10..a 30 c.p.).

PARTE D EN A N D A D A

La Nación Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y.Aduanas Nacionales se hace presente eh el proceso y al contestar , la demnda (fls.139 a 149 cap ) propone la excepción de inepta demanda por indebido agotamiento de la vía gubernativa y se opone a las pretensiones. Indica la parte opositora que en el sub-lite no se agotó la vía gubernativa pues al recurso se interpua extemporansamente y así no hubo pronunciamiento de .fondo por parte de la administracióni sostiene que la resolución 1000 de 16 de Julio de 1.993 se nOtificó el 2 de agosto siguiente, y que contaba la empresa con dos meses para interponer el recurso, lo cual no hizo ante la Oficina competente segtn se advirtió en el mismo acto, sino ante.artículo 29 del d- 'creta 1372 de 1.992 EXPEDIENTE No. 10. 319 5 otra dependencia que lo remiti a aqu114 (art.33 C.0 A..) y que

EXPEDIENTE No. 10. 319 5 otra dependencia que lo remiti a aqu114 (art.33 C.0 A..) y que solo en el evento que se hubiere radicado antes del 2 de agosto de 1.993 hubiera podido serabiato de admi,iónj afirma que el recurso fue radicado ante comptent el .7 de octub'r, de 1.993. En cuanto expresa: "No obstant el si]ncio administrativo positivo a que hace referencia la norma transcrita, no tiene operenci.a en el casØ sub examen. Veamos parques El recurso de repoición contra el auto inadmisorio del tcurso de reconsideración se interpuso el día 26 de noviembre de 1993, lo cual indica que la División Jurídica tenía quince (15) diii contados désde el día hábil siguiente a su interposición, esto es, desde el 29 de noviembre para decidir el recurSo de reposición, término que vencía el dlak,, 13 de diciembre de 1993. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el auto 10003 del 6 da diciembre 4ltímoz,decidió el recurso de reposición interpuesto frente al, auto i000e, se concluye, que dçha áctuacióp se profirió, dentro del termino l.gaimená •stÁblPcidÓ.. (fl.146 c.p.) En relación con el fondo del negocio mnifiesta la opositora que las normas especiales son las api icabls (art. lo. C .C.4.) y que en el Estatuto Tributaçio el artículo 557 limita el ejercicio de la agencia oficiosa a dos eventos: respuesta a requerimient&e interposición de recursos y no la regula para la aceptación

en el Estatuto Tributaçio el artículo 557 limita el ejercicio de la agencia oficiosa a dos eventos: respuesta a requerimient&e interposición de recursos y no la regula para la aceptación sanciones impuestas en liquidaciones de revisión y concluye: "En cuanto #'la 'pretendida 4plícación de las normas del Código Civil y del código de Procedimiento Civil a que se hace refereflcia en la demanda, es preciso destacar, que en máteriaC de impuestos no tienen aplicabilidad. Por dispo.ción del Articulo 267 del Código Contencioso Adminiitrativo, los aspectos.. no contemplados para ''el ' mismo (contencioso administrativo) s reguiarn por las normas del Procedimiento Civil en. lo quesem compatible con JaEXPEDIENTE Na010.319 6 naturaleza d los, prdcesc,s y actuaciones que correspondan a' la jurisdicción eji la conencaoso aqpbiçistrat1vo. Por tnto, la regulación que de la agflcia oficiosa efectua el Código de Procedimiento Civil tiene ap1icián en procesos promovidos ante la jurisdicción contencioso admjnistrati\'a, mas no en la aceptación de sanciones impuestas en actos administrativos proferidos por las ,oficinas de impueátas. (1 ls.147 y.14a c.p.) La parte demandada no prmntÓ alegatos de conclusión. MINI STERIO PUL i CO El segar Procurador Tercero Judicial emite concepto (1ls.211 a 214 c.p.) en .1 que etimá que las pretensiones no deben prosperar luego.. de hacer un recuento ..:d. la actuación administrativa concluye •sii

El segar Procurador Tercero Judicial emite concepto (1ls.211 a 214 c.p.) en .1 que etimá que las pretensiones no deben prosperar luego.. de hacer un recuento ..:d. la actuación administrativa concluye •sii 'Con fundamento en lo acreditado, especialmente en los actos administrativos discutidos, los cualø gozan de presunción de legalidad, esta Agencia del. Ministerio Publico estima que las pretetsiones deprecadas no estén llamadas a prosperar, por cuanto si bien< la Agencia Oficiosa aparece permitida para actuaciones que se adelantan en la Administración Tributaria, en trámit. relacionados con la determinación y discusión de gravéines (sic) d tipo nacional - art.720también, e nece"río, tener en Cuenta que dicha Agencia inicamente se prmate para que sea ejercitada solamente en la interposición de recursos y contestación e requieriffiinton, mas nó para allanamientos que en sI, .n verdaderos actos de disposición de lo derechos de los - administradosrepresentados 1en tanto de conformidad con los arts.720 y 722 del met)tado Código Tributario el recurso de rcorisideración debe reunir determinados requisitos, como los de prCclusión, oportunidad ' competencia dedecisión de la autoridad ante quien se formule. (11.214 c.p.)EXPEDIENTE No.1O.319 7 Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que,z., invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el articulo 1.70 del Código Contencioso Administrativo, se procede a decidir .1 presente negocio previas las siguientes

causal de nulidad que,z., invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el articulo 1.70 del Código Contencioso Administrativo, se procede a decidir .1 presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Se analiza en çrimer término lo atinente al indebido agotamiento \ /

de vía gubernativa segun lopropone le parte demandada quien arguye que .1 recurso fue presentado ext.mporaneamen te.)) Al inadmitiV el recurso la administración indica que la resolución recurrida fue notificada ci 2 de agosto de 1.993 y que el plazo para interponerlo vencía øl 4 de octubre de 1 93 ya que los días 2 y 3 no fueron hábiles se informa que el memorial fue preentado el lo. de Octubre de 1.99:3 pero en administración df.rent la que iba dirigido, que en el acto recurrido se ifldicaron claramente el recurso y la autoridad competente y que como fue recibido y radicado 01 7. de octubre de 1.9939 fue extemporáneo)) ¿E1 demandánte afirma quá. 1 recurso -fue oportuno porque se debe tener en cuenta 11..ácha en qué' se presantó ante una autoridad fiscal de Santa Fe de Bogotá; se apoya en providencia del H. Consejo de Estada relativa a caducidad, critica la actuación impugnada de excesivo formalismo que desconoce el derecho deEXPEDIENTE No.10.319 defensa y contradicçión (art.29 C.N.. y 3o. C C.A.) y reclama que la oficina donde se presentó el recurso no le informó el envío

defensa y contradicçión (art.29 C.N.. y 3o. C C.A.) y reclama que la oficina donde se presentó el recurso no le informó el envío oficioso al competente (art. 33 C.0 A '(para la Sla excepción no está llamada a prosperar porque ha de tenerse en cuenta lo previsto en .1 articulo 559 (E T.) sobre presentación dé escritos que a la letra reaai "Articulo 559. Presentación desecritos. Loe escritos del contribuyente, derán prssntarse por triplicado en la Administración, a la 'cual se dirijan, personalmente o por 1'nterpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en el caso de apoderado especial, de la :correspondiente tarjeta profesional. El signatario., que sst en lugar distinto podrá presentarlos ante .1 Recaudador o en defecto de éste, ante cualquier otra autoridad lotal, quien dejará coneta4eia de su presentación personal. Los trm.no para la Administración que sea competente cornenarán.. a' correr el:.' da siguiente de la fecha de recibo. (De un lado, el inciso final de la norma regula el conteo de trminoa para la administración a partir del recibo del escrito o eeC para los platos dentro de los cuales la administración deberá tomar la pertinente decisión., en el' presente caso la atinente al recurso y así no cuestiona los términos para el contribuyente paraquie se' tiene en cuenta por ende la fecha de presentación del respectivo escrito. De otro lado,» indica la parte demandada" que el envío de la oficina receptora a la competente se hizo en cumplimiento de loEXPEDIENTE No. 10. 31

contribuyente paraquie se' tiene en cuenta por ende la fecha de presentación del respectivo escrito. De otro lado,» indica la parte demandada" que el envío de la oficina receptora a la competente se hizo en cumplimiento de loEXPEDIENTE No. 10. 31 ord.n,do en el #ÁirtLculq"«- Ce-C.A111 de cuyo texto también se infiere que la fecha de prmntaçión del ~rito no varia pero ee tiene en cuenta la d 'Pecibo para ef ectos de contar los plazos para la dci.ión de la oficina competente.i las cosas, unque en Icto reCurridó se haya suministrado claramente la información atinente a tos recursos es claro que el error del contribuyente en su presentación no puede acarrearle la consecuencia e que se inadmita el recurso interpuestó oporttinamente pues aunque : 1 competencia es aspecto sustantivo no pude entr.b,rs. el prócedimi.rto administrativo por,_causa de la interpretación exegética de las normas que definen y delimitan ál conceptpp m. , aón en este caso particular la DIAN es una unidad y al inadmitir el recrso sobre la base de una supuesta extemporarteidad deja de un lado el derecho sustancial en aras de un excesivo formalismo Por lo analizado se estudiara e3 fondo del proceso. Alega el liblista que la Administración decidió el recurso de reposición fuera de los cinco días de que trata el articulo 726 (E T.) lo cual da lugar a la nulidad pr'evista en el artículo 730 (ib.) en tu numeral 3o.; así las cósas la administración debió pronunciarse de fondo como lo . informa la primera disposición

(E T.) lo cual da lugar a la nulidad pr'evista en el artículo 730 (ib.) en tu numeral 3o.; así las cósas la administración debió pronunciarse de fondo como lo . informa la primera disposición citada ya que opera un silencio administrativo con efectos positivos; refiere a la historia legislativa de tal norma y al articulo 745 (E..T.Ji,EXPEDIENTE No $. 319 lo

La Sala se sier%t. rlw#ada de •nslizar el cargo teniendo en cuenta que ha dado por agotada la via gubernativa «Finalmente el. accionante se refiere a la agencia oficiosa é /

indica c4ue na, tiene ms 'limitaciones que las determinadas en la legislación civil, procedente en esta cargo por no estar regulada en las normas especiales; discurre acerca de su naturaleza e indica que no hay regulación especial sobre ella en las normas Øel C.CA. ni en el Etatuto Tributario; afirma que los aitLculos 52 del C.P.0 y 557 del T. no tratan la figura sino el xus postulandi (art 229 C..N.) y por ende de la obligación de que se ejecute por abogado titulado y no que se limite para estos únicos eventos y agrega: 6) Es preciso enfatizar que el inciso primero dice: "Sqlente lq aboqaos podrán actuar como •gtes oficioos para contestar requeri.mintos e interponør recursos", y no que 'Solamente se podrá actuar colo agente oficioso para contestar requerimientos e interponer recursos! como erróneamente sostiene la Rsolucjón acusada; resulta cci Ostensible que la

recursos", y no que 'Solamente se podrá actuar colo agente oficioso para contestar requerimientos e interponer recursos! como erróneamente sostiene la Rsolucjón acusada; resulta cci Ostensible que la norq en mención no pretende restringir los supuestos en que es posible actuar como agente oficioso a los de intørpaición de recursos y contestación de requerimientos (tema de la agencia oficiosa) sino que su objetivo es el de exigir la calidad de abogado a quien actúa cømbaqente oficioso en los mencionados casos (luz postulndi), i sin que sea licito ni Jurídicamente razonabLe inferir de dli que sean éstos los-Únicos eventos en que se pueda obrar en calidad de agente oficiosa".' (fl.24 c ((Concluye el demandante que la actuación fue ratificada xprfsamantp.pr el representante legal de la contribuyente y que no recr,ocer10 cci, seria desconocer el derecho a obtener un 507 de la disminuió de L&ancjón '•»EXPEDIENTE No.1Ó.319 ((Para resolver, la Sala advierte que asiste razón al demandante en cuanto la agencia oficiosa no puede entender" limitada por la disposición citada como fundamnto para deneg4ç la solicitud de reducción de la sanción. En efecto, el artcula 557 (ET.) reitera el prircipio ganral de que solamente los abogados titulados pueden actuar como agentes oficiosos; la indicación para contestar requerimientos e interponer recursos tampoco ha de trataras como una limitante de tal figura En efecto, tal como lo indica la parte demandada, 1 Estatuto Tributario se

titulados pueden actuar como agentes oficiosos; la indicación para contestar requerimientos e interponer recursos tampoco ha de trataras como una limitante de tal figura En efecto, tal como lo indica la parte demandada, 1 Estatuto Tributario se refiere a la agercia oficio en ta norma citada lo cual necesariamente conduce a que su naturaleza y efectos se analicen a la luz dé las norma generales que la regulan MaL el artículo 2304 del C6d90 Civil la 'Øefiny. del texto se desprenden:.los requisitos necesarios pare que administración de negocios ajenos, falta de mandato para gestión, intención de obligaras para con el tercero a quien configure, a saber.: e. ,en administran sus bienes y una posiblidad determinados casos (sent. de obligr 41). Por ello, se di<; que 'a agencia oficiosa consist en 1'lizar in mandato lo que li podría hacer u1 apoderad mg.iún el artLculo 2305 ibi4ern preceptóa qué•. las obliaconu del $gente oficioso son las mismas que las del madatmrio)) 'tA%íp ente7 la ausencia del .:mandto., la actuación del agente oficioso ratifiçacla por el interesado hace que de tal figura se desprendMt los tectos del poder e indica que aquél acepte Su geatiór in reserva alguna'I(Nit.840.002.841-7.

30. Como cons.cu.ñcio lo anteriOr,

-01 EXPEDIENTE No .10.319 12 «En el sub-lite la ratifi.cación'obra a folio 13,5 del cuaderno de antecedentes por medio de poder otorgadp por el presentante

-01 EXPEDIENTE No .10.319 12 «En el sub-lite la ratifi.cación'obra a folio 13,5 del cuaderno de antecedentes por medio de poder otorgadp por el presentante legal de la sbciedad actora y por ello habrá de aceptari~or la gestión adelantada por el agente of icioso y anular la actuación impugnada por. .tránsgredir las normas citadas por .1 libelista y en espcial el articulo 587dplEstatuto Tributario. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la Repiblica de Colosobigi y por autoridad de la ley, A

1. DECLARASE NO PROBADA LA «XCEPC ION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE

LA VIA GUBERNATIVA PROPUESTA POR LA. PARTE DEMANDADA.

20. ANULARSE, LOS AC1O ADMINBTRMI VOS contenidos en la Resolución No . 10005 da 16 . de julio de 1..993 por la'-cual se denegó la solicitud de reducción de la sanción por inexactitud y los Autos Nos.1000S de 2 de noviembre de 1.993 y 10003 de diciembre 6 del mismo aPio, por lai cuaiøs se inadmitió el recurso de reconsideración contra la citada resolución, a la sociedad MAGDALENA GIL1COMPANY (Antøs AMOCO OIL COPANY), titulo restablecimiento del derecho ACEPTASE LA II)UCCION 1 LA SANCION presentada por la compaPlia relae:ior,ada en el numeral anterior.Discutido y aprobado en Sesión de' lafe'chm Acta No29

titulo restablecimiento del derecho ACEPTASE LA II)UCCION 1 LA SANCION presentada por la compaPlia relae:ior,ada en el numeral anterior.Discutido y aprobado en Sesión de' lafe'chm Acta No29

COPLESE NOTIFIQUESE I.,,CDMUNIOUESE t ICUMPLASE.

MARIA IÑES ORTIZ BARBOSA

JORGE E. MARQUEZ PUENTES. ALVARO E. VERA JA iMES

MANUEL .PERNAL AREVALq

EXPEDIENTE No..10.319 13

En firme esta providefla arcli&vee el expediente previa devolución de los antecedentes adminiStrativos a la oficina de origen

NELSON ZULUAGA RAPIIREZ

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