TA CUN - 10320-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10320-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SNCION POR IN CrITIJD - improcedencia / SOLICITUD DE O0WIPSACI5N
EPUHCA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAIM
SECCION CUARTA Rektoría Tribwia dinistraiivo e Cundinamarca Santafé de Bogot.D.C., veintidós (22) de 1ebrero-- mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REF.: EXPEDIENTE No. 10.320
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES RENAULT S.A. SOFASA -RENAULTIMPUESTOS NACIONALES La SOCIEDAD DE FASRICACION DE AUTOMOTORES RENAULT S.A. SOFASARENAULT-, mediante apoder ado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le determinó Ci impuesto sobre las ventas por ci segundo bimestre de 1991, integrado por: Liquidación Oficial de R e vi sión No 000001 dei 8 de enero de 1.993. emanada de la Divi s ión de Liquidación c Administración do Impuestos Na cionales de Grandes Contr ibuyentes de Sarta'fé de Bogotá Y la. Resolución No.. U.A.E. 10316 del 30 de noviembre de 1.993 . proferida por la División Jurídica de 1 a Adí.in ist rac.i r Especial de Grandes Contribu yentes de Santafé de Bogot á.
Como restablecimien to : ioi der"?cLc:: sol icita se dt_ lar"c! qu e
Adí.in ist rac.i r Especial de Grandes Contribu yentes de Santafé de Bogot á.
Como restablecimien to : ioi der"?cLc:: sol icita se dt_ lar"c! qu e demandante r,u e~ :bi icaçj.: a p agap la sanción I0r J_s'eac' i.'Li es tableLiUa en cuantia de 5 11P.786.000 en inc. actos H ECHOS: Figura" expuestos en !CAK''I , 41 q ..:: 1 1. Jel c.ctaJ€in pr'ir'c:Lpal t>' t'.' form9 lit eral n'Lrov forma resumida a s ab lpi,~ j P ara e l de 1990 la SOC IED AD bE FA8RIrAÍ'ION DE AUTOMOrORES RENAULT S. A . SOFASA RENAULT. presente declaración de renta .y patrimonio con un saldo . favor en cuarta de 444 241.000.00 2. - El saldo a 'favor anteriormente expresado, motivo a la empresa para solicitar su compensación como medio de pago de p arte del impuesto sobre las ventas correspondiente al bimestre marzo-abril de 1991 3.-- Consecuente, ci 24 de mayo de 1991 mediante uso de las formas elaboradas para tales. fines SOFASA--RENAULT radicó en la División de Devoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de SantrFó do Be ot.., sol i citud de c ompensación del saldo a, 'favor de la
declaració n de renta y patrimonio del ao de 1990. porEXPErIIENÇE No. 1.0
Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de SantrFó do Be ot.., sol i citud de c ompensación del saldo a, 'favor de la declaració n de renta y patrimonio del ao de 1990. porEXPErIIENÇE No. 1.0 valor de 5444.241.000.00, para el Pago de¡ impuesta sobre las ventas correspondiente el bimestre marzo-abril de 1991. El mismo día 24 de mayo de 1991q SOFASA-RENAtJL.T presentó en el Banco Real de Colombia. Sucursal Zona Industrial la declaración de ventas del bimestre merobrii de 1991 documento que fue radicado con el Nr) ')e02'- );(klM31-5 con el afán de informar J.e solicitud de compensación que por valor de 5444.241.000.00, Chía sido radicada el mismo d..a 24 de mayo de 1991 • pera aplicarla el peq::; del impuesto sobre les ventas del bimestre marzo-abril de 1991 c:c:ri el animo de informar. indicar :' demostrar el modo como e hacia el pago del i mpuesto sobre las ventas que e declaración do E). c: eoc icciad 'icincn t: consignó' en el v englón 4: 9 Cód igo G N de cs.t: c. ic.: 1. e r ec: lón tributaria la cu pu: ente in toril c:i.Ór POR (.jMf'EL[(j $444.241.000.10",>
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Y mis aún : are c.lri ar cc:reyc iJo y desceier cualwuierduda enblt Ja ;eTorlriaii incluido e1 rEiQiór 44 9 GñdigoGN, arIllo le imnosibAlidad i.eael do incur pora1n o anexarlo a ia declaranibrí de ventas del bimestre marzo-abril de 1991. tambián el ni. eiíu d £ e 24 de mayo de .t991 demandante raoicn memorial en el que se aclara. 1 xprseij' rema la ni objeto • origen de la iri fc;rmac iOn escr :i. Le en 1 renglón 4 Código bN dele. dar: lar .ción des entes di bimestre marzo-abril dr: 1991 en los siguientes ti4:'ririinoe MAGO pp LoripENsçc 1 N $444.241.000,00U 7.- De este modo, la solicitud de compensación radicada el 24 de mayo de 1991.la declaración de ventas del bimestre ar;:o-abril. de 1991 y el memorial aclaratorio de le misma también radicado ci 24 de mayo de 1991 son instrumentos probatorios que acreditan que la escriture puesta en el renglón # 9 GN de la declaración de ventas, no tiene otro destino o fin distinto al de indicarle a las autoridades tributarias que parte del impuesto liquidado In ci renglón 7 Código FA de le declaración de ventas en cuantía de $1.143.240.000.00, es cancelado mediante el fenómeno de le
destino o fin distinto al de indicarle a las autoridades tributarias que parte del impuesto liquidado In ci renglón 7 Código FA de le declaración de ventas en cuantía de $1.143.240.000.00, es cancelado mediante el fenómeno de le compensación con cl saldo a favor de que de cuente la c:omperisacin pedida mediante formulario radicado el mismo día 24 de mayo de 1991. El contribuyente en consecuencia. al escr i bir en el r engl on 9 Código Oh de J.c declaración de ventas del bimestre irer:o-eLreii 1.991 • ro breE) cc.rca distinta . la de intermar que mediante el fenómeno de la rompen e e e on es Labe cancelando el impuesto sobre las ventas or cuantia de $.414 $41 .:.i L..ic: CO'' transcribiendo e cantinuariarl avertes del memorial radicado el 24 de mayo de 1.591. '9. ?Leiidlendc) la solicitud de cicripensac.icv radicada en la c:'nor tt.lr 1.1:-lcd .louri le 1nJmini$etre.cic'n de Srp...te's.trs Nacionóles GrerIdes. Contribuyentes cíe 'Een taFó do boof:i expidió la Res.. 4 00.49 dei 19 de junio de 1991 er, cx
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Ir. se resuelve 1 "Art. lo: I$irpe,:iei' el iejc:'t d»EXPEDIENTE Nc' CGAFKDEIENTDS CUARENTA Y CUATRO MILLONES Du1. 1 am O::, CUARENTA Y UN MIL. PESOS $444.241.000.0Q. AOO 1991.21 2. Nc: DE LF4U. U -o o ;;DMINISTRaTIVO i 000160, i: 1 UNE :; INTERESES -o - . IMPUESTO Y / u o ir-o 1 i.NJi..1 C4i 14 . . 4 1 • cc - 01 UL U COMPENSAP De ecugrdo con lo entes tr ertec: r:. ti: la Adminjetvaeiúi-i 'c.eptó la curIo,': .:r d' t-. p9ma de 4-414 . ::4L , cor respondiente justamente el oeicl_: o favor cio erro.) 1 t cJcc:irA( lón t.l'e renta :' pe'tiiiíonxü c:it-/l aAo gravabla lo para el pago del i mo'uetc: sobre las ventas cJe! L.j.Eot.re marzo-abril de 1991. 1.1. Lo ceecuen c: i ej mer, te • ¡a citada Res. 4 00149 del 19 de junio de 1/91 también produce como efecto J ur.idicQ le confirmación de la información entregada mediante escrito puesto en el renglón # 9 Lói i:, UN de la do'i:.i ere ci.ór de venteo del bimestre marzo-abril de 1991 en Loo siguientes
confirmación de la información entregada mediante escrito puesto en el renglón # 9 Lói i:, UN de la do'i:.i ere ci.ór de venteo del bimestre marzo-abril de 1991 en Loo siguientes términos "F6Ü POR L.úNF'EN3,C ION $444.241.000,0^ 12. "Le Jefe de le División de Fiscalización cnsidró improcedente la compensación informada por la sociedad demandante en los términos y condiciones Que han sido relatados y por te] motivo. mediante QC±O # 3-•-2070-•0492 del 8 de julio de 1991. invite e que "En el término de \'olrte 20) días contados e partir de la introducción de este el correo presenten la respectiva correcciún por el catado r..odo
13. Le invitación loe otendido por cieoe Rc'nFu 1. t r'cller te ffeffC:riel radicado t:ejc: el -It 00489. el .30 de julio U-.:: 1990` t.r ¿roc:r bit-.rUc: las e or te-o pertinentes. 14. - :t.:i/?r'r :/-i }c:,rc:r Li:' iribunal. ::5r:. --,i:::- er,.rt:-•. paraaclarar 'i c.-ç.Lirçr t.t escrito renglón 11 1 Código UN de lo. decie :/'c1J5n le -/cFu tao dtl b mc-e 1 r e. marzo-abril de 1911. SOFASA---RENAIJLT es tamita e rio'a:emai e:pi i.-elclo - aclaratorio ii.ce' e.i 11 do waYo
b mc-e 1 r e. marzo-abril de 1911. SOFASA---RENAIJLT es tamita e rio'a:emai e:pi i.-elclo - aclaratorio ii.ce' e.i 11 do waYo cJE: 15. r ic: e-e ç:-rquca It-rire tfecióri Eo:pi(Ji' el emplazamiento oars corregir t 00e Jo]. 14 de eoete rio: 191 elec)orrcJo un hecho que r rE' con Le realidad prcic:o'oe.i transcribiendo los apartes pertinentes del erp le eemi ento que Jo justifican. - "Puede apreciarse cc; lo anteriormente transcrito, que los funcionarios suscribientee del emplazamiento pare corregir no obren con rectitud «i vulneran el precepto que los obliga e actuar con relievante (sic) espíritu de justicia.", explicando las razones para ello en el literal e) y en el liberal b) explicó que La sociedad radicó el 24 de meo de 1791 memorial pare explicar, aclarar y precisar la suma de $444.24100000 incluida en el renglón 9 Código ON de la declaración de ventas, correspondía al saldo a favor de la declaración del impuesto sobre la rente y complementarios del ao de 1990, utilizado mediante el fenómeno de la compensación pare el pego del impuestoEFEiJ.[LNíE. N::. 10..30 4 sobre las ventas de la Jaç:. 1 a a.. .c'n presentada para el cr iodo marzo-abril d' 1991 17. 'SOFASA-RENAULT &JiÓ respuesta al emplazamiento para
sobre las ventas de la Jaç:. 1 a a.. .c'n presentada para el cr iodo marzo-abril d' 1991 17. 'SOFASA-RENAULT &JiÓ respuesta al emplazamiento para corregir mediante nota radiada con el 005811 el 16 de septiembre de 1991. En esa oportunidad mostró la ilegalidad del emplazamiento, por ser incurso en abuso o desviación de poder por las razones expuestas en el punto anterior y por el hecho de que 'Es Justificado el emplazamiento para corregir por consiguiente es procedente cuando la Administración tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente responsable o agente retenedor" inexactitud que no se presenta "por cuanto el pago por c:ompeneacián propuesto en el renglón 9 0W de dicha declaración tributaria no ccirr:i.ttuye Inexactitud por expreso mandamiento de las normas constitucionales 1e arriba comentados, de laq prescripciones ck?l E.T. trbu refererc t aceri ter iormcn te y sobre todo por cl cClfl ten i.dc. del -art. 647 citado E19. "No ob L.ri Le esargumentaciones prexer tacies. por SOFASA RENAULT u el acervo pr cbat.cDr o demos r at.ivo do que
. empresa nc:: 3ncurrio 1n 1 a1T L-LLI • la Administracian LP OliL .o elequerifc1eutçJ ccspcc.iei, il 011 de'.) . da julio cJe 1912. en el cual ingiste enci ocpia.1Lo de cmporc rsarci.ói onr 1 .1. tuJ
LP OliL .o elequerifc1eutçJ ccspcc.iei, il 011 de'.) . da julio cJe 1912. en el cual ingiste enci ocpia.1Lo de cmporc rsarci.ói onr 1 .1. tuJ .L,/. la dir5 ree.ç:.ucs la ¿l requerimiento oepcc:.iai jo c'bjeLc.., entre otraz razc,nes de or:icrí Tictico . J.ti. .:.c_: coRalendu Uu0 ci contenido del requerimiento especial cc treui1Lo fiel del denuncio de ''iae transcribiendo continuación los apartes pertinentes. 20. "Las pruebas y las argumentaciones presentadas por BOFABA -RENAULT no fueran satisfactorias para la administración 'i por tal r:auea so práctica la liquidación oficial de revisión # O(O.i del 8 de enero de 3.993 21. "Contra la liquidación de revisión BUFABA-RENULT interpuso en tiempo oportuno el recurso de reconsideración. Todo en materia jurídica y probatoria va había sido por ella expresado, por lo cual como sustento del recurso condensó las argumentaciones probatorias y jurídicas presentadas con ocasión de las respuestas dadas al emplazamiento para corregir y al requerimiento especial 22. 11a Administración de impuestos par su parte insiste
en mantener su Posición jurídica y e> pi d :ió acto administrativo que atiende ci recurso do reconsideración, para confirmar la sanción por inexactitud impuesta por le icquidacic3o de revisión." y dre:iaró aqoteda le vía gubernativa.
administrativo que atiende ci recurso do reconsideración, para confirmar la sanción por inexactitud impuesta por le icquidacic3o de revisión." y dre:iaró aqoteda le vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION L9 dem ¡den te indica como violados loa siguientes arta culos: ce 84 del Código Dr leí,eic;:cac Administrativo. tal acame fue rodifica=tEXPEDIENTE No. 10.320 5 Por el artículo 14 del Decreto 204 dei D9 2, 2, 83, 93, 228 da la Consti tución Nacional, lo. 420. 421 424 429, 447. 417. 483, 484. 485, e02, 147 85, 803 • 804 y 815 del Estatuto Tributario. El concepto rin 'ic:iac.ur .icua ex pu es to en l os fiierz 11 a 36 ic1 cLacj(rrIicfl :irríricr.i PARTE OPOSITORA: Lu $i:::L.iç )li:Lcic i-1n:iu:. :Lra.rri a. Esj:)n.:lai ic Empue stn s y Aduanas Nauionaies, cunstituvd apoderado. qn o un escrito viHible a folios L31 a 135 :ii c:Lljc:'rno principal, ::cr t:c) .1 i.•.c. 1 ::i'. rscJc denegar sus súplicas por ser, derecho: en escrito visible a 'tolicsjJ-2 a 14 del
::cr t:c) .1 i.•.c. 1 ::i'. rscJc denegar sus súplicas por ser, derecho: en escrito visible a 'tolicsjJ-2 a 14 del E:- pc lico tc: • cl:jre: qria alegatos de cc:n c: 1 usi no , ratificando los argumentos y peticiones expuestos en la contestación do la duírde MINISTERIO PUBLICO: La Procuradora Seata. i .. en lo Judicial ante 'asta Corporac.i.ón en concepto visible a. 1o13.ne ; 134 a 15 del cuaderno principal, concluye que las pretensiones impetradas deben tener r'er±ciad. Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado. se nr ocedo a oil o previas las siguientes, CONSIDERACIONES: LOS MofisOS oo inconf ormidad que la sociedad actora aduce en contra d+. los ectee acusados snnu Renlama en primer lugav (a violación de ley articulas 84 jcy Cñdxao t:cJr.crc:i'::4sc Administrativo. 2, 191 .L3. 95 228 dr:' lo (.cns'c:Ltt..cl0l Nacional: Jle aa: que explica la actora 1 s.i:.or 1:f.icra ocurrida en el renglón Nc.. 9 Lccic.ic ON de la declaración deventas presentada para ni bimestre marzo-abril de 1.99 1 • al haber consignado la ex croe ion "PAGO POR CUMF EN5iC .1 UN" al haber la Administración distorsionado tal boche y explicación
declaración deventas presentada para ni bimestre marzo-abril de 1.99 1 • al haber consignado la ex croe ion "PAGO POR CUMF EN5iC .1 UN" al haber la Administración distorsionado tal boche y explicación al af irmar que la con tr i b vcar te inclusó en su declaración de' ventas sequndo bimestre do 1191. un saldo a favor de período anterior irtC; istent.e . determinándole una sanción por inexactitud. incurrió en ahuso o dasviacicn de podar va que se "nesconcee la finalidad genérica, pt.ur's se pretende forzar a la entidad recurrente a que pague una sanción que no daba sufrir por disposición de la Leyj pues nc se dan Loa supuestos en el l-( establecidos para que proceda su imposición.N.. .10. t.) ¡Ambion se desconoce la finalidad espeLafica. en la medida en quE- , €r.í i nu:-•.1.Et.Er Le .• cierto ol huc:Lo ou c€;: o oc. ura k.(OI( la sanción por i'acT.1'i:ud' i 1.1 c. p.), cual ea la atirmacLán de la administración de que "la auc 1 (bU demandante hubiese incluido en la deo .1 or ¿u:: 1 ón •:be ventas del bimestre mar3:oabr"i1 de 1591 un saldo a favor de periodo anterior inexistente" ífl. 16 o. a1r'mac:ic'nos que han sido rebatidas con la declaración de ventas ç"ecntada para el
bimestre mar3:oabr"i1 de 1591 un saldo a favor de periodo anterior inexistente" ífl. 16 o. a1r'mac:ic'nos que han sido rebatidas con la declaración de ventas ç"ecntada para el h:Lcstre marzo-abril da 1991 1 la solicitud de compensación radicada ci 24 de mayo de 1991, el memorial explicativo y aclaratorio da' la declaración de ventas del bimestre marzo-abril de 1991 l radicado eJ. 24 de mayo de 1991 • la resolucián No 00349 del 19 de junio de 1991 en la cual se ordena compensar la suma de $444.241.000 para r'i pago del impuesto sobre las 'ventas del bimestre marzo-abril de 1991 y la actuación a.d,r.in.istrut.tva usada. En este mismo punto CiC inconformidad. reclama la demandante 1 violación del articule 95 de la Constitución Nacional por cuanto debo' pagar en ci bimestru marzo-abril de 1991 la suma de 51.143.240.000, obligación que can cel ó en uso de un derecho que le otorga la ley, cual es el de compensar loa a,t 1 dos 3 r avcr que a' ç'oi un sur delar'ac:ionr'c 'LriL'r'iar con deudas por c':::ncLuptc) de i. cpk.sa. tos 1.1 ( 1 pos. retenciones. 1flt.er'es-a -' a en c. 1 rirc'5 qur. figurena su cargo. e' ecl mui"do ce' consgcugncia que la
figurena su cargo. e' ecl mui"do ce' consgcugncia que la administración violó el debido proceso ' jure ar t .e,:c' Leus 804 " 803 del Estatuto Tributar in pOr decee:onuoear'iu-El iurr'oho para imputar os e'accos que por Sualimier cOn L.O'pt0 Laue '. e.E.:'r que el saldo u lavar que ar03 a la rjç: 1 aroación are' renta o patrimon io presentada por tal demandante pura el ano qr'avrbia de 1'''O • constituye un pago. ooni:.,1 uya-ndu Que la 'coscad sud actora 'ostel habilitada por la lr'y puta imputar el eestl,cir:' a favor de la dec.:i rtr'ac3,c,e de renta del amo dr' 1990. ,u 1 p~ del impuesto i u ventas del 1: a, 'is'-s t e' u marzo. -tril. Jo 199 1, -' .,:cr el.....',, COi' Los administrativuEt acusados aa v iolan ius principios do' equidad y justicia y la regla del tiashicio brocease Li.'t.ui.a.dcs por ir ,..oricti't:u....u,ón Nac.iot"t1 (Loe, mayor fundamento S.L se tiene en cuenta que or' realidad cii' verdad. en nada per'iueJ ca alos intereses del fisco ci hecho de que el contribuyente informe en la declaración tributaria que paga el impuesto n"ediantre' el fenómeno de la compensación, porsolicitud or sol,ic:,itud pus ha hecho en forma separada tal como ocurra' en el
que el contribuyente informe en la declaración tributaria que paga el impuesto n"ediantre' el fenómeno de la compensación, porsolicitud or sol,ic:,itud pus ha hecho en forma separada tal como ocurra' en el caso que nos ocupa. y en honor a la verdad BUFABA-RENAULT en todos loa casos debe pagar por el impuesto a las ventas correspondiente ¿al segundo bimestre de 1991 • el valor del impuesto a pagar que indico en la dccl arac.ián de ventas, presentada para ese bimestre • por cuarto en ella Imputo como papo mediante el. 'fenómeno de la compensación el saldo a favor da la declaración de renta y patrimonio do'.I amo de 1990, compensación ea reconocida y avalada por la Res. # 00349 del 19 ÇJE' junio de 1991'. W.
Reclama en segundo lugar la demanda," tea la violación de loa art,Lou1cale., 420, 4.21 4 42o1. 49, 44' 4:/7, 403. 484. 485.
803. y del EstaluMi u sobra 1 vcci,aç'.,,ón del articulo 602tr,:ideaçn. explica OU5 erecta di,spcua,ac:i,ór", fijo el oon'l,ruride Ja 1,: declaración L'imraru'h'sai de ven':as eeci,rc,',u cryncicu la informaci ón relativa al buche ejras''ado y leus. l,,c,'Lcres necesarios pata dst_er'ascn.sr i.j, bases oj •a'.a,b,L cas, do ieEXPEDIENTE No. 10.320 7
l,,c,'Lcres necesarios pata dst_er'ascn.sr i.j, bases oj •a'.a,b,L cas, do ieEXPEDIENTE No. 10.320 7 liquidación privada que para el cc sub-lite el impuesto que le corresponde pag a r 1 la demandante el la sume $1 143.240. OuO. oo pesos determinada por ella en el renglón 7 FA de la declaración de -ientes presentada para ese período l por exprese voluntad do los erti. co los 420 .4:21 • 4:•:4 . 4.2, .447 477 • 483 434. 45siguientes del estatuto tributario. reclamando por une parte a en concreto que 1--k sociedad actora no incurrió en n].nJure inexactitud. ou la información Mara ieidentificación de lc r avb.t ni en le discrisinualán cio 10E factores necesarios pera determinar lea bases gravables. De otra parte edi.tre la aclara poe de conformidad a lo .:epueat.ç en olerti c:u.L: 612 dad Eatetuc.e Tributario que el contenido c2;
tributarla, .me, ca; r:or ei;EUL».e c o enunciativo, con no 111\ • p,ic pnc t.::1a.mL.LimLcjr HI contribuyente está hehilitedo per la lOy obra !Levar e las tributarlos aspectos mmm,:, cc:r'tompiacjcs un las ter'ieirias
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hehilitedo per la lOy obra !Levar e las tributarlos aspectos mmm,:, cc:r'tompiacjcs un las ter'ieirias
e lee, eoreoordc: que mio conformidad a lo di.at.mmas Lo en los ert. .:ui m::'a ..........i'.: del Estatuto irj..t::m...........me o] asta autorizado por J e le',.' paro informar LI ';.r'md.m.car en is declaraciones tributarias, la forma y condiciones crin pije está efectuando el peor del impuesto y que Le retención Cn la fuente par ministerio do Ley constituye UI) peno anticipado del impuesto por" c;cmns.m.oamierito el monte o valor pagado en exceso por causa de la retención en la fuente • const ituye un pago el tenor de las prescripciones del Art.. 803 del E - r. . entonces qua. el saldo ¿ ta1...otarrojado por lea declaraciones de rente por exceso de retención en la fuente. es un papo de impuestos sobre la rente y por tel motivo puede ser usado por el contribuyente para pagar Icis Impuestos Nacionales. En tal virtud, es desacertado deducir sanción por inex.3c:t.ttud en el hecho mediante el cimal el contribuyente informa en le declaración tributaria, que paga parte del impuesto en ella determinado, con el valor presentado en la solicitud de compensación Presentada en formulario independiente, en la misma teche en cmur se presenta ase declaración. En le. liquidación privada del impuesta sobro las ventas, como 1 del impueste sobre le renta, no se mar cmvi óam (sic) derecho que
compensación Presentada en formulario independiente, en la misma teche en cmur se presenta ase declaración. En le. liquidación privada del impuesta sobro las ventas, como 1 del impueste sobre le renta, no se mar cmvi óam (sic) derecho que tiene ci m.:entr1b;.,k'a?nta 00 amaimiponser lamo saldos e 'favor que sorojEn as ,loc::lera:T.mcnlEmm tribuieriew con las deudas a acm .....rqo por concepto deimpuestos. anticipas. ugtenciones y sanciones. Por tal motivo. ' con el Propósito dr. emrí: 1 :.c:e rv precisar el el saldo a pagar do 1.143.24C.001.00. SOFASA-RENAULT utilizó el renglón - m:- 14t'tirm'fic3 apia co;'; les lico; e Jo la cotnporm'sac:m.on re»;tsrncL,a la obligación de pago hasta te sume do $444.241.000.11. monta al que asciende el saldo a 1 ayer do 1 e. declaración ciar ron; te. .,.' pat.r ).'ffjfliO dt:.l e';:: ch..' 1990, p'c';v'eçr'd€:I par ex c.r.mean la retención en le fuente que e le empresa Le sur practicada para este e;e qreiab e . SOFASA RENAULT por ox pr asar mandamiento dm-al Art. 319 mao E '1 • tiene todo o] miamramcha st cc;Ímmoenmm.ar este saldo a favor. Precisamente como orto consecuencia do este derecho. también esta. habilitada para informar que
mandamiento dm-al Art. 319 mao E '1 • tiene todo o] miamramcha st cc;Ímmoenmm.ar este saldo a favor. Precisamente como orto consecuencia do este derecho. también esta. habilitada para informar que erta nquie la obligación do poco hasta por la sum2 de 5144 . 241 (in(; • 3C) mediante 5cm compensación en la declaración tributaria en que impute le compensación coma: medio pare cancelar parte del .irnpuesst (sic) determinada> en le liquidación privada;: .tE:.ii.ElE. be e como repulindo de lo expuesto. en los acto-, administrativos un ;l Munt de considerar que la demandar te utilizo Us des ovoLedimientos 4::'i?lEtoa en El Art. 915 de¡
E. E c:enc: esta demostrado en ci ¡"formativo el contribuveote Lrnic:amnte hizo eco dei derecha ono le confieve literal E dedicha norma.
Por fuerza .1c .1 e prescripciones arriba comentados, el hecho cje que el papo pon ec:er,sa: .iÓ (sin; se presente mediante so1.i.citud separado, no es innompatible con la obligación de informar tal circunstancia en el cuerpo da la declaración tributaria, i:omu tampoco porque la Ley no le autoriza tal hecho el de la prentación separada de la compensación puede tomarse como prohibitivo de suministrar tal información en dicho documento, toda voz que por el ministerio de la Ley como ha quedado victo, el cc'n'tribuente esta en la obligación de informar en las declaraciones tributarias la forma • modo términos y condiciones
prohibitivo de suministrar tal información en dicho documento, toda voz que por el ministerio de la Ley como ha quedado victo, el cc'n'tribuente esta en la obligación de informar en las declaraciones tributarias la forma • modo términos y condiciones en arte efectuó el pago y porque por su voluntad el contribuyente tiene todo el derecho do hacer las imputaciones que estime conveniente para pagar sus impuestos. 1 oua. imen te co nfor mo a.] ot'deram.Len tci jurídico res ado al hacl',u sic) que la administracion debo u e:uc. er la compensación mediante acto .i ndeoar,d len te no te prohibe ni la imposibilita al cc,rtr.bc.k'/antc OOrc)u€i así no te ordena la Ley, inLo mar la LI. 0(1, oan ii . ci. can cít,o medio lc' pago. er 1 a c Ci tiC 1 a a e 1. tr'i ti a tributarios, Ec.rda za: que merced a el tan el evento er, c4kJc i. a .:Jíiper)cacr).or esa t sic) citi.'sL.ií,',ada el contribuyente solo esta obligado o ca'r ej. Ticr, te r'E',rhacL,rJCr mas tnv, ti',tet'n'ces nc.r rianti:tv. •' ír:r'ra'L1rar:?.. 'itt Ouci se causen. :'.cr ica e'c:' 'cre to nc.......:t.cr i.c .' pca' tanta debe rechacarseque la demandante sio= 91 litera¡ a.' cicii AM al5 di3. E. T.
:'.cr ica e'c:' 'cre to nc.......:t.cr i.c .' pca' tanta debe rechacarseque la demandante sio= 91 litera¡ a.' cicii AM al5 di3. E. T. medida ca que nc" j.prt Lcr en la iiquioaclñD privada 'zaile del tji.çcs.trci marzo-abril de 1991 valor a1p,tr,ci do impuesto sobre las vc't',t.ac, ''crer r'c's endrirrrr' ce al a'riotjer:ti'' r:'rr'r-lecica qraab1e. ni ''v•J.çj rar'tc. UTIlizó leer dos procedimientos del Art. e15 del F.T. y' aal nec, Le ea. falso que con su procedi mi ento violó Las atirmar:iones, controvertidas con desmentidas por le misma Mdmrtr a. st. rat ...'icir en les actos acrim ira ,c t.rst.ivtac acusados, era los erre .1 tic admi to gua en cnimp1rkiri:yerito de la Res. 00349 del 1' de junio de 1991.'afecte el He de la cuenta corren te (sic! cJe 1 a 1 iourcdaciót" privada restante de]. FA Maldo a papar del periodo la sumo de'E444.24 1 t.io " ( f le 29 e 31 del cuaderno principal Cou',c, corolario de toda te expuesto, reclama la sociedad demandante que lo sanción que liar 'fue impuesta con fundamento en el artículo 647 del Estatuto Tributario • no encaja dentro de la órbita de la norma en cita ya que ella sólo sanciono la
demandante que lo sanción que liar 'fue impuesta con fundamento en el artículo 647 del Estatuto Tributario • no encaja dentro de la órbita de la norma en cita ya que ella sólo sanciono la inexactitud en la denuncia de los hechos gravables o generadores. del impuesto, porque ellos son los que dan origen a las bases gravables do los cuales emanan ¡os impuestos criterio que ha sido conf irmado por la Honorable Corte 'upreITaa. de Just icia y el Consejo de Estado e insiste en que no " ha», norma alguna crp...,e le prohi ba al contribuyente sol ici tar la co(r,pancarr:iór( de saldas e favor consagrada Sili el Ark. ú= del E í • En las 1 .Lt a. cia e r'. oíi es privadas de las declaraciones l: 1 bu tar las., Le," mandato constitucional. en lar, Repúbl ica de 1e.icr.çittn.a ceta iraca In'c.'nit€.'EXPEDIENTE No 1 ) 9 autorizado lo que ro esta pr i.hih.i.do (sic) por al (sic) Constitución , la Ley." (follo .32 del cuaderno principal) y concluye la demandante afirmando que la sanción acusada vulnera de manifiesto y en forma ostensible el precepto de]. inca 2o de], Are.. 647 dci. Estatuto Tributario ya que" por imperio de la norma esta solo puede predicarse en la denuncie de los hechos generadores del .impuestoSequrs el inciso 1.o de la misma norma iC única sanción que so da en la cuenta corriente es el hecho de
norma esta solo puede predicarse en la denuncie de los hechos generadores del .impuestoSequrs el inciso 1.o de la misma norma iC única sanción que so da en la cuenta corriente es el hecho de solicitar comperisacion o devolución sobre sumas a favor que hubieren sido objeto do compensación o devolución en el periodo, lo cual ro ocw....e sr sl case controvertido..." ¡fi. 35 c.p). ACTUACION DE LA ADMINISTRACION La Administracion L:'r"cc3 r ,cc: a la cc'r'd'.r .,rt:'uor;tc: lico cdac..rór de ravisinn LDÍS relsalán.t impuestw 'hc,.' 159 rencaE nor 0.1 asciuricir' t.eotro 00 j~ por cuanto cur"si.qrio ca'i el Renglón :Lqc "it.i 3ALDU NETO A FAVOR L)F'i. PERIODO 1 lP: ¡a suma. Çj5 $444.241.100 t:oo la ncLa 'poqc: ç:t'r 'c.apersaac: on , para cori ella ¡.1 sI.iriu:ci al salde a pagar riel por .Locic por W143.240.000 'jbt.cr'sr como col Lic:' nute . Lc:.)cr pc::r" caaf:e cr,i.c.:du Ea,'ul.úr NO.Ii. di' " la suma1 En La r ratriór que aqci,.r' VIS cii bernotava la Srlççl r')jtl. - c)ri espusar
1. Dcc' conformidad cr..i' el contenido del articula 602
En La r ratriór que aqci,.r' VIS cii bernotava la Srlççl r')jtl. - c)ri espusar
1. Dcc' conformidad cr..i' el contenido del articula 602 del. Etc.ute Ti'....thtarca las declaraciones b.icncst.i'Cs de 'sent.sc deben contener las exigencias al Ii previstas. sin que le sea dable el contribuyente, acomodar información cor, el fin de hacer más explícita la información oua pretende suministrar a las oficinas de impuestos, obligación CiLIO se desprende del texto de la norma.
Es asa c.: c:'mci la información suministrado por el contribuyente se debe c:c4iir a las previsiones da le norma so c:i.ta las cuales se contraen a la ut..rlLcscióri da lc:,a formularios que para si efecto ciiseia, la Dirección de impuestos, de conformidad can el a r ti. ru lo 4 riel. mismo Estatuto. los cuales excluyen rus .1 qu lcr' aprcc..ac,ión ac.bjcct.iv'o, explicac=n adicional o sc'iriicaLr'c' cieanexos especiales, ,j. ç-,' demos fu'l ('Íi abril idra a nar Lcr" clic:' la reforma Ir i,bcitar"ia de 1 986. í....ir ello. es i wijrrr:.cailsn Lela argumentación da comer a ut,.'ijer do . en L u sr' te al eqregado efectuado a renglón 9 dei ruriric..cJ ario,, psis indicac' que oca
comer a ut,.'ijer do . en L u sr' te al eqregado efectuado a renglón 9 dei ruriric..cJ ario,, psis indicac' que oca J' i.'ii: por cempensac)ún.
En efecto. el formulario ic: of:c ..ii ercIó di'e.aclo para indicar dicho renglón c'Dt,.DÇ) NETO A F Vif DEL. FERTIDU 1 Ek 1 Dic. información completamente diferente o le pre