TA CUN - 10323-(12-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10323-(12-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TkIBUAL ADMI11T}AT1YO LE CU»INÁ.A1CA.
IOGOTA, D. E.,
letrado Ponente¡ UgIA MONUS LI ECRVRBI REY, Juicio XA 10323.- ¡OLUCIONF& M1FITERIÁLEB.- Deaandante SOCIEDAI EPRA W. )ITRIBUCIONES 11D3T}IALIS S • A." .- Aprobado Acta N7 de lebrero 6 de 1.976.- Solicite el menor apoderado de la demandante la Suspensión Provisional de las Resoluciones acusadas por medio de las cuales la sección de Relaciones Colectivas de Trabajo del Ministerio de Trabajo y seguridad Social, le iuu. pusb una sanción pecuniaria. 1undaentalcne la solicitud se apoya en le preexistencia de una convención coleative vigente a le época de la presentación del pliego de peticiones razón por lacual deduce la violación directa de normas superiores, Dearf tos 904 da 1.951, 2352 de 1.965 del C. . de]. T.
Pera resolver se considera: )s abundante la jurisprudencia 4.1 II. Con..- jo de }atado y de cate Tribunal relativa a loe casos en quepuede preaentirae euupeneión provisional de loe sotos soueedoe.
Tratándose de accionea, como la presente, deplena jurisdicción, es ha dicho que no se posible acudir aesta medius provisoria cuando para establecer la ilicitud delacto, se requiera 3 prdetioa de pruebas que solo podían ser
etud1adas en la sentencie, se decir, que la ruepenei6n profleional no pueda fundarse en cuestiones de hecho, sino en violaoi6n manitieete de una norma de derecho sin emprender el estudio de fondo de la cuestién planteada. En el presente caso se advierte, sinmis consideraciones, que bsioamente debe demostrares la existencia de una oonvenai6n colectiva anterior vLeute, •n txe la Empresa demandante y el Sindicato y la clase de ein cato firane.Por ello, no resultando la vio1ci6n de normas U de derecho prima tael., no... acceder a decretar lasuspensión provisional de loe actos aoueados. Por lo expuesto el Tribunal Contandoso Administrativo de Cundinamarca, No decretar la Suspensión Provisionalde les Resoluciones Pa. 3141 mayo 6 de 1.975; 5751 da julio 4 da 1.975 y 06978 de agosto 12 da 1.975, proteridas por elMinisterio de Trabjo y Seguridad Social,
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ALBERTO KOR1C) GOMJZ ALVARO L1COM2TE LUNA
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