TA CUN - 10332-(16-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10332-(16-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
CAMARAS LEGISLATIVAS.- Régimen de suo empleados. TRIBUNAL INIST1.TIV0 DE CU.DINAICA Gozan de relativa estabilidad durante el perfodo de las mismas.
VER EN ESTE SENTIDO SENTENCIAS N.R. 126 y 247.
Bogota, 15 jai. i77 fi Mag.Poneute Dr. JAIMS MOBSOS 0UA1 11NIO Rsf.r,ncts: Proceso )o. 3.0332
Aotow Nacionales Actor: José do]. Carmen Molano Eodrtguez E1 nosbrado actor, por tnter dio le poder, ¿o 3udtetal, solletts sÑta Çorporsotu, prevto1ostránttes de ley, sea retutersdo a]. eargo de Oticisi mayor de La Secretaria Áuxiltsr que venia 4eiempeflando o a otro lo igualo superior categoría dentro de' 1 Corporactn, sai coso e]. pa go 4 loe sueldos, priman bonificaciones y demás veoluneatoo.
Punduenta sus potictonos en loe hechos re1, etonados en el etso libelo vtetb3.ea stoltos 7 y 8. Se indican eo,,e norsas violadas las siguientes: artfoilos 16, 1?, 209 26 y 30 de la on.tit uct6n waelonel y el articulo 2 de 1 Ley 54 de 1.968. E]. menor Fiscal Tercero de la Corporeetdn, - en su vt8ts, cóc.ptds favorablemente a las pretensiones de la demanda por lae razones allí e xpresadas. Coso se b eurtt4o el tPttó de ley y noen su vt8ts, cóc.ptds favorablemente a las pretensiones de la demanda por lae razones allí e xpresadas. Coso se b eurtt4o el tPttó de ley y nohay causal alguna de nulidad se procede a resolver en el fondo 4 la con royerais ProvIás,lam stgutsntesProcesa 102 El punto litigioso en el caso .ub'judtoe, constate en determinar st el actor, al momento de preactn dino le sus sirvietos por medí del soto enjutetado, Bi contraba aaaparado por lee tiroetttones de la Ley 54 de 1.968 que establece ciertas prerrogativas para el personal de eapleados del Congreso Nacional. - Tanto. el I. Consejo 4. Estado 0o90 Seta poreotn han sostenido rettsrsdeaante que si artículo 2Q de la Ley 54 de 1.968 8 otrga a los empleadoa elegidos por lee Caares Legislativas y les Comisiones Constitucionales mauentes una relittva tnanót1tda4 durante el período tegi, lativo correspondiente, esto es, que no Pueden ssrreaovtdos atno por mala doaluota o Justa causa debidamente motivadas en las respectivas resoluciones. De lo anterior se colige que el actor estabe favoredido por la noria que se viene citando con una rel& tiva inamovilidad 'non el perfdóo legislativo comprendido an tre el 20 de Julio de 1.974 y el 19 d. Julio de 1.98 9 y, - co&o el arto enjuiciado no fu4 motivado ni tampoco ce cae prt,n el proceso eaueal alguna capaz de hacerle perder
tre el 20 de Julio de 1.974 y el 19 d. Julio de 1.98 9 y, - co&o el arto enjuiciado no fu4 motivado ni tampoco ce cae prt,n el proceso eaueal alguna capaz de hacerle perder al actor las trezrogattvas de que lo: hizo titular la 3.natt' tuetdn en comentario - ley 54 de 1.968 -, la declaratoria de tnsubststenia resuelta por la Caara 4. Representantes es violatonta de la Ley. n este orden de td'as prosperan las pretej alones de la demanda. Por lo expuesto, el ?ntbal 4atnLstrattvo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la tiptb1lcs de Colombia y por autoridad de la Ley, de acuerdo con su colaborador Pisoal,1. Do24iaae la nut Id 4e la Resolucién No, 611 de 184, .eptt.bre de 1.975 proferida por 11 Cosla16n de le Nos de la 11 Cávare de Representantes, por medio dele cual se derlod tnsubajtente •l nosbre,teto del actor aeflor José riel Careen Moleno R. ecueneja, se ordena a la R, Cae. re de Represeatantea, por tnteredto 4. 1 Comelda de la HA 85, reintegrar 1 seor JOSE DL CARMEN MOLA 1ODRIGU& - con C. de C. No.2876712 de Bogotá 39.- La H. Caara di Representantes reconocerá y pagará 1 sa?kz' JO3E t»L CdI'EX MÇLÁNO RO1)RIGUE6, den.
con C. de C. No.2876712 de Bogotá 39.- La H. Caara di Representantes reconocerá y pagará 1 sa?kz' JO3E t»L CdI'EX MÇLÁNO RO1)RIGUE6, den. tro del término irvtato en el artículo 121 4•] C.C.II i sueldos, prteas, bontftcae Iones, prestaciones, vacacIones y des emolumentos dejos de percibir, desde de la fecha de su tneubiistencla hasta cuando sea reintegrado. a.- 3 declara que para efectos de prestaciones aotslee no hubo soluotdn de continuidad en el deeemp.eo de sus funciones, CÇpjess, notfiqueee, ooantques., cnep1ase 7 eonsdltes.. Aptobado en Sala durante La s.s16.n verificada e]. 15 4 junio ¿e 1.977, s.gdn Acta No. 2. ¿AMIR SILVA AMINy 4 Proceso o.30332
MIGUt ANTONIO CARDNAS HTCTOH RAUL COECHJEJO
ALBERTO NORNO OOMEZ ALVARO LECOMPTE LUNA JAIME M05303 OUAENI3O CARLOS OCTAVIO ROII(R1Z V MABÓO mxo c.xz 8
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