TA CUN - 10334-(02-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10334-(02-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
NOTIFICACION POR CORREO / INDEBIDA NOTIFICACION 1. Tal h
SOLICITUD DE CORRECCIÓN - Rechazo .1
- .'
TRIBUNL. DI1INISTRtTIVO DE
CUNDINM(RCA SECCION CURT ar,t.a.fé da Bogotá t) Noviembre r.lO. (2) c:!e mil noventa ' cinco (1.995)
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Ref: Proceso No. 10..334..— IMPUESTOS NACIONALES
Demandante: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ
IMPUESTO A LAS VENTAS 3a. y 6o. BIMESTRE DE 1989
El 3uF'' GUSTAVO ADOLFO MORENO LOPEZ por conducto cia a.t::odoradc, judicial, ha presentado ante esta Ccrpors.c:ión demanda ua e:ic:rc::i ....i.o da la acción cia nulidad y restablecimiento do.L derecho contra los actos administrativos mediante loc. cuales la Administración da Impuestos Aduanas Nacionales Naturales do Sari tafé de bogotá, lo negó una petición do rost 1 tu u .i ca da términos un ro .t a. c: 1 ón con la Raso 1 u.....ón No ::021 do junio s do 1992 que le negó la solicitud de corrección da' laz aoci arac:ionoc del impuesto a los ventas por E?1 10 y ¿Do Bimestre de 1989. Los actos acusados sor L. .1.- Rosoluc:ión No. 602004 del 12 do Enero de 1993 proferida por y
Bimestre de 1989. Los actos acusados sor L. .1.- Rosoluc:ión No. 602004 del 12 do Enero de 1993 proferida por y División de: Liquidación de la Unidad Administrativa Especial Dirección cia Impuestos Nacionales Administración Local da Cund mamar ca. y mediante la cual niega una solicitud do restitución do términos 2.- Resolución No 60300051 del 10 da febrero cIa 1994 por medio do la cual se falla el recurso do reconsiderasen interpuesto contra el anterior acto administrativo, proferida por la División Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección do Impuestos y Aduanas Nacionales Administración cia Impuestos y Aduanas Personas Naturales ele Son tafé de Bogotá.Expediente No. 10.334.— 2
Peticiones: lc:u Que se ANULE O REVOQUE las resoluciones 602004 del 12 Lic enero de 1993, que negó la solicitud de restitución de t?rminos • y también ,la resolución 603.- 00051 de febrero 12 de 1994, que confirma la anterior y aqote la vía qubernativa, así corno cualquiera otro acto administrativo o procesal que pueda ser contrario a las pretensiones 'de esta demanda -' Que:' como consecuencia de lo anterior • se restituyan los términos , para recurrir, con las consecuencias que se derivan del tiempo ya transcurrido, sin haber sido notificado formalmente la, solicitud negando o mejor la resolución que negó la petición de las declaraciones de venta por si tercero y sexto bimestre de 1989. 3o.- En el evento de que no fueren considerados
transcurrido, sin haber sido notificado formalmente la, solicitud negando o mejor la resolución que negó la petición de las declaraciones de venta por si tercero y sexto bimestre de 1989. 3o.- En el evento de que no fueren considerados idóneos, los actos administrativos adjuntos para 1!. o aceptación de esta demanda, pido a su despacho nos previamente a la aceptación oficiosamente se pida su envió por la Administración tributaria r"ospec:t:?. va, esto la de Si. rardot como delegada de le do L:und inamarca con sede en Santafé de 8onot., edificio en G. rardot Palacio Municipal Quinto Piso.
Hechos: Se pueden compilar de la siguiente manera 1.- El actor presentó el 22 de febrero de 1992 solicitud de corrección a las declaraciones del impuesto sobro les. 'ventas del 3o y ¿o bImestres do 1989 siguiendo si procedimiento previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario. 2.- En 'fecha posterior conoció que mediante lo resolución i02170 del 5 de 'junio de 1992 le fue resuelta en 'forma adversa la petición do corrección.
La Administración Tributaria notificó por c:c)r'r'co el acto oficial denegatorio ci cual fue enviado a le ciudad de? ciirardot,Expediente No. 10.334.- La not..ilicac.ión se electuó mediante el envio .253 entregado por el correo a 'imacón BOGA" ubicado en la carrera 11 13 --- lO y f irado porDermis Herrer'a a pesar de que se r'iiti'5 a la Carrera 11 t 13-13 de Girardot
entregado por el correo a 'imacón BOGA" ubicado en la carrera 11 13 --- lO y f irado porDermis Herrer'a a pesar de que se r'iiti'5 a la Carrera 11 t 13-13 de Girardot 5-- El 25 de Septiembre el actor solicite se noti'fique correctamente la.. resolución que niee la corrección de las declaraciones
del impuesto sobre las ventas correspondientes al 30.. y ¿.c: hiect.re de 19139 a.. - Frente a tel peti ción se prof iore e resolución No ..s020u4 del :1.2 de enero de 1993 neqándole.. 7 ' El 10 de marzo del. 993 sp iri t.erpone el recurso de reconsiderasen contra el anterior acto el cual se falla ci 10 ..j.. de 1994 rati. ficando 1 c, seialado en el ac:t.o impugnado Normas Violadas y Concepto de su Violación Anota como transcjredidoc. los articulas 29 de le Constitución Ecl itica y 567 dci Estatuto Tributario.. Senuidamente pone el fundamento de la violación.. CONSIDERACIONES DE UA SALA Considera el actor , que 1a oficina do correes cntreci: le comunicac:ión a una dirección distinta a la S€alade por la dminist.ración Tributaria en, razón a que nunca recibió el actoExpediente No. 10..334.- 4 oficial que se le pret.onrJia poner en conocimiento, cou: lo es 0-, resolución No 602170 de Junio 5 de 19929 proferida por T.A. División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos
oficial que se le pret.onrJia poner en conocimiento, cou: lo es 0-, resolución No 602170 de Junio 5 de 19929 proferida por T.A. División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca y por la cual se negaba la corrección solicitada por el contribuyente. Aduces que la falta de notificación del acto administrativo no le otorga eficacia y niega las garantías y derec::hcs de dcensa del contribuyente previstos en e:t. articulo 29 do la Constitución Política. Manifiesta, que ro se acataron por parte do la Administración los conceptos de la Suhdirección Jurídica de la L .[N aportados dentro del proceso gubernativo, como tampoco la instrucción interna NO 00014 de junio 13 de 1990 que le favorecían. Destaca en su demanda le actuación de los empleados de impuestos no se justifica y debe volverse por los 'tLr-os de la ley y ordenarse la notificación a mi poderdante con restitución de tórm.tnoe para recurrir y defender-so En derecho tal como esta previamente dispuesto de manera objetiva y positiva en nuestro estamento jurídico. Parte Demandada. El apoderado de le Nación manifiesta que los actos fueron remitidos e la dirección correcta Carrera 10 No. 13-13 de Oirardot tampoco existe prueba sobre le devolución do la correspondencia por parte de la entidad encargada de ello, por el contrario no se ha probado en tontraricí de 1: certificado por le oficina de Adpostal de t3irardot y que hace relación e la entrega de la correspondencia en la dirección remitida por la
correspondencia por parte de la entidad encargada de ello, por el contrario no se ha probado en tontraricí de 1: certificado por le oficina de Adpostal de t3irardot y que hace relación e la entrega de la correspondencia en la dirección remitida por la Administración Tributaria.Expediente No 10.3341inisterio Público. Manifiesta en su concepto., visible a folios 69 y ss. que no se puede acceder a las pretensiones del demandante habida cuenta que la. Administración envió la notificación e la ci irecc:iór correcta, y no existe prueba que acredite el argumento del actor respecto a que la comunicación le fue E?nVi&td&\ a le Carrera tI SE OBSERVA Entra la. Sala a resolver acerca de si se efectuó le notificación de la resolución 44 602170 del s de junio de 1992, por la cual no S2 accedió e le solicitud del contribuyente respecto ala corrección do las declaraciones del impuesto sobre las ventas del 3o y ¿ci. bimestre de 1989 E:1 artículo 56' del Estatuto Tributario seFa.la que las actuaciones administrativas diferentes de las providencias que deciden recursos se notificarán por correo o personalmente folias 41 y 42 del cuaderno de antecedentes No 1 aparecen Las. documentos referentes al hecho de que la resolución No 602170 del r de junio de 1992 y que niega la solicitud de corrección aludida, fue notificada por correo certificado, con planilla pera consignación 41400 del 5 de junio de 1992. O folio &.: del mismo cuaderno No 1, se encuentra también e .1
aludida, fue notificada por correo certificado, con planilla pera consignación 41400 del 5 de junio de 1992. O folio &.: del mismo cuaderno No 1, se encuentra también e .1 oficio PI -6DT 00079 emanado del Jefe de la Oficina de Odposta 1
Nacional en donde se dice que: 3e estableció que el envió It
" procedente eden t i FE DE BOGOTA D.C. destinado al MORENO LOPEZ GUSTAVO ADOLFO con dirección supuestamente carrera 11 1 13-13 , fue entregado en fecha junio tU de .1992 planilla da entrene de certificados e domicilio No, 13 Zona 5 sector 2 TurnoExpediente No. 10.334.- 6 :1 • en el Almacén E BO(3, hay un sello que dice EN BOGA Girardot Ropa y Calzado firma DENIS BARRERAU No obstante en el folio 4 existe una constancia del Almacén EN BOGA en donde aparecefl tanto en la manifestación corno en el pie de pciina que la dirección de tal almacén es la Carrera 11 # 13-12/10 de 6irardot y firma Víctor Manuel Torres T. corno Director Administrativo. De lo anterior se desprende q'...te La notificación no se llevó a cabo por cuanto no se cumplió el objetivo de la misma al serentregada er entreoada la correspondencia a una persona dj1:prrr, a su destinatario ,y residente en la Carrera 11 1310q a pesar de estar dirigida a la carrera 11 • 13-13. En etecto el oficio de Adpostal Pupone y no. asegura que la notificación se hizo a la carrera 11 #i3-13 Y el documento del
estar dirigida a la carrera 11 • 13-13. En etecto el oficio de Adpostal Pupone y no. asegura que la notificación se hizo a la carrera 11 #i3-13 Y el documento del almacén En Eoca firmado por su Director Administrativo no corresponde a la dirección sefalada por La Administración deImpuestos. e Irnçiuestos De tal manera, que si bien es cierto que el articulo 546 dei. Estatuto Tributario establece un presunción leal no es menos cierto que la misma ha sido desvirtuada al demostrar el contribuyente que no recibió la correspondencia pues fue recibida en una dirección diferente a la sea].ada por la Administración¡ documento éste que no fue tachado de falso y al cual se le aplica la autenticidad de que trata el artículo 25 del Decreto 2651 de 1991. prorrogado por la ley .192 del 29 de junio de 1995 Cobre el particular el H Consejo de Estado se ha pronunciado de la siguiente forma: "Reiteradamente en vario fallos del Consejo de Estado ha sostenido de qua los actos administrativos no obligan sino en virtud de su notificación que si éstaExpediente No. 10.334..— no s.: efectúa de acuerdo con las formas previstas en la ley no producirá ningún efecto ienal la respectiva providencia a manos que la parte interesada convenga en ella o utilice en tiempo los recursos lC(aieE (notificación por conducta concluyente). La jurisprudencia precisa además que, dado el carácter puramente :.nst.rument.al derivado y sc::c:esoric el C . no considera la notificación bajo ningún aspecto coma objeto posible d una pretensión de nulidad • pero que
jurisprudencia precisa además que, dado el carácter puramente :.nst.rument.al derivado y sc::c:esoric el C . no considera la notificación bajo ningún aspecto coma objeto posible d una pretensión de nulidad • pero que ello no obsta para que so incurra en violación da 1 ley cuando quiera que se trata de notificar o do comunicar defectuosamente la voluntad do Administración, pues tal vicio no incido sobre la legalidad del acto cuya notificación o comunicación so ha hecho de manera irregular, sino sobre su eficacia.'' Por lo expuesta., es el caso de aceptar las súplicas de la demanda y por tanto habrá lugar a que se restituyan términos al actor y se le do oportunidad de interponer los recursos de ley En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca • Sección cuarta administrando justicia en nombre de la. República de Colombia y por autoridad de :la Ley, 1.—DECLARASE LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES Nos. 602004 del 1.2 de Enero de 199:3 proferida por División de Liquidación de la Unidad Admi n, st.rsti.vs E:;nes 1 Dirección de Impuestos Nacionales Administración Local de Cuidinamarcs 6030001 del 10 de Febrero de 1993 proferida por División Juridica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales Administración de Impuestos y Aduanas F's:'rsonas Naturales de SantafÉ de Boqotá, mediante las cuales se le negó una petición da restitución de términos al contribuyente GUSTAVO
Nacionales Administración de Impuestos y Aduanas F's:'rsonas Naturales de SantafÉ de Boqotá, mediante las cuales se le negó una petición da restitución de términos al contribuyente GUSTAVO ADOLFO MORENO LOPEZ CON NIT. 11.306.880 can respecto a laExpediente No. 10.3-34.— 0.334.— Re ss o 1. ucí ó n esolución Nc.. ¿:O2i7C) de junio 5 de1992 c1Le rieqá 1 a sol ici,. tuci de c:orrc:cción de :10s jeclar'ac::iorE. del impuesto sobre 1.. venl.:ac por el 3o y 6c' 8 i mest re de 1989 2.— Rc'sti tuyariee los ......minos al con tribuyen te GUSTAVO ADOLFO MORENO LOPEZ con NIT. 11 .306.88O a eiec:tos de darle oportunidad de recu r r .t r 1 a resol u c: ion No i02 1/U .1 j un 1992 m e d :.an te la cual se .10 nenó la c::orrec:ci ó do 1 oc. doc: 1 a re c: a. onossoi::rez 1 as von tas sor espondi. en toe o los b irnos y :: do 1989. 3 . - No se con r:i en o can c:osto o conica .1. o prevá o! C icio Con ten sioso idmin istra tí. vo por cuanto no a. r; c:ouisaclae de conformidad con el numeral del. art.Lcui. o •.9./ (Je J.
CÓd: Lcc de Frc:scedi mient.c: [iva. 1
c:ouisaclae de conformidad con el numeral del. art.Lcui. o •.9./ (Je J.
CÓd: Lcc de Frc:scedi mient.c: [iva. 1 4_— En tirrnc esta providencia y hechas i.00 anc::tac:a.ones c3 rr"espond ion tos a r" c:h :L ve' ca 0 1 ex ped ion te prov i a dcavo .1. u c: 1 Ón do loe en tec:eden tos admin :istraf..ivos a la cfi cina de or:,Loon
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
La presente car'c:va,dencia fue considerada "/ aprobada soqura ct.a No, 14 de12 do noviembre del 995,Expediente No. 10..334.- Los Magistrados,
FABIO O CASTIBLANCO CALIXTO
JORGE E. MARQUEZ PUENTES
ALVARO E. VERA JAIMES
MANUEL BERNAL AREVALO
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