TA CUN - 10339-(23-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10339-(23-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
IMPUES'IO DE INDUSTRIA Y (X)MERCIO - Hecho generador / (Y)ITt'RA].D DE REPRESE7I'ACION DE SOCIEDADF IRAJERA - Actividad comercial / ADICION DE INGRESOS (E) / SANCIC POR INEXACTI'IUD - Procedencia Q~~
NCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Fé de Bo gotá D.C.. Mayo veíntitre (2 1.) de 1111 .cientos Noventa y Seis (1.996) tlag i. trdo Ponen te: DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES Pr:eo No, 10.339 i pUPtC)S f)itri ta 1 et ' pçnraV' de Cur,.¿-~na-itiarca Demandantet I4AARMANN Y REIMER DE COLOMBIA LTDA. 18 J/JN, ¡996 El -.eor podródo de la parte d iandr en eierE:.t c:io de I.a a cciófi de nulidad y roit.bler:imiento del derrho hace Uaq • petI cic3f.teEs 'SI. PETICIONES PRIMERA 'tue ei nula 1 operaiÓr Adaii.•iiistrat,.va (.:nrpreriiU por 1 os siguientes at.ot por haberse expedido .art voi ac•ión de las norci,a 1 eq1 e a 'las que t dobid uj etarie; A Requerirrii?nto No..0-S-f399 del i» eje ilvay(^i 1992 exped .do por la Dire.:Lióu de Ipueto )iitria.; ((lri.xr) 3).
uj etarie; A Requerirrii?nto No..0-S-f399 del i» eje ilvay(^i 1992 exped .do por la Dire.:Lióu de Ipueto )iitria.; ((lri.xr) 3). ft. Li.quidación Ofic ial No.000091. del 2ri de tM3O de 1992 e xpedida por la Direcc ión Diitrita1 de 1pito (Anexo 3).
C. R:o1uiÓn No.494 del eN de jt..inio de 193 cnarda de la a -ficjna del Director de Impu toas, medJ.arie 1. :ual e re.oi vió el Rruro de Rt?po:i Llórf int4rpuet.o contra la Liquid ión Oictl. (Auo 3).
D. Reo1 uc.tó, No.. 0ø2 d• 1 1.3 de erro de 1994 de la uhecret.ar.ia de 11c1enda de ntafé de m1iante
la ct.ti se rei•olvió el Recur5o de Apel cióii (Anex(j) SEGU NDA Oue ct;mn coect.teu:ia de lo anterior, e r'tth1zr en u derecho a la r:1dad HAARMANN Y RE IEP DE COL OMRIA L.TDA, y e tenqa
en firme l a 1 •i.qu.id.,n pr.ivd por el ao gravable 1.990 prentada el mayo do 1991 por la hcidad demandante.EXPEDIENTE No. 10.339 2 Rel ¿çiona en u li be-J o 10 íquicnte heco.
pr.ivd por el ao gravable 1.990 prentada el mayo do 1991 por la hcidad demandante.EXPEDIENTE No. 10.339 2 Rel ¿çiona en u li be-J o 10 íquicnte heco.
A. 14AARMANN & REDIER COLOMBIA LTDA, es una sociedad domiciliada en 3nL:f de Bogotá como ne vriic: en el c'irti ficdu. dt 1t&nci. y tprritaciCn 1-çjt1 expedido por la Cámara de Comercio, adjunto a la pronte. La actividad que dearro1 la €n cump1imirsto de tau. objeto et industrial ynée concreta en la producción de ti y u ede fabril eutá ub.ítda en A1amo.
U. Para el 490 ,gravable de 1990 la sociedad presentó declaración de Industria y Comercio el ¿' de mayo de 1991, radicada bajo el No66084, en doide dcc: 1 aró .omo total de ingrego3 obten i.do San!-f& de Btqot i 1Mm( de $1.85-6.611.474.
C. El 19 de mayo de 1992 la Dirección Distrital de Impuestos efectuó a mi representada el
Requerimiento No.0-5-899, para que demotr-ara Jo relacionado ron Monto total de ing ec brutc ohteri4ioi durante ci lo grvable de 1990 y Acreditar. la reprecntación legal y ci ac de actividad dearro1 lad.
O. Dando cucbpl ¡sítierato al requcr.iento e representante de la ri.edad e hito prente en
Acreditar. la reprecntación legal y ci ac de actividad dearro1 lad.
O. Dando cucbpl ¡sítierato al requcr.iento e representante de la ri.edad e hito prente en Zas fic1na de la Administración en se dejó la declaración de industria y comercio de 1990, eJ certificado de ingrec expedido por el Revisor Fic:ai, la vigencia de la matticula y la re 1 c:ión de ven tas. Har:iendo caso our .o de 1 a pruehaa apartadali, la Admini raciÓn :Lhoró el Acta de Requerimiento No.472 del 6 de Julio de 1992, en donde ea 1 o q140tic) ue no j.riclu.Ldi.3%s dentro de la base gravabie por' valor de $46961.000.
E. El 25 de agosto de 1992, la Administración pradujó la Liquidación Oficial No.0000091, y adicionó los ingresosi de la sicuiente ner "Irigreos constitutivos de bae çjravabl e egür el artcu10 15 del Acuerdo 21 de 19 reo dcc iarado por ci coritribuy en ter\alor' de $4O . 91 000
En di. 13. qencia de inveticjación tr'ibutari ii adelantada , previo an1 :i.t iiiB con table--'tr,I. but,irio de 10 1 í bros mayor , ba1arir: e y diario, etableció el mayor valor gravado en Li,quidción que el ontr ibuyente no devirtuÓ en u oportuntdad. Je impone ar,c; ió por inexacti, tud sobre i mayor
etableció el mayor valor gravado en Li,quidción que el ontr ibuyente no devirtuÓ en u oportuntdad. Je impone ar,c; ió por inexacti, tud sobre i mayor valor comprobado en
razón a que el contribuyente dcc: 1 aró baso gravable coni ten ti va de cf a fa l.ncomp1eto de conformidad con el artic:u lo 3 delLEXPEDIENTE No. 10 39 (cuerdo 21 de 1983 I..,x adiciór fue la sinto Base gravable Impuesto lmpuesto Sanción tr4I ine-zac. Liquida. Priva. 1856.611.474 l2.99.276 1 949..441 Liquida. Of Lcia 2.343.72.474 16.405.007 2 .460.751
DIFERENCIA3 486.961.000 3.408.731 511.310 6.817.462
Hasta el momento no se observa en las a:t.iortet de la Administración ningún análisis respecto dol soporto de sus actuaciones iii tan siquiera l. plicación sumaria del poruó de la adición de los .ingreso de mi representada por el a P 1 rl do 1990.
F. El 30 de Octubre de 1992 la sociedad I-IAARMAN Y REIPIER DE COLOMBIA LTDA, presentó dentro de le oportunidad legal el recurso de reposición y en subsidio apelación, cøntra la anterior liquidación. A folios 6 y 7 del cuaderno principal transcriben los fundamentos del r:uro de reposición y en subsidio de ap€lac.ión.
subsidio apelación, cøntra la anterior liquidación. A folios 6 y 7 del cuaderno principal transcriben los fundamentos del r:uro de reposición y en subsidio de ap€lac.ión.
67. El 2 de febrero de 1993 la Dirección Dietrital di Impuestos decretó nuevamente una orden de visita 14o.06-11. a fin cJe
1. Dterminar sobre Un análisis ucint:able interno y externo el manto total de los ingresos gravables perc:ib:uios por, la sociedad durante 1,990 en al Distrito Capital.
2. Establecer bajo que concepto se encuentra asentado en libros el valor de $486.961.000 que en el acta de requerifflientc. No.472 del 6 tic julio de 1992 el funcionario anota como 1. rasas no incluidos dentro de la base gravable para el aíu gravable 1990, pero no describe partidas ni nos establece la razón de la diferencia encontrada. 3 Loe demás¿poc:tos que cor.ducan a la situación de la empre frente al impuesto do Industria y Comercio y Avisos para S4nta -fé de Bogotá durante el an gravable de 1990.
Hasta est momento la Administración no había expuesto sus razones para modificar la liquidación privada, tanto asi que se tuvo que decretar una nueva visita para establecer a que obedecía la expedición del Requerimiento y Liquidación.EXPEDIENTE No1O339 4
H. Dando cumpi iminto ¿al anterior acto e real í;<ó urea flLtVa visita Cuyo reultacSo e levantó 1 Acta
obedecía la expedición del Requerimiento y Liquidación.EXPEDIENTE No1O339 4
H. Dando cumpi iminto ¿al anterior acto e real í;<ó urea flLtVa visita Cuyo reultacSo e levantó 1 Acta No ..O&-0t1 del 17 de marzo de 1992, los ¿ta10 fueron u-:c)niatgnadc:s<& a folia 9 del c:uadorno principal L Mediante Resolución No.494 del 15 de junio de 1993 .1 Director Distrital de Impuestos resolvió el recurso d— reposición des 1avorablemonte a la socLedad (talio j() c.p.).
J. El 23 da Julio da 1993 se presentó sustentación el recurso de apelación concedido mediante la anterior resolución, cuyo contenido a ecu+r,tra v.ki,ble a folio 11 del c.p.
K. El 13 de enero de 1994 1 Subsecretaria da Hacienda expidió la Resolución No.00 Jiant la cual no accede a las peticine de la oi.dad cuyos argumentos so encuentrn i folio 3.1. del ç.p.
Como dipciciones vic1Jas cita los artículos 37 y 9 del C.CA,, 32, 33 y 35 de la Ley 1,4 de 1.93, i m 8 1, 47, 53, 73 y 74 del Acuerdo 21 do 1.983, 175, 177 y 17 del C.PC., 31 del C.C. y expone ti coni::eptn de violación a esalanora por los acto usados.. :i StFor Agente dl Min.i viteric, Pób] ico, Procurador
31 del C.C. y expone ti coni::eptn de violación a esalanora por los acto usados.. :i StFor Agente dl Min.i viteric, Pób] ico, Procurador Tércero ante esta Corporación en su vit-a de fndo, ccn ce. pú açJvertamerst.o a 1. as pretensiones 4Jo hahitrsdo cai,.tval de nulidad que irval ido lo aç:tudo, la sección Cuarta del Tribunal dec:ide el proceic prvia 1 icji;ien tes CONS 1 D E R A C IONES W7d La Dirección Di3trita 1 do Impueistas La base tjr.b1 del impuesto de iridwtria y comercio do la dc•iaridante por el ao gravable de 1. .990 en la suma de .00() por coru:opto do ingresos no dcc laradov pero eab1ocitics mediante anal isis contable tributario fectuade por la admi.nistra:ián a 1os 1 ibros del contriI.:.uyente En el ¿actc:.' 1 iquidator .0 .eEXPEDIENTE Noi.O339 5 uiter ta 1,r,% ad:t ciári y el mayor yr¿avattiei-,i en el art.t cu 1 o tZidel Acuerdc, 21 de 1.963 que tb1ece como bat;e de ete £mpuetc: el promed o mensual df, ln% iriqreos brutos y se api :ica ic-2íes sanción por inexactitud en radón a que el contribuyenteda dato incompleto". dando api ic:ación al artico lo 33 del Acuerdo 21 de 1 .933.
sanción por inexactitud en radón a que el contribuyenteda dato incompleto". dando api ic:ación al artico lo 33 del Acuerdo 21 de 1 .933. En resolución 002/94 median te 1 cual decidÑó el recur'i&o de apelación la Adminitración Ditrita1 contradice la preters:ión de la recurrente de que tal e .ttreL4o no fueron iuyo sino que u caaa matriz extranjera. aduciendo para ello el hecho do que la actora reçji.tr Ó en tu, c.:ontabi 1 ;i.dad lo inçro di':utid 14 esto significa que de conformidad con lo di pueto en el Decrete 2160, artículo 3n deben te iere como UyQ6. para efectos del tmpueto de industria y comercio, en apl:t.cac;ión del art.cule 74 del Acuerdcs2i d 1. 983k La accionan te tanto en la vi a ubernati.va como ante eta jur.i se] ic.c.ión, alega que la operación que d: (-) 11-1ar a la adición no le qeneró un ingreso propio que le prtxiu J e r a incremento en u pat.rirnonin , iin.o que actuo corno ir;ter ftOdiVia en cumpi i.rniento de un contrato de repreentactón , a nombre de la ernprea 'Alema -taarrnar) y Reimer, a cambio de una rnLccLón dei 1% (40.241) que fue su verdadero iriqren fiacal que contabilLó y doc. lar ó. firma y así lo demuestra median te el repectivo con trto de cuan t.ía indeterminada (folio 47 exp. ) y lC14
(40.241) que fue su verdadero iriqren fiacal que contabilLó y doc. lar ó. firma y así lo demuestra median te el repectivo con trto de cuan t.ía indeterminada (folio 47 exp. ) y lC14 certificados de revisor 1ical (folio 5. y 36 u s), que la ist..tma dicutída de 486. 961.000 adicionada por la adm.trii.tracJ.ón a la base de sni impueato ctJ. tuyó el valor de lasi do Haarman y Reimør GMDH de alernan.ta a &u ci ionte en Loi .mbiaEXPEDIENTE No. J.O.339 Acjreqa que lotL rr-tble preval eceri tM:,L,re lo datos do la declaración y según acta de vi;ita No, 06-'01i. dei 17 de Marro de 1993 la actora rogiatró en loa cligo 9316 Venta Idenel Valor de $486.961.000. Invoca el art.Cculo 3o, do Dtcr ti, to 2160 de .1986 reglamentario del articulo 50 d'.l C.C, qi.o conagra el concepto de ente contable. Seala que la contabilidad de la sociedad nl debe contener regiatr'o oconóm.i cos generados por actividade desarrollados por' dicha sociedad MINISTERIO PtJRLICO El &or Procurador tercero iudit..tal ante el rribural en uu alegato opiria • Dretaca esta Agencia del Ministerio POidico que el art. 32 de la Ley 14 de 1983, eala -:orno heeho imponible del :Lmpueto de indut.ria t.mor cte y
en uu alegato opiria • Dretaca esta Agencia del Ministerio POidico que el art. 32 de la Ley 14 de 1983, eala -:orno heeho imponible del :Lmpueto de indut.ria t.mor cte y avioa, todas las a c t. i vi d kit do come r c.iale. iduitriale y de ervic1oe que ejerzan o rel icen en la pectivti Jijr-íudít-,c-ionew en form directa e indirecta, las perona naturalc o jurídica o sociedades do hecho, a título pertro u ocariorial. Y e activ:idd comercial , %e-gun la cttwia ley, la destinada a]. expedio. compr'aventa y ditrihución de bior, o mercarica.a, tanto ¡Al pormayor or mayor como al por menor y las demás que ci Código de Comercio defiñe como talet. Igualmente, e dat:'J.e det.acar que el Acuerdo 21 do 1.983 expedido por el. Concejo, de hoy, distrito Capital de Santafe 'le Bogotá tíonr como hecho generador dci Impuesto el ejercicio o reljzac:iór dire.ta o rec de cualquier a c4,i vi, dad industrial comercio o de rvicice en juridicc:íón del Dit.rito E;peciai de Bogotá y como ba-je gravable del mi-mo la 1 i.quJd.ci .Ón anual con bae en el promedio mua 1 de ingr este brutos obterii(lo% durante p, 1 aPO mmcd i a tairtct te
anual con bae en el promedio mua 1 de ingr este brutos obterii(lo% durante p, 1 aPO mmcd i a tairtct te anterior en ejercicio de la actividad o act. ividado gravabi por los citados sujoto pa ía ivcn --rona naturales jtir .jdica% o sociod doe do iochu. La repreeen t.acióni yo luntar ia como facu 1 Laci que re:ibe una persc.n do otra para celebrar en ru tioibre uno o varios ne:cios j ur íd icos. es ev iclen te que Eo efectos, a 1. irntee con los asun tos prctu3toç' o conc lo Ldos por el representante , en uo de 11:) pder eta, tienen que ver directamente con el rc•pr eent.ade (CF r arte .832 y 833 del c de' Ca. Pero, entral raioo de)EXPEDIENTE No.10339 qrvamn discutido, es. hecho iniponitito la rii.cJ.ón directa o ind.irc:ta de cualquier e:tividti unercLqt,, COtflO la de 1 ci.dd c.ontrtbuynte su iiquida:LÓi incluye todos 10 irro bruto que prtit: (—uego 1, % i el negorio, J urid i co a que r, ún.,A 11 a e). rpreentarte en nombre del reprentado vincula a éiste último en el ¿ipcto neøcii vuto no ocurre Jn la car-ga del tr'i buto tr'ritoria 1 de iFtr. comer.1r. y avi!$) . porque la citada ac:tividad
éiste último en el ¿ipcto neøcii vuto no ocurre Jn la car-ga del tr'i buto tr'ritoria 1 de iFtr. comer.1r. y avi!$) . porque la citada ac:tividad comercial real izada dire:ta o irdi.rrc:t. e; 1a que e Objeto de .impo€ tc tón . CONSIDERACIONES DE LA SECCION la Sala la tiuma en dicuión deÍiÓ t :er pr -t.e rar'a fctoi del impuesto de Indutria y Cmerc, u de gravable y la ac1a'i.ón adminúatrativa se ajutó a derecho irit.e en el mayor qravanieri deterflnatic; coirio en
la ric i Órt api i cd . por i,ie:tJ. tud :iridudabl e que'
¿ .tivitiad de la actor a Ir-In lau vertç diti.daii que real Lzá en C1rnhi er. reprrtac:.i ey n de ¿.i casa matriz Alemariia cont..ttuye cf, el Ditr 1. to Epta 1 de 3anta fé de ú()qú('.á l ti ibuto rorc, act.ividad comercial desc:r ita en el artico lo Go.. 4Jti Acuerdo :J. cJe 1 ..9E33 :;uia baso gra'vbl no puede cr otv que 1ot ir reo br u tu nr in tntcio en d cha a:ti vi dad como ¡k-j, preve l artículo 15 ibJd Ni la cir -cun qtancia de que t.alo inreo
1ot ir reo br u tu nr in tntcio en d cha a:ti vi dad como ¡k-j, preve l artículo 15 ibJd Ni la cir -cun qtancia de que t.alo inreo hayan rec bido en cumpi imiento de un ccntrato de reprentar;1&. d una siociedad extranjera ni. la forma en que hayan ti ltill contabi 1 .i.at-ia alteran lari, der iar.iin de la api icacitn de e1:a nor,na en cabe-ra de quien real ó 1 cti.vidad qravabl e permi tE' PXC luir ln de la batt, del qravamen En mérito de lo expucii:u ol Tribunal Corer:J.00 ,dudnit.rativo diq (undir.amarca ecc.tÓr. -Cuarta admi niutrandnEXPEDIENTE No.10.339 j'tt.:i i;íi cri nombre de la República ck Colombia y por tr:1d de In Ley, FALLA lo - DENIEGASE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por 1 o expuesto en la parte motiva de e1a provideni 2o. No ti'e hace corrJeaLiÓn en ctar por Ut..kfltO ro i' encuentran causadas. 3c. En firme 1 a sen ten ci a comutquete a 1 a Admin itraciÓn de Imp eeto% Nacional Nacíociales do 1 a forma prev:t.a efl el articulo 173 del ópio3e, notifíquese y arch1vei3e el oxped iente, prev i. oiución de Iris antecederte admir.itrativo a la uN cina oriçen
prev:t.a efl el articulo 173 del ópio3e, notifíquese y arch1vei3e el oxped iente, prev i. oiución de Iris antecederte admir.itrativo a la uN cina oriçen Aprobado era 1 a SíÓri No. 17 dci viritido (22) de Mayo de mil ncivecient.<31a noventa y Bei (19)