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TA CUN - 10341-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10341-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

-- APORTES AL CAXDAC - Monto del defiçit actuarial / APOIPES AL CAXDACNaturaleza jurídica / INDEBIDA AJMULACION DE PRETENSIONES - Inexisténcia / PROCESO ADMINISMTIVO - Deterrninaci6fl de la cuantía! APORTES AL CAXDACRequisitos

EPU1ICA DE COLOMBIA

Retator

RII3UNAL CONTENCIOSO ADMINISTRAIIVO DE CU1DiJ1RCA

SECC ION CUARtA , 0$ ABR. 199i', Tribunal Acisira4iv de Cundinamarca Santafé de Bogotá D.C.. seis (b) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF: EXPEDIENTE No. 10341.

DEMANDANTE: AEROTRANSPORTES ESPECIALES S.A. ASTRAL

S.A. (EN LIQUIDACTON)

ACTOS NACIONALES. NULIDAD DEL APARTE CORRESPONDIENTE

AL ARTICULO 1. DEL DECRETO No. 2540 DE DICIEMBRE 17

1.993 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Comparecen ante esta iurisdicción la sociedad de la re i. eencia. reoresentada por anoderado tucticial e Imoet.ra las aLot.tientes P E T 1 C 1 0 N E S: PRIMERO: Quie se declare la nulidad del anarte correonouari1e ai. articulo lo. bel Decreto r,urnero 24'.' de diciembre 1 de i-'.. de- ¡a

o la auditoria del Ministerio de rada io eouridad ociat •' del

articulo lo. bel Decreto r,urnero 24'.' de diciembre 1 de i-'.. de- ¡a

o la auditoria del Ministerio de rada io eouridad ociat •' del Departamento Mdmxrsistrativo de la ¡eronataca Civil.

SEGUNDO: Corno consecuencia de la declaratoria cte nui. .dact an 1 impetrada. desaoarecera la obi ioacion de la demandante oara con la Cata de AUfrt. 1 los y Prestaciones cte CDÑL resultando ademas inaplicables y en Lo oua a ella se retaere las disposi clones contenidas en el artculo $o del L'ecreo :54' dr:

1 99:..

TERCERO: Uue corno consecuencia de la doc! aratoria do ru 1 t dad imPetrada en asta demanda. en concordancia con Ja nretoriawn seounda de la misma • en el evento en uue OOr cual uu.er la. emoresa demandante haya cancelado total o oarc.ialiíiente la ob! ioacidrs que se deriva del articulo 1 cia! decreto 154u de, diciembre17 de 1.993. se condene a la Laia de ¡u•ilin Prestaciónes de la sociaciÓn CoLombiana de i-viadorecC:.i l "CAXDAC" a reintearar a Merotrar portes Esoecialos. .M. tki-fl.. 3 .A." - En 1 iouadacion. las sumas oaoas. debidamente reaiustadas en el Indice de Precios al Consumidor [EL . .

WNEXPEDIENTE No 10.341.- HECH0SX Los narra la demandante a folia 24 del cuaderno orincoa.L. ausi

reaiustadas en el Indice de Precios al Consumidor [EL . . WNEXPEDIENTE No 10.341.- HECH0SX Los narra la demandante a folia 24 del cuaderno orincoa.L. ausi

4.1. ÑEROrRANSFORTES ESFECiLES MORAL .ri " EN LIQUIDACION nq tiene oblxuación lepal de paoar oension de jubilación aloura ianexo 4.2. AEROTRANSPORTES ESPECIALES S.A. 'ASTRAL S.A." EN LIGIUIDACION incurrió en causal ieaal de disolucion oor reducción de su uatrimonio al menos del 501 del caoit.al social 4.3. Los aportes que ÑERQrRANSPORTES ESPECIALES S.Ñ. "ASTRAL 5.14." EN LIQU1DAC.I0N debe oaaar al CMXDÑC. oor la iioencia de 1.992 fueran fijados en la suma de 1.351.11 en loe términos del decreto 241 de diciembre l' de 193 no hay razón para oue dicha obi loacion sea modificada or otra norma iuridica. 4.4. Los ciculos actuariales cara el naoo de cension de jubilación contenidos en el D. 2549 en comento se hicieron con fundamento en loe estatutos del CXDC arta iv ordinal C. o sea partiendo de la base de oue no se reouiere de 20 aRos de trabajo para una misma empresa 4.5. Lo uue se creteride entonces nor medio aol decreto ¿54' de 1.993 cc el cobro de lo uue resvi ta del cal culo

aRos de trabajo para una misma empresa 4.5. Lo uue se creteride entonces nor medio aol decreto ¿54' de 1.993 cc el cobro de lo uue resvi ta del cal culo actuarial de las aensionee do wbi. 1 acior, i. tem es creecisamente del uue están do acuerdo con la ley i2 de 1.961 exentas las empresas a cambio de su con tribucion a tinanc.tacion de la Ca,a" DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION: El Decreto 2540 de 1 .3 en su articulo lo. oresent i.os sicuientee motivos de inconformidad: 5.1. Motivos de impuonacion cJe! articulo 1 de! dc:reto 240 de 1.993 en lo que hace a su arti.culo 1 y la suma aue en el mismo se lipuida a carpo de fER0FRÑNSF'0F:)ES ESPECIALES S.A. "ASTRAL .14. "- EN LIGRJ1DAC1CJN iantre AURAL.

LTDA.).

Habida cuenta de io confusa y contradictorio de la lea.tslacior sobre la materia, tal '! como se deeørendo de las consideraciones jurxdic&w efectuadas al intc10 del presente libelo orocedereinos a dividir tos ¡otivos de impuonación de acuerdo con la ocrarpuja sic nor ma Li va como siaue: 5.11. Causales de nulidad propias del acto imouonado porviolación or vialación indirecta de la Lonstitucior. Iacional a travos ae 0EXPEDIENTE No. iO34l- :ta lev 32 de 1..9oi

5.11. Causales de nulidad propias del acto imouonado porviolación or vialación indirecta de la Lonstitucior. Iacional a travos ae 0EXPEDIENTE No. iO34l- :ta lev 32 de 1..9oi 5.1.2. Causales de nulidad orras del acto cuanado oor violación indirecta de la :Le' 3. de 1.961 oor parte di D.R. w de 1»973. L1.3. Causales de nulidad oredicables dir tamente como propias al D. 254C> de 1.993 pue se impuona y concretamente a su articulo !.' ifolio 2. del cuaderno princ.ioal Sobre el concepto de violacion discurre a folios a 34 del cuaderno orincipal.

PAR T E OPOSITORA: En el término de 'fiaczón en 1:Lsta se hacen oarte el 11inisteric:: de Trabajo y Securidad Social y la Ca'a de +-u>ilio y Prestaciones de la Ñsocxaciór, Colombiana de viadcres Livi1e "Caxdac". a traves de apoderados ouienes contestan la demand. oponiéndose a sus suplicas y proponen excepciones. octiciones que son reiteradas en los respectivos alcoatos de conclusión.

No encontrni1ose causa¡ de nulidad que invalide lo actuado. procede la Sala a decidir, el presente neoocio pre',as las siguientes. CONS 1 D E R A C IONES: Lo primero aue debe decidir la Sala son las ex ceociones propuestas por el apoderado del Ministerio de Fraba lo Seguridad Social La primera de las exceociones oropuesta es la indebida

CONS 1 D E R A C IONES: Lo primero aue debe decidir la Sala son las ex ceociones propuestas por el apoderado del Ministerio de Fraba lo Seguridad Social La primera de las exceociones oropuesta es la indebida acumulación de pretensiones. tomando como base el Decreto Leaislativo 101.5 de 1.95. Le,,¡ ..2 de Decreto u de y los Estatutos de CXD1.C. oara tal fin afirmax Teniendo en cuenta que fa demanda • o meor el proceso intentado debio ser, una acción de simple nulidad Fe 1 r pretender, el restablecimiento del derecho va que ia Nación -Ministerio de Irabaio y Seuuridad Sociales solamente un ente oestor del acto demandado. más no quien se favorece ni recibe L1. valor de los aportes decretados a las empresas de aviación civil. teniendo en cuenta que el beneficiario es la Caja de f4uxilias y Prestaciones de ACLC UCAXDACII.. entidad privada sin animo de lucro." (Fl. 17 del cuaderño principal.. Para la Sala esta excepción no esta llamada a prosperar, va oue no se advierte una indebida acumulación de pretensiones. oor cuanto la acción oue se estudia en el sub-lite es la de nulidaoEXPEDIENTE No. 10.341.- 4 Y restablecimiento del derecho. al se tiene en cuenta oue e& Decreto 2540 de 1.993. esta creando una situación particular y concreta que afecta el oatrimortio de la demandante. En efecto. en su articulo primero fila c1 monto del det.ctt. actuarla! al 31 de diciembre de 1.91 a careo de cada una de

concreta que afecta el oatrimortio de la demandante. En efecto. en su articulo primero fila c1 monto del det.ctt. actuarla! al 31 de diciembre de 1.91 a careo de cada una de las empresas de servicios aerecDs comerciales". determinanciose la suma Que le corresponde a la actora en $52.701.763. En el literal c) del articulo W. obliaa a las empresas a reinteurar a CAXDAC los valores oue esta haya cancelado Dar concepto de pensiones de iubi.tacion. Al demandar estas normas cuyo contenido se ha descrita. no cabe la menor duda de cue la accin incoada es un.icamente la de nulidad i restablecimiento del derecho. por lo cual no existe la aleoada indebida acumulación de oretensiones. maxime si se tiene en cuenta que en el libelo demandatorio. corno petician seourida principal. precisamente solicita la actora como restablecimiento del derecho que se le exonere de oaoar el dei.í.cit actuarial y a no reembolsar :Las cantidades que CXL)s4€ cancele por concepto de oensiones de jubilación. En secundo lupar alcoa como excepción la Yalta de competencia. araumentando que el presente neuocio carece de cuanta por lo cual. en los terminas del numeral 1 del articulo 128 del CÓçjcto Contenciosa Administrativo, le corresponde su conocimiento en unica instancia al Conseo de Estado Para la Sala esta excepción tampoco esta llamada a orosoerar. Pues surae del propio acto administrativo acusado. decreto 150.1 de 1993. en su articulo jo el monto del dficit actuarial al 31 de diciembre de 1.991 a caroo de la actora en cuaritia de

Pues surae del propio acto administrativo acusado. decreto 150.1 de 1993. en su articulo jo el monto del dficit actuarial al 31 de diciembre de 1.991 a caroo de la actora en cuaritia de $52701,763. quedando de esta manera establecida la cuanta discutida en el subudice. Por su parte la "Cala de sumiii0s y Prestaciones de -jC1C "CAXDAC" pr000ne la excepción de ineptitud de la demanda. aleaando que "los hechos de la misma contenidos en el Caoitula 4 Y numerados del 4.1 al 4.. nada tienen aue ver con la oresunta nulidad del decreto 2540 de .1.993." U0110 12 del cuaderno principal Esta excepción tampoco esta llamada a prosperar • en virtud de aue la demanda debe ser interpretada en con.unto. de acuerdo a lo establecido en el Códioo de Procedimiento Civil. En cuanto al fondo del asunto se estudian en su orden lc motivos de inconformidad exouest.os en el capitulo sobre conceoto de violación a saber: lo. En relación al articulo lo. del decreto No. =4Q de 1.993. cuyo texto en lo pertinente reza: "ARTICULO lo..- Fijar el monto del deficít actuaraJ. al .1 de diciembre de 1.991. a careo de cada una de las emoresas de servicios aéreos comerciales oite se ind.tcar, a continuación, y a favor de la Caia de ouxiiioi " Prestaciones de la Asociaciori Colombiana deEXPEDIENTE No 10.341..- 5 Civiles. CÑXDÁC, con el fin de constituir las reservas

continuación, y a favor de la Caia de ouxiiioi " Prestaciones de la Asociaciori Colombiana deEXPEDIENTE No 10.341..- 5 Civiles. CÑXDÁC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el oaco de la Pensión de iubiiacion a SUS afiliados. así:

NOMBRE DE LA EMPRESA DEFICIT

DICIEMBRE 1.991

EROTRNPORTES ESPECIALES L=4

ASTRAL Exoresa la demandante oue la Ley $2 de 1.1 ordena a ciertas empresas a financiar a CMXE)MC tentidad privada) recibiendo a cambio de dicha financiación el DaQO de Las oensaortes de las mismas, previendo que el aobierno nacional amo por amo determinará el monto a financiar. En lo que hace referencia a la orden leaal de financiar una entidad privada, puede decirse aite esta establece una contribución distinta al impuesto y al acorte oarafiscal violándose el articulo $38 de la Constitución Nacional. Aleua la demandante que el articulo 338 de la Constitución Nacional de 1.91. prev la existencia de imouestos contribuciones parafiscales y en el caso subudice cl beneficio puede no lleoar a producirse Y ademas no es comun para los aportantes. es decir que en primer luoar esta sometido a condición resoecto de cada aportante ', en seaunoo iuuar esta dirigido a beneficiar un interes oue es de caracter meramente individual y aoreoa que las contribuciones parafiscales no se encuentran dentro de la situación anteriormente descrita. sino Que implican un interes actual ', la destinaciór, de la

dirigido a beneficiar un interes oue es de caracter meramente individual y aoreoa que las contribuciones parafiscales no se encuentran dentro de la situación anteriormente descrita. sino Que implican un interes actual ', la destinaciór, de la contraprestación a un interes comun y actual de los aport.antes que por ende la previsión de la financiación prevista en la le', 32 de 1,91, constituye una flaorar.te vioiacxor a! articulo :v de la Constitución Nacional de 1.991. al no ooder ser considerada ni como contribución parafiscal ni como impuesto.. al no percibirla una entidad publica ni al haberse estructurado como tal. Por lo anterior asevera la actora. que La mentada ley también viola el numeral 4o. del articulo 13 de ja Constitución Nacional. va que esta deleoa al qobierno la oosibikidad de establecer el monto de la financiacion 'i La precitada disposición, no establece la forma como se distribuye l financiación entre las empresas aoortantes. desconociendose la contribución individual de cada empresa respecto del monto total a financiar. De ahi que tal delcoación al fijar el monto y condiciones. resulta violatoria en primer .kuoar del articulo 4J de la Constitución Nacional va uue en el supuesto de oue la financiación ordenada constituyera un aporte parafiscal la le', debió establecer las fundamentos de la oblioacion. montos financlables y parmetros de distribución entre las emoresas beneficiarias de dichos montos y no dejar este vac.i o. oues quedaría dicha oblioccion en manos del aobierno siendo esta una tarea ajena a la función administrativa y orooia de la

financlables y parmetros de distribución entre las emoresas beneficiarias de dichos montos y no dejar este vac.i o. oues quedaría dicha oblioccion en manos del aobierno siendo esta una tarea ajena a la función administrativa y orooia de la legislativa. tal .i como se desprende del numeral 12 del articulo 150 de la Constitución Nacional de 1.991 en relación con el numeral 10 ibidem. pues se estarza ante una delcoacionEXPEDIENTE No.. 10.341. indefinida oara decretar aravámenes. En segundo lugar aleaa la demandante oue no compete al oobierric nacional, crear extremos oblioaonales ni Vitardiscrecionalmente la suma a financiar asx como tamoaco crear ¡os parámetros de reparto, pues se estaría infr.ir-ioierdo lo consagrado en el numeral 11 dei articulo 19 da la Constitución Nacional de 1.991 en la medida en que la ley ordena al gobierno. completar sustantivarnente la ley en suz aspecto esenciales a ella. Concluye la actora afirmando oue todos y cada uno de estos vicios se encuentran reflejados en el articulo lo. del Uec.rato 2540 de 1.993. Para decidir y teniendo en cuenta oue sobre un ounto idéntico al agui controvertido la sala se pronunció en sentencia de aeorto 22 de 1.996. se considera del caso retomar tales aroumen tos como fundamento de la presente decisión, se dijo entonceaz "los argumentos esqrimidos por la sociedad actora en eite punto de inconformidad. no tienen en verdad fundamento .iuridico en virtud

fundamento de la presente decisión, se dijo entonceaz "los argumentos esqrimidos por la sociedad actora en eite punto de inconformidad. no tienen en verdad fundamento .iuridico en virtud de que la naturaleza de los aoortes fijados a t2AXDi.L por parte de la sociedad actora. encajan dentro de las contribuciones parafiscales. figura de creación constitucional al tenor de los articulos 150 numeral 12.. 179-:. y 338 de la Canstitucion Nacional, aportes que cumplen con los requisitos exigidos en los preceptos constitucionales citados, en oarticular se ciñen a los articulos 150 numeral 12 y 338 de la Carta Maona para la parafiscalidada se trata de un recurso obi ioatorio oor etoresa disposición Icoal, proviene de un sector especifico para ser reinvertido a un fin determinado en el mismo sector aportante. es decir se trata de un real mecanismo de 1inanciacion autónoma de actividades de interna publico y de creacion leoal." Expediente No. 9553, Demandantes SOCIEDAO AEPOTRÑNSPORrE ESPECIALES S.A. ASTRAL .A.. Maoistrado Fonentea Dr. Manuel Bernal Arevalo). El segundo motivo de inconiormidad aun alcoa la accionante. hace referencia a las causales de nulidad propias del acto impuonado por violación indirecta de la Lev 32 de 1.ó1 oor parte del Decreto 60 de 1.973. El cargo en mención lo subdivide la demandante en dos partes a sabert violación de la ley oor error de derecho en su interpretación, llevando a exceso en el ejercicio de la facultad Y violación de la Constitución Nacional en su articulo 111 y de

El cargo en mención lo subdivide la demandante en dos partes a sabert violación de la ley oor error de derecho en su interpretación, llevando a exceso en el ejercicio de la facultad Y violación de la Constitución Nacional en su articulo 111 y de la ley por sustitución del objeto de la cortraprestacion. En cuanto a la violación de la ley oor error de derecho en su interoretación. alcoa que conlleva a un exceso en el earcicio de la potestad consaarada en La ley en sus art(:ulos 15u numeral 10 y 189 numeral 11 de la Constitución Nacional que el decreto 2540 de 1.99 realizar las empresas al papo siendo la fuente obiiaacional obligación de papar a la Caja. por las empresas aportantes jubilación. Contradiciéndose lo Lev 32 de 1.961. la cual ordena vincula los aportes oua deben de las pensiones de iubiimcien. de Las empresas aoortantas. la aquella que esta a su vez oaoara por concepto de oensiones de anterior con lo consaorado en la una linanciiacion en el monto ouaEXPEDIENTE No. 10,341determine el gobierno. ciuedarida exentas las empresa aoortantes del papa de pensión de iubilacion y de aquellas 'tras oerior que determine el gobierno nacional. f-areQa ademas que si la Cala tiene solvencia suficiente cesaron los aportes, lo cual no implica que no pague las pensiones. Concluye este carao.. argumentando que le ióaica del decreto resulte en contradicción a lo dicho en la lev ', lo que en el se plantea es una mere sustitucion de paaador que a su vez recibe

implica que no pague las pensiones. Concluye este carao.. argumentando que le ióaica del decreto resulte en contradicción a lo dicho en la lev ', lo que en el se plantea es una mere sustitucion de paaador que a su vez recibe fondos requeridos del obliqacio quedando entonces sin lundamento el término 'exentas" al que elude la ley. implicando dicho cambio de lógica un error en la interpretacin leal uue conlleve a una violación de la ley(articulo 83 del Úecreto Reglamentario lo. de 1.984, y aareoa que la "orement-ada violación de la ley implica a su vez un exceso en la ootestao reolamentaria numeral 2 del art3.culo 189 Constitucion Nacional.'' (folio 2.9 del cuaderno principal) Sobre la violación del articulo 121 de la Constitucion Nacional y de la ley por sustitución del ob eto de Le contraorsLacionargumenta aue como lo anotó en cl ounto anterior. Que no solo las empresas aportantes Queden exentas del øaoo de la pension de jubilación. sino que enaienen y transfieran fondos oor conceptos de pensiones de jubilecion no causadas y que dichos fondos en lo que respecte a su monto y causacior vinculen un concepto convencional ms no leael de dicha pensión. bastando con am aloa de trabajo. independientemente de la calidad del empleador. resquebra3andose de esta forma La teoria de la oaraiisca1idad consagrada en el articulo 338 de le Constitución Nacional. Agrega la demandante que el articulo lo. del decreto 1540 oc 1.993 el cual impuona. es una aoiiceción de lo orevisto en el

consagrada en el articulo 338 de le Constitución Nacional. Agrega la demandante que el articulo lo. del decreto 1540 oc 1.993 el cual impuona. es una aoiiceción de lo orevisto en el decreto 60 de 1973.. ve que en el se fija el déficit actuarial para el papo de pensiones de .iubiiación de los afiliados a la Cala ',' se reparten entre les mismas empresas aportan tes.. concluye el cargo aseverando que 'En efecto. la ley no confiere comnetercie tvicio violacion de las normas de competencia -articulo 121 de la Constitucion Nacional) al aobierno para fijar deficits actuariales oor concepto de pensiones de jubilación de los afiliados a la cala y distribuir dichos deficita entre los aportantes. Lo oue orciena la lev, con o sin base constitucional, es aue oarte o todo el déficit con la Ca)a sea financiado oor los eportantes oue a cambio quedaran exentos del paoo de la oension de .ubiiecion,' (folio 30 del cuaderno principal Para decidir y por considerar que cm un caso semeiante a) analizado, la sale se pronunL.LO en sentencia de marco lo de 1.9% es del caso reproducir sus apartes oertinentes pera neoer el cargo. se dijo entonces La Sala observe que el articulo lo.. de la Ley i2 de !.l estableció el aporte uue deben hacer las emoreaas nacionales de aviación civil ocre financiar a le Cee de Auxilios y Prestaciones de la ~lacion Colombina de Aviadores Civiles "CAXDÑC". Den le cuentia con les condiciones que determina el Gobierno.. arevio los estudios

nacionales de aviación civil ocre financiar a le Cee de Auxilios y Prestaciones de la ~lacion Colombina de Aviadores Civiles "CAXDÑC". Den le cuentia con les condiciones que determina el Gobierno.. arevio los estudios que la entidad beneficiaria ie presente '4EXPEDIENTE No 10.341.- De acuerda a lo anterior. el unicc requisito que e8tablec:io la lev fue la existencia de estudios actuariales. deiando øor fuera los de tiempo y cuantía. Por ello a pcar de que el Lecreto o de .L en au artículo 12 determina corno fecha limite el si de maio de cada aso. para fi,iar la cuantia de los artes. el hecho de que se hana con posterioridad a ella no es causa¡ de nulidad del Decreto impuonado. porque no esta contradiciendo el contenido de La Ley ..2 de .L.,>.L. uue limitó a exigir la contribución sin determinar su monto. y las condiciones para su aoorte(Expediente No. 0239 Actora Sociedad Aerovias Nacionales S.. "AVIANCA". HELICOL S.A. Maoistrado Ponen te: Dr. Alvaro Vera Jaimes i Por lo anterior no se advierte uue el articulo i. dci. decreto 2540 de 1.993 vulnere el articulo 338 de la Lonsti tuciori Nacional. Cómo tercer motivo de inconformidad alcoa las cruaales de nulidad predicables directamente como orooias al. decreto 24o de 1.993 en la que hace referencia a su articulo lo su vez este cargo lo subdivide en seis aspectos a saber: violación de la lev por falta de competencia material osra fijar la distribución de

nulidad predicables directamente como orooias al. decreto 24o de 1.993 en la que hace referencia a su articulo lo su vez este cargo lo subdivide en seis aspectos a saber: violación de la lev por falta de competencia material osra fijar la distribución de la suma a pagar tarticulos 121. 122 y 338 de la Constitución Nacional); violación de la lev por 'falta de competencia material para distribuir entre las empresas un deticit actuarial oor pensiones de jubilación calculado y establecido de acuerdo con 108 reglamentos de la Caja y las convenciones vioer,tes entre la Caja y SUS afiliados: violacion de la lev por carencia de competencia del gobierno en la materia debido al orevio agotamiento de la misma; violacion de la lev por falta de competencia por el factor temporal art.culo 121 de la Constitución Nacional en concordancia con el articulo 84 del decreto Lev lo. de 1.94 y el llamado orincipio de laalidad,; violación de la lev por indebido e)erciclo de la competencia tal Y como lo ordenan la lev y el decreto realamentario: violación de la lev por ausencia de motivacion. En primer lugar entra la accionante a oresentar una anotacion previa en el sentido de que el decreto 2540 de 1.993. resul tana inconstitucional si se le diera la lnterpretacior4 dada por la lev, es decir como un aporte obliaatorio a una entidad de derecho privado cada financiar el dei-icit de la misma a cambio de una prestación que no interesa al conjunto de aportantes y agrega aue el decreto en mención corresponde a una tiaura no concebida en la ley, materializada en la transferencia a la Ca'a

derecho privado cada financiar el dei-icit de la misma a cambio de una prestación que no interesa al conjunto de aportantes y agrega aue el decreto en mención corresponde a una tiaura no concebida en la ley, materializada en la transferencia a la Ca'a de las sumas que asta podría eventualmente tener que pagar por pensiones de jubilación en tal orden de ideas orecisa la demandante que los vicios del decreto de 1.993. se estudiaran bao dos ópticas a saber: con relación a la lev 32 de 1.91 y al Decreto 60 de 1.973. El primer aspecto de este careo. consiste en lavioi.acic.n de la lev por falta de competencia material para ti,ar la distribución de la suma a pagar de acuerdo a los artículos 1.21, 122 y 338 de La Constitución Nacional. Explica que de acuerdo a la lev • todo lo relacionado con elEXPEDIENTE No.. déficit de de la Ca)a. debe encajar en los tCr.inos i conOic1orE.? que para este efecto fije el Gobierno y si se acepta oue dicha condiciones y term:tros cobijan la Posibilidad de determinar ja alicuota que a cada empresa aportarite le correonda para efectos de determinar el de'fict. estar iano at.tando 1.., delegación de lo inoelcoableo pero a contrario iensu El la expresión tirminos v condiciones e reduce a la Tilacion del monto a financiar mas no a la ii3acion de loa alicuotae de dicha financiación. resulta incuestionable entonces. La no existencia de base legal para la ditribucion y no asistiendo dicha base ci aobierno no puede fijar la al.icuota. fundamento de La

financiación. resulta incuestionable entonces. La no existencia de base legal para la ditribucion y no asistiendo dicha base ci aobierno no puede fijar la al.icuota. fundamento de La distribución por seraera a la Tuncion reolamentaria. dando a e la ausencia de competencia a tenor del articulo Li de la Carta Macina Concluye aseverando que bajo la óptica del decreto 60 segun el cual lo que se repartiria seria el dficit por concepto de pensiones de jubilación en laa condiciones fijadas oor el Gobierno. estariamos frente a la ausencia de norma que indique con que base se liquida el aporte. asa fuera válida dicha fijación y hubiere competencia en orincipio cara ¡levarla a cabo. El segundo aspecto de este carpo. es la violación de La te', porfalta or falta de competencia material para la dlstribucion entre Las empresas un déficit actuarial oor pensiones ie iuhiiac.ion calculado y establecido de acuerdo con los realament.os de la Cala V a las convenciones viaentes, entre la Laia j sus afiliados. Ml respecto afirma oue si se acepta la lóoica del decreto u de 1.973. seoun el cual lo que se oreser,ta es un aporte de las empresas a la Caja para el paoo de pensiones de lubilucion , que tratándose de pensiones futuras habr.a un paoo adelantado de la prestacion realizandose los cálculos actuariales bato eL supuesto de que la pensión se causa por el hecho de haber laborado 20 aroa sin importar La identidad del emoleador. dándose como consecuencia el paoo superior a la cuant.a de la

supuesto de que la pensión se causa por el hecho de haber laborado 20 aroa sin importar La identidad del emoleador. dándose como consecuencia el paoo superior a la cuant.a de la prestación legal de jubilacion que las empresas estaran obligadas a pagar.. El tercer aspecto de este carao. hace relación a la violacion de la le', por carencia de competencia del gobierno en la materia.. debido al previo aaotamiento de la misma. con fundamento en oue "De acuerdo con la ley 32 de 1..91 y como del decreto 8v de 1.973 el ciobierrici fijara cada aio el monto que Las emoresas deben aportar a la Caja. Esto debe hacerse en una sola oportunidad legal. Por medio del decreto 2541 de 199. el gobierno fijó los aportes por el aio de 1.992 y no existe razón alguna para que en los terminos del decreto 2540 del 93 se fijen nuevas aportes. La oøorturiidad ea una sola v ro permite desdoblamiento de conceptos si en este caso los hubiere. Más aun, si se parte de que lcoaimente hablando. el aob:.erno solo fija aoortcs de financiación dichos aoortes fueran lijados por el decreto 2541 y el decreto impLionado resul tana revocatorio del anterior violando indirectamenteEXPEDIENTE No. 10.341..- ia reglas de revocatoria directa tart. 73 U.L. 1 de 1.4 en concordancia con el 34 ibidem,." tioliø 33 del cuaderno principal El cuarto aspecto de este caroo hace relá%cic.rf a la 1.iOlaC.LOfl de

en concordancia con el 34 ibidem,." tioliø 33 del cuaderno principal El cuarto aspecto de este caroo hace relá%cic.rf a la 1.iOlaC.LOfl de la le' por falta de competencia por el acto r temoora consagrada en el arti.culo 121 de la Cont1tucion Nacional en concordancia con el articulo 84 del decreto Ley lo. de 1.4 el llamado orincipio de Icoalidad. Al respecto alega la actora oue en atencion a lo dioue%to en Ci decreto aO de 1.973. el uobiernc: nacional a través de una norma cuadro limitará la comoetencia temporal oara dictar la medida por medio de la cual se decretaran los aportes con íos CUa.LE deben contribuir las empre%a. Existiendo tal competencia oara el gobierno nacional. hasta el dia primero de ma'io de cada vigencia afirmando que "cara selalar los aportes oara el il el gobierno con base en el balance contentivo entre otras de un estudio actuarial por dicho ao debe fi.iar los anortas oor la misma vigencia a mas tardar en maio de 1.991. En este Sentido el término "financiarrecobra su razón de ser. El decreto 2549 nue nos ocupa fije déficit actuarial a il de diciembre 1.991 aparece en diciembre 17 de 1.993 o sea que aun aceotando eue la norma gubernamental podria darse por vioenc,ia /encida a competencia habria expirado." t tol io 33 y14 del cuaderno principal El quinto aspecto de este caroo. se refiere a la iioiaciori de &a

norma gubernamental podria darse por vioenc,ia /encida a competencia habria expirado." t tol io 33 y14 del cuaderno principal El quinto aspecto de este caroo. se refiere a la iioiaciori de &a ley por indebido ejercicio de la competencia tal ', como lo ordena la ley y el decreto reo lamentario, para tal fin E>;oresa la obligación del gobierno consiste en liquidar la suma oue debe paparse como aporte. suma esta que constituye la base de la facturación que se dirige a la empresa. En los terminas del O. 2540 pese a que se liquida con bases desconocidas lo que a cada empresa corresponde oaaar. se advierte en el articulo 2 de dicho decreto oue estas sumas estarán

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