🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10341-(08-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10341-(08-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA NUMERO

T. LJ3UNAI ADUN It4 C UNIINAYÁRC /4.

Bogot,ocho (8) de julio de mil novecientos detenta y siete (1977). Magistrado Ponente; DR. ZAfl SILVA AMIR

RP.: Juieio Nro.10341

IMdTO NÁClOÁLS tQ:CI}DAD I&B.Y C( iUL LA 4!

La sociedad I.B.X. D COLOMBIA S.&.,por interedio de apoderado judicisl,en ejercicio de la acción de revisión de impuesto consagrada en el C.C.A.,solicita de esta Corporación haga las siguientes de(.larucionea; "lo.-ue se revise la operación administrativo de liquidación de impuetoa integrada por los actos Indicados en loe Hechos 2o,4o y €0. de la Sección 'I' a cargo de IBR de Co lobia 8.A.,por el aPIo gravable de 1967 y se elai-en nulas las Resoluciones sehaladas en los - puntos 4o y 6o.de la Sección !i'. 2o.-ie,en 8U lugar,se declare reauslto a favor de i poderdante el recurso gubcrnati yo que interpuso contra la liuidaci6n o?i cial inicial,identiXieada con el punto 2o.de la aeci6n 11 1. 1130.-ie,hecbae astas dciaracioneø,ae practique una nueva 1iuidaci6n,teniendo en cuenta las objeciones propuetao en el rf.;1eo gubernativo , es decir,disainuyendo la renta líquida gravable

1130.-ie,hecbae astas dciaracioneø,ae practique una nueva 1iuidaci6n,teniendo en cuenta las objeciones propuetao en el rf.;1eo gubernativo , es decir,disainuyendo la renta líquida gravable determinada en la liquidación oficial de que tr ta el punto anertor,en le suma de 1 703.975.501REPTJBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

YMO J - 10341

"4o.-ie,en conecuenci,3e ordene devolver o abortar a mi mandante el valor de loa impuestos p gados eegdn csjbantes anexos,en exceso del total a SU oarg.,at a e'llo hubiere lugar,devolu ci6n o abono que as ordenará pagar con loo intereses legales corresoiid1ntee,desde el tiempo en que e efectué el pago y hacta cuando se cumpla la sentencia que recaiga o•obre este scrito.M Como func ame nto de las peticiones ant:riores,la apoderada juctaclal de la demandante,expone los hechos civa a continuación se resumen,asla Mediante la liu1daci6A oficial de iwputoe iro.010924 B de septiembre 12 de l969,corrsond¡ente al &o gravable de 1967 91a Seoci6n da Liquidaci6n de la initraci6n de lmpueito. Nacior4aloe,de&conoci6 a la actora deducciones por reserva jeneral de cartera en cuantía de 5.4.611.02 y por gastot de entrenemiento de personal en el exttrior,en cuentfa de 1 189.364.48.Por

de cartera en cuantía de 5.4.611.02 y por gastot de entrenemiento de personal en el exttrior,en cuentfa de 1 189.364.48.Por medio de la ke6o1uci6n Nro. 07483 de octubre lo. de 19734a Di recci6n General de lmpueatoe,reaolvi6 la reclariaci6n interpuesta por la sociedad contra la referida liquidaci6n oiicial el 21 de octubre de 1969,en el mentido de cohÍirmarla,lgando falta de persorierfa.Contra la Reaoluci6n de la JYircción General de Impuestos Nacíonaleo,el apoderado de la sociedad interpuso el recurso de reposici6n, e]. 9 de octubre de 1973 9dioatranIo que a tenía personería para actuar a nombre de la sociedad II3LIW CO-R La3#aOOLOMBIA 3 MINISTERIO DE JUSTICIA NUMERO 1 BIA S..4. Jinlmente,la DLreocidn General de IMpueetos resolv16 el recureo de repoeíc16Ñ0M ie$oKedo anteriormente,en el sen tido de rechasarlo por extempor~íneo,por medio de la eoluci6n Nro. 107483-1i de octubre lo. de 1^73, notificada personalmente al apoc girado che la firma e1, 2 de octubre de 1976. Se citan como diepoeiciones violadas por loa actos acusadoa,las siguientes: arte. 144 y 145 del Decreto 1651 de 1961; y ,el art. 36 de la Ley 63 de l96. En cuanto el concepto de la violación, la apoderada

acusadoa,las siguientes: arte. 144 y 145 del Decreto 1651 de 1961; y ,el art. 36 de la Ley 63 de l96. En cuanto el concepto de la violación, la apoderada de la sociedad,la hace c~neiatir, en resumen, en que la Adminietraci6n de Impuestos no podía desconocer el carácter de agente oficioso del doctor Carlos Remires, Abogado inacrito,pera efecto de tener como q~ortuno el reclamo interpuesto,por él el 21 de octubre de 1969, e nombre de I.B.M. y?E u0jiO»vBIA S.A.; y,adere e , el habla preEentndo el memorial mediante el cual se le deainaba apoderado por la mencionada compsñta, junto con el memorial de reclamaci6n. Finalmente la Adtiniatraci6n de Impueutoe violé el art. 36 de la Ley 63 de 1967, por haber expedido la Resolución que ag;ot6 la vía gubernativa fuera del t&raino del que disponfa para hacerlo.REPUBLICA DE COLOMBIA 4 5flSI4]. DE JUSTICIA NUO ).J. reñor Agente del Wtiniat€ lo idbli o,en su concepto Bogotá, D. E., ele fondo considera que e]. ribuna1 debe aceder a lae sdplicae de la dear$ente,con funduento er los argum-erttoe que a conti— uac16n ea transor1bt;n "En efcto,•l rspraent.nte leal de la sociedad ínter puso recureo de rec1aaci6n ordinaria contra la liquide cidn oficial, el 21 de octubre de 1969; y la Dlreocidn Ge

"En efcto,•l rspraent.nte leal de la sociedad ínter puso recureo de rec1aaci6n ordinaria contra la liquide cidn oficial, el 21 de octubre de 1969; y la Dlreocidn Ge neral de impue;toe Nacionales se pronunció te con con fa 17 de octuhr ca 1975,denpua de seis aoa de presentada la rec1aaaci6n. artículo 36 de la Le 63 de 1967 prccept%ia que loe recursos lealmente intrpueI%tos en uateria tribut:.ria,a partir de 1967,dbern oer resueltos en el traiino de cu tro Míos contados desde su prentaoin; de lo conrerio, ee considerar& tallado en favor dej. oontribuyente.El artíc lo 90. de la Ley 8' de 1970,rdujo a doe aloe el término anirior,pro en relsci6n con loa r ,,-cursos lntrpu. toe a partir de la vigencia de esta ley." "Como la t'eolazci6n fue prtada antes de la vigen ola de la Ley 8, o se en octubre de 1969,debe contree el tr,aino de cuatro attoe,quc vence el 2C dt. octubre de 1973." "La i-iscii1f a conoepta que e]. Tribunal debe declarar que el rcurao quede fallado en ívor del contrbuyee,c41n ordenar la rtvtai6n de la operci6n adiiiitrativa,porque la norma del artículo 36 de la Ley 63 de 1967 solo contmpie le declaraol6n Coao no BS ob:rTa causal alguna de nulidad que invu—NU1RO

la norma del artículo 36 de la Ley 63 de 1967 solo contmpie le declaraol6n Coao no BS ob:rTa causal alguna de nulidad que invu—NU1RO

REPTJBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA J— 10341 lide la acivaci6n surtiia en este juicio, 3e procede a resol— Bogotá, D. E., verlo en el fndo,prcvi' las aiuiewtes, C O N ¶ 1 R C 1 0 N In efecto,coio lo R.rirma el Atente del ?iniate rio Público en su concejto de fonic, en el rente juicio hay lugar a dar apiicuci6n al art. 36 de la i4ey 63 de 196, por cuanto la rclazaci6n inicial presentada 21 de octubre de 1969 9contra la liç;uicac6n o.icia1 ro..O10924P, de 12 de tep— tiembre de 1969,l'ue rcsuelta mediitte la 1esc.luct611 nro. i04868 —H de septiembre 17 de 1975 9 notificada .1 2 de octubre del mismo aflo, es decir,despue de vencido el t rino de cuatro (4) afoa de rus diponfa la Admíni. ,Ttracidn li de lmpueitoü p re hacerlo de coníormídad con el riepto le&1 ocmentdo.

Por lo anrior ii : te r6n a la cor n ;ua p ticic ,c btnoe en COL ,ect;rci.a proctic.r una uev lí— en 1 cual e t:ndr €fl cu rita lo al do por €lla en l:i vi ubrnativa.

;ua p ticic ,c btnoe en COL ,ect;rci.a proctic.r una uev lí— en 1 cual e t:ndr €fl cu rita lo al do por €lla en l:i vi ubrnativa. rn nueva liquidaci6n quedara así:6 J . 10341

BAJE IMPUEZTQ

Renta gravable inicialmente $ 58.670.812

Menoa: Deduccionee aquí acep todas .. 703.975 $ 57.966.837 $ 20.736.061

Impeto exceso de utilidades sobre $ 19.517,488 $ 4.651.400 IMPUkTO DE R1(A Y COMIMNTRI0S $ 25.387.461 3%Poento eléctrico e 1.0.3.3. $ 977.231 34% del 6% Provivienda sobre ..$ 1.953.562.63 $ 664.211 66% de]. 6% Provivienda sobre...$ 1.953.562.63 1.239.351

TOTAL A CARGO DL CON XBUY NE $ 28.318.254

PAGOS: Sedn comprobantes de paco que obran en el expediente ad.miniatrativo,folios 16 a 34,1e contribuyente canoel6 la auca de $ 27.762.710

SALDO A C.RGU LEIJ CO!'1BUY!TE Por las razones expue1.as , ci Tribunal Adiinistativa de Ondinaarca,adminitrando ju:ticla en nombre de la Bepdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, 11kJO.- REyL;AS1 la oprci6n administratL'a de

va de Ondinaarca,adminitrando ju:ticla en nombre de la Bepdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, 11kJO.- REyL;AS1 la oprci6n administratL'a de Liquictaci6n de]. impuesto &obr€ la renta y coap1eantarioa por7 ¡-10341 la vigencia fiscal de 1.967 a curgo de. la S0C1;DAD I.B.M. DE CO 1L4BIA S.A.,y contenida en los actos que se impugnaron en este juicio. GUkDO.— Como consecuencia de la anterior revisión, Íf> es en la suma de VEINTIOCHO BLILLO111,73 TRCIiNTOS DILZ Y OCHO MIL DO8CIE}IWOS CINCULNTA Y Cti,TRO P$O3 ($ 28,318.254.00) moneda co— riente,e1 valor de loa iaputo de tu,coplentzric2 y esp aisles a cargo de la SOCI?DD I.3.M.]IE COLOMBIA S.A. por la vigncia fiscal que se revisa. T1-1C RO.— Como la ccntrihuyer.t,por el &ío grav.b1e de 1967, canceló a la aini:treci6n de Impuestos Na. ,-IonaleE3 de Bo got,1a auca de r.INTI.I }: íVILLONL3 S;CI EO 3 Y LOS IL ETECL.NTO: DI--.Z PESOS ( 27.762.710.00) por concepto de ipues— tos,adeuda la suma de QUINILTO CICtf!:TA Y flCO IL ui:x. TO CtJAflU .'A Y CTJA:±O PLTO (t 555.544.00) moneda corrinte,ia loe

tos,adeuda la suma de QUINILTO CICtf!:TA Y flCO IL ui:x. TO CtJAflU .'A Y CTJA:±O PLTO (t 555.544.00) moneda corrinte,ia loe iflt(recB leales del cueo. C6pi.se,counfquee,notiffqueee y crplaae. Aprobado en ce16n te enero 28 de 1977 9 eegn acta Nro. 5.

ZÁMIR JUÍVa AMIN MIGUEL A?ONIO CARDENASJ - 10341

ALBERTO MORENO UOME ALV1W 1IECU1Pf. LUNA CARiOJ 0CT /10 ftoi;RI1U}

8

JÁIL i033O GTJAfl1ZO

ÁQUJLi!0 }OD:IGU.í PU)RAZÁ

MA1flJ rL UiUETA ATOLA

UENTE

MIIAN PJJ.RD0 0)119,

Srio.

Consultar sobre este documento ...