TA CUN - 10343-(16-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10343-(16-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRI.BUL ADVIDUJUAT IVO Lsi. U1iMARCA j7: Juicio UR 10343.— IO(K)TÁ9 I. ., marzo dieciseis (16) de mil novecientos setenta y seis (1.976).— En esorito visible al moho 61 del expedíejj te la Fiscalía lQ de la "orporaci6zi, interpuso recurso de rep siet6n contra el auto de fecha 16 dws febrero de 1.976. Como evidentemente asiste razón a la Cola— boradora del Ministerio £4b1ico (folios 52 y 52 vuelto) se accede a su solicitud y en consecuencia se dimponez la.— Declárase sin valor ni efecto alguno el auto de fecha 16 de febrero de 1.976, por medio del cual ea admitió la demanda promovida por el doctor Duarte Cancino ensu calidad de Agente Oficioso de la sociedad " PHQI1 AURÁ, CL CuMkANT LTDA".22... Por venir en su forma ajustado a la ley admítese la anterior demanda preeritada porAgente Oficioso a nombre de la Sociedad "PhDniz Aaeurance Company Ltda", contra la operación administrativo de liquidaci6n de sus im... puea toe a la renta por el año gravable de _1.971. En oonueouenoia ea diepoue a).- Notifíquese personalmente al ae1or Asente del Ministerio P1blico la udiuiai6n de la anterioÉ demanda. b).- Notifíquese personalmente u]. doctor Al— fomio Duarte Cancino el contenido de la preaczito providencia c).- i16anee lbs comunicaciones que ordena la ley.
b).- Notifíquese personalmente u]. doctor Al— fomio Duarte Cancino el contenido de la preaczito providencia c).- i16anee lbs comunicaciones que ordena la ley. (i).-. Fijaba el negocio en lieta por el tdrrni-. no legal, de conformidad con e). artículo 3.26 del C. C. A. 3Q.-. Fijase en la cantidad de NC 5.000900 elmonto de la caución que de coniortnidad con el articulo 47 del - . de .(;., deber¿ prestar ul Doctor 4lfoso Duarte Ganoino. 4Q.- Una vez hecha la riotii.ioaoión personal— .a que se refiere el literal b) del numeral anterior, euapdaae_ la trwaitación del juicio por el término de doe mesea a fín dezr ctmpiiierito al inciso 32 del artículo 47 citado.