TA CUN - 10347-(26-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10347-(26-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
REMUNERACION DE ALCALDE MUNICIPAL -Competencia para su asignación ¡
TRIBU IIAL A TATVO DE ©NAft1AfCA
CCON PERA
JF! SECCIONA
Bogotá. D.C, veintiséis (26) de julio del año dos mil uno (2.001)
MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTIERO.
EXFLETE No. :010347
DEMANDANTE GOBERNADOR 1E CUAARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 196, en su articulo 121, decide Da SDa Da observación presentada por el señor Gobernador del Departamento, en relación con el Acuerdo No 002 de 14 de febrero de 2001, expedido por el Concejo Municipal de Tausa. ANTECEDENTES El señtr Gobernador del Departamento, en ejercicio de Da atrbuc.n que Ve confiere el mandato consttuconaV previsto en el articulo 305 numeral 10 de Va Carta PoUtca, remite a esta Corporación eV acto admVnsfratvo referd, a fin de obtener pronuncamnto sobr su legalidad, toda vez que considera nfrnge prceptos superors, como en efecto Do son el articulo 150 numeral 19 literal e) de Da Constitución oDftca; el articulo 12 de Da Ley 4 de 1992 y el rUcuDo 1 del decret. 2406 de 1999. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y aná sVs en Va parte consderatVva de esta pr.vdencVa. CONSWERAMNESExpediente 010347. Hoja No. 2
del decret. 2406 de 1999. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y aná sVs en Va parte consderatVva de esta pr.vdencVa. CONSWERAMNESExpediente 010347. Hoja No. 2 Gobernador de Cundinamarca A Da solicitud se De d el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede Va Sala a emitir su decisión de fondo. Pero antes de emitir el pronunciamiento correspondí -'nte, es de anotar que par disposición del artículo ¡2 de Da Ley 136 de 1994 y Das artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 196, el estudio y conocimiento de Da demanda debe limitarse exclusivamente a Das normas invocadas y su corresp.ndiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por el observante en el libelo demandattrio, principio que es reiterado por Da característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, Concejo Municipal de Tausa, por medio del acuerd objeto de bservación "estabDece la asignación salarial del señor
DcaDde Municipal de /4\
Tausa Cirndinamarca y se dictan .tras disposiciones". Previa transcripción de Vos artículos que consideró transgredids y citación de Da sentencia de Da Corte Constitucional C510 de 1999 por Da cual se declararon inexequibles los artículos e 7 a 89 de la Ley
136 de 1994, el señor Gobernador afirmó que el Concejo Municipal de Tausa no es competente para señalar el salario del jefe de Da
por Da cual se declararon inexequibles los artículos e 7 a 89 de la Ley
136 de 1994, el señor Gobernador afirmó que el Concejo Municipal de Tausa no es competente para señalar el salario del jefe de Da administración municipal hasta tanto el Gobierno Nacional no se pronuncie respect del límite máxom. para Da determinación de Da asignación de los jefes de administración local teniendo en cuenta Da categoría a Da que pertenece el ente territorial. A fin de resolver, encuentra la Sala que el artículo 150 numeral 19Expediente 010347. Hoja No. 3 Gobernador de Cundinamarca litera e) de la Constitución Nacional, consagre: "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: («.) 19. lictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: e) Fijar el régimen salarial y presta cional de los e' ¡ pleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. De otra parte, la ley 4 de 1992 y decreto 2406 de 1999, rn las normas invocadas, determinan: LEY i! 1992 "Airícullo 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la 1resente ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad" DECRETO 2406101! 1999 "Ar6'cull© lo. Para determinar el monto de los salarios de los
1resente ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad" DECRETO 2406101! 1999 "Ar6'cull© lo. Para determinar el monto de los salarios de los empleados públicos de las entidades territoriales para el ao 2000, las autoridades respectivas deberán tomar como It ¡ ¡ite máximo la cuantía fijada para el mismo año por el Gobierno Nacional a los distintos empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo Profesional, Técnico y Asistencial de la ¡ama Ejecutiva Nacional a que se refiere el literal a) del artículo 1°dela Ley 4de 1992".Expediente 010347. Hoja No. 4 Gobernador de Cundinamarca Estas normas establecen el merco general dentro del cual deben fijarse los salarlos de Dos empleados públicos pero es claro para Da Sala que de ellas es imposible deducir Da supuesta incompetencia del Concejo Municipal para fijar Da asignación salarial deD set.r Alcalde. Por el c
ntrrüo, Da s-ntenca de De Corle Constitucional (C-51099) O
traída a colación por eD(• bservante es D. suficientemente clara al considerar
que con fundamento en el articulo 313, numerales 6 y que 10 de De ConstDtucn, es ill Cotncej© llnuilldllpll ll compele
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eellor lli dlló?v d& illcfldIe de su jlls 7ffccffóu. obviamente con Da Dmtente de todas y cada una de Das competencias que cada autoridad tiene y que se eftienden como "competence concurrente". Dentro de Das Dmtantes de Da competencia concurrrl nte, es claro pera De Sala que el Gobüern. Nacional es quien establece Dos limites mDnDmos y máximos dentro d Dos cuales Das aut.rdades admfinstretvas territoriales podrán fluctuar Da asignación, en este caso, Da deD DcaDde Municipal. Pera (D caso concreto el señor Gobernador glosó que r.D Gobierno Nacional no había establecido estos límites y como tal el Concjo Municipal carecía de parámetros pera De determinación salarial. Tal inconformidad tiene de bese dos falencias, Da primera que eDD no constituye un problema de incompetencia, puese recaba que el Concejo Municipal sí es De autoridad competente para determinar DeExpediente 010347. Hoja No. 5 Gobernador de Cundinamarca • asignación salarial del Acd' segunda, que el señor Gobernador omitió observar el texto del epgrafe y el contenido de Vos considerandos del acuerdo, donde claramente Da corporación administrativa fundamenté juridicamente su decisión en el decreto 2736 de 27 diciembre de 2000, con efectos fiscales a partir de enero 1 de 2000 (Ver art..; ejusdem) y cuyos apartes pertinentes se transcrben: "Por el cual se fijan los límites máximos de asignaciones salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan otras disposiciones.
transcrben: "Por el cual se fijan los límites máximos de asignaciones salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan otras disposiciones. Au1íciinll© 11°. Los límites salariales establecidos en el presente decreto serán el monto máximo salarial que podrán autorizar.. .Ios Concejos Municipales y Distritales al momento de establecerlos salarios del . . .Alcalde, según corresponda. Arflcull© 3°, A partir del 10 de enero de 2000, atendiendo la categorización establecida en la Ley 136 de 1994, el wonto máximo sal.irial que podrán a 'torizar los Concejos Municipales y Distritales al momento de establecer los salarios del respectivo Alcalde, será:
1. En aquellos distritos o municipios de categoría especial, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta pesos ($6.457.132).
2. En aquellos distritos o municipios de primera categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de cinco millones ciento sesenta y cinco mil setecientos seis pesos ($5.165.706).
3. En aquellos distritos o municipios de segunda categoría, el límite máximo de la asignación salarial mens; 'al de los alcaldes será de tres millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve pesos ($3.874.279).
4. En aquellos distritos o municipios de tercera categoría, el límite iáximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro
4. En aquellos distritos o municipios de tercera categoría, el límite iáximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro pesos ($3.099.424).
5. En aquellos distritos o municipios de cuarta categoría, el límiteExpediente 010347. Hoja No. 6
Gobernador de Cundinamarca máximo de la asignación salarial de los alcaldes será dos ¡ iiones quinientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($2.582.853).
6. En aquellos distritos o municipios de quinta categoría, el límite máximo de la asignación mensual de los alcaldes será .!e dos millones sesenta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos
($2.066.283).
7. En aquellos distritos o municipios de sexta categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será un millón quinientos cuarenta y nueve mil setecientos ./oce pesos ($1.549.712).
Parágrafo. La asignación salarial mensual a que se refiere el presente artículo comprende tanto al salario básico como a los gastos de representación del respectivo f Incionarío. Arff©ullo °. Si un.. .alcalde actualmente en funciones, estuviese percibiendo a la entrada en vigencia del presente decreto una asignación salarial mensual superior, continuará devengando dicha asignación y el límite máxii o establecido en el presente decreto se aplicará al ... alcalde que se posesione con posterioridad.". Es necesario tener en cuenta que Dos efectos juridicos del decreto pretranscrto no fueron limitados en el tiempo y como tal su vigencia
el presente decreto se aplicará al ... alcalde que se posesione con posterioridad.". Es necesario tener en cuenta que Dos efectos juridicos del decreto pretranscrto no fueron limitados en el tiempo y como tal su vigencia va dsd el primero de enero de 2000 hasta cuando sea derogado por Da iut.rdad administrativa csmpetente; anulado o suspendido por Da autoridad judicial competente. h-! sido clasificado el De otra parte, aunque Da Sala desconoce Da categora en Da que municipio de Tausa, del texto del articulo primero del acuerdo demandado se observa que Da asügnacón salarial del alcalde señalada por el Concejo Municipal corresponde exactamente al limite máximo previsto por el decreto pretranscrto para Da sexta caitegora, sólo que Da Corporación decidió sumar a este monto una actualización para Da vigencia 2001, basada en el indice de precios al consumidor certificado por el DAN E.Expediente 010347. Hoja No. 7 Gobernador de Cundinamarca Y una previsión en tal sentido corresponde al criterio de equidad y justicia frente sO salarlo del alcalde, como claramente Do plasmó Va Corte Constitucional sO pr.nuncDarse sobre el ncrement salarial de Vos empleados estatales. Además, que no fue gD.sade por el señor Gobernador dentro de Va argumentación sustento de Da observación. De manera, que siendo el fundamento jur?JdDco esb.zado, insuficiente para poder predicar incompetencia del Concejo y dado que el sustento fáctico de Da demanda tampoco corresp.nde a Va realidad, Va Sala hbrá de declarar Da validez del acurdo observado. En mérito de Do expuesto, el TRIBUNALA ATVO DE
que el sustento fáctico de Da demanda tampoco corresp.nde a Va realidad, Va Sala hbrá de declarar Da validez del acurdo observado. En mérito de Do expuesto, el TRIBUNALA ATVO DE CAALCA, SECCION PERA, SUR-SECCIóN SUR-SECCIÓN A, administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da ley, FALLA: PRIMERO. Declarar Va validez del Acuerdo No 002 de 14 de febrer de 2001, expedido por el C.ncejo Municipal de Tausa, IWIDO, ComunÍíquese Da decisión anterior al señor
GO ERNADO DEL DEPATAMENTO DE CUNDONAMARCA y a
Vos sentres PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONEFO del MUNICIPIO DE TAUS TERCERO. ArchDvese el expediente una vez ejecutorDada esta providencia, previas Vas desanotadones de rigor.Expediente 010347. Hoja No. 8 Gobernador de Cundinamarca
CÓPESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dscutdo y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.
ATA ÁLVAREZ DE C STLLI V1LLAM GH kLO GRALDO
BEATRIZ MA
TÍEZ (UTEC NI
M agistrada