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TA CUN - 10347-(26-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10347-(26-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

.E.

COLOMSI

Re1ato.t ricfr Trb,aI Admjn cje Cúdj ir

PEPUBI CA DE

ERROR ATTMETICO -Inexistencia/ ERRORbE TRANSCIpCION - Ocürrencja

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA

SEC(jON CUARTA

Santa Fé de Bogotá D.C.. Septiembre veintiseis (26) de mil novecientos rgovánta Y cinco (1995).- Magistradó Ponentej

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Froceao No. 1..347 Impuestos Naconalea Demandante Demandantet CONSTRUCTORA GUADALCAZAR. LTDA. El seior apoc$eradp de La parte demandante en ejercicio de la acion de nulidad 'y restablecimiento del derecho aolicita al Tribunal declarar la nulidad . de la ,actuación administrativa contenida en la Liquidacin Oficial de Corrección AritmItica No 000524 de Mayo ó de 1993 practicada por la División de Liquidación de la Admiristración. Especial de Personas Juridicas de Santafa de Bogotá D.C. ' la Resólución N. 00001 de 'fecha Enero 24 de 1.994 de la División Jur.W ica de la misma

dministración que determinó; a cargo de la demandante el impuesto de renta y complementarios por el aío gravable de .1 994) Relacion# ers su libelo los guentea hechos "PRIMEROLa Sociedad CONSTRUCTORA GUADMLCAZAR LTDA. presentó su decrán de renta y complementarios correspondiente al &o gravable de 1990 en la ciudad de

Relacion# ers su libelo los guentea hechos "PRIMEROLa Sociedad CONSTRUCTORA GUADMLCAZAR LTDA. presentó su decrán de renta y complementarios correspondiente al &o gravable de 1990 en la ciudad de Bogotá el día ó de Mayo de 1991, radicada bajo el No. 2442'01--0040-5 por el Banco Extebandes de Colombia S.A. uctraal Chico En la elaboración de esta declaración la contadora PUblica.Edilma. Sbcigal Arteaya, incurre en la quitación de trladr o copiar a un renglón equ.tacado un sublotal por' ella utilizado en loa ppelea de preparación con, tan mala fortuna que tal, renglón 141 no es apto para subtotalizar, amo que corespond& a "Otros Ingresos distintos de loe Anteriores".. "SEGUNDOCob fecha 19 de Abril de 3 199. el Jefe de la Divir de Liquidación de 'la •. Administrc'ión Especial Personas Jurídicas de Sntafé de Bbgotá emitió el Auto 010442 (No. CA-S'CDT), por medio del, cual se solicita a laEXPEDIENTE No. 10.347 2 Sociedad Ct4STRUCTORA OUMOALCAZAR LTDM. corregir el supuesto error incurrido en tas operaciones aritméticas de la declaración, ncremertando el impuesto a pagar en un valor de NUVENÍA Y OCH MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL FESOS ($98.468.00ó) y liqutdndose una sanción de corrección sobre el mayor valor a pagar, segtn lo dispuesto por el artLçuto 644 dci Estatuto Tributario.

($98.468.00ó) y liqutdndose una sanción de corrección sobre el mayor valor a pagar, segtn lo dispuesto por el artLçuto 644 dci Estatuto Tributario. "TERCEROCon fecha de presentación Ñbr&l 23 de 1993 radicación No. 0,173WI la Sociedad CONSTRUCTORA GU4DALCAZAF LTDA. respondió al anter,iorØficjo, presentando Un proyecto de corrección a su declaración de renta por el ao gravable de 1990, bajo la explicación que el renglón 14 dela ela misma presenta error involuntario de transcripción, pues incluyóeri este un valor de -TRESCIENTOS DOCE MXLLDNES CERO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($312.064000) equivodamente bajo el rubro. "Otros 'Ingresos distintos de los Anterióres", cifra que en realidad correspónde a la sumatoria de los rencilonee lo ($3.66.000) 12 (578.00u); y 13 ($1.i&7.000). Concluye la Sociedad aclarando que, en • consecuencia, .el valor del renglón 14 es, ceró(0). También. se corrige otro asunto muy menor que •implica,-un. incremento del impuesto a cargo (liquidación de la contribución especial $4.000) nexo l aludido escrito de proyecto de corrección, la Sociedad adjuntó 101 formulario de impuesto sobre la renta por el ao gravale de 19S'Ó debidamente corregido tpresentanción y radicación: abril 23 de 1993 y No. 017383). Este formulario va f.Lrrnadopor el. Repr.sentante Legal de la Sociedad y por la Contadora Publica de la

tpresentanción y radicación: abril 23 de 1993 y No. 017383). Este formulario va f.Lrrnadopor el. Repr.sentante Legal de la Sociedad y por la Contadora Publica de la misma dora Edilma SaboQal Arteaga. Omite la firma de la Revisora Fiscal, Inés Nova.Rocha. "CURTOLa.. 04dmiñ4tración Especial Pereor,as Jurídicas de Santa'fe de Bogotá telefónitamenté informó a mi representada que el anterior, proyectó de corrcción es improcedente, por virtud de que como la corrección implicaba un incremento del impuesto a cargo ésta ha.debido presentarse en banco, conorm lo etblcc1 articulo G8 del Estatuto Tributario, autouiquicMndoee la sanción del articulo 644 del Estatuto equivalente al diez por cicntci (10X) del mayor valor" a pagar. . "QUINTOEn acato de estas.,instruccior,es, el 3 de Mayo de 1993 la Sociedad procdió a .presentar en Bancos la declaración del renta , complementarios por"¡ ao gravable de 1990, corregida'en la 'forma,etablecida por el articulo .88 del Estatuto Tributaria, liqudandcj y pagándose la respectiva''; sancióh por corrección¡banco Extebandes - Rad. No. . 24-001-01-008240-4). No obstante,' • incurrió en la equivocación de que la misma iba firmada por la "seora Contadora Pública de la Compaía, EdilmaSabogal Arteaga, y no por su Revisora Fiscal, 'Inés Nava Rocha, lo que efectivamente.: conduce a' que La declaración de corrección

Contadora Pública de la Compaía, EdilmaSabogal Arteaga, y no por su Revisora Fiscal, 'Inés Nava Rocha, lo que efectivamente.: conduce a' que La declaración de corrección formalmente se entiende por no-presentada, (Art. 580 ET). "SEXTOEl 6 de mayo de. £993 la División de Liquidación de la Administración Especial de PcrsonasJ urídicas de Santa-téEXPEDIENTE No. 10.347 de I3ogota D.C.practicó la liquidación oficial de correccion aritflética No. 000524. incrementando el impuesto a cargo por corrección aritmética en valor de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($98.305.000)é imponiendo banción por' corrección aritmética en cuantía de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($29.492.(?00), sobe la base del supuesto de que la Sociedad incurrió en error aritmético al diligenciar el renglón 10"Total ingresos Netos". 'Adicionalmente' explica" le Administración en le parte motiva de la Liqu3.dación de corrección aritmética, la corrección que presentó:le Sociedad el día 3 de Mayo de 1993 también se entiende por no presentada en virtud de que iba firmada por la Contadora Pblic& de la Sociedad en lugar de la Revisora Fiscal do la mismar contraviniendose lo ordenado por el literal d) del artículo, 500 del Estatuto •lributario. "SÉPTIMO— Con fecha 6 de Julio de i993 y bajo la radicación

No. O'0061 la Sociedad CONSTSUCTOM GUADALCAZAR LTDA.

lo ordenado por el literal d) del artículo, 500 del Estatuto •lributario. "SÉPTIMO— Con fecha 6 de Julio de i993 y bajo la radicación No. O'0061 la Sociedad CONSTSUCTOM GUADALCAZAR LTDA. interpone Fecirso de Recon1deraLxón contra la Liquidación de Corrección No. 00524 de fecha May,Oj IA>t de 1993, aduciendo la no configuración 'del error artmetíco Y. por tanto, la improcedencia de la liquidación de corrección artmótica porque en La realidad se incurrió fue en una equivocación en la onetgnación en el formulario de los hechos 'económicos generadores del tributo ocasionada al prtnderse trasladar cs copiar a un renolón equivocado un subtotal utilizado, en los papelee, de preparación, can tan mala fortuna que tal renglón: tu1tó no apto para subtotaLizar. sino que corresponde a "Otros Ingresbe distintos de los. Anteriores". "OCTAVOEl '7 de Octubre de 199. la División de Liquidación de la Administración Especial Períanas Juridicas de Santafé de Bogotá, D.C. emitió 1a Resolución No. 010775. por la cual se niega la solicitud de corrección radicada bajo el No 0173 de Abril 23 de 1993, mediante la cual la Sociedad quiso corregir el error de transcripción atrás relatado.'' El rechazo e fundamenta en que la declaración de corrección no se presentó firmada por el Revisor Fiscal e la Sociedad sino por su Contador Publico. "NOVENOLa División Jur,dica de la Admi.nnitracjón

que la declaración de corrección no se presentó firmada por el Revisor Fiscal e la Sociedad sino por su Contador Publico. "NOVENOLa División Jur,dica de la Admi.nnitracjón Especial :de impuestos y AdÁ'nas Nacionales de Personas. Jurdic.as de Sntaf de Bogotá, P.C. expidió la Reeolucipn No 000018 de fecha Enero 24 de 194, por medio de la cual se confirma la liquidación oficial.de 'corrección eritmtica No. 000524 'del 6 de Mayo de 1.993 y.. ¡e agota la vía ubernatíva. Esta Resolución argumenta que La Sociedad contribuyente no ha desvirtuado la presunción de veracidad que ampara ¡u deciarción de impuesto de 'renta y complementarios presentada por el ao - graable de 1990, porque la prueba contable que para el efecto presentó con ocasión del rect.irso de Reconsideraciór. no 'es "suficiente" porque laEXPEDIENTE No. 1Q.347 4 certificación expedida pr el Revisor Fiscal no cumpla los raqustos exigidos para que pueda otorgársele pleno valor probatoric. Corno dipos.tcionas violadas cita los artículos 683.. 897. 98, 648. 10... 777. 775.. 74<p del Estatuto tributario, 10 de la Lev4 ele 1.990. óo. y 228 de la Constituci.or, Nacional y pone el concepto da violaciór, a esas normas por tan actos cu5adoE. El Seor Agente .del Pt3.nsterio Fkb1ica Procurador Tercero ante esta Corporación en u vista de fondo,. conceptua

pone el concepto da violaciór, a esas normas por tan actos cu5adoE. El Seor Agente .del Pt3.nsterio Fkb1ica Procurador Tercero ante esta Corporación en u vista de fondo,. conceptua favorablemente a las peticiones cle la demanda. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado.. la Sección Cuarta dl Tribunal decide el proceso previas las sigu1antes CONSIDERACIONES Se contrae la litis a determinar si. la Sociedad Constructora uadalcazar Ltda., incurrió en error aritmét).co en su declaración, de renta y complementarios por el ao gravable de 1 .99Ó. Sostiene la demandante que el error en que incurrió no -tu& aritmético, sino un error de transcripción en la consignación en el fomulrio de. lci hechos eccnÓmicos, al copiar en el rengion.14, un subtotal itilizado en los documentos preparatorio d declaración, es decir que el valor llevado al mencionado renglon como "otros ingresas distintos de los anteriores', no fue",correcto como lo prueba con la certificación del revisor fiscal allegada. Manifiesta que los errores de transcripción no constituyera error aritmético y en apoyo de su afirmación transcribe algunos pronunciamientos emitidos por el H. ConejoEXPEDIENTE No.. 10.347 5 de Etadc,. PARTE OPOSITORA El apoderado Judicial de la entidad demandada, manifiesta que la actuación de la dmin5.stración se ajustó a derecho.¡pues el contribuyente al efectuar la depuración matemática de loe ingresos, calculó mal las sumas y restae

El apoderado Judicial de la entidad demandada, manifiesta que la actuación de la dmin5.stración se ajustó a derecho.¡pues el contribuyente al efectuar la depuración matemática de loe ingresos, calculó mal las sumas y restae motivo por el cual arro3a un monto de $311.917.000 cuando el valor correcto es de $623981.0O0. MINISTERIO PUBLICO El S4or Fiscal. Tercero deió CórpQracián opina que el error en que incurrió t,Ja actora,.no fué aritmético, sino de transcripción, tal como ea demuestra con el certificado de revisor fiscal que permite conclui que el valor consignado en el renalór 14 no era correcto y por,tanto se debió liquidar el impuesto a la contribuyente previó envio de, requerimiento especial. CONSIDERACIONES DE LA SECC ION La Mdm1n1etracín de Impuestos practicó liquidación de corrección aritrntica a La accionnte porque consideró que se habia incurrido en erroraritmt1ca al diligenciarel fomulario de la declaración de rénita por el o gravable 1.990. La accionante arguye que solo incurrió en un error de transcripción en el renglón 14 del formulario, al eubtotalizar el valor de loe renglones 10. 12 y 13 comosahabia realizado en los papelee preparativos Je la declaración. Para demostrar que el valor consignado en el renglón No. 14 no era correcto, ante. esta jurisdicción allega certificacion de Revisor Fiscal— , donde se relacionan lo ingesos obtenidas por la actora. los cuales coinciden con loe

Para demostrar que el valor consignado en el renglón No. 14 no era correcto, ante. esta jurisdicción allega certificacion de Revisor Fiscal— , donde se relacionan lo ingesos obtenidas por la actora. los cuales coinciden con loe valores declarados en el formulario del impuesto de renta yEXPEDIENTE No. 10.347 complementarios por el ao gravable discutida. La prueba mencionada es suficiente en opinión de la Sala para aceptar las peticiones dø la actora, pues desvirtua la ocurrencia de la situación 3.çida poS t el legislador como contitutiva de error aritntico, ya que el valor consignado en el renglón 14 de ¿a declracjn de renta no fue correcto y su errónea inclusión no pbdi.a generar un menor - impuesto a cargo de la contribuyente ni un menorsajdp a su favor. De otro lado no puede acptarse la afirmación del apoderado judicial de 1 entidad demndada de que la actora también incurrió en error aritmético par haer omitido liquidar la coriLribucin especial para el róetableimiento del orden publico. pues, de acuerde 1 rticül 697 del Esatuto Tributario tal omisión no corresponde a ninguna de loe eventos consagrados en,,e%A norma como coastitutivoada error aritmético En virtud del cual pudiera practicarse Liquidación de Corrección Aritmética. En merito de lo e\puesto el Trbunal Contencioso Administrativo de Cuñdinamarc, Sección Cuarta, administrando juati,cia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FA•LA lo.. ANULASE laactuacjóni administrativa contenida en

Administrativo de Cuñdinamarc, Sección Cuarta, administrando juati,cia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FA•LA lo.. ANULASE laactuacjóni administrativa contenida en la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No. 000524 de Nava ó de 1.993 de División de Liquidación de la dmmnist ración pecia de Personas Juridicas de Santafé de Eógot, D.C. y la Resolución No. 000018 de fecha Enero 24 da 1.994 de la División Jurídica de ! isrna Administración, que determinó al impuesto de renta y complementario a cargo de la Sociedad C13N5TRUC1OR GUAML AZAR LTDA. ,por el ao gravable deEXPEDIENTE No. 1.0.347 1.9W.). DECLARASE en firme la declariacór, privada presentada por la Sociedad CONStR(JC1tRA .GUADALCAZAF LTDA. el día de Mero radicada bajo Wi No.. 24427010040648, rreepondjente

al lmpueito de P¼entay Complementarias par el tic orevble 3o. En ftrme la sentencia comuníquese e Administración, de lmpueto Naconaleia de Bogota en la forma previeta en el artículo 173 del C.C,A. Cópiee. notifiquese y iarchiyee el expedientes previa devolución de los ¡antecedentes adminitrU.voe a la oficina de orioen. Aprobado en la, Sesión No.. 34 de Septiembre catorce (14) de mil novecientos noveta y cinco

JORGE ENRIQUE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL ØREVALO

orioen. Aprobado en la, Sesión No.. 34 de Septiembre catorce (14) de mil novecientos noveta y cinco

JORGE ENRIQUE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL ØREVALO

FABIO. O. CA8TIBLANCC) CLIXTO MARIA INE9 ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZUUJAGA RAMIREZ

4.990.

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