TA CUN - 10349-(24-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10349-(24-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
-i DE COLOMBIA RISDICCIONAL N.R. 171 • RESOLUCIONES mIN!STEIALES. Febrero 24 de 197.
JUICIO No. 10349 • MArISTRAD9 PONENTE: D. AQUILINO RODRI(UEZ P.
ACTOR: 7!0SE(ArnORTE(UI7 (TSORIO AmORTE(UI.
PRIMA DE ACITIVIDAD.
Reconocimiento y prescripción del derecho. 0 acuerdo con l: decreto 3071 de 198,art.122 y la ley 126 de 1959,art.99, .1 término para obtener el reconocimiento e inclusión de la prima de actividad en la liquidación de le pensión de jubilación es de cuatro (4) aros. En el presente proceso se declara probada ft oficio la excepciá n de prescripción. Hay que observar que los anteriores términos fueron deroqado, posteriormente.COLOMBIA ICCIONAL PRIMA DE ACTIVIDAD Reconocimiento, y prescripci6n del darecho. De acuerdo con losdecreto 3071/68art.122y la ley 126/59art.99 el trmino.para obtener el reconocimiento e inclusi&i de 1,9 prima de actividad en la Iiquidacin de la pensión de jubilaci&i es dé 4 años. En el p'asente proceso se declara probadn de oficio la excepcin de prescri.4j Hay que observar e bR anteriores Iazxat.z términos fueron
derogados pos teM.T1 E UZNMARC O9Otá D.E.,.
$açietrdo Pon.nte$ DR, AUILZO RRIOU1.Z f, Proceso No, 10349..-
derogados pos teM.T1 E UZNMARC O9Otá D.E.,.
$açietrdo Pon.nte$ DR, AUILZO RRIOU1.Z f, Proceso No, 10349..- .o1ucione 1jnigterja1e nnes Wrnzflo José Qeo— icio de la acción ce plena jridiccidn,, y nedieflt€ pocl.iadø, el .fior H:: rnsTdo José Osorio Amdrtegui# hce al rrtb'irnel 1s siguients peti. cicneas se deci. re la 1eR,aottzc6. No. 6919 d. fecha 5 de eptietbrs de 1975 # diotaos por el M1n1strio de Defensa Lcjortaj. 'GJUi... us, como CC.n auencia de la impetr d se c'ec1e.. re qUe 91 seflor W M1Q JS AGCOUZ tiene dwacho a que dentro Co los hberes sobre los cuittes le 11qud6 el jn1et río de Defensa $cina1 sus r'atzcim es socilee. se incluya 91 15% del b¿,ísíco por rzo íe la rima áe ,,tiviud. QU e orcene •l ricorocimien-. to y pgo, por part (e1 Mj..COLOMBIA ICCIÓNAL b 10349 a nistezjo os Defenos ceL valor de Le iferen.. cien reeultant€s & fyor oie, ¿ctot en virtud c,10 la re1i. quiJción prei. Ci:t1 rc f;eida, gos que deben feCe.
nistezjo os Defenos ceL valor de Le iferen.. cien reeultant€s & fyor oie, ¿ctot en virtud c,10 la re1i. quiJción prei. Ci:t1 rc f;eida, gos que deben feCe. tuarse centro del tmino :lço en el e 121 del CO rundrenta su petición en loa. Liguientea Nt w. por øde 1,.a.Rsc1étones ?o.s 6989 y 787 de 1968, zcoroci4 a partir ael lf> de octubre de 196$, si seror H.NL; J051 011OR2O PPUOU2.. en u conjcion deex Dpiedo civil de eaa entidd úna-entU5n mensual de jui1ción cqtlívalent4 , al 15% de sus h±beres rercibfroa en pro-edio urante, su ultimo aro. de servicio ael comes una ceeantie. 2' DentrO de los haberes sobre los cus-. lea se içti.eron lQa referidas pr nt.ci nows e. omitió incluir la prima cte activi4id que, en corma ;ernsnente. percibió ni p o, er'nte en cuantie del 15% de su sueldo baic. N3,-. n• ~ha 20 de titeio~ i de 1903, se sojjcitÇ .1 rkínint ,,rio.de Defensa Wcional el reajuste de todas lea reconodidano para que s reli-. otiden incluyendo entro -a los )bsree que se t0mr0T3 como pira 1.5 iiquicion • el .15% del sueldo besico la jrima je activitledp petición .te que fue !tgaa
otiden incluyendo entro -a los )bsree que se t0mr0T3 como pira 1.5 iiquicion • el .15% del sueldo besico la jrima je activitledp petición .te que fue !tgaa neiante el ,-to imum3oN. Cwo i.ispo5iciones víolióna cita los. arte 17 y 30 e la Constitución ecicaZj art. 2' ue la. Ley 65 ce 1946v Dcr-to 239 de1952 Decrt0 351 de 19641 1 Mint rio de Defena Uciona1,COLOMBIA tCCIONAL #10349Ley 44 de 19661 t:cretø 992 de 1967$ Deer to.-Ley , 188 de 1968i Ley 5e de 1969g.trts. 9. y 12 del C6dico uttntt» yo ce1 Se expone et cQfllepto de t. violci6n de Ceas -,or los netasCu&WO. La 1icUS. Sagtn d. la Coror'ción en su vist c3 e fondo l coflreitie favorableceflte e 1ín tiCi(?os d.1 actore aj.cUtortdo el auto 1e ctaión para sentncie, sin que se observe csul de nulidad inv.- lide lo itundo el TrIPUnal ci ci.ie el prOcesoo previa. los siguientes CO!IhACIC'i Mediante Rwoluciones Nra. 6989 de, 26 de eptiebre de 1968 y 1887 de 14 de octubre de 1,90 e rccor&.c14 iti ctor peneich enue1 de Jublt ci6n, ce.
Mediante Rwoluciones Nra. 6989 de, 26 de eptiebre de 1968 y 1887 de 14 de octubre de 1,90 e rccor&.c14 iti ctor peneich enue1 de Jublt ci6n, ce. zantia y ens pr tccioí ilee. por 9,us servíelos prestaos al. )inist.rio d. Defensa Ilicional. ~ando Co mo bato ere 1iquiderlso e. aueldo basico, Subsidio fa'. •milir, Prin,, do r.rvicio o PrIma de elimentci6n IV Prime de naviad. todos ello, en prcnc dio. Al fol. 23 del exácTi'nt hay conten. cia de que el irnetor 'GOL prcibieno par. la fecha del rtiro 1, prima cic &ctiyzo este prt1La T fuá inc1.ui.e dentro óc $ q u<í se to ron coo b -, se para 11rirle te pension ó jubilcion y la ce?antie.COLOMBIA ICCIONAL 1 10349 4 De cç.formidd con lo t. b3 ei:o por la Ley 40 de 1966 y la 'ey 5 e 1969, aclrtoria dé le ant rior, pzra e fcto& 'Je Uquiar la eni6n oe bihción. debe ircuirae todo 2o deveng:o por e1. trab&. jedor en el fltimoaro de rrvicios.por tinto la prie de ectívídad ea verte integrante del salario y•3ebe tenerse en cuenta pri os efetos. El auxilio e #santías 7eÇUfl lo dispone
jedor en el fltimoaro de rrvicios.por tinto la prie de ectívídad ea verte integrante del salario y•3ebe tenerse en cuenta pri os efetos. El auxilio e #santías 7eÇUfl lo dispone el artículo 4 del Dcr ta 39 de 1.95 y el srticulo 49 del Decrito 992 dø 1967, debe li. idrse con be en todos los hbere• evengrdoa, por tanto tawbien debe er inc!uia para tal efecto la prime de actividad. Pero OCurte que. en el presente caso se ha opro el fCn&4flO de la prescripcion riel derecho por-que habincoes li.ui o la ptt cioner, peCnedio de leo R esoluciones Nri. 6989 y 7887 de 1.968 actos qUC fueron notjficoe •l ;ctoro y consentdoe por 4. , e, la petición que hizo e]. 20 de dicibre de 1973 o sea 5 atoe y 2 meses des.ue no intrrurrpió ei triino Ce preesi cripci6n que pare esa epoca ere de cu:tro. ( 4 ) anos, de acuerdo con lo u1spuesto en los erticuloi 99 de la Ley 16 de 1959 y 122 del ricrto 3071 de 1.968. Esta xcecjon c.ebe sor deel rada de oficio, aunque no se hay4s prpuesto, rgn lo ispone el art. 111 4e). .C.A., por lo cual .1 Tribunal prócedez4LOMBIA ICCIONAL • 10349 en le Lórma indicada. Por lo antv rior1ne!te X, U'»TtO. el Tr.b.
art. 111 4e). .C.A., por lo cual .1 Tribunal prócedez4LOMBIA ICCIONAL • 10349 en le Lórma indicada. Por lo antv rior1ne!te X, U'»TtO. el Tr.b. nal Contencioo ¡dmnietrtjy ae jndinemrcs# en de~ cudo con su bozador fiecelé di1strndo jueticia •n nombra . la RpúbUce de Coloabia y por autoridad d la Ley. D1.rar pr8ba d le exc.pcion s pre— cri: ción d los c.rechoe qU 1n;ndan en .e procemp y en onseduencia, no prsprxn 1'n peticiones de H.rn'do roeá Oorio ?ortegui cópiese. notifirw!se. co içue y si no fuere apl'o eat, fallo, erchiveie .1 expeieflt.o prtvie devolución de 'los, antecednee ainitrativoa a le OliCifl5 dé suotçefl. ¡probado en la Sesión No.