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TA CUN - 10353-(26-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10353-(26-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

REMUNERACION DE ALCALDE MUNICIPAL -Competencia para su asignación

c4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CDDAARCA

SECCION PRIMERA

&E SECCION A

ogotá.

.C, veintiséis (26) de julio del año dos mil uno (2.001)

E'

MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ EATEZ QUETEEó:

EXPEDIENTE No. .010353

DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUAWCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido eh trámite previsto en eh Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala ha observación presentada por eh señ.r G.bernador del Departamento, en relación con h Acuerdo N. 011 de 3 de marzo de 2001, expedido por eh C.ncej. Municipal de gua de Dios. ATECTE Eh señor Gobernador del Depart.mento, en ejercicio de ha atribución que he confiere eh mandato constitucional previsto en eh articulo 305 numeral 10 de ha Carta Política, remite a esta Corpdración eh acto administrativo referid-(., a fin de obtener pronuncflaminto sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, como en efecto lo son eh arUcul. 150 numeral 19 literal e) de ha Constitución Política; el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 y el artículo 1 del decreto 2406 de 1999. Eh concepto de violación respectivo será objet en ha parte considerativa de esta providencia

de síntesis y análisis (.Expediente 010353. Hoja No. 2 Gobernador de Cundinamarca

del decreto 2406 de 1999. Eh concepto de violación respectivo será objet en ha parte considerativa de esta providencia

de síntesis y análisis (.Expediente 010353. Hoja No. 2 Gobernador de Cundinamarca A Da solicitud se De dio el trámte legal correspondiente. En consecuencia procede Da Sala a emitir su decisión de fondo. Pero antes de emitir el pronunciamiento corres pondDente, es de anotar que por dsposDcVn del articulo 2 de Da Ley 136 de 1994 y . Dos artUcuDos 120 y 121 del Decreto 1333 de 196, el -studDo y conocimiento de Da demanda debe limitarse exclusivamente a Vas normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en reDacón con Vos preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por el observante en el DbeV demandatorDo, principio que es reiterado pr Da caracterDstca fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el C.ncejo Municipal de Agua de Dios, por medio de¡ acuerdo objeto d observación "Jja el salario del zVcaDde MundpaD de Agua de Dios CundDnamarca". Previa transcripción de Vos artícuD.s que consideró transgredidos y citación de Da sentencia de Va Corte Constitucional C510 de 1999 por Va cual se declararon nexequbDes Vos artDcuDos 17 a ¡9 de Va Ley 136 de 1994, el señor Gobernador afirmó que el Concejo Municipal de Agua de Dos n# es competente para señalar el salario del jefe de Da administración municipal hasta tanto el GobDern. Nacional no se

136 de 1994, el señor Gobernador afirmó que el Concejo Municipal de Agua de Dos n# es competente para señalar el salario del jefe de Da administración municipal hasta tanto el GobDern. Nacional no se pronuncie respecto del limite máximo para Da determünicón de Da asignación de Vos jefes de administración DocaD teniendo en cuenta Da categoría a Da que pertenece el ente territorial. A fin de resolver, encuentra Va Sala que el articulo 150 numeral 19Expediente 010353. Hoja No. 3 Gobernador de Cundinamarca literal e) de la Constitución Nacional,consagre: "Corresponde a! Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: («.)

19. Dictar las nor as generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los e pleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza tública.

De otra parte, Da ley 4 de 1992 y el decreto 2406 de 1999, en las normas invocadas, determinan: LEY 4 DE 1992 'Airlícull© 112. El régimen presta cional de los servidores públicos de las e' tidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad". DECRETO 2406 DE 1999 '\rtícull© 110 Para determinar el monto de los salarios de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año

En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad". DECRETO 2406 DE 1999 '\rtícull© 110 Para determinar el monto de los salarios de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2000, las autoridades respectivas deberán tomar co o límite máximo la cuantía fijada para el mismo año por el Gobierno Nacional a los distintos empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo Profesional, Técnico y Asistencial de la ¡a a Ejecutiva Nacional a que se refiere el literal a) del artículo 1°dela Ley 4de 1992"r 1 (1 me Expediente 010353. Hoja No. 4 Gobernador de Cundinamarca Estas normas establecen el marco generad dentro del cual deben fijarse los salarios de los empleados públicos pero es claro para la Sala que de ellas es imposible deducir Da supuesta incompetencia del Concejo Municipal para fiar la asignación salarial del s Alcalde. Por el contrario, la sentencia de la Corte Constitucional (C51099) traída a colación por el observante es lo suficientemente clara al considerar que ". con fundamento en el articulo 313, numerales 6 y 10 de la Constitución, es a§ C©uvcejo b'llirnñdflpll a§ que compele Irunniu7?ii7 llai dióu 1ll a#ca#de de e jinülledflceflóu. obviamente con la limitante de todas y cada una de Das competencias que cada autoridad tiene y que se entienden e "competencia concurrente". Dentro de las limitantes de Da competencia concurrente, es claro

obviamente con la limitante de todas y cada una de Das competencias que cada autoridad tiene y que se entienden e "competencia concurrente". Dentro de las limitantes de Da competencia concurrente, es claro para la Sala que el Gobierno Nacionil es quien establece los límites mínimos y máximos dentro de los cuales las autoridades administrativas territoriales podrán fluctuar la asignación, en ste caso, Da del Alcalde Municipal. Para el caso concreto el señor Gobernador glosó que el Gobierno Nacional no había establecido estos límites y como tal el Concejo Municipal carecía de parámetros para Da determinación salarial. Tal inconformidad tiene de base dos falencias, Da primera que ello no constituye un problema de incompetencia, pues se recaba quef Concej. Municipal sí es la autoridad competente para determinar DaExpediente 010353. Hoja No. 5 Gobernador de Cundinamarca asignación salarial del Acde? segunda, que el señor Gobernador omitió observar el textT(. del epgraife y el contenido de V.S considerandos del acuerdo, donde claramente a corporación administrativa fundamentó jurdcamente su decisión en el decreto 2736 de 27 diciembre de 2000, con efectos fiscales a partir de enero 1 de 2000 (Ver arL; ejusdem) y cuyos apartes pertinentes se transcriben: "Por el cual se fijan los límites máximos de asignaciones salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan otras disposiciones. Aulícullo 110. Los límites salariales establecidos en el presente decreto serán el monto máximo salarial que podrán autorizar.., los Concejos Municipales y Distritales al momento

disposiciones. Aulícullo 110. Los límites salariales establecidos en el presente decreto serán el monto máximo salarial que podrán autorizar.., los Concejos Municipales y Distritales al momento de establecer los salarios del ..Alcalde, según corresponda. ALrthícull© 3°. A partir del 1° de enero de 2000, atendiendo la cate gorización establecida en la Ley 136 de 1994, el monto máxi'i io salarial que podrán autorizarlos Concejos Municipales y Distritales al momento de establecer los salarios del respectivo Alcalde, será:

1. En aquellos distritos o municipios de categoría especial, el límite máxi' ¡o de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta pesos ($6.457.132).

2. En aquellos distritos o municipios de primera categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de cinco millones ciento sesenta y cinco mil setecientos seis pesos ($5.165.706).

3. En aquellos distritos o municipios de segunda categoría, el lii ¡ite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de tres millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve pesos ($3.874.279).

4. En aquellos distritos o municipios de tercera categoría, el límite ti áximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de tres millones noventa y nueve '¡11 cuatrocientos veinticuatro pesos ($3.099.424).

5. En aquellos distritos o municipios de cuarta categoría, el límiteExpediente 010353. Hoja No. 6

de tres millones noventa y nueve '¡11 cuatrocientos veinticuatro pesos ($3.099.424).

5. En aquellos distritos o municipios de cuarta categoría, el límiteExpediente 010353. Hoja No. 6

Gobernador de Cundinamarca máximo de la .signación salarial de los alcaldes será dos millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($2.582.853).

6. En aquellos distritos o municipios de quinta categoría, el límite máximo de la asignación mensual de los alcaldes será de dos millones sesenta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos

($2.066.283).

7. En aquellos distritos o municipios de sexta categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será un millón quinientos cuarenta y nueve mil setecientos doce pesos ($1.549.712).

Parágrafo. La asignación salarial mensual a que se refiere el presente artículo comprende tanto al salario básico como a los gastos de representación del respectivo funcionario. Artícujllo V. Si u,,; . . . alcalde actualmente en funciones, estuviese percibiendo a la entrada en vigencia del presente decreto una asignación salarial mensual superior, continuará devengando dicha asignación y el límite máximo establecido en el presente decreto se aplicará al . . . alcalde que se posesione con posterioridad.". Es ncesaro tener en cuanta que los efectos jurídicos del decreto pretranscrto no fueron Hmitados en tiempo y como tal su vigencia va desde el prfimer de ener. de 2000 hasta cuando sea derogad por la autoridad dmnstratva competente; anulado o suspendido por a autoridad judicial competente.

pretranscrto no fueron Hmitados en tiempo y como tal su vigencia va desde el prfimer de ener. de 2000 hasta cuando sea derogad por la autoridad dmnstratva competente; anulado o suspendido por a autoridad judicial competente. De otra parte, aunque a Sala desconoce a categoría en a que ha & municipio de igua de Dos, d& texto del arUcuD

primero del acuerdo demandado se observa que a asignación salarial del alcalde señalada por el Concejo Municipal e rresponde exactamente al limite máximo previsto por el decreto pretranscrt. para Da sexta categoría, sólo que Da Corporación decidió sumar a este monto el equivalente a ¡.75% ($135.600.00) correspondiente a sido clasificado Da actualización para Da vigencia 2001, basada en el índice deExpediente 010353. Hoja No. 7 Gobernador de Cundinamarca precios al consumidor certificado por el DAN E. Y una previsión en tal sentido corresponde al crDter de equidad y justicia frente al salario del alcalde, como claramente Do plasmó Da Corte Constitucional al pronunciarse sobre el incremento salarial de Vos empleados estataDes. Además, que no fue glosada por el señor Gobernador dentro de la argumentación sustento de Da observación. De manera, que siendo el fundamento jurDdco esbozado, insuficiente para poder predicar incompetencia del Concejo y dado que el sustento fáctico de Da demanda tampoco corresponde a Da realidad, Da Sala habrá de declarar Da validez del acuerdo observado. En mérto de Do expuesto, el TRIBUNAL ADftIID1ATDVO DE

CDDAAÍCA, SECCIU PRIMERA, SUB-SF=CC5úK A,

realidad, Da Sala habrá de declarar Da validez del acuerdo observado. En mérto de Do expuesto, el TRIBUNAL ADftIID1ATDVO DE CDDAAÍCA, SECCIU PRIMERA, SUB-SF=CC5úK A, administrando justicia en nombre de Da epúbDca de Colombia y por autoridad de Va ley, PRIMERO. Declarar Da validez del Acuerdo No 0111 de 3 de marzo de 2001, expedido por el Concejo Municipal de Agua de Dios. SEGUNDO. ComunDquese Da decisión anterior al señor

GOERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDDNAMARCA y a

Vos señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE

y PERSONEFt\O deD MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS.

TERCERO. Archílvese el expediente una vez ejecutorDada esta pr.vdencVa, previas Das desanotaciones de rigor.MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO Maglslrada WILLIAM GRAL20 GALO M agistrado Expediente 010353. Hoja No. 8 Gobernador de Cundinamarca

CÓPESE, NOTIFQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. BEATRIZ MARTIMEZ QUTER $ magistada

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