TA CUN - 10354-(22-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10354-(22-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
PR IBU$AJJ ADMINISTRATIVO DR CliN» INAARC A Boe, Jlúle veitid6 (n) de mil nov.oiento itts 7 cutO (1.977) Magistrado Ponentes DR. ALVARO LECOM?t'R LUXA.— Ref. Juioio NQ. .10354..- RJ30LUCtONM3 N11RIALR$. Demadantss LUIS ANTONIO (AMARGO MRNDOZA .- Cumplido .1 ritual de rigor y sin •b3ervar causal que incida ¿n la valides de le actuado, toca al Tribunal entrar a estudiar lo relativo e la demanda molada por el eeffr Luis Antonio Camaigo . cieza a trsvo de apoderado, en la ou1 inpetra la declaratoria de nulidad del act• administrativo contenido en el art. 29 de is r.soluci6n Ma. 9523 de 1975 —12 di noviembre— originaria del Ministerio de Defensa N cional y que para restablecer el derecho que estima ooncuload, se di— ga que debe reooneo&r.ele el subsidie familiar la prima de a]iuent oita dique habla la ley 68 de 19639 no hasta .1 1. di enero de 1973 siso hasta cuaMo se produces su retiro del nervio¡ de los Talleres de Intendencia del Comande del Rjroito. La 31 ha di entrar a analizar la itUsOib planteada, previos los siguientes prolegksenoss 1.— E]CliOS.— El .sKer Luis Antonio Camargo Mendoza es obrero a destajo le les Taller de Itendonois 4.1 Comando tel Rjrct te, vinculado actualmente por contrato de trabaje firmado a 19 de sn,
1.— E]CliOS.— El .sKer Luis Antonio Camargo Mendoza es obrero a destajo le les Taller de Itendonois 4.1 Comando tel Rjrct te, vinculado actualmente por contrato de trabaje firmado a 19 de sn, ro de 1973 (ver fol.. 29 a 32). Rite Tribunal, por sentencia 4. 4 de abril de 19759 confirmada por el 0. Consejo de Estado, ordenó al Mini.2 - Jaiollo YA. 10354 •- teno de Defensa Nacional el zeoonooimieMo, liqiidsoi6n y pago del sub sidio familiar y la prisa de alte.ntoi6n en su calidad de empleado del ramo U. guerra, teniendo en a.nt& la pr.ønipoi6 trienal de Ion mano das. Por medio de l reeoluoiln acusada, el Kini.tuio de Defensa da cumplimiento a la esatenola .OiOfl4 PelO CD su srtoole 2. iapugn do dha. que "a partir del 1. 4e enero de 1973 se paga24 al. Ser Luis Antonio Camargo R.d. .1 salarlo estipulado ea el contrato suscrito." 2.-CRO.- Istisa .1 libelo que con la limitai6n que se hizo en el art. 29 impugnado e violaron loe arte. 14 ¿el C Se del ?., 15 y 16 4.1 C6digo civil y 30 de la C.N. 3. PRUEBALSe ha traído el cuaderno gubernativo qUe forma el expediente de cumplimiento de la sentencia a que ce ha hecho mencléa y ea 41 aparecen lo prie.tpales documentos que acreditan su
3. PRUEBALSe ha traído el cuaderno gubernativo qUe forma el expediente de cumplimiento de la sentencia a que ce ha hecho mencléa y ea 41 aparecen lo prie.tpales documentos que acreditan su hoja de vida; igualmente se trajo copia del contrato de trabajo .e.or te entre el aoti 7 loe Talleres de Servicio de Intendencia del Comande del Ejéroltog que tiene fecha 1.o de enero de 1973. 4.- CQC]PTO D3L Ifl3TtIO PU.ICO.- MútIdO por el asifor Pisoal ji. U.l g540, dio ,Al acudir seta Corporaoi6n en contra 4. 1a prøvi4e ata eitada, el Tribunal d.olsrd su nalidad, en sentencia de 11 de diciembre de 19749 mediante fallo qm posteriormente aoaftL m8 e]. Ii. Consejo 4. Botado e] 4 de abril de 1975. Con ponenois del 11. Consejero, doctor LiAI 'IAPUR IÑRLN, tal& de 13 4e abril de 1.9759 dijo: "Ya son varios les casos en que la Corporsoi6a ha te— nido oportunidad de pronunciares aceros de 1 competencia de la junisdioci&ioontenoioso administrativa pare reconocer las enciente cosO 1 4e átos istsurads por servidores de la In tendeaoia del 1jhsito en orden a hacer efectivas ls prisas oonuødidsø por l l.j 68 de 1.963 a los emplead.s olviloq del3 - Juicio Jo. 1034 .-
tendeaoia del 1jhsito en orden a hacer efectivas ls prisas oonuødidsø por l l.j 68 de 1.963 a los emplead.s olviloq del3 - Juicio Jo. 1034 .- zas. de Defensa. Y en loe que, por lo d.mL., se ha concluido que esta olas 4a servidores tienen derecho a 1is exprisdas primas.'. (ubza la Pisoalfa). "sin embargo, por medio de la Resoluoin impugnada, el iniet.rio de Defensa, so1aent. ordena 91 pago de dichas pr.s tsaiooes hasta el 31 de diotesbre 4. 1972, fendamentan4o esta actitud en el ooatrato de trabajo que, cá bese en e] deofeto 2339 de 19719 se 1a impuso al demandante. Estudiadas detenidamente las piezas prooesu]es, is Pis alta observa que bi el Tribunal ni el H. Consejo de Catado, limitaron e] pago de las prestaciones de $absidio Pasiliar y Prima de Álimentaoi$n que ordenaren pagar a CAA00 $J$D0ZA, a fecha determinada, o sea que e] fallo del Tribunal, confirmado posteriormente pez' el 0nsejo d. Estado, no fue ausplide en su totalidad. "En cuanto al Contrate prss.noionado, cuya copia aparo oe a folio. 29, 30, 31 y 32 del primer cuaderno, esta deseetracto que éste no da lagar a que haya desaparecido la RLACI0J DE IRCO PUSLICO, pues ha sido Celebrado por una entidad DIC UJWCMO PUBLICO con uno de sus SERVIDOttE PRMNFJr39 ya que
tracto que éste no da lagar a que haya desaparecido la RLACI0J DE IRCO PUSLICO, pues ha sido Celebrado por una entidad DIC UJWCMO PUBLICO con uno de sus SERVIDOttE PRMNFJr39 ya que así lo confirma reiterada jssrisprud.noia del 0. Consejo de 3 tacto, de la anal citamos la oorr.sp.ndtente a la 3ala de 8 de octubre de 19689 con ponencia 4.1 Consejero doctor ANDRØ HOL JUIN: "'Esto significa, ea otras palabra., que si una entidad de Derecho Publico, celebra ita oontrato de trabajo, con uno de ea. servidores ?RIIA1I]N?E59 no por elle desapareoe 1 &elaoidn de Derecho Pablioo; no por ello desapareas el osroter de empleado oficial del sorvidor; no por ello pierde las prsstaoiones sociales a ue tiene derecho, oomo T1LEADO OFICIAL, vinculado a la Adtaiszistraoifl Pdb]ioa. Caso enteramente distinto en el caso de un C0TL4IO DE ~VICIOS OOAEO HAUS, 0050 los que celebra el Kinisterio de Obran ?db]ioas ocn los Ingeniero. para 1. ooitruooi6n Vg. de las carreteras, •ituaoik qas queda naturalmente regid., por las normas del CODIGO MJTANTIVO i)EI. TRAEMO, por no haberse creado entonos. una RZLACION PERJANEWI', ni ser el ingeniero un emplea do oficial'. (Subraya la Piscalfa).- 4 - Juicio U. 10354 --
tonos. una RZLACION PERJANEWI', ni ser el ingeniero un emplea do oficial'. (Subraya la Piscalfa).- 4 - Juicio U. 10354 -- "Así,, pues, LUIS A)Z?QWX() CAII&RaO MIUD9ZA, coso servido, PUNAIMM ¿al MIAleterlo de Defensa, ntidad de Derecho Publico, no fue vinculado a la Admíaistracién pos' sodio de un oontx'ato, -pues ¿ate se o.l•bz'6 oca vrios sIles de poóteriOr dad su inreeotiene derecho a que tanto el 3ubsido Pasni-' liar coso la Prisa 4. JXaeataci6n, le sea paa4s ininterruapj, dasnte, e partir de 1 fecha de la vigeania 4.1 Decreto 351 de 1.9,4, o sea hasta la fecha en que se prodasoa su retiro, ¿e acuerdo oca el fallo prenunciado por las dos altas Coxpo raoieuee mencionadas. 'n coas.oaenoia, la Piaoslh ?ewoey. aolioits 4.1 M. Tribunal que anoeda a las peticiones de la parte soora."
PARA 0LYE, C0M8IDRÁ2
Una 1.eturs atenta a lo. art.. 30; 32 del d.ø.t. 1.7 28 de 1964 que seflala o maros las funciones da la jurisdiooL o.onten_ ciesa adminietativ, maestra claramente que ésta solo tiene competen— cia para conocer de las acciones cts plena jarisdioo16n de carácter la28 de 1964 que seflala o maros las funciones da la jurisdiooL o.onten_ ciesa adminietativ, maestra claramente que ésta solo tiene competen— cia para conocer de las acciones cts plena jarisdioo16n de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo. En el case sv.b-udi' ce está plenamente probado que el actor saoa'1bi6 contrate de trabajo e] 1'. 4e enero de 173 ' desde ese momento se oønvirti en trabaja dar oficial y, por tanto, las ooatrevez'eiss que se susciten en su terno sos del ooneoiai.ae de la justicia, ordinaria, concretamente 4e los jueces laborales de circuito, rss6n por la cual este Tribunal ..tL inhibido para estudiar y decidir el fondo de la Utie, y ad ha de d.O1 rarls lb srite de lb expuesto, .1 Tribunal Administrativo le Ouadiwaroa, oído el concepto 4.] Ministerio Píblico, administran-' do justicia en nombre de la Rep&blioa de Oslombis y por autoridad 4 la ley, Wi DlQT.ARA INHIBIDO para conocer de este asunto por carecer de jurisdiooi&.- 5 - Juioiø N. 10354 . C0PIi3, N0TIPIDS3{ y sí no fuare aplsda, ARCIlIVi$ el .p4isnte.— Ji su oportunidad, devtz4lva.. .1 cuaderno gubernativo a la oficina de origen.— OQIUNICU1SE.— CUMPLASL— Aprobado en Acta II.
hAIR L SILVA AM1 Ac1ILI0 RODtIflZ PiDRt
a la oficina de origen.— OQIUNICU1SE.— CUMPLASL— Aprobado en Acta II.