TA CUN - 10357-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10357-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EPU8LCA DE COLOMItA
Retatoría Trbml Adminisirajivo de Cundinamarc?
APORTES AL SENA / CDNTRATISTAS INDEPENDIENTES (E) ¿7 Á-
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fé de Boqotá D.C., Agosto dos (2) de mii novecientos noventa y seis. (.1.. 996)
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ENRIQUE MAROUEZ PUENTES
Proceso No,. 10357 Actos Nacionales
Demandante: INMOBILIARIA EL CEDRITO S.A.
E]. seFor apoderado de la parte demandante en eiercic:iu de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita al Tribunal hacer las siguientes deciarac:iones y condenas: PRIMERA: Se declare la nulidad de las resoluc:iones 000738 del 26 de mayo de 1'99.3. y 002589 de). 9 de diciembre de 1993, ambas expedidas por el Servicio Nacional de aprendizaje SENA reciionai Bogotá, por la cual se fijaron unos aportes a imobil iaria El Cedrito S.A.
SEGUNDA: A título de restablecimiento del derecho pido que se declare que imobiliaria El Cedrito S.Á. no está obligada a realizar esos aportes, y que se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios causados con tales actos administrativos.
TERCERA: Se disponga ci cumplimiento de la sentencia favorable en los términos de los artículo 176 a 178
del Código Contensioso Administrativo. Relaciona en su libelo ].os siguientes hechos:
perjuicios causados con tales actos administrativos.
TERCERA: Se disponga ci cumplimiento de la sentencia favorable en los términos de los artículo 176 a 178
del Código Contensioso Administrativo. Relaciona en su libelo ].os siguientes hechos: PRIMERO: El Servicio Nacional de Aprendizaje, luego de una visita en la sede de Inmohi 1 .iaria EJ. Cedrito S.A., realizó la liquidación de aportes Nos 2-165 y 2....166, correspondientes según el SENA a los afos 1989 1990 1991 • por valores de s 880.386, 8324.015 ys 4.841 4Ç7
SEGUNDO: El 15 de diciembre de 1992, la inmobiliaria EJ. Cedrito S.A. le envió una comunicación al SENA, a través de la cual se opuso a las 1 iquidac.ir:nes efectuadas TERCERO: Ante las oposiciones de mi mandante, el Servicio Nacional de Aprendizaje reformó suEXPEDIENTE No 10.357 liquidación del primero de cimbre de 1992 y redujo los valores cobrados a las siguientessumas: para 1989, la suma de $ 477850; para 1990 la suma de $ 4.886.132; y para 1991 la suma de $ 2.999.120.
Con ello se observa que frente a la primera liquidación., redujo esa cantidad cobrada en $ 5.682 .786 • y se constata que al SENA estaba equivocado en la primera liquidación.
CUARTO: No obstante la anterior reducción Inmobiliaria el Cedrito continuaba considerando que no era sujeto del pago de esos aportes, por lo que
5.682 .786 • y se constata que al SENA estaba equivocado en la primera liquidación.
CUARTO: No obstante la anterior reducción Inmobiliaria el Cedrito continuaba considerando que no era sujeto del pago de esos aportes, por lo que presentó el 22 de febrero de 1993 una r....eva comunicación QUINTO: El 3 de mayo de 1993, mi poderdante insistió en sus argumentos, através de la carta IEC 3209-93..
Entre el 18 de mayo y el 31 del mismo mes, se enviaron sendas comunicaciones al SENA, por parte de la Inmobiliaria El Cedrito S.A.
SEXTO: A pesar de todo lo anterior al SENA expidió, sin ninguna motivación la Resolución 000738 del 26 demayo de 1993, por la cual se ordenaba a la Inmobiliaria el Cedrito el pago de $ 8,341.862 por concepto de aportes al SENA por la vigencias de 1989, 1990 y 1991.
SEPTIllO: El 7 de julio de 1993, Inmobiliaria el Cedrito Lta (sic:) presentó senda recurso de reposición contra la Resolución 000738 del 26 de mayo de 1993, en el cual se pidió la practica de pruebas OCTAVO: El 9 de diciembre de 19935 el Servicio Nacional del Aprendizaje expidió la Resolución 002589, por medio de la cual confirmaba la resolución No 000738 del 26 de mayo de 1993. Esta resolución se notificó por Edicto fijado ci 20 de enero de 1994 y fue desfijado el 3 de febrero de 1994 a las 600 PM.,
000738 del 26 de mayo de 1993. Esta resolución se notificó por Edicto fijado ci 20 de enero de 1994 y fue desfijado el 3 de febrero de 1994 a las 600 PM., NOVENO: Luego de expedidos los actos impucjandos, y ron el fin de evaluar realmente los hechos en que se basaron, se realizó una reunión en la Dirección General del SENA, a la cual asistieron el director general del de la entidad, el Dr Enrique cuervo y varios abogados del SENA, de una parte, y Luis Fernando Arangoy Juan Carlos Gal indo Vcha como abogados asesores de Inmobiliaria el Cedrito S.A.
DECIMO: En esa reunión se acordó que la inmobiliaria El Cedrito daría al SENA las direcciones y datos da los contratistas y constructores del Cedritos Centro Comercial para enviar sendas comunicaciones pidiendo los recibos de pago de los aportes del SENA. Esto con el fin de verificar si los contratistas pagaron sus aportes o éstos no se causaron. Tambiensedebatión sobre los diversos even tas de responsabilidad del pagoEXPEDIENTE No 10 357 3 de los aportes y la no obligación de la Inmobiliaria E:1 Cedrito S.A. Sin embarqo, se dejó esta discusión para examinarla luego de la recepción de las respuestas No obstante esta reunión, posteriormente si Sena no evalué esas pruebas recaudadas DECIMO PRIMERO: Esta demanda se presentó ei7c.T:: junio de 1994. pues el 4 5 y 6 de Junio fueron días inhábiles, y por lo tanto fue interpuesta dentro del término de caducidad de la acción contensiosa administrativa.
de 1994. pues el 4 5 y 6 de Junio fueron días inhábiles, y por lo tanto fue interpuesta dentro del término de caducidad de la acción contensiosa administrativa. Como disposiciones violadas cita los artículos 35 y 84 del Código Contensioso Administrativo y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados El Seor Agente del Ministerio Pthlic:o, Procurador Sexto ante esta Corporación no emitió pronunciamiento alguno. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONSIDERACIONES LA DEMANDA Sostiene la parte actora que hubo violación del los artículo 35 y 84 del C.C.A.por expedición irregular de la resolución 000738 del 26 de mayo de 1993, debido a la ausencia de motivación, así fuera en forma sumaria, por lo cual fue expedido en forma irregular vulnerandose el derecho de defensa ya que sus destinatarios no pueden conocer e impugnar la cuausa del mismo Agrega que tambien se violé el artículo 81 del C.C.A. por indebida motivación de la Resolución No 002589 de 1993, pues se presentó en ci caso de autos una indebida interpretación de la situación fáctica, que conllevó una aplicación indebidaEXPEDIENTE No 10.357 4 unas normas jurídicas Se consideró que ínmobiliaria El Cedrito MA era sujeto de pago de aportes al Sena, como entidad dedicada a la construcción, por lo cual debía cancelar el 0.5) de aportes sobre el valor total de las obras realizadas Dice
MA era sujeto de pago de aportes al Sena, como entidad dedicada a la construcción, por lo cual debía cancelar el 0.5) de aportes sobre el valor total de las obras realizadas Dice que el Sena se basó en los artículos 4 y 5 del Decreto 2375 do 1974 y los artículos 4, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 083 de 19765 normas que no eran aplicables en el presente caso, porque Inmobiliaria El Cedrito S.A. no era una Persona Jurídica dedicada a la construcción. Según el articulo 7 del Decreto 083 de 1976 son personas dedicadas a al Industria de la construcción para los efectos del Decreto 2375 de 1974: 'Quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gaseoductos canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civilesno iviles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras" No fue Inmobiliaria El Cedrito S.A., quien levanto la estructura del inmueble, sino los diferentes contratistas por cuenta de Inmobiliaria El Cedrito, A PRECIOS UNITARIOS GLOBALES Y FIJOS. Así las personas dedicadas a al Industria de la Construcción eran estos contratistas, y ellos eran los obligados a pagar los aportes del 0.5% sobre el valor de las obras y
Y FIJOS. Así las personas dedicadas a al Industria de la Construcción eran estos contratistas, y ellos eran los obligados a pagar los aportes del 0.5% sobre el valor de las obras y considerar que Inmobiliaria El Cedrito debía pagar el 0= del valor de los pagos realizados a sus contratistas consti tu:Lria un doble pago de un mismo aporte. La parte actora aportó al Sena la lista de los contratistas para tratar de obtener los certificados de los pagos de los apartes por parte del Sena, ya que la Inmobiliaria no tenía autoridad para ella.EXPEDIENTE No 10.357 La inmobiliaria El Cedrito, no erigió por si ni por cuenta de un tercero ninguna estructura inmueble y pagó los aportes que le eran obligatorios, derivados de la Ley 21 de 1982. En ci supuesto caso de que Inmobiliaria el Cedrito fuera entidad dedicada a la construcción para evitar el doble pago de un aporte parafiscal el Sena debía haber tenido en cuenta si los contratistas contratados por inmobiliaria Ci Cedrito para la construcción del Cedritos Centro Comercial cancelaron sus aportes al Sena, según los Decretos 2.375 de 1974 y 083 de 1976, por las mismas obras. La solidaridad, contemplada en el artículo 8 último inciso di Decreto 083 de 1976 y por la cual se están cobrando los aportes, no le es aplicable a Inmobiliaria El Cedrito, pues no se Encuentra dentro de la hipótesis de la norma, no se hace referencia en las resoluciones impugnadas a ese motivo para cobrar los aportes y existe sentencia del Consejo de Estado al
no se Encuentra dentro de la hipótesis de la norma, no se hace referencia en las resoluciones impugnadas a ese motivo para cobrar los aportes y existe sentencia del Consejo de Estado al respecto. Sentencia del 15 de noviembre de 1991, Magistrado ponente Dr Jaime Abella Zárate y que dice "Por otra par-te, como también se invocó en ese proceso el Decreto 2375 do 1974 que consagró obligaciones de aportes al SENA para las personas dedicadas a la industria de la construcción, debe aclararse que dicho estatuto en ninguna de sus artículos establece responsabilidad del dueo de la obra para ci pago de los aportes al SENA, salvo el caso de La ejecución de la obra por contrato de administración (.Je:Lc'LjEda, en e]. c:ual el administrador es quien debe pagar " por cuenta do la empresa constructora " los correspondientes aportes La responsabilidad del du&o de la obra es subsidiaria en defecto de que la empresa constructora no cumpla su obligación legal .. Igualmente no tuvo en cuenta el SENA que :la Inmobiliaria El Cedrito S.A., durante 1991 no efectuó, ni directamente ni a través de contratistas, ni de terceros,EXPEDIENTE No10.357 ninguna obra de c:onstrucc:iór • pues la única obra • e]. Cedri. tr: Centro Comercial 'fue inaugurada oficialmente en diciembre de 1990 LA PARTE OPOSITORA El apoderado del SENA propone la excepción de la caducidad de la acción por haber sido presentada la demanda porfuera or fuera del término legalmente seaiado para ejercitarla. En cuanto a la argumentada expedición irregular de la
El apoderado del SENA propone la excepción de la caducidad de la acción por haber sido presentada la demanda porfuera or fuera del término legalmente seaiado para ejercitarla. En cuanto a la argumentada expedición irregular de la Resolución 000738 del 26 de mayo de 19935 por presunta ausencia do motivación, sostiene que no se violaron los artículos :35 y 8.1. del C.0 A que la misma Resolución en su parte considerativa precisa los fundamentos normativos de derecho en que se basa el acto y • los fundamentos de hecho que la determinan No acepta que la Resolución (:x)2509 de 1993 esté indebidamente motivada. Considera que la empresa demandante era sujeta del pago de aportes al SENA dedicada a la Industria de la Construcción y que debe pagar los aportes, no solo por ser una empresa dedicada a la Industria de la Construcción sino porque de conformidad con el numeral 4o del artículo 7o de la ley 21 de 1982, esta obligadoa a efec:turar los aportes por ocupar uno o más trabajadores permanentes, independientemente del sector económico al cual dedica su actividad o corresponda su objeto social Explica que el Decreto Legislativo 2375 de 1974, reglamentado por el Decreto 083 de 1976, trae en sus artículos 4 y 5 los sistemas alternativos para el pago de los aportes al SENA, equivalente al medio por ciento ( 1/21 ) del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas uno j el otro es el dos por ciento ( 2 ) de la totalidad de losEXPEDIENTE Nc: 10 357 jornales que fueron requeridos para la terminción de todos los
obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas uno j el otro es el dos por ciento ( 2 ) de la totalidad de losEXPEDIENTE Nc: 10 357 jornales que fueron requeridos para la terminción de todos los capítulos de la obra y que hayan sido pagados directamente por lo constructores O SUS subcontratistas, sistemas alternativos que estan vigentes. El SENA no desconoce la derogatoria de los decretos en mención por la ley 21 de 1982, pero en cuanto modificó el procedimiento y los factores para liquidar los aportes del mismo 2que prevé las artículos So del D.L.2375 de 1974 y 90 del D.R.083 de 1976, pero no en las demás normas, que como dijo, regulan otras materias y otro sistema alterno de liquidación especial del sector dé la Construcción. Argumenta que el artículo 8 inciso final del Decreto 083 de 1976. expresa "serán responsables ante el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del pago de los aportes de que trata este artículo, el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o constructores principales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios unitarios -fijos En el caso de autos, una misma persona ( natural o urídica ) posee el terreno y construye sobre él como propietario del edificio que se erige, directamente o a través de terceros, en cuyo caso es igualmente sin duda ci constructorprincipal, onstructor principal, verificado por los contratos que suscribió en su calidad de contratista, por lo cual Inmobiliaria El Cedrito es responsable del pago de los apartes al SENA, por concepto de E :t c.
principal, onstructor principal, verificado por los contratos que suscribió en su calidad de contratista, por lo cual Inmobiliaria El Cedrito es responsable del pago de los apartes al SENA, por concepto de E :t c. Insiste el apoderado de la demandada, en que la mejor, forma de recaudar los aportes legalmente causados., es hac.iendoio por intermedio del constructor principal CONSIDERACIONES DE LA SECCION Debe referirse la sala en primer término a laEXPEDIENTE No 10.357 excepción do caducidad do .a acción propuesta por la entidad demandada, punto que fue implicitamente decidido por el Honorable Consejo de Estado en auto de fecha 23 de septiembre do 1994v visible a folios 95 a 100 del expediente, mediante el cual resolvió ci recurso de apelación contra el auto inacimisario do la demanda que profirió esta Corporación ordenando admitir la No prospera la excepción En cuanto al fondo de la litis, en primer lugar alega la parte actora que existe una ausencia de motivación de la Resolución No 000738 de 1993, por lo que su expedición fue irregular y con violación al derecho de defensa 'f La sala observa, sin embargo que, a diferencia de loo afirmado afirmado por la actora, la citada resolución, visible a folios 14 y 15, del expediente Sí contiene una motivación suficientemente detallada que le permitió la accionan te ejercitar su derecho de defensa, por lo cual este cargo no puede prosperar. /(Sostiene ademas la demandante que hubo una indebida aplicación de las normas, por que la Resolución No 002589 de
ejercitar su derecho de defensa, por lo cual este cargo no puede prosperar. /(Sostiene ademas la demandante que hubo una indebida aplicación de las normas, por que la Resolución No 002589 de 1993, se basó en los artículos 4 y 5 dei Decreto 2375 de 1974 y 4, -7, 8, /, 9 y 10 del Decreto 083 de 1976, normas que no eran aplicables a inmobiliaria el Cedrito por no ser est sociedad una pesona Jurídica dedicada a la Industria de la Construcción. Arguye que, según el artículo 7 del Decreto 083 de 1976, son personas dedicadas a la construcción para los efectos del Decreto 2375 do 1974:
- ¡ quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o a de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o eciificios vías de comunicación • oleoductos, qaseoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos,EXPEDIENTE No 10.357 obras de desecación riegos y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no menciondas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras" S ostiene que Inmobiliaria el Cedrito S. , celebró contratos de servicios con entidades dedicadas a la contrucción, para que levantaran una estructura inmueble y que eran estas las obligadas a pagar los aportes, tal como lo hicieron por lo que no hay lugar a que Inmobiliaria el Cedrito haga un doble pago 7/ Para la sala, Inmobiliaria e:t, Cedrito es una
las obligadas a pagar los aportes, tal como lo hicieron por lo que no hay lugar a que Inmobiliaria el Cedrito haga un doble pago 7/ Para la sala, Inmobiliaria e:t, Cedrito es una empresa dedicada a la Industria de la construcción tal como lo cosideró con razón el SENA y lo sustenta el apoderado do la demandada con base en el texto de su objeto social así c. La afirmación de que la empresa demandada no es constructora, se desvirtúa con la simple lectura del objeto social de inmobiliaria el Cedrito S.A.: certificado en la Cámara de Comercio, aportando como prueba en la demanda de cuyo numeral 1 se concluye que la empresa demandante si se constituyó como
constructora: " OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TIENE POR
OBJETO PRINCIPAL. EL SIGUIENTES 1. LA COMPRA, VENTA
ARRENDAMIENTO, URBAN 1 ZAC ION, FARCELAC ION O
CONE3TRUCCION DE BIENES RAICES, LA EL.ABORACION DE
CONTRATOS, ESTUDIOS, PLANOS, PROYECTOS Y LA
REALIZACION DE TODAS LAS DEMAS ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON LA ARQUITECTURA Y/O INGENI ERI (, YA SEA A NOMBRE PROPIO O DE TERCEROS." / >En lo referente al cargo que hace consistir la accionante en que hubo una indebida aplicación de la norma porque aún en el caso de que Inmobiliaria el Cedrito se dedicara a la Construcción, no procederían los aportes porque sus contratistas cancelaron lo de ley y no correspondía a la actora hacerlo, con base a la presunción del artículo 4 del Decreto
porque aún en el caso de que Inmobiliaria el Cedrito se dedicara a la Construcción, no procederían los aportes porque sus contratistas cancelaron lo de ley y no correspondía a la actora hacerlo, con base a la presunción del artículo 4 del Decreto 2375 de 1974 • porque ello equivaldría a un pago doble tampoco esta llamada a prosperar porque la accionan te nunca demost ro el pago por parte de los contratistas cual es el fundamento de suEXPEDIENTE No 10.357 10 alegato tal como le correspondía, de acuerdo a [E; norma, para desvirtuar la presunción .tSabre el particular dice con razón la parte opositora: La fi losofia normativa de que exista en las construcciones una persona (natural o Juridica) del pago de los aportes causados al SENA por la construcción de un edificio, resulta lógica si consideramos el gran número de personas naturales o Juridicas que intervienen en ella, lo cual haría interminable y facilmente evasiva la recaudación de los aportes legalmente causadas.. Quien mejor para hacerlo que el constructor principal que Cfl este C.5O es el mismo propietario de la obra en su calidad de contratante, ya que puede hacer la retención directamente al momento de pagar el contrato o exigir el paz y salvo por concepto de aportes al ElE y al SENA a los contratistas, previo al finiquito del contrato respectivo.. Las razones hasta aquí expuestas son suficientes para concluir que las pretensiones de la demanda no estan lamada'a a prosperar.. En merito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta, administrando Justicia en
concluir que las pretensiones de la demanda no estan lamada'a a prosperar.. En merito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. DECLARASE no probada la excepción propuesta por la parte demandada.. 2o DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por li., expuesto en la parte motiva de esta providencia.. :%o No se condena en costas por cuanto nc:: aparecen causadas 4o. En firme la sentencia comuniquese a la Administración de Impuestos Nacionales de E1ogotá en la forma prevista en el artículo 173 del C.C.A. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina deEXPEDIENTE No 10.3157 11 Aprobado en la Sesión No 27 de Agosto, primero ( lo de mil novecientos noventa y seis (1 996)