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TA CUN - 10357-(16-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10357-(16-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

#10357 m 4maron como base para liquidarle le pensión de jubilación y le cetntLab De coni!ormidad con lo eetabl,cide por la Ley 4. de 1966y la Ley 5. de 1969, ac1ratoriedsla a~ rioro pare efecto. e 1i-uidt 1a pensión de ju;i1ación. d be incluirse todo lo ~vengado por si e rebej ador en el diti. mo ato de iervici•s, por tanto le prima, de actividad es par. te integrante del salario y debe tenerte en cuente ar tos de estas liquid cionsi,» l auxilio de cesantie segdn lo dispone el srtf culo 49 del ceto 239 de 1952 y si e rticulo 4' del Decrete 239 da 1932 y ej rtioulo 4 del ~reto 992 de 1967. debe 1iuidarse con base en todos lee haberes dsvenqados. por tanto tambinén debi ser incluido par tal efecto 1 pri. ma de actividad. Pero ocurre que en si presente cneo as ha operado si f.ndzrSno de le prescripción del derecho, porque habióndoas lir-tidado les pr tciones por medio de laaRsaou. lucido Uo. 3393 da 22 de Junio e 19971 0. acto que fue noti. ficado 1 actor.y aonentido por ¿5• 1 p;tiai6n que hizo el IG de septiembre de 1.975, cuatro tos, 2 meses y 18 dias no interrumpió el 'térmí!yo de prescripción que para u época era de cuatro (4) de e cuerdo con lo dinputo por el

el IG de septiembre de 1.975, cuatro tos, 2 meses y 18 dias no interrumpió el 'térmí!yo de prescripción que para u época era de cuatro (4) de e cuerdo con lo dinputo por el art. 121 del Decreto 2339 de 1.971. ESte excepción debe .r ~14 ,rede de oficio, atflqUS no ha e pIppeto. set1n lo 4spone el art. 311 e1 c.c.j. o por lo cual el Xrkjnel prscsder4 en le forma indicd.4 k10357 5 Por lo entriorent expta sto. el Tribunal GonteXcioeo A#niniøtrstiVo de (uncÁinenhtcao de acuerdo cbft• su co3.boredor tiøcl. .initrendo Jutjaie en flf:bti ce la Rep$blica de Colov1a y por autoridad de la, ¡sy. ?LLAs Dect15t prob^da la excepcidn de prrsctip~ aidn de los dirc1ioa que se demanden en ee ptOcøaOs y ee conescuenci., no proeperan la pticioee di le d,nnd, Cdpeae. notifiqueeo oernulqneee y el no fuere apelado te fallo, archiveee el •t±tnte previa AS'. o1ucidn de 10 a anteeeden.ee ai Jatr tiVoel la oficina de su orqen. Aprobado n. 1a Se ,jidn N. UNIR SILVA MIN IQulLlNo ROX1tiOUZ PZDT%AA MIOTJEL J.NTONIC c. RSve nc'ron U.UL cccuzo Me

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JAZ)4i. melSrlolO>GPJJflZC CJLÓ!3 OCTAVIO R'RXGEZ V.

MARCO EMILIO CELIS B. crttrio..

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