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TA CUN - 10358-(05-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10358-(05-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EPtJLCA DE COLC ¶ &i: :ji Refal. Arikinal Administra de Cundinamarc LIQUIDACION OFICIAL - Notificaci6n a direcci6n equivcxada / REMTUCION DE TERMINOS / , LIQUIDACI( OFICIAL - ~no (E) o ,k_

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECC ION CUARTA

Santa Fé de Eoot. DC. • Febrero cinco (5) de inil novecientos noverp ta y siete (1.997)

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Proceso No. 10.350 Impuestos Nacior,ale

Demandante: RODRIGUEZ CASTRO CHARLES OTTO .7 FEB. 1997

El apoderado do la parte ciemariciarite en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicifa al Íribunai hacer las ientes declaraciorse; y conderta: lo. LA NULIDAD de las acticiones administrativas dictadas dentro del proceso de determinación de los impuestos al contribuyente CHARLES OTTO RODRI3UEZ CASTRO, correspondiente al ao gravablo de 1.907, contenida en los siguientes actos administrativos: "A) Liquidación de Revisión No.. 060004 del 1. c) de Mareo de 1.991.. y "5) Resolución No. 603 00046 del 9 de Febrero de 1994.. notificada PERSONALMENTE el día 15 e Febrero de 1994. "2o. EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, declarando que la Contribuyente: CHARLES OTTO RODRIGUEZ CASTRO. ¡',o

notificada PERSONALMENTE el día 15 e Febrero de 1994. "2o. EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, declarando que la Contribuyente: CHARLES OTTO RODRIGUEZ CASTRO. ¡',o esta obligada a pagar suma distinta por impuestos a su cargo a los determinados en su liquidación privada anexa a su declaración tributaria y/o los que se determinen medíante este proceso". Relaciona en su libelo los siguientes hechos: "lo. El contribuyente CHARLES OTTO RODRIGUEZ CASTRO, presentó inicialmente su declaración tributaria el cija 20 de Marzo de 1.909.. determinandose una renta líquida gravable de 4108.000.00 y tasando los impuestos a su cargo en la suma de $287.000..00. "2o. Las oficinas de impuestos mediante la Liquidación de Revisión No. 060 0004 del lo. de Marzo de 1992, modificaron la Liquidación Privada del Contribuyente, cuantificando los impuestos en la suma de $3.535.008,00, como resultado del rechazo de algunos de los costos y deducciones propuestos por el contribuyente con su denuncio fiscal y que las oficinas de impuestos no encontraron debidamenteprobados. "3o.. De tal acto administrativo el contribuyente unicarnente tuvo conocimiento el día 26 de Agosto de 1..992, por notificación que e hiciera la oficina de Cobrr,as y Ejecuciones fiscales de la entidad demandada, que pretendia cobrar por la vía coactiva administrativa los impuestos allí determinados. "4o. Mediante memorial de fecha 29 de Octubre de 1.992, se solicitó a las oficinas de impuestos se restituyeran

pretendia cobrar por la vía coactiva administrativa los impuestos allí determinados. "4o. Mediante memorial de fecha 29 de Octubre de 1.992, se solicitó a las oficinas de impuestos se restituyeran los términos por haberse enviado la notificación de la liquidación de los impuestos a cargo del contribuyente a una dirección distinta de la ultima informada. So. Por Resolución No. 610002 del 5 de Marzo de 1993, las oficinas de impuestos aceptaron su error y procedieron a remitir nuevamente la liquidación de los impuestos a cargo del contribuyente, con fundamento en el Art. 567 del Estatuto Tributario con el fin de que surta los efectos legales pertinentes. "6o. Con memorial de fecha 5 de Mayo de? .1993, se formulo el correspondiente recurso de reconsiderac.tón, solicitando la confirmación de? la Liquidación Privada, por Indebida ncit;ificacióri de la liquidación de revisión al haberse enviado indebidamente a una dirección distinta, de la ultima informarla. 7o. Por medio de la Resolución N.j. 603 00046 del 9 de Febrero de 1994, la oficina Jurídica de la entidad demandada resolvió la impugnación formulada, confirmando en todas sus partes la 1 iqu.idación atacada. Como disposiciones violadas cita los artículos 563, 710 y 714 del Estatuto Tributario y expone e]. concepto de violación a esas normas por los actos acusados. La Seora Agente del Ministerio Público, Procuradora Sexta ante esta Corporación no emtió pronunciamiento alguno.

violación a esas normas por los actos acusados. La Seora Agente del Ministerio Público, Procuradora Sexta ante esta Corporación no emtió pronunciamiento alguno. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribuna], decide ci proceso previas las siguientes CONSI D E R A C IONES Se contrae la 1 itis a determinar si. la correcciÓn do Ja notificación de la Liquidación Oficial de Revisión No. 060004 del lo. do Marzo de 1.991 se realizó dentro del término lega].. Alega el accionarite que 1e Administración reconocióEXPEDIENTE No. 10.358 que envió la liquidación de impuestos a una dirección dtsti.nta a la tU. tinta informada, por tanto no surtió efecto legal alguno. Manifiesta que si bien, posteriormente la envió a la di. rección correcta, lo hizo cuando el término con que contaba para proferir> , válidamente liquidación oficial, previsto un articulo 714 del Estatuto Tributario, ya se encontraba vencido y por tanto había adquirido firmeza la liquidación privada. En apoyo de su afi r ií,acióri trarucribe alguna jurisprudencia del 11. Con sei o de Esta t.o respec:tu do la posibilidad que tiene la Administración de corregir, ci error en la dirección a que envió la. liquidación oficial. PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad demandada manifiesta que en efecto la Liquidación Oficial fué notificada a una dirección diferente, sin embargo, mediante resolución No.

la dirección a que envió la. liquidación oficial. PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad demandada manifiesta que en efecto la Liquidación Oficial fué notificada a una dirección diferente, sin embargo, mediante resolución No. 610002 do marzo 5 de 1.993, se restituyeron los términos al accionante, acto que logró establecer la finalidad del acto administrativo como es el de posibilitar el ejercicio do loa recursos respectivos, también logro el efecto vinculante. Manifiesta que se restituyó ci término al ac:cionanto con el 'fin de que ejerciera los recursos legales con el fin cJe exponer' los puntos de fondo y otros de procedimiento que tuviere la liquidación oficial, pero no para utilizar la situación creada por el mismo para sustentar la nulidad de la liquidación oficial. CONSIDERACIONES DE LA SECCION Administración modificó la liquidación privada del actor correspondiente al año gravable de 1.987 mediante liquidación de Revisión No. 06 00004 del lo. de Marzo de 1.992,EXPEDIENTE No. 10.356 4 pero no practicó en leyal forma su notificación porque la envió a una dirección erradaj accioriante mediante memorial del 29 de octubre de 1.992, solicitó la restitución de términos y mediante resolución No. 610002 de marzo S de 1.993 la Administración aceptó el error en la dirección y ordenó su envio a la dirección correcta y accediendo asi mismo a «S j. r ti.tuir los términos) bien la Administración podía vl idamente retituJ.r los términos del actor para que este ejerciera su derecho de defensa1 no podía ter lo mismo frente al término para

«S j. r ti.tuir los términos) bien la Administración podía vl idamente retituJ.r los términos del actor para que este ejerciera su derecho de defensa1 no podía ter lo mismo frente al término para notificar la liquidación oficial, pues los dos aos con quecontaba ue contaba para ellos ya habían transcurrido, sin que se desplegara actividad alguna para subsarar su error y por tanto no puede aceptarse la tenis de que la petición del actor, tiene COMO electo restituir el término de revisión para la Administración ((L ..a Administración restituyó ci término en atención que el accionan te no pudó ejercer su derecho de defensa, por el error en la dirección a la que se envió la liquidación oficial, término que empieza a correr a partir de la notificación de la misma, cuando esta sea val idement.e realizada. ¿fNo puede la Administración regtituír un término que ya se encuentra vl iciamente prec luido. / (?"Así las cosas, aceptado por las oficinas de impuestos que la liquidación oficial discutida fué notificada a una dirección errada y tal defecto sola se enmendó cuando el término de dos acs con que contaba para modificar la declaración privada, previsto en el articulo 714 del Estatuto Tributario ya había vencido, es preciso concluir que la liquidación oficialEXPEDIENTE No. 10.358 5 resulta inoportuna. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cdinamarca. Sección Cuarta adninistrancL, Jutic;:ia en nombre de la República y por autoridad de la Ley F AL LA lo. ANULASE la actuación adminitrativa contenida en

Administrativo de Cdinamarca. Sección Cuarta adninistrancL, Jutic;:ia en nombre de la República y por autoridad de la Ley F AL LA lo. ANULASE la actuación adminitrativa contenida en Ja Liquidación Oficial de Revisión No. 060004 del lo. de tiar;o de 1.991 y la Resolución N. 603 00046 Jel 9 tic Febrero de 1.994 del 15 de Febrero de 1.994 que determinó a cargo del Sr. CHARLES OTTO RODRIGUEZ CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.219.971 de Bogotá, el impuesta de renta y complementarios por el ao gravable de 1..987. 2o.

DECLARASE en firme la Declaración Privada del impuesto de renta y complementarias presentada por al Sr. CHARLES OTTO RODRIGUEZ CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.219.971 de Bogotá, el día 28 do Marzo tIc 1.969, por el ao gravable de 1.987. 3o. En firme la sentencia archívese el e>pedien1:t, I::revia devolución de los antecedentes adtninittrativos a la oficina de origen.

COPIESE COMUNIQUESE, NOTIFIQIJESE Y C%JPPLASE

Aprobado en la Sesión No. 4 de Enero treinta (30) de fflul novecientos; noventa y ietc (1.997).'-

JORGE ENRIQUE tIAROi.EZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

FARIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

SALVA VOTOEXPEDIENTE No. 10.38 6

JORGE ENRIQUE tIAROi.EZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

FARIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

SALVA VOTOEXPEDIENTE No. 10.38 6

ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZULUA(3A RAPITREZLIQUIDACION OFICIAL - Trmjr / rIQuIDAcIoN OFICIAL - Causales de nulidad /

PRINCIPIO DE EXDNOMIA PROCESAL / RESTITFJCICN DE PERMINOS (E)

RUMJWAL ADMINISTRATIVO 1)E CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

de Boget, D.C., febrero once (11) de mil novecientos n(lver,ta y siete (1 .997

SALVAMENTO DE VOTO DE LA DRA.. MARIA INES ORTIZ BARROSA £&EF - EXPEDIh'NTR No. 10. 358

ACI'OR: RODRIG(JEZ CASTRO CHARLES CYIIU

IMPUESTOS NACIONALES

REPUB.ICA DE 0LOM$I4

Relato llz,,l 21 FEB. 19v?, Trib.rnal AdminiStralivO de Cundinamarca Revisado el expediente he llegado a la concluaón de que en el p!esEnLe cac. no hay motivos para salvar mi voto. li:n e:ecLo, la providencia proferida por la Sala expresa ciramente que la administración podía restituir los términos i.ra que el actor ejercitara su derecho de defen.a pero no podía restituir un término precluído como es el de aia meses para r;c.:t,icr la liquidación oficial (art710 E.T.) fuera del cual

i.ra que el actor ejercitara su derecho de defen.a pero no podía restituir un término precluído como es el de aia meses para r;c.:t,icr la liquidación oficial (art710 E.T.) fuera del cual s diba li firmeza de la liquidación privada del, contribuyente, .lJk cuai.evidentemute operó.') e taro que se encuentra probado dentro del ):leflariO que la iiquaeián oficial fue enviada a dirección euivocada, hecho .acepte-.1.'i por la administración, pero al Í3oiicit.ar el actor la rti.tucióu de t.-rrninos para presentar e. recurso da rcondercióri es evidente que no estaba aceptan-do que tal peLicicn convalidara el equivocado envio y por ende renunciara cu cierecio coni.E3tente en la firmeza de su liqudeción privada, si.i'c que cidi5 a lo previsto en e]. Estatuto Tributario en elEXPEDIENTE No..1L 358 - SALVAMENTO DE VOTO 2 ,sentido de alegar las nulidades en el escrito de interposición del. recurso (art. 731), con aplicación del principio de la nor

procesal para permitir que la administración enmendare u Hrrov a.l. actuar fuera del término del artículo 710 citado y así evil;.r el desgate de jurisdicci6n.9 1 Atenta!nente,

tARIA INES ORTIZ BARBOSA

MAGISTRADA.

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