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TA CUN - 10359-(19-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10359-(19-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

L.4IE

E COLOMBIA

DICCIONAL TRIBUNAL I1Q0 TJY0 »i QUJDlNA4Jt0Á BO4Otd,novj o bre ci.eojnuee de Mil novecientos setenta y seis / W / Matietrado ponente iMISUEL AUTO810 CARD1110,45 Y. kPs proceso lío. 10359.uksaoluoon.s tin3sterial.s prnandartssV(otor }ILUio Vele JisAuea. . c0 ttilV El apoderado del e.ior VotorEei1to Yola JiaJnes,•n ejercicio de la acidn do plena jux'ieuiccidn que oonaa ra e]. art. 67 del. C .0 .A.,pid. de este Tribunal se baaa las siguiejl toe dedl.aracionees IWKA.. Que por falte de prenuncianteato 4.] Ministerio de ))efensa Zacionsl,dsntro de] tdraino legal, sobro las peticiones elevadas por si poderdante, el seriar VICJA ZJIL.IO V]M J1M1l4EZ9 se declaro que es ha operado el Zenda.. no JurCdieo de sgot.aniento de la va adatinistrativ, beokzo que tacuita al interesado para proceder a instaurar la presas.. te acaida oontencioeo-ndsinistr'stivs do plena 3urisdicoidn como conoecuanola de 3 d.o]aratoria anterior se ordene al iaisterio de Defensa Lctonls 'a) Reajustar la penaidn de jubilaoidn reconocida 1 e.or VIOT(It EMILIO V1L JDiNEZ,en el sentido de incluir dense ordene al iaisterio de Defensa Lctonls 'a) Reajustar la penaidn de jubilaoidn reconocida 1 e.or VIOT(It EMILIO V1L JDiNEZ,en el sentido de incluir dentro de loe haberes sobre lon ousles es liquidd,].a prisa de Cm. tividud en cuantía del 150 del sueldo biaioo, reajuste que debe operara partir do la Leda en que el interesado .ntrd a ctiefrutar 4e dicha pr.etaeidn; b)Reauetar la oseantta reconocida al actor, coso coa.ouencia de incluir la peine de actividad dentro de loe haberes sobre loe cuales lué liquidada, en suantia d.. 15 do] sueldo bdsioo. EI(CE&çÁ...uo los reajustes demandados es bagan sin perjuicio de loe ordenados por normas pos terioreV'.NE COLOMBIA iDICCIONAL - 2 s ( Juicio No. 10359) Las anteriores peticiones tienen fUndamento en loe siguientes WOHO8z 0 19.1 flor VICTca MILI0 VELk JIJLINfl prestd servicios civiles. al ramo dø Guerra (hoy de Defensa Nacional) durante 22 altos, meses y 25 días, Masta el 16 de febrero de 1.969. 021_E1 Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolucida nda.- ro 4405 di agosto de 1.969, le reconocid peusidn de ubilau. oidm y cuantía, prestaciones que fueron liquidadas sobre loe haberes que dd cuenta dicha Ie.o1ucidn,d.ntro de los cuales no

ro 4405 di agosto de 1.969, le reconocid peusidn de ubilau. oidm y cuantía, prestaciones que fueron liquidadas sobre loe haberes que dd cuenta dicha Ie.o1ucidn,d.ntro de los cuales no se incluyé la prima de actividad en cuantía del 15% del sueldo bco.

039. Qon fecha 25 de marzo de 1.975,a. solioitd dii. Ministerio de Defensa Nacional el reajuste de las prestaciones reconocidas al øetior VICTOR EMILIO YELL JINEZ para que se imelu ysra dentro de los haberes sobre loe cuales fueron liquidadas, la prima de actividad en ouantfa del 3.5% del sueldo bdsise,pe ticiD que no ha sUs resuelta hasta la fecha con detrimento para los intereses del actor ".

I0IC1QNS YOL&DA3 "QOI00 1)! & yIOLaCÇOs Cita como disposiciones violadas las siguientes: arte. 16 9119 y 30 di la Conatituoi6a Nacional; 2$ de la ley 65 de 1.946,1.' yes 4 de 1,966 y 5 di 1.969,D.cretos 239 da 1.952, 351 di 1.9 64 9 1743 di 1.966, 992 6. 1.9679 arta. 99, 16 y 21 del C.S. del T. y ar4raf o dnioo del art. 18 6.2. Decreto-ley 2733 de 1.959, y decreto 188 de 2.968. Sobre el concepto de la violaoi6n de las anteriores disposiciones el s.1or apoderado discurre ampliamente.

y decreto 188 de 2.968. Sobre el concepto de la violaoi6n de las anteriores disposiciones el s.1or apoderado discurre ampliamente. OQNOTQ kx4 $1MTEJQ YU14Zc0t I1 usflor fiscal 4$ del Tribunal si emitir su concepto de fondo oono.ptda favorablemente a las pretensiones del libelo.E COLOMBIA DICCIONAL • 3 ( Jtsioio lo. 10359) Dios el ftacal en un arts de su conceptos 11 Uon respecto a la in].uei6n de la prta de aotividad en loo bber.a correspondiente al oargo d.oerp.4ado por .1 acotoDante, estima La ualia que ha debido tenerse su cuenta dicha preotaoidn,toda ves que su retiro si produjo antes da la vigencia 4.1 Decriito 2339 6 1.971,ouya eÍeotividád aoaeaed a partir del pristiru de enero del udo sigutunte,que en su trtoulo 62 inolu3r6 la prisa de actividad, para el personal que'ae retire o esa retirado bajo la vigeneis del citado esttuto.Q esa qs la no~ a aplicar en .1 cneo •ub.judjc.,ea el Decreto 108 de 1.968 9qu. la oonaagz'd en el quinas por atento del sueldo bdsi. ao,d.jando da lado la prohibioitSn 4. Óoaputer'la para «solos di praetacionus sociales, •ntendi4ndoas por ella que la Luolu' sida que de la uieaia ia4s i.uto la bol 131 4e 1.961 9qu.d6 t

di praetacionus sociales, •ntendi4ndoas por ella que la Luolu' sida que de la uieaia ia4s i.uto la bol 131 4e 1.961 9qu.d6 t aitaaent• arrogada y 4 derecho dsbCs tenerse en cuenta su las liqutdooione respectivas. De lo antes expuesto, se inflare que hab1n4oae retirado el. acatonante Sa 1.969 9 bajo si o danasieto de 1.966 9qu. estatuía el computo de tal partidayesta 1eb1d indluire y liquidarse en sus prestaciones, tanto st loe trae sesee as alta por retiro no se ooap1tsn coso servicio e loe empleados civiles del Ministerio ct. ».tonas, s.gdn lo vino a establecer .1. art. 39 del Decreto 2339 de 1.971. base a 4ue el Minísterio Pdblios se acoge pera sugerir comedidamente al A. Tribunal la proep.rtdad de 1 socXdn. 9n este orden de Ldsaa la fieoslia ooaoeptds ¡avere... blstaents a las rnp1ioau 4e la deaunda." Agotado OoSO si .nouentra .2 trnita prooaoal perti.. Dente, es la oportunidad da proferir sentencia de atrita, y a alio ue procede previas las siguientes oonstdersoioaes ct• rtgorxCOLOMBIA -DICCIONAL - 4 m ( Juicio No. 10359) Por la Reeoluoidn No. 4405 del 29 de agosto di 1.969 se re. conocen al actor, entre otras sumas, las de $ 1.5509, equi-

-DICCIONAL - 4 m ( Juicio No. 10359) Por la Reeoluoidn No. 4405 del 29 de agosto di 1.969 se re. conocen al actor, entre otras sumas, las de $ 1.5509, equivalente 1 75% de $ 1.539.50 di haberes percibidos en promedio en el ¿itimo año de servicios, a partir del 17 de mayo de 1.9 69 fecha su que terminan los tres $3 ) menos de alta; $24.665. 42 valor de la oesantia por 15 aftos, 7 meses y 12 días de servicios; y por dltimo la cantidad de $ 263.33 valor de cuatro (4) doceavas partes di la prima de navidad. .gdn los oonsid•.. raudos de esa providencia, se toma como base para la liquidaui' oidnde esas prestaciones las cantidades de $ 790.00,$ 5299309 $ 134.309 $ 60.999 y $ 65.83,qu. .1 demandante percibid por concepto de sueldo bsioo, subsidio familiar, prima de servicio, prima de allaentaci6n y prima de navidad, respectivamente, todas ellas ea promedio. Ro se incluyd la prima de actividad. Hay constancia en e] expediente administrativo (f 1.18) que el demandante estaba percibiendo prima de actividad, pero a pesar de ello, esa partida no 14 inoldds dentro de las que se tomaron como base para liquidarle sus prestacionesY como, de conformidad son lo establ.•ido por las leyes 44 di 1.966 y su aclaratoria la ley 54 de 1.9699psra efectos de liquidar el 75% oorzespoIdiente a la pensida de que allí

Y como, de conformidad son lo establ.•ido por las leyes 44 di 1.966 y su aclaratoria la ley 54 de 1.9699psra efectos de liquidar el 75% oorzespoIdiente a la pensida de que allí se habla,d.be Incluirse todo lo devengado por el trabajador en el ti]ttmo alIo 4e servicios; y la prima de actividad de que aquí se trata, siendo así que ea parte integrante del salario, no se toad en cuenta para edos .f.atos,r.au3ta claro que la providencia por medio de la qual,le liquidaron sus pr.staoio mes es violatoria de las normas inyocadas. Lo mismo debe decirse en cuenta a que dicha partida no se eoaputd para efectos de reconocimiento de auxilio de cesantía, ya que el Decreto 239 di 1.9529 en su art. 51919 mismo que el art. 42 del Decreto 992 de 1.967, ordenan que ellas deben li.-E COLOMBIA DICCIONAL - ( Juicio $0. 109) Ltuidaree son bseø en todos loe haberes dev.nsdos. Pero ocurre que en e]. ¡ree.ute osco se ha operado el. Zen6mezo üe la prescripción del derecho, porque hsbl4ado.e liquidado las prestaciones por medio de la Resoluuidn $0. 4.405 de]. 29 de agosto de 1.969, soto que fizó notifiosdo al sotar, y ounenti4o por óat., la petición que hiso .1 25 4e rso de 1.975 0 o esa 5 soe y 7 meses despuós, no iuterrwip6 el tóreino de presorippor óat., la petición que hiso .1 25 4e rso de 1.975 0 o esa 5 soe y 7 meses despuós, no iuterrwip6 el tóreino de presoripoj6n que para esa ópooa era 8. cuatro (4) mdos,de acuerdo con lo dispuesto en loe artfouloa 99 de la Ley 126 d• 1.959 y 322 de] Deoreto 3011 de 1.968. Esta excepción debe su declarado de Oficio, aunque no ue haya propueato,eeidn lo dispone e] srtfoulo 111 de]. C.C.k.,por lo ou&l. el Tribuna] prucoderó en la forma iMisia. .Por lo expuesto, el Tribuna] Contencioso Ádmiistrstivo de Cundinaarcs, adciniutrando JusUota en nombre de la J1epdb1ica de Colombia y por autoridad de la ley, g;5ULVE ; a)..Se oer6 el silencio sdniniatrstivo en relación con la petiotón del. 25 de marzo 4. 1.975 b).Deolstrane probada la excepción de prescripción de lea dere. oboe que me deatinden en este proceso y, as conaeouenoia,no prosperan las peticiones del sellar Yfotur Lmilio Vela Jimónes. Cdpie.e, notiquese y ooauniqueae. (Aprobado en la sesión del da 17 aow/76.Lots No. 80).

ALVARO XQOL LUNA 2IGUL ÁKTOXIO CARDEN" Y.me COLOMBIA DICCIONAL a a 1 ( Juicio No. 10359)

R1PÁL £0 OSTÁ GUZAJI ALBERTO MORE N O GORZ

DICCIONAL a a 1 ( Juicio No. 10359)

R1PÁL £0 OSTÁ GUZAJI ALBERTO MORE N O GORZ

JAIME MO3O3 GUÁBJIZO ÁQUILI$O R0DRIGUZ IEDRÁZÁ

ZAMIB 8ILYA AMIN MANUEL URUZTA ATOL

Marco Emilio C.lia B. $ ecretarto.

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