🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10360-(30-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10360-(30-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

JiiIbTKILiVO i cu1Dl1JdLh1teA Bo,ot, D.., 311 '1 Maistredo 1onents, I)Á. CLái uhQ iI CÁST10. Referencias Juicio No. 10360 Dewsniants s AKURO AF'AL IW. T. bClM &U. £1 señor .1UhO kkJJ JLÁJ Ta~ # por medio de ap derado i en ejercicio de le acci6n de plena juríbdiccídnp demanda ante este Tribunal la nulidad de la Resolucidn lo. 5049 de 1,975, oriinaria del Ministerio de Defensa lacional # por medio de la cual se le ae6 .1 reconocimíente y pato de unapenwi6n de invalidez.

Como consecus: .cia de esta nulidad y a manera de re.- tabl.citiento del derecho solicite se ordene al Ministerio de Defensa el reconocimiento y paso de tal prestaci6n, con •feotj vidad a partir del 9 de aosto de 1.970 9 fecha en que se cumjien 3 años hacia stra desde que se toraul6 la solicitud. 1 señor aouerado aei actor expone los siuientess lo.- Jbl seuor arturo RuIasi Diez Torres estuvo desea ps1ando las funciones de bub-oltcial lícuíco 3 9 por Q.D. en la base de 1alanuero, dependiente del Ministerio as Defensa Nacional (Fuerzas .&ea), durante el lapso oomrenuido entre el 16 de julío/55 y •l 19 diciembre/58 9 con una asi,,naci6n de4 450.00 n/c.J. 1036020.- Cuzado mi iianduute inres6 sl servicio oficial

16 de julío/55 y •l 19 diciembre/58 9 con una asi,,naci6n de4 450.00 n/c.J. 1036020.- Cuzado mi iianduute inres6 sl servicio oficial se encontrat Cti perfectas cozu1cioziss de salud » tal como lo deLuvkt'u el exsan pi.ocu ue le ius practicado por lob Z,eklores médicos al bexv.utu de la entidad •ileadors; su oawbio, cuando fue retirado va había ptrd.do su capacidad de traoajo u.bto a que aG1ri45, uur.zte el de.arreilo s la r iacidn 1borul, la enlermeusd de }ianaen. So.- M vista de ja circunstatia snotad en el hecho inec1iata:sits anterior y en ejercicio del poder que me oorLfiri6 el ueor Díaz Torres, el j de sosto de 1973, so].tc té si Miuisterio de Delenas Xacional el reconocimiento y pso a su favor di un auxilio de penai6n por tnva idee. 40.- 11 referido Miflisterio, para resolver la peticl.6n a que Le refiere sl hecho imed1atamente anterior dict6la Lesoluci6n # 5049 di 1975 neando el auxilio solicitado. ViJ.JUA X CJ i.A Vi.LMi.ub e citan como tats las siLteflttss Artículo 19 de la ley 40 de l.9j artículo 37 del liecrsto 1403 de 1.956; ir tículo II31 Jeczeto 540 de .953; jiCiCtO 501 de 1.955 y artículo 130 del Decreto 5071 de 1.96b.

la ley 40 de l.9j artículo 37 del liecrsto 1403 de 1.956; ir tículo II31 Jeczeto 540 de .953; jiCiCtO 501 de 1.955 y artículo 130 del Decreto 5071 de 1.96b. l concepto de la violaoi6u se exone uxtJusrsnte en .1 libelo. La doctora Fiscal 1º ct.1 Trbunal en su concepto de fondo estima que # cono en la secuela del juicio el deundants comprob6 que as encuentra incapacitado totalmene, debe accederme a las sdplicas de la demanase be procede a decidir mediante las siui.enteJ. 10360 3 a C O N b 1 D 1 K 1 0 1 » b¡ ¡s Ivata de ilucLdar en el presente procedo, ci el actor tiene duaccito al reconocimiento Qe penci6n U. invalidese 011cit6 esta prestai& si. &isiicterio de Lefencamediante escrito preeent&4o .1 9 de t,octo te 1.973 y le fue ncaa, por no tener diteruinado un £noice de lesión corno o •eencia de ali.Una •niermedad. Tal corno se afirma SrL loe hechos de la demanda y en el acto scuido, inree6 al uer'vicio de las Fuertes Militara como sub—olioial técnico en el año de 1.954 y allí permaneció hasta eJ. XQ cie diciembre de 1.989 cuando fue dado de baja a solicitud propia. La ?ensidn ce solicite oon bace en que ce halla 00! 1etaente incipucitado pera tru&ajtr, por pactcer de la en

solicitud propia. La ?ensidn ce solicite oon bace en que ce halla 00! 1etaente incipucitado pera tru&ajtr, por pactcer de la en f.rm.iac1 s flaneen. Consta ti el expediente que •& el a?Io di 1.94 le fue pruoticacio exarnen mdico ue inrcso, con resultado nest1 yo de la prueba is laboratorio •spscíica para seta enfermedad ue el 2 de dicieubre de 1.95 ce le practicó elsxA.n mdioo de retiro, no uparecienúo anotación aluna cobre dicha en errn.dad, pero no le fue practicada prueba de labora— torio epecLfioa al rtpecto. Li articulo 110 dei Decreto 501 de 1.955, aplicable al actor por ser la norma vL.nte al momento de su retiro, d ce mala l buboiciei o Marino de las Yuersac Militare. - que sea retirado por inv.lides absoluta y pertianente para to—1. 10360 - 4 da clue de activciaUw twto ta.litL&rt toto e.viles, tenr4 a.ereciOz lo..'- A recibir uru exicSn merival Fa,aora por el Teeoro ib1içO ta1 al sueldo de actividad coiresonctente al rudo que tene el cubo1.1.cial o in&rinero ol ciowrito ue ser retirado". La norma su cm. que el retiro obedezca a trihauili uad fhica existente en ese mociezto. Aunque en .1 jreiente caso lb causa del rettro no inc la tnva1iU., y& que as produjo este por voluntad propie w

La norma su cm. que el retiro obedezca a trihauili uad fhica existente en ese mociezto. Aunque en .1 jreiente caso lb causa del rettro no inc la tnva1iU., y& que as produjo este por voluntad propie w otiria reconocerse la pers4n si ae deuesLia que en esa ca e]. Uenaazite ja pukiecía do esa cfi ereud, que sin luar a dudas lo inhabilitaba auique estuviera sr sus coenzoe, dada jh.a £ndole te la wicms, Al ,roceso lueron ajo. tuas luw a uit.ntes zuebac teentes a de usI.rax' la llicapticídtici el., el tiempo en que to. davía &¡e encosirtba en bCLV1C.O activos a) ijiatozia clinica ,,rovexente Uil cu u].tor3.o deL uto].ico de aitaena, deleriulente del Línisterio e Lalud tb1ia, la cnn1 da cuenta de la enieieaa de Eanssnpadecida ¡)or ej. 5exV Arturo Díaz orre, con una fecha cli inicia ción mes o menos aproximada, que se sitia en el auo de 1.99. b) DictaLen rendido por lo» mdicos de la becci6n de meálcina del Irabajo del Miidaterio del Lrabajo y euridud Locial e que dices '.,. la rsviei6n y etudio tis lVU aa.oa anazausitos, •xinienes clfntcos ounetoc sscciaiiaUos y de40 eloui.nxtos de juicto médicos uc oian en e]. £n1oriatm.vo soietio a unee

•xinienes clfntcos ounetoc sscciaiiaUos y de40 eloui.nxtos de juicto médicos uc oian en e]. £n1oriatm.vo soietio a unee ta eOUhiiUersCJ.6fl, oot emsntnz va tc la obervaci6n ollniosJ. lO6 actual, pe a.tez. etableer que ]4t Lb. de La cual vitne péádec.eiuo eL eor k i IJ, dtsde el «lo 1.957, metialado con un indice 1eorul de veitiuno (21), le Vroduce un ado de invaLidez tota]. ¡jara jpouer d.&tt.1ar toda clase de tao remunerado en la viøtt miiitar". Cono ¡u.de obevare, en este Uietcn aue I0 fue oujetado por las tuta, el actor padecla la nkerwedadmas o canos deee el aio 1.97. prUeba viene a codruvcx la ulitt,ri.ur ' a uarie al i'.bunci la çertea$,e que en si nw8 de Uicoubre de 1.98, cazLdo si ue zante fue retirado del ser— VICIO, a suiia de ela que le Impedía laborarpur wa tO no solo OL.L laa 1uerr.e mii.taite aiim tubik - u el campo civil, 1juea awue .oara atn de cuucidad laboza— tiva, le iba a rultar en ezteto uicil cone,uir quien qUA.. ita elearlo. .eienciL eu cuenta todas e aa circulietEillctae, ea Prs oteo a ncluir que el bien eu cierto que la anidad militar no

tiva, le iba a rultar en ezteto uicil cone,uir quien qUA.. ita elearlo. .eienciL eu cuenta todas e aa circulietEillctae, ea Prs oteo a ncluir que el bien eu cierto que la anidad militar no se jronuzici6 Mota.s la enitrieaad al nornarto aúl rtiro, es ha &rouador sin tibaro que ei.tía y ello cL& luar al recoriOcialelL to del ieiecko cueet do, ueade la fecha en cuc e eolicit en la deuanta, por •íicon.ra.re zeaczitas lue mefwudúa bnte.LiQ— e e. ¡n PArito us lo equeato, a2. Tribunal Adritrattvo cts Cund2.nanarca,Al »cuedo con eJ. ccnceto Jical, administrndo justiclaj, Oh nozure ...e la Labli a le Gooubia y porautor iuod de la Iy, 11 Á lá u Á ¿ e z.4.a la e iuc.n o. 5049 9 de julio de l.9i, edaapor el i itro do 4hea £aconal, en cuan to ne6 al uboficial cn.co turo »a& orrea el recnoci —T. 10360 - 6 tiiento y pu,o de una pensi&i menLual de invalidez. 2o.- Como consecuencia de la anterior nulidad y amanera de restablecimiento del derecho, el Ministerio de Defensa Nacional, dentro del trn1no se?lalado en el articulo121 del C.C.A., reconocerá y pajar¿ al sefior Arturo Diaz Torr.s una pensidn de invalides equivalente a la totalidad del

fensa Nacional, dentro del trn1no se?lalado en el articulo121 del C.C.A., reconocerá y pajar¿ al sefior Arturo Diaz Torr.s una pensidn de invalides equivalente a la totalidad del sueldo de actividad que en todo tiempo corresponda al 4rado, - que tenis su el momento de su retiro 1. las Fuerzas Militar..» sta pensi6n se causard a partir del 9 de a oste di 1.970, por pr..cripcldn de las sesadas pinsionales anteriores. Cpieae, notifíquese, comuxdjusse, y si no fuere ap lado el presente fallo, envies en consulta al II. Consejo de istado. Aprobada en 5.si6n Lb.

A1TQ MQItNO G~1 CÁktMk 0O1ÁV10 R0LkI&U.2 Y.

CLAFÁ kQ1tIt0 » CÁT1O JUU ~41N CAMÁCLLO PARDO

ALVJ10 LLC~Irib LUNA JÁJ. MOBSOS GUÁ}LN IZO

AQUI.LJO hOil(tJbZ111,RAZA MJtIA VIUGUIA BAJ>ikiK R.

MtUW8 S4JJ) U DI, CUT IM

GO U.LO S4it lA OLC US

SIMOIt4 kUI¡UuIZ RODiJS.UZ

Miryam Fajardo Torres .- Secretaria

Consultar sobre este documento ...