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TA CUN - 10362-(22-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10362-(22-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SALWIOM POR CORRÉcCION DE DECLARACION - Liquidaci6n /ERROR ARITMETICO - Ocürrehcia• (E)

TRILJNAL ADMISISTRATIVO DE CUNDINt4ABCA

ECC ION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C. Septienibe veintidos de 'mil novecientos. noventa y cinco (1995) '90Magistrado Ponente NELSON ZULOAGA RAMI'

  • Mm1flItT4

REF: Procesci 96.12'

Asunto: Irnpuetos Nacionales

Demandante; Luis AEst.ebari G.y CÍa Ltda. La Sociedad Luis AEsteban G y Cía Ltda., obrando a taves de apoderado y en ejerciolo de la acción prevista en el articulo 85 del C. C. A. solicita que previbe los trámites legales se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Correócion Ar.tnetica No 002096 de 18 de Diciembre de 1.992 y de la Resolución No 000013 de 17 de Enero de 994 y como restablecimiento del derecho se mantenga su liquidaciori privada Corno hechos aduce ue presentó su declaración inicial del impuesto sobre las ventas correspondiente al quinto bimestre de 1.990 el día 20 de Noviembre Liquidación de Corrección el 21 de Diciembre del mismo afSo, determinándose en la misma una sanción de corrección. igual C1TARNTA Y NUEVE MIL PESOS ($49 000 oo) resultadode aplicar el diez por'cfento al n4y9r valor a pagar del periodo, según el artículó 644 dei EstatutQ Tributario Que la Dirección de Liquidación de la AdminietraiÓn practico la

resultadode aplicar el diez por'cfento al n4y9r valor a pagar del periodo, según el artículó 644 dei EstatutQ Tributario Que la Dirección de Liquidación de la AdminietraiÓn practico la liquidación de corrección aritmtjca aouead&, rndifican4olareaolüció1 corre8pndje4te concepto el se deilla de la E. T. y violación. EXPEDIENTE Nro. 10362 sanción de correocion y como conaecuenci& detinanda xia mayor saldo a pagar de $686.000, act9 ontra el ual e tnterpuso el recurso de reonsideraci6n decd14o subsiguiente en forma deafavorab1é Como normas viojade e cita loe artículos 641-1. impugnadora en escritos visibles a olio 62 a 6 respectivos puntos de vista ,:reiterando sus Impugno la demanda la Administració 4. zejaxt, apoderadó en escrito que obra a foii-a 34 y s.' solicitando que cómo quiera. que si se incurrió en error aritméj4o en la determinación de la sanción por oorreroión, se daba una de las premisas ¡>revist1é en el articulo 697-de 1 E T , lo que aut,çriaba el pÓceder de la Administración al reliquidar la earkcjon aumentada en un 30 tal como lo advierte el a'tiu10 701 de la mieWsa Qbra resentarn alegato de oónç1ua6n en su orden`,parte actora eEXPEDIENTE 1ro. l062 IDíepone el--artículo 1344 de Sostiene 'Olj accionante qu en su liquidación de coirecoión tuvo

resentarn alegato de oónç1ua6n en su orden`,parte actora eEXPEDIENTE 1ro. l062 IDíepone el--artículo 1344 de Sostiene 'Olj accionante qu en su liquidación de coirecoión tuvo en cuenta el articulo 44 del. T , tel como lo entendio en lo JS referente la aplicación de la sanción de corrección , que no era otra forma que, la resultante da ]iguidar el 10% sobre el mayor valor & pagar o sobre el menor sa1cIc a favor, genepados entre la corrección y la declaración anterior • mas otra cosa muy distita interpretó la División de Liuidación detern3.nando la sancion çie corrección por la diierencia entre los Zalds netos y no sobre el valor 1a pagar o el meror, saldo a, favor, como lo ordena el artículo 844 del Estatuto Tributario al que por lo tanto 8e dio aplicaGión errónea luyendo que en definitiva no existe error aritmético sino diferencias de criterio y en coeeeuenoja la Administraói6n no ha debido aplicar eL procedimiento de la liquidación de correcoion /( /

Administración en el avto ag que agotó la víaAl. ratificar IeL gubevnatva el procedimiento adoptado e^ la liquida,ión de corrección puntliza que "definí •amerite,; pare. efectos determinar y idar la sanciónpor— crrecoíón, ésta se liquide con base en la diferencia 1e1 HB de lainioial y el HB de la corPeccion, çuando se trata de disu4nuir el saldo a favor, que es4

EXPEDtENT NrO'. 10362:

con base en la diferencia 1e1 HB de lainioial y el HB de la corPeccion, çuando se trata de disu4nuir el saldo a favor, que es4 EXPEDtENT NrO'. 10362: el punto le que se trata, en lo pertinente /Cuando loe contribuyezttea, responeablee o agentes retenedores, OX% del periodo solo $49 000, bereepondiente deberán 11uidary, pagár corrilan sus declaraciones tributarias, una sanción equivalente a: 1 1 diez por ciento (lO% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor', segri el caso, que se genere entre la corrección y la deolapi6rinedi8takeflte anter4or a aquella, pues suficiente claro Ltdispoeici6n trarecrita en el sentido de que el á1u10 del diez por ciento p ara determinar la sane iori debe hacerseteniendo éienta la diferencia entzé loe menores saldos a favor conterU& en las' liquidaciones tnicial y de corrección., saldosque', indiecutiblenezte se relacicnan en el renglón final RB denomirado ¿Tota'. Baldo neto e ftvQr por este Período ..t como aiadamente lo efectuó la Admizistración 11 en la liquidación deevieión, al confrontar los guaemoe dt? $686 000 y$639O00O /n loe renglones HC de loe formatos que el contribüyente tuvo en Cuenta para dterminer la aancin en la ctantia 1ya indicada de aparecen datos parciales que 0 viamente ncf corresponden a laL

EXPEDIENTE Nró. 10382

Cuenta para dterminer la aancin en la ctantia 1ya indicada de aparecen datos parciales que 0 viamente ncf corresponden a laL EXPEDIENTE Nró. 10382 situación impóitiva flnaI que ,ølo viené a establecerse, se repite, en el renglón MB final por el periodo . en el que 56. nota el saldó neto (7En tales ondiciones,al liquidar erróeaments el contribuyente el monto de la sanción por corrección, se presentó el evento del error aritmético prev4et0 en el numeral 2o.del articulo 697 del

E. T. según el cual se da este fenómeno cuando "al aplicar las tarifas reepectivae, e anota un valor diferente al que ha debido resultar ") ,)) Son suficientes le consideraciones que precedén para concluir qua la 4ctuación administrativa se ciíSó fielmente a lo mandado por los ya analizados articuloe 644 y 697 del E. T y por ende el cargo no prospere..

Por lo anteriormente expueato él . TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NA14ARCA SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de le. Ley F ALbA NIEGANSE las súplicas de la demanda 4,EXPEDIENTE J4ro. 10362 cOPIRSE,NOTIFIQUESE Y a1PLAsE,.. Dlerntidfi Aprobeida en 8eeión de feçha 21 dO Septieiibre de 1.995 37 eegún Aota o. .ç.

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