🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10365-(11-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10365-(11-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

CAMAA LEGISLATIVAS.

Régimen de sus Empleados. Los empleados de ls Cmaras LegislativS,tiefle el mismo periodo de aquellas y solo pueden ser removidos por mala conducta o por justa causa debidamente motivada en la respectiva resolucin. Ver Ley 54/68 TRIBUNAL M1NX:TiVO DE CUNDINAMARCA Bogotá,, 0 ce (11) de ±'rc E: ru OV ueiC:S SC- ( 1"' 77

Magistrado Ponente: DR, ZAMIR ILVA AMIN

RJ:.P.:Jujcjo Nro. .10365

ACTOS NACIO1;AI;6

El eefor UIIS E.. EILRTO L0P2 P:i , mediante apo— derado judicLd, lcalmeno oonetituído,sollcita e esta Cor— porci6n, se declure la xiulidid de la Resolucí6n flro. 635 de]. 20 de se.tiembrs de 1975,emanada de la Cámara de Representan— tes, por medio de la cual,se declaró insubsistente al actor del cargo de Ccntador de la Zeoci6n de Proveedurfa de dicha Co poraci6n,cargo que venía deaeperundo desde el lo. de octubre de 1975. Que como oonecuencia de dicha nulidad, ea ratoblez— ca al actor en su deroLo ordenando su reintegro al cargo de Con tador iue ocupaba o a otro de i;ual o aperior categoría, a pagarle todoalos aueldos,prlmaa,bonificacjones,prestacjonce extra—2 ¿-10365 legales, vacaciones y demás erno1umnto de carácter permanengarle todoalos aueldos,prlmaa,bonificacjones,prestacjonce extra—2 ¿-10365 legales, vacaciones y demás erno1umnto de carácter permanente dejados de percibir deudo la f€da de su inuhtst.ncia hasta cuando sea reinoorpordo al crgo,declarndoe i;uu1rnnte que para ('feoto de pretaciont.s social33, no ha existtdo soluci6n de continuidad, 3e dice en la uemanda que e]. uor LUIS li TO WPEZ PL:LZ, mediante kso1uci6n 001 Bla de]. 2 de entro de 1975 de la II. cmra cJe Reprcsetantea fue nom'rado para ejercer el cargo de CONTADOR; que mediante el acto aau;ado -Teacqlu oi6n Nro. 635 de]. 20 de septiembre de 1975 i ,,t le decl3r6 in3tlbeiatente a partir del lo. dé octubre de 1975; -.. ,ue a, cOm.rito de su retiro devLngaba aatnaci6n de t 6.337.50 pesos enua1ee ; que para declrar10 insbbaiitente no se dieron lea cireunsiancias 1alee y en esptcia1 la corwarada en le Ley 54 de 1968 9 y que, adema el actor obr6 durante el ejercicio del c. -irgo de ontidor buena ccnducta, que por esta ran y tenirdo en cuenta que el período pera 1 cual fue nombrado 1 actor comerz6 en en &1 de 1975 y trn1na en el silo Ce 1978 aepdn la dispoci6n vinte paro loe empleados del H.congreso Xaciorial,,deberá srJ. 10365 3

en &1 de 1975 y trn1na en el silo Ce 1978 aepdn la dispoci6n vinte paro loe empleados del H.congreso Xaciorial,,deberá srJ. 10365 3 reintegrado al cargo. Como normas violados ce indican las ciuints artículos x 16 917 920 926 y 30 de la ()onatituc6n Necional y art. 2o .de la Ley 54 de 1968. El actor Atente del Iir4st. río :blico considera el Tribunal debe acceder a las pticionea de la ianda con fundamento en loe a umnto ue a contivaci6n se transcrj ben como parte otiva de esta providtncia,por compartirlos en su in erridad erta Corporci6n: "met el artículo 2o. de la Ley 54 de 1968 'sobre nombra intou,recioci6n,aecensoa estabílidad. y aeirricionos el p::rsonal de empleado del Congreso. Jd(1C1JLO 2o.- Sin prjuicio de lo preptuado en el Art, antrior,a partir de la sea ción de la presente Ley, los euip?esdoa -ue eUan 1s Cn...ras Leis1ativae y las oi1 one Cortitu cionales Permanntee tendrán r pct1v;nmte,e1 tt1 mo çrfodo de tstn y aquelloa no pernser rov cos iiirio en caso comprobado de M ála co?Nzdt.,,,,te o ju te causa ,(.biamcnte motivada en las íe&c1ucinea reipottvas, acordeo,con lis norrnz2 rlirentariae internas expcivue por las coreopondinte ccmisi2

te causa ,(.biamcnte motivada en las íe&c1ucinea reipottvas, acordeo,con lis norrnz2 rlirentariae internas expcivue por las coreopondinte ccmisi2 neo de las mesas ilirctivae de cada "Pargra'o.-. Al iu]. 1Ue bu empl,.adow contemplados en ete artículo los dsigriadoo por lize comiaiuts de las Mesas Direotiveo de la. Cmarus,tendr&ri el tnimo príodo de ,Ut,, aquellos y oclo porn ;cr removidos por causales e mala conuuctc 0 jui,ta causa."J - 10365 4 la tranacrtjci6n ant4rior se deduce que el d viandante tenU el mismo período de los ie: roe de la mara por miniaterio de la Ley, es dcir, que no podfa ser declarado ineubiatente durante dicho príodo contituci nal,ein ue mediare una jucta cauaa o mala conducta expr cada en la Re-soluciones rspctiv-aa,en la cuci ce t5rime como ju.ta cause,la i asiitncia al trabajo." "Como para ctecLrar10 inubsistente no jc , .cupli ron Ion requiitoø exigidos por la norma trnccr1ta, lo que se dedee de la 1,ojo de vida de. acor ( folio 23),fo zoeo ea concluir que el acto aousdo vIola en forma clara la dI2potci6n I,-1,uc el candante considera infringida y en cortecuencia dbe cocederna a lai pticions irp tiadae en la d(,.—mando." Por la razones expuestas, el Trib..na1 dini&tr—

la dI2potci6n I,-1,uc el candante considera infringida y en cortecuencia dbe cocederna a lai pticions irp tiadae en la d(,.—mando." Por la razones expuestas, el Trib..na1 dini&tr— tivo de Cundinaciarca e administrando juot cia en nombre de la Re— pdblis de Colombia y por butoridad de la Ley, PRlI1.1O.— Declitrase lo nulidad de lafroclución Nro. 635 de 20 de ptimbr de 1975, proferida por la Comisi6n de la H. Omaró de Reprenoritantea,por medio de la cual ca decle r6 ínsubuí, ,itente el no b2 tO del ior LUI3 fl ..RIB. XQ5 ¡ - 10365 del cargo de CCNADOR de la 3ecci6n de Proveedurfe de dicha Corporci6n. GUDO....Co consecuencia de la anterior d c]ra ci6n de nulidad, el eior LUIS 1L.PIi3.RTO LOP.Z PULZ, tiene dederecho a ser reintegrado al cargo del e fue declarado inaubsiatente, o a otro de igual o superior categorfa, hasta el vencimietto del periodo rez€etivo para el cual fue nombrado , y e que se le pagien los aueldct prim38,bonficcionea,prestciones extr1egal€a,vcacionoe y dcus emolumentos dejsuc de prcibir deade la fecha en ue fue oeprado de su empleo y hatu cuando sea restablecido en el mismo, €ntendindoe que no ha existido soluci6n de continuidad para efectos de prtaciones ociaba. TLRCiO.- De las sumas que resulte a deber el

sea restablecido en el mismo, €ntendindoe que no ha existido soluci6n de continuidad para efectos de prtaciones ociaba. TLRCiO.- De las sumas que resulte a deber el Congreso de la Re:dblica al sefior LULO LJiIB}iTO LOPLZ F !1 , se deaoontard lo :ue éste hubiere recibido por loe mismos conceptos a entidades de crcter oJieial,.urante el micio período. CU.RTQ.- A La antrior.s decLraoiones se les dará cumplimiento dentro del término del art. 121 del C.C.A. 06pieae, comuníuee,notifueee y si no fuere apelado este fallo, conwltese para ante el R. Consejo de "ados Aprobido en icai6n de de vio'ioo aci vorian41 - 10365 6 GUN 1CTa Nro.

ALVARO LLCOPTE LUNA

MI L ANTO!u 10 CJi1NAS

ILIJO, MCIJ30. tR!L0

ZAJaR .ILVA AII

AIETO MIDIJ340 GCM.EZ

AQUILINO ODIGUZ DiA

CARL0 OCTVI0 R0DRIGUZ ANLJJ;L U:.TA AYOLA

MÁRCO !1ILIO CLIS B.,

Srio.

Consultar sobre este documento ...