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TA CUN - 1037-(09-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1037-(09-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

AO})E$»EMPO Djcieebrs nMeve « ,3 d mil nqveciwn

PIA81TRAW ÑNNTEs ErRU$1ATIN!,Z 1J1NTERO EXPEDIEN'rE No a .1'

DEMANDANTE 'i L'w. •DA •"EL CONDbRR.A.''CIA. DE BftflURD&

IET$%8LECIM1NT DEL L SOCiEDAD EL CQNDOS.A.H COI1Pf1A DE .:$E(3LIRQs 'IiENURALES.a • tr1av5 da apodeáda en legal. forma .cástituLda açidió ante eta Juri%dicción en 4jercicjo de la' acción de nulidd y • stablecimiento del derech para quse hagan las iguientos decl.,acion.s y cQndenasz • øo$ nu1e laB prq1eYtda pr e Ada'M la 022.1 tG 41 General d4#AdurdI

2. A nlodQ de .stb1imjentiei de sociedad l Condor SA.', CopafVLad exonerada de paq.r, .1 valor O$, relativa aL''ro de.cu1imten ntetioç oct&, 'cuyat las res4ucions anuláb,s. dacisre que qes (ien.r 1 es, queda saediant..1a póliza No. 0 n vor de 1ø Adisana por med i Que en tao da hberse pridctd si pIgo de para cuaMi e 1 dicrte la sentenc que 4eei4 d&sponga qup lá Nac, Mia$irjo de Hactønc

por med i Que en tao da hberse pridctd si pIgo de para cuaMi e 1 dicrte la sentenc que 4eei4 d&sponga qup lá Nac, Mia$irjo de Hactønc debe rstjttUrla b ¡ deman4nte las ta.a de actual j za4os, que en tdnes 'hubiere pagado çqn resoIucxorn,s que aqu2. talo piden anular. 1a uga uaurada eeta 'procesq, se y Crttito Público; diflerb

en pesos 1aamn tt3 aa4 las El, :actorxpone los iaieritetE.p.i037. Hoja 2. "1 La firma denosin.da SW155 Wi\TCft LÍLÁ introdujo al país cierta mercancia, consistente, en 163 relojes marca- "Mayado", al amparo del rqimen de importación-epartaciÓn qpe es materia de los arte. 23.6 y s.s., del C. de Aduanas (0. 2ó666/4(Sic)Y. "2. Para garantizar su compromio de re-exportación dicha firma constituyó' qárantia de cumplimiento de 'favor di l Aduna Interior de Bogota, según consta era la Póliza No. 3908 xpmdida por El Candor S.A.1 Compahia de seguro - f3efleralee en lis que aparece un valor asegurado por $ 1O'!Q3.$Boa y vigencia del amparo desde el 3dm julio de 1986 al3denoviembre del mismo ario." "3. Pe acuerdo con los tórinos de esa póliza, que .a su vez

aparece un valor asegurado por $ 1O'!Q3.$Boa y vigencia del amparo desde el 3dm julio de 1986 al3denoviembre del mismo ario." "3. Pe acuerdo con los tórinos de esa póliza, que .a su vez .itettzan los del estatuto aduanero y las compromisos adquirido por La sociedad Swias,WmtchLtdø., ésta, en su condición de japortadora, debria re-mxportar la mercan1a traida e más tardarel, ardar ml. 3 de noviembre d. 9840 fecha en que exp.rabe el amparo dado por la aseguradora." '4. El objeto del seuroexpedidg por la actora lo contituy6, entonces , el qarantLzar, en favor dia AduiRna 0 el cumplimiento por parte del Importador de as dtspoiciones rela4as a la futura r-.portaci6n de la ~can`C-ta introducida al pai, de acuerdo con loe arte. 216 y es., del •%tmtuto aduanero." '5. El Administrador de la Aduana Interior de $oqat,. por modio de la Resolución No. 02939 del 5 de enero do 1987, decidió requerir a la demandante para el pago de la suma asegurada, porque, según se motivó esa decisión, el importador h.bia incumplido su obligación dere-oxportar la mercancia int.roducidi al amparo de las normas de loe arte. 216 y s.s., del estatuto aduanero.." '6. Le vía qub.rrativa se agotó con 1 tpterposictón di los recursos de repoeiCióri y apelación, hoy decididos mediante la

aduanero.." '6. Le vía qub.rrativa se agotó con 1 tpterposictón di los recursos de repoeiCióri y apelación, hoy decididos mediante la Resoluciones Nos. 25371$7 y021t/9, reepøct.vamente, la ultima de las, cuales se riot.ficó por EDICTO quese deefijó ci 13 de febrero de".1990. "7. Todas las resoluLianes4mpu4radas ti n :cao fundamentaciónExp.I07. Hoja 3. elque la sociedad importadora ZW165 WATÇ LTDA. afianzada por l. demandante, había inuaiplido su obligación de re-exportar la mercancía Introducida al ...., el importador SWISS WATC LTDA.., afianzado por EL CONDOR S.A., si cumplió su obliq.ción.de re-exportar la mercancta que habla introducido al País, al amparo del régimen de importación exportación, según consta en el J'lanifieíto de porta&ión No.1019, da 14 de julio de 196,expedidopr la misma Aduana, y en el Certificado de recibo dó La mercwicia en el exter.Lor , expedido por la firma "Mt3VADO" , según el cual rec.ibir; los bienes en la ciudad de Grenchen, Suiza, en el mes de julio dt NORMAS V1(LADAS '( CONCEPTO DE vtOLAcioii La qemanda sflala como motivo de núlidad de los actas acusados, la 1alsa otivación en que ellos incurrieran. Al expltcar el concepto de violación dijos lltentra, en dichas repoluciones se dice, que el

La qemanda sflala como motivo de núlidad de los actas acusados, la 1alsa otivación en que ellos incurrieran. Al expltcar el concepto de violación dijos lltentra, en dichas repoluciones se dice, que el importador Swicia Watch Ltda. , incumplió su obligación de rexórtmr la' rcancia que previamente habLa introductdl3.al Pate al amparo do las normas de los art.. 2jk4» 'i 5e5 del dectetO 2664/84, lo cierto es que lsa sociedad si lab1 dado cumplimiento a dicha obligación de exportar l misma mercancía, domo en efecto consta en di M i.fiedtode Exportación No. 10196 > en la carta de recibo en Suiza extendtdapor quien en ese lugar.. rciblÓ el prodsicto dt la re-exportación deColoøbi. la re-exportación se cumplió dentro del tPrmino dQvi9encia.de le póltra ektondida por el CONDOR S.A., que era el dettro del cual el Importador s había obligado esa re-esortació, Ello quiere decir,(..), que la obligación bqal o sea « 1 demandar al éxterior la m.raru.ia previá~t -ií introducida aColombia, si se cumplió y que el lo ocurrió dó.itró del tórmino a que se habla obligada el importador, qu a la postre era el rniámo de vigencia 9e 1. P6lia de cumplimiento de dj.spo.icion.. legales. Conclusión de lo expuesto es quecI motivo del

habla obligada el importador, qu a la postre era el rniámo de vigencia 9e 1. P6lia de cumplimiento de dj.spo.icion.. legales. Conclusión de lo expuesto es quecI motivo del act6 resulta falso, toda vez que el incumpl.tmient.oiINTESTAC ION. DE LA DEI4AN E4p, 1037. Hoja 4. - la obi la 'ardad Oá el urada, iQa4..ión du , r.expartr no 'corresprdø de dode 0 por coniiguíent, su e1cto, requ.rimi'anto ars ql pago de la suma ;queda eia pi Igualmente Inc ca corno,. motivo 4e nulidad la tranqrejisn de toe Art$ 2 y 3 del t.A., pero Sm da el cnepto de violación de Los miemos, La NaCtn '4jinteterio de Hacienda y Cr8djto P4b1Djrsccjón General de Aduanas-, intervino en el posq mediante apoderado designado por el jefe de la l)i'/iin de Rprmwtaci,n Ettmrna de la Dirección General de Aduapnaq,dardo çpnt$¡ación a la demanda '.dmi tiendo parc £ala,nte lo hechos ' W,l icit.ando La práctica de pruebas,. "AL PRINOI Que e prymb ie. AL SEGUNDO s No me consta, que se pruebe Al. TERCEPO s Es cierto, AL CUARtO i Que se prumbe Al. QUINTO a —Emcirto. el importado. dentro del pertod de la ví& Gubernativa no preeantó

Al. TERCEPO s Es cierto, AL CUARtO i Que se prumbe Al. QUINTO a —Emcirto. el importado. dentro del pertod de la ví& Gubernativa no preeantó en mi Recurso dP Reposición el' ducueto .:saediante el cual se reenportaba la werancia. AL SEXTO aE$cierto AL SEPT IMO Es cierto AL" OCTAVO a Que e pruebe, ø me cofletaM. Se oØusc a las preteiisjonçi de la daaand, en s.l senLid., de que el impertmdor $WI5S WATCH z LTDA., afianzado poa l CompeS'rt de Squros Generales EL CONDOR $.A., Era ninqn mománto dentro de la presentación de lus Reçureos de Reposición r Apelación aiaf e 1,4 Adminietracitn d la Aduana trate. ior de Bogotá y ants l Dirección , General de Aduanas, no present& el aiani U esto de expórtaçjón en ftl" que se diera cumpliqiierto ó la obllsctón de reeporter1a mercancía ! o sea antesde noviembre 3 de 1136.Exp.1037. HoJa 5. P R U E AS Mediante auto de fecha junioc2nce (11) rde mil novecientos noventa y uno (1991), que d.iretó las pruebas, se ordenó tener como tels la documental enunciada por ta parte actora n las numerales 1 a 3 de la relación de pruebas que obr a f0,119 6 del expediente y se le reconoce peronerie al apoderado -de 1 parte demandada en

la documental enunciada por ta parte actora n las numerales 1 a 3 de la relación de pruebas que obr a f0,119 6 del expediente y se le reconoce peronerie al apoderado -de 1 parte demandada en la forma ytbrmLnos del poder conferido (fI.. 46).. Pio, se decreta prueba alguna de la parte demandada por cuanto esta no las solicitó. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado del actor reiteren u totalidad los argumentos expuestos en la demanda, cómo seo -besó-va •foliO 13 a 60 del expediente, haciendo - nfasie en el hecho. de que "en la via gubernativa, cOncretamente al momento de sustentar el recurso de ELAC1ON ante el Jefe de la División Legal de la Dirección General d. Aduanas, mi poderdante allego - --, los -. documentos proator1cs de la regxportación tales co 01 manifiesto de exportación NO. 10196 gn copta autentice y la c.rtific.acjón d MOVADO exp.dida en el. exterior Ióbr..Pecibo de La mercancia, como consta en el escrito correspondiente de sutentacion de apelación que obra al expediente y que altee (sic) al proceso en el acto de, corrección de la demand.", siendo lo queaoontece, contundente para demostrar que la obligación a cargo de SWIBB WATCH LTDA, y afianzada por El. CONDOR S.A., comp.tsia de Seguros Cneral& mediante su póliza No. 3S'O8, me cumplió plenamente, por lo que lo -actos administrativos proferidos materia de esta acc.iOn deban ser declarados nulos. --

mediante su póliza No. 3S'O8, me cumplió plenamente, por lo que lo -actos administrativos proferidos materia de esta acc.iOn deban ser declarados nulos. -- Per su parte elapoderado del ente demandado guardó silencio en esta oportunidad procesal. - MINISTERIO PU8LICO De conformidad con lo dipue-t por el Art. 52 del Decreto 2651 de 1991, la Procuradora Segunda Judicial Admjnistratjya -emitió su-E.p.i037. :HoJa '. concepto, en los siguieitet térsinoaa - :_- - wEste Deapacthø compart Loa argueen tos del d.fandant ev cuanto tu act.uión estaba con foPme a 1a disposiciones legales qu-re.Lan fcqit.ades delrgimen de import.c1ón-e rtación. que es del Decreto 24.4ó/94, Arta. 21.6 ', 221. Cuntundentemente "El -Ccndor Campatria de Seguros Generales demuestra el cusplimiento - dø su obliçcii3ri de re— oportar la s.reancta que había in-troduido al pÁiø al amparo del P6gimen de importación-expçit-tacjón según consta en • anifiøeto1d. p rtaGiónr No..,10196 de julio 14 de 186 ¶pedido por la mim Adusna yen el Certcada4 recibo d la ercancLa eh el extçrior expedido por La tiras - MOWDO . . n la ciudad de Granc.hab é6 ,01 mes de 5u 1 Lo de 1986.

Adusna yen el Certcada4 recibo d la ercancLa eh el extçrior expedido por La tiras - MOWDO . . n la ciudad de Granc.hab é6 ,01 mes de 5u 1 Lo de 1986. Adema -'Ll tonór Coapalia de Seguros nalr&s Lmp1iq cabalmente el •términa paral cuml4.mierlto 1 de su, obligación el eUal espiraba el trws () de Novtømbre de 1986 y como podemot apeciar , - øl m.nitisto. de Eportaciót y l Carta de Recibo tienen fecha Lk Julio de 1984, con base -eh'documentos que obran a folios 15 y 16 del expediente." Respecto de la violc.i6n de los Arta. 2 y 3. del C.C.A., manifestó • la prueoia,t , contundente del anjfjestQ de&xpÓtmc44n se anexó como ~ot& en 01 folió 2d.'expediente 1037 al sustentar - el Recurso de ApelacL,n y por tanto es el Jefe de la Dirección Leneral, de Aduanas guíen no acdtó lo correspondiente a los Arte. -2 y 3 del C.C.A.

- LON6 1 DRAC 1 ONES DE LA SALA.

Se discute en. eeteproceso la, legalidad de.las Resol ucionrni Nos,Exp.jQ7, tio.ja 7.

C.C.A.

- LON6 1 DRAC 1 ONES DE LA SALA.

Se discute en. eeteproceso la, legalidad de.las Resol ucionrni Nos,Exp.jQ7, tio.ja 7. 02939 y 2537 de 19Ø7 Praferidae por el Adm.tnjtr&Idor Interior de Boot, y 1-4 19Ø de! 9ubdjretor Operativa de la Djreccjç, General dÓ Aduána por lt .cuaIe se requiere a! Gerente de la compja »EGmarale" L CONDOR SA.t',Cpja de eguro para que procetia a cancelar en favor de la Ajuana la suma de Diez mil1ona5 cint trece mil ochocientos chenta y nueve pe,, Pl/Cte ( 1Ql13.8B9) por incump1jmjant) a obiiqacj contraida en la póliza [m 308. la cual garantjz e! cumplimiento de ia .iutposjcjon,),I lø&,, qentec Felatjva a la futura re.wportt de 163 reloJes marca "MOVADQ de acuerdo ' ct'n e! Art, 216 numeral 6o delDé-s,.0 2666 de19$40 y figurado cosu tomador Swis. Watch Ltda. El demandante formula d saben onoe cargos ctr, las Actos t Falsa Motivación 2. Violación de La Art. 2 y 3 del relativos a actuacjon admin 1 stratjva, Frente al primer cargo manjf,ta el actor que, mientras en las

saben onoe cargos ctr, las Actos t Falsa Motivación 2. Violación de La Art. 2 y 3 del relativos a actuacjon admin 1 stratjva, Frente al primer cargo manjf,ta el actor que, mientras en las Resoluciones impugna., se dice que el importador Swisc Wt:h Ltd., incumplió su obligacj de re-exp.-sr la mercantia que previamenfe habla introducido al pele almpro de las norms de loe Art. 216 Y, 221 del Decreto 264 de I84 Cbdiqo de Aduaac, lo cierta es, qu ese Sotjecfad el habla dado CU h m1 lento a dica obligación, compromiso que garantizó en favor de la Interior de Bogt sequn

Adu na cOnsta en Póliza No el Co 3908 expedida por ndor S.A., CompafU de Sequros (Senerále,, como se muestra en el Manifiesto de 4portaci No. •l.O196%#laCer.ta de Recibo en Suíz4 extendida Por quien en ese lugar recibió exportación. el producto de re—. Conclusión de lo ><puesto es que el motivo del acto resulta falso, toda vez que el incumplimiento de r la obligacj de ea>portr no corresponde s la verdad, de donde, por consigujent su efecto, o sea el requerjmj0 para el pago de 1 eg suma asurada, çuede sin piso. - Al respecto ' compartiendo la poicj afumjcja por el actor ci como por la Procuradore Segunda Delegada Judicial Adminjstr encuentra la Satai y, El vocablo 'importacj adun, "designa el acto procedentes de otro pala ( segCtn lo definió nuestra enUgua lty d

El vocablo 'importacj adun, "designa el acto procedentes de otro pala ( segCtn lo definió nuestra enUgua lty d de introducir , rnla Repjb1j mercancj Arta 20. Ley 79d. 931), A su turno, el Decreto 2666 ,de 1984 (Nuevo Código de Aduar) define le importación como la introduc'c,i de mercaflcjEKp.1037. Hoja B prOcedentes Reç,ub1jc'. otrom pa&aes a territorio aduanero de Los regtm.n.s de ieportacjón son, por una parte reveladores de, introduccjç de mercancias al p&Ls, emetjd al conjunto de disposicj, rq91amentQs, Condicio05, requisito., que deben a La importcjón de un bien determinado, según el criterje de mayor o menor,fatilídad que 91 Estado, haya querido aplicarle a un momento dado a la introduct, al pal. de dicho producta. Pero taebin' sor,, l cla.ifjc.jón niea de loe benee, t,echa por-Catado de acuero €0n el tnt - que en un momento dado ~mera general pueda tener en relacf con 14s nucosidades d, importación del p513.

En Coloa,bja se encuontr.sn eetat,Iecjdo, c'lar,inente tres reimeries de importajn a saben De lktw tmpor -tacjón, de licencia prPvLa y de prohibida iport,tjón, En 1a exstenci.a de estos tres raçim.n ea onc, -eta un juicio de valor que el Etdo efectúa en relación con los diferentes productos objeto de comerciu internacional, clasificándolos de tieriera1 en prior¡ tar&i,nt necesarios, relat,ia,ante necesario, y no nececarjos y nocivo.; siendo løs dos (2) pnimdro al aquello. que corraepnJn intdr. de que al pata se Mperte lo que es huerla y útil para la satisfacción de sus nee.idc1es y los u1t,eos, loe que no llenan está 'raquerjffij, bien sa por que obedecen al concepto de bienes suntuario, o de lujo o porque. correspond a la cataqorla de lo bienes susceptible, de comercio legal o que se consjdern nocivo, para la 5-Siud fisica o moral de la parsona. No Obstante Lo •anflterior, existen em nuestra legislación de comer-cio 'e,itertør O Uchas importctcine, que no 50 realizan de acuerdo con los requLsjto y condjCjon sofia:14dalb para los trew reçieen (de libr, licencia prvia y prohibida sino que su traetta,r, por, diversas ctrcuç,tacja. especÁml es sometida a requjsj y cóndLcioriás'cj(tç,.. esos

requerimj,, ' condiciones constityen un erddero &imn øspecial' 'y por lo tanto han de ser objeto dø estudio. Ertr. estos, flcuntramo,"La, Iffipørtaciones Temporales', las cuales se refieren A. bies que ae'4ntrojuc.j,j l palo nicamnte. para set" usado durante alqün teepo, sin que sufran0,1 pr-oceso de nacionalización y luego deber', ser reewport al venciejcmto del trmjr, estipulado. Con relación a esa clase deiportacj,n -, ¡den tj'flcames des cateqori'.,w gua en realidad solo se difenóntian por características particu;are que se dan en su tramitación, y porque son estab1eda,'por o 1-dánamjen,toe juridicus di? t as unas, so las importacione, temporales de maquinarj Y equJpo para obr p(b1icms a que se refiere el Decreto 688 de l 9 67 y la otras, laá que de manera general reglamentaba la Ley 79 de 193. øEtp.1O37, Hoja 9. Código. de Adunas, r.quidis por 01 Capitulo XXII del Decreto 2666 de 1994, siendo esta. Ciltima la que noii interesa para el caso en estudio. Esta ateqoriade importaciones temporales¡barca toda. aqu&Llas situaciones en Las cuales lG% bienes de pr^—edenci4. extran4era deben internarse en el pate con una fucLÓn eepectica pero sol&, de manera transitoria! cumplida la cual debe proceder-%o a su reexp0rtació o despacho 'fuera del territorio nacional. son muy variados loe casos y diferefltes liii razones que detrminan -st

reexp0rtació o despacho 'fuera del territorio nacional. son muy variados loe casos y diferefltes liii razones que detrminan -st modalidad de tepórtación que 'desde Luego no compor-.tí,, el procedimiento de lar nacionalizaciónypor ande tampoco est gravada . como impuesto o derechos a la importación ' por lo tanto, deben seguir las regulaciones de! Código de Aduanas. Loe casos con relación a los cuales proce . Fa, lmport'ac:i( Temporal, estn rspqúlados por - el Art. 214 1e1 Decreto 2664 dqc 1904, el cual dispone 'demM, 97 que esta internación transitoria no genera el Vago 'do derecho, de aduana,, pero que debe presentarme una fianza que garantice La salida de Los binee dl terttor10 nacional en un término no superior a seis meses. Expresa l norma citadae "Mercancíaque pueden importat 'ó temporal~item Con La autor -ización del Administrador de La Aduana podrn Introducirse al palo,, sin el requisito, del egtstro o licancia y sin pago de derflchó. de importación par un plazo de (6) meses, ' las isiguieritua mercancias. io,i ll,Material tcnico, sus accesorios relacionados con oficios d.terejnado., que se al pais para realizar especifico. repuestos y profesión u in trodu 4 can un t,ra.bjo 2n.) Mercp..iae destinad4is a ser, exhibidas o utilizadas en' expos,.unes, ferias o nventos culturales, incluidos loe elementos ne rius paP-a la

in trodu 4 can un t,ra.bjo 2n.) Mercp..iae destinad4is a ser, exhibidas o utilizadas en' expos,.unes, ferias o nventos culturales, incluidos loe elementos ne rius paP-a la decoración de los estante, provisionile y el material publicitario para Promover las mercancia.

30. Animales vivos destinados a participar en .demotraciones 0 ,eventoExp.1037. Ñoa io. 4.) Obiet destinados a activjJp no lucrativas de Carácter educativo, cult,ur.) o científico.

So,) Aparatos y esaterímius labgratorjo y los inve$tiq4cioni,, diaQnÓst tratamientos 0ód1,co.qujrgj01, 60.) wtrs QÑCAl4.(ubrayaw fuera del texto). 70.) Naqujnarj da produccion o sus parts importn aj .utjtcj, de otras irnilará.y ptt4ista pr-ovifalcwlaldípcmicítwi del Lmportador mientr$ 11C rea la rcParaClón de éstáig •, el wxtør,ior. 90.. Mercancías reproducciones o para para tteer ,realizar sayos Los. especia Imnte representación la. parten COflservjóç% d Vshiculc,s pubUcjtarj acondjctordos' para la de muestrasc;umvrcje, y neMrj par la 'los sismos. lOo.)L^ auto.6vile5,. biciclet., roplaiios,

acondjctordos' para la de muestrasc;umvrcje, y neMrj par la 'los sismos. lOo.)L^ auto.6vile5,. biciclet., roplaiios, cometu 4 globos, bote y -de vehiculos y eMbarcacjoçii,s que se traigan ctw firen 'de turismo o para' tomar prt 'u coepatmrj o eshbcjones auturjzad l,10 Instrumento musicales, ,equipo, eaterjal técnico y ' 'útilerja para artista., conjunto.,, orquestas, grupos de teatro, ctrco o similar,, 120.) Lo moldes Industrial." ces de USo Los bienes internado temporajeenta según este una prórroga hasta de tres (3) e.ses por siempre y cuando el interesado haga la solicitud con una ntíipacjde por lo me,;e un me al expiración del plazo Inicialmente conrebicio. régimen puck Uflá4 término de la sí Por algitnaEip.137. Hoja 11. cfrcunstancja no se bbtuvir. la priwega solicitada, se ímpqríosala re.kportaci6n del bien internado tOraente,ent.fldjndos por esta y de conformidad a lo diputo por el art. lo. del Decreto 26Ó6 de 1964 como "la exportación de mar.cancjas que fueron oradas y sometidas a un rgiaien aduaneros. Al respecto es muy claro el Art. 216 del Dcreto 266,6 & 1964, ya transcrito, como el Art. 221 ibídem , que expresa:

rgiaien aduaneros. Al respecto es muy claro el Art. 216 del Dcreto 266,6 & 1964, ya transcrito, como el Art. 221 ibídem , que expresa: "Art. 221. Termjncj del Rissn. El rgim.n de admisión teepora terminas

1. Pr re ort sí iba mer Affla ond 1 çpnss prev 1 qricin.(eubrmyais fuera de texto).

2. Por introducción de la mercancia en zona franca o, depb%ito de aduana.

PQP declaración de la rnercancls para despacho a coneuso.

4. Por abandono voluntario de la arcsncla a favor de la Nación y . Por destrucción de la mercancia.

Asi ls cosas y remitindOnoe al acervo frobstoriu sligadó .1 proceso encontramos eofló elfectivaabénte na vale argumento en contra del incumplimiento de 1 la obligación por parte del importador SWISS WATCH' LTDA., quien garantizó, la terminación del rqiwen de importación temporal mediante póliza expedida por "El Condor S.A." coepstUa de Søguró Generales, cuya efectividad pretenden la administración de la Aduana Interior de Bogut& y la Dirección Gefler de Adunas, al negar eistem&ticamente que se dejaron de aplicar loe referidos Arts. 216 numóu. y Art. 221 num. lo. del DecrtO 2666 de 194 del Códigp de Aduanas (Hoy Dec;eto 1909 de 1992, el cual modificó: parcialtnnte la legislación aduanera. La Sociedad ..i dio cuapliejento la obligación de reexportar la

Dec;eto 1909 de 1992, el cual modificó: parcialtnnte la legislación aduanera. La Sociedad ..i dio cuapliejento la obligación de reexportar la mieaa mercancía, compromiso que garantizó en favor de la Aduana Interior de Bogotá segun consta en pól4za No.390t (foli.o 8), expedida como ya se indicó por NE1Condor 3.A., Cuinpaflia de Seguros Generalea, como se demuestra en el eanifteto de exportación No. 10196 que obra al folio 15 del expediente y la Carta de Recibo en Suiza etendda por quíen en ese lugarrecibió el producto de la reexportación, Mxime cuando al amparo del rqimen de importación y 1 exportación 0,11037. Hoja 12. cual nos hemos-referida, la actora dio por taririado el rbgimen de admisión temporal, de acuerdo con la qstblecido en el tan mencionado articulo 221 4.1 Decreto 2666 da ¡$4 num 1o, esto reeportacUan de la (mrcancia en las condiciones previstas en la autorización. Toda vez que el Art. 28?; del Decretó 2666 da J984 estatuye sobre 1a efectividad dé las qarantia.aCuando tjmpl en todo o en parte la nb1gact6n, •1 administrador ante quien se otorgue la garantía procedera hacerla efectiva. $1 se trata da fianza seflalar un trmina no mayor de diez (10) dias hbiles para que el fiador , psquo la suma a que est6 obligado. Si no lo hace se dará traslado a la iurisdiccibn coactiva"(n.grilla fuera del

seflalar un trmina no mayor de diez (10) dias hbiles para que el fiador , psquo la suma a que est6 obligado. Si no lo hace se dará traslado a la iurisdiccibn coactiva"(n.grilla fuera del tq>Kt»o># y caIsidsranda que en 1 prái te çmso, la póliza No. 39OQ de 1a Comp^ftía de Seguras 'El Candor LA;Ø" P vencía el 3 de noviembre de 14, -y la obligación £f lanzada para la resMpqrtación de los 163 reloJes marca MovadoM, çoo ya se s.ftaI8, si se cumlib, pues dentro delproceso aparece prueba de • llø, (folia. 36 y el -7Jcon el valor asignsdo en el C. de P.C.a los documentos privados y a ige públicos, resp.ctjvmasnt., siendo estas ^ definitivas pera consLd.r.r que se dio cumplimiento a lo pattaida ha debido l,a administración atur conforme LOfl dispuesto por el Art. 20 dei Decreto 264k de 194 "Cudo aparezca que la obh$,gaci&i ha sido cumplida,. ptcc."W& a r la cancelación de la garantía prestada". Deht que le asista razón al actor al afirmar que '..el acto resulta falso, toda vez que el incuapltmierbtg di 1 obligación de rpexpgrtar no corresponde a la votrd&d l> de donde,, por consiguiente, lu efacto, O sea el r.querL1.nto para •l Øago de la suma asegurad., queda sin pLsa.

corresponde a la votrd&d l> de donde,, por consiguiente, lu efacto, O sea el r.querL1.nto para •l Øago de la suma asegurad., queda sin pLsa.

La falsa: motivación es causal 4 nuUd5d de 1)s actos administrativos, conforme çon e1 precepto del articulo 94 del C.C.A. y l iuriiprud.ncta del .,,H. Conseja de Estado, de manera que la acuuacitø formulada con base en esa causal está llamada a prosperar Baja tal circufl.tnia, para la Bate resultan violadós igualmente los articulas 2. y. d.l C.C.A, en cuanto la actuación administrativa no tuvo en cuenta .1 objeto saftalmdo en la primera de las normas, ni los principias mandados en la sunda.

Por lo expuesto .1 TRIBUNAL. ADMINISTRAtIVD DC CUN1 1 P1AF'1A BECCION PR!flEA, adáini.trando justicia; ennoebre de la República da Colombia Y por autoridad de la l)'E)P.1037. Hoja 13 FALLA PRIMEROI Ó0CLARASE LA NULIDAD de las R aluciones No. 0293v y 2537 de 1987, proferida, pár el. Admlnjetrador. de la Aduana interior deBogota y la 021.1 de 1990 del Subdirector Operativa de la Direccjón General dé Aduanas.

8EOUNDP.- Como Conscuficia de la anteror declaración, la Sociedad El Candor LA., C~»apaftíábde Seguros Generales, queda exonerada dó pagar el valor guracfo mediante la Pl J. za No. 390$, relativa al Seguro de Cumpjjjn0 en favor dø la Aduan.a Interior dé Bt. TERCERO I En caso de haberse producido el paso de la suma asegurada, 1. Naciófl-Mjnj,,rja de Hac4andj Crédito p(ablico, debe restitujrle. la Sacjecad El Candor S.A.,Coipafija de Seçuras Generales, las sumas de dinero, que entonces Pbiere pagado con fundamento en las Resoluciones cuya nulidad se Pidió. CUARTOs Se reconoce personerja a 14-0 ra, NYDIA AMPARO PAON PEREZ, como apoderada de la parte demandada en los términos del poder que le fue conferida y que obra al folio 66 del epediente. Quien a su vez sustituyó el Poder a la Dra. GLADYS OLIVA ULLQQuE BERDEJO a quien se le rconoce peronerja para actuar çomo apoderada del ente demandado, efl los términos del poder que obra al folio 72 dÓl e>peid.jente. en COIESE,NIFIQ ,JE Y CUMPLASE DiCcutjdø y aprobado sesión realizada a la fecha. Acta No. 127.

HERIBERTO REYES VARGAS .

BEATRIZ MARTINEZ f20!NERQ MAGISTRADO MA3ISTRADA OLGA 1 NES NAVARRETE BARRERO DARlO QUffi(3NE5 PI NI LLA MA(IISTRADA . ..., . . MAGISTRADOYL.ne de 1. p&.gin 13.

ERESTQ REY CANTOR

OLGA 1 NES NAVARRETE BARRERO DARlO QUffi(3NE5 PI NI LLA MA(IISTRADA . ..., . . MAGISTRADOYL.ne de 1. p&.gin 13.

ERESTQ REY CANTOR hAB 1 STRADO

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