TA CUN - 1037-(10-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1037-(10-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CARRERA AtINISTRATIVA - Escalafonamiento / FUNCIONARIO PUBLI(X) / AcCION DE 'IUrELA - Improcedencia (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJND INAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" Santafé de Bogotá D..C.., 10 DIC. 1996 ZU1CA DE COLOMBIA ' Rt1aIoria \ J 1 6OI Trbxi1 Ádrniiistaii 4e CundinamarCa /
A C C ION DE TUTELA
MAGISTRADO PONENTE JOSE HERNEV VICTORIA EXPEDIENTE NUMERO ; 1037
DEMANDANTE PATRICIA JEREZ CLJELLAR DEMANDADA : BENEFICENCIA DE CUNDI 1_a c.] (,.9 al a f l (1 a ví t:c por Ln 1::z rnsd io aodt: .d )Ltdic.I.ai sol ic:.it d€j? ;-sta CorperK.:crl o lo açr:oi los dorecho fui daiontlos cJe los uo i c.inst:. tuc:kÓn N::ic,na .1
PETICIONES : .Y(i ).?f 1 L( "D. Í pundamenteles de W . artiLU10 ,5
C o n s ti tución Nt: :tk::F1ki or cume. ent.tt ;€:. Lti • 1 Jr d e l a cio nes i n austrialel la tH pr oGuder a l i q uidarme 1 ;ktu a la t:-(J tengo davecha , por haber ;'it1UjUT, derecho l irit;:rit'; tit CarrPra
pr oGuder a l i q uidarme 1 ;ktu a la t:-(J tengo davecha , por haber ;'it1UjUT, derecho l irit;:rit'; tit CarrPra :tti'(ir1IF\1 •1 sincu lada a la Beneficen c ia •.ri ti car go de profesional Vi d:1. CuPeGÁA!iva do La Quan W Mis lunnionui eran Ua Jt telapista del ci.k' estaba desewp e da ndo el fti;lt despido en el inaLituto Cam pes tre d. haber ui Vincu 1 idu a 1 rector asJ UM derecho a Lt in EL ri pclun Sministrativa de Conformidad con 1. las res pec ti v os d,:.-,.j:ii j t:i 1 ri t:i l.t:t 40.- Teniendo €.0 CTUOntl 10 1rQí.Yptu..dc en aquelili~: z a licitá mi in scr i pc ión ti administrativa r.tt:ti -d correspondiente fo r mula r io €i dio 20 t au tor idad Cawretarta para decidi r solicitud :i inscripción !u tt la COMIT IMExpediente no. T-1037 NACIONAL DEL. SERVICIO CIVIL, o en su defecto al
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNC i: UN PUBLICA.
No obstante la anterior,y siendo evidente que la facultad para disponer el escal a'fonainientc: o'La en cabeza de las autoridades mencionadas en o]. •:p.Lt.o anterior. el Director de Relaciones 1r'dust.riai.u.z do
la facultad para disponer el escal a'fonainientc: o'La en cabeza de las autoridades mencionadas en o]. •:p.Lt.o anterior. el Director de Relaciones 1r'dust.riai.u.z do la Beneficencia de Cundinamarca decidid devolverme 1-.-A documentación presentada • NEbfNDÜNE EL , le posibilidad de que mi situación fuera examinada poi--- las or las autoridades competentes Es evidente que la decisión sobre ffl.t i;c.:ri. pcic5n . o no, en carrera administrativa, dc,Li a traducirse en un acto administrativo, que 'fuera susceptible de recursos, pare Yo poder ejercer al derecha de defensa y • en caso negativo presentar ls impugnaciones de]. caso. 20 .- Sin embargo, el abrogarse el Jefe de Rol ac:iL:;es Industriales de la Beneficencia de Cundinamarca la facultad de decidir sobre la procedencia o no de la inscripción en carrera administrativa • usLu... funciones públicas, produjo una actuacior que juridicaman'Le os inexistente, por no ser" la autoridad competente, y con ello me conculcó el derecho el DEBIDO PROCESO, Cualquiera accion de nulidad contra un acto de suyo inexistente, resulta impr oc.:eden 'Le tanto mas cuanto que la actuación administrativa, el no ser siquiera susceptibles cia recursos en via gubernativa, resulta como expresión clara, Al serme conculcado cl der'cc.ho el dab..icii:i procesoE<pdieL no. T-1037 4
SE ME discriminó Li.nó c: n respecto a tcice anuella c:u .
gubernativa, resulta como expresión clara, Al serme conculcado cl der'cc.ho el dab..icii:i procesoE<pdieL no. T-1037 4
SE ME discriminó Li.nó c: n respecto a tcice anuella c:u . documentación fuu? remitida a '..f €i la comisión Nacional del Sovj, :i u' CUSI. cuandn los diferentes trehe. cd(:''is cl'. 1 e Beneficencia i'.:i, ttri:i la inscripción
entraordinavia en carrera. demás se me di, •c:Ii..TJ.nÓ por ello, .9 inc"rrid en e:c.. 1 pracepto contenido Of. 01 Ci'. '. :' L10 le Constitución Nacianak cuando, el PVDducírpH el despido casiro de loe trebeedei"ec da la beneficencia. e mi io ee indemnizó. ..10 Ohvi.'n'Lç' r':e! u. es.uriurci cc men u iDfcree. impliUra " e 1. eci jn del Je'euhc al trabajo, en ente c..e: requiere de :rete e u .ión inmediata dada la circunstancia de haber= iric_urr'i.do en ello eiovic la elocución de autos discriminatarios y uee .1. etor.tcs del debido puocecu CONSIDERACIONES Patricia Jaraz LL1 J' eCc.i'.a de t-+-la nace que cima r e sult ado de elle e.0 le protejan leo derechos fundamentales de lee
CONSIDERACIONES Patricia Jaraz LL1 J' eCc.i'.a de t-+-la nace que cima r e sult ado de elle e.0 le protejan leo derechos fundamentales de lee cc t.iculoc. .t 25 y .I» do' le L.enct.i. Lución lacional, supupstamente viii ad:ie por tenef ic.ene,oa de C&.&nd ir maree al no heL:ec sido oece 1 efonada en Cerrera cd.inie.tr'at:i',•'e mientras fue funcionaria de ece entidad icied y e. que, como consecuencia del oc .iunamiento que as¡ aun asponga cobre la incerouraciún, se ordene ci reconocimiento de le indemnización respectiva peroExpediente no.. T-1037 5 teniendo eri cLrrLa eso calidad En efecto, e duele la peticionaria do con el Jefe de Relaciones industriales de la entidad cc dio curso o. la solicitud de ingreso roso a. lo correr o administrativa que hizo el 20 de octubre de 1995, une noten irorido esa facultad, tal conducta hizo Ut: no fuero inscrita, siendo esta lo oportunidad do remediar la situación protegiendo el derecho fundamental sI debido proceso, ordenando que as curso de oso solicitud o la autoridad c:oipe Cori te Foro efecto de lo decisión que mas ocio :i se tomará so deja en claro que l a peticionaria inc separada de! servicio do Lo. Y3eriof.LLrOnC:.io desde u de agosto del aPc' en curso por supresión del c.orcO:i como consto al folios :14, 10 • pero que
separada de! servicio do Lo. Y3eriof.LLrOnC:.io desde u de agosto del aPc' en curso por supresión del c.orcO:i como consto al folios :14, 10 • pero que indemnización que obtuvo no fue un ja cuantía :0 que pud,Lera tenor un funcionario oscalsornido , siendo lo rozón de a nconi oriridod 3oc]un 10 expuesto, esto es que la actoua se encuentro desvinculada el servicio desde el fRS de, agosto del ao en curso. tal hecho vlas t1c::i uno que formula oc:)bro la incc:)rporonlón en carrero Y di.., reconocimiento de la indemnización teniendo ensuer Co esa condición, resulta o todas luces cr t.r OrJLI ci oil. o va que el oac:ioionaítint.n se daría emplusivamenta razón do ser funcionaria no pavo remediar nr presunto error que tuvo la administración al no darle curso o la petición .l La condición dr.. funcionario do carrera o dela e la. aspiración o ella. no He puede hablar siEspite no. T-1037 6 nuien ostenta la calidad d€ funcionerin rJ.L!tic: j1E nl sistema de ceiDnta cüc::;.er J.Q; .Ur egtanilideu relativa en el crugo en el que se incarnora v no :xr.: los propósitas que .L'íJ1E 1 autora. E. :c li'.i las peticionesU penterción de lc.p C=has lundaaHntales no darse ante la imposibilidad juntdaca dL: poder
autora. E. :c li'.i las peticionesU penterción de lc.p C=has lundaaHntales no darse ante la imposibilidad juntdaca dL: poder discernidos por no 5sr,la actura ún SUjLt.. pQt:ii d iç. cionesto al Tribunal f1tii1 i,Lri;.L de CundinamircaSegunda :.L FAL.LÑ 1. 1. acción de tutela promovida por la sedura PATRIMAJEti;: CUESLAR, eila se 19 las dereLhos lundamentalescJ laaCUCUTUa 11 i JE la Consti LUCTúri ':enal NDtifsnuese esta dLcisión mediante cnwunieacicn L t( (; • haciendoles saber1 interesados la pcsib2 didad de werimpugnado :i&t ante el H. Connajo di: .•Ldo Jerti» d9 los tces siguientes. IEi mismo nctii iquaL &1 Defensor del Pueblo. 1 Si t.rnirLLLLVT1tJCJ tres ch.as despuls de la notificación esta ¡'c. fuere 1ÍnpLLgnaCJa envíese elExpediente no.. T-1037 7 (e>p€d inte a la H. Corte Constitucional para unatu 1 revisión de la sentencia.
NOTIFIQUESE Y cuMPLsE:
Aprobado en Sala No..
JOSE HERNEY VICTORIA W 1 LL 1 AM ci IRALDO cii RALDO MARGARITA CARI A I r NANr'EL DE ALPARRACINTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
JOSE HERNEY VICTORIA W 1 LL 1 AM ci IRALDO cii RALDO MARGARITA CARI A I r NANr'EL DE ALPARRACINTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
SALVAMENTO DE VOTO
Tutela No. 961037
M. Ponente: Dr.. José Herney Victoria Lozano Con el respeto de siempre por la mayoría, me permito manifestar las razones por las cuales disiento de la decisión adoptada en Sala de la referencia en la providencia del 10 de diciembre de 1996.
1. LA DEMANDA DE TUTELA.- Narra que la
actora solicitó su inscripción extraordinaria en Carrera Administrativa. Que la solicitud fue hecha en tal sentido, el 28 de septiembre de 1995, que le fue devuelta por el Director de Relaciones Industriales de la Beneficencia negándole la posibilidad de que su situación fuera examinada por las autoridades competentes. Extrafa a la actora la actitud de la entidad al no haberse traducido su petición en un acto administrativo y le atribuye al-citado Director, haber lesionado su derecho al DEBIDO PCESO; y afirma que oualquier, acción de nulidad contra un acto de suyo inexistente, resulta improcedente. Además, que, se le discriminó respecto de quienes solicitaron la inscripoión extraordinaria en Carrera y por ello se incurrió en violación del art. 13 de la Carta.ALVOTO No. 1037 2 3egún Certificación del fi. 18 la actora trabajó hasta el 31 de julio de 1996.
2. EL INFORME DE LA AUTORIDAD PUBLICA.- UBLICA.-
Carta.ALVOTO No. 1037 2 3egún Certificación del fi. 18 la actora trabajó hasta el 31 de julio de 1996.
2. EL INFORME DE LA AUTORIDAD PUBLICA.- UBLICA.- Según Según el informe dado, como respuesta pedida por el Tribunal, se obtuvo
1.1 La se?iora JEREZ, presentó solicitud de inscripción en carrera Administrativa, la cual se le respondió el 18 de octubre de 1995 y que obra a folio 73 de la hoja de vida, no se le dio el trámite correepondiente debido a que no reunía loe requisitos exigidos por el Decreto 1335 de 1990 cual era el de "titulo de formación Universitaria en Terapia del Lenguaje', le correspondía al Jefe de Relaciones Industriales certificar o no.el cumplimiento de loe requisitos. Loe requisitos que se le exigían para deeempe?íar el cargo podían en su momento ser diferentes a loe que se le exigían para la inscripción en Carrera Administrativa, ya que para proceder a esta, el Ministerio de Salud determinó que debía adecuares el Manual de Funciones a lo establecido en el Decreto 1335 de 1990. Como la Entidad no tenía Manual de Funciones especifico adecuado a loe parámetros del Sector Salud se debía retomar para las inscripciones extraordinarias en Carrera Administrativa lo establecido en el mencionado Decreto, por ser esta una Entidad del Subeector Oficial del Sector Salud. 1. Respecto de las equivalenciassegún el Decreto 1335 de 1990. Articulo 14 establece la prohibición de hacer equivalencias "cuando el deeempeo de las
Entidad del Subeector Oficial del Sector Salud. 1. Respecto de las equivalenciassegún el Decreto 1335 de 1990. Articulo 14 establece la prohibición de hacer equivalencias "cuando el deeempeo de las funciones de un cargo implique el ejercicio de una profesión debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las Leyes o en sus reglamentos, no podrá ser compensada con experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan" y las carreras del área de la Salud todas están reglamentadas por la Ley. Por ocasión del procesocle reestructuración de la Entidad se suprimieron de la Planta de Personal car-SALVOTO No. 1037 3 gos, correspondiendo a ser indemnizados todas aquellas persones que e5tuveran inscritas en el fón de la Carrera Administrativa. (fi. 12).
3. Considere la suscrita Magistrada que aunque la accionante cita como violados loe artículos 11, 25 y 29 de la Constitución Nacional y como amenazados loe derechos en ellos contenidos, que lo SOfl el derecho a la vida, a la protección especial al trabajo y al debido proceso, loe términos mismos en que se promovió la acción y lo que de ella se
pretende, permiten concluir que el derecho que se busca proteger es el relativo a la inscripción en Carrera Administrativa de la accionante. En efecto, en las piezas procesales se hace referencia expresa a la obtención de la liquidación a que tiene derecho la actora "por haber adquirido el escalafonamiento en Carrera Administrativa". (f:L. 1).
de la accionante. En efecto, en las piezas procesales se hace referencia expresa a la obtención de la liquidación a que tiene derecho la actora "por haber adquirido el escalafonamiento en Carrera Administrativa". (f:L. 1). Lo anterior me permite afirmar çue'no se trata en el presente caso, de proteger un derecho Constitucional fundamental, que son aquellos respecto de loe cuales procede la acción de tutela según lo dispone el art. 88 de la Constitución nacional, sino de derechos reconocidos por ley (Ley 10 de 1990 y Decreto 1335 de 1990) y los cuales aún se encuentran en discusión.SALVOTO No. 1037 4 En efecto en la conteetaejón dada por el DLrector de la Beneficencia a la actora de hoy -cuando aún era funcionaria-, ere le hace referencia exprona eobre ion requinitoe que debe reunir para nu inscripción en Carrera y ne le hace cita de las diaponicionee legales. .i la Beneficencia de Cundinamarca le devuelve el formulario radicado en esa Divinián eobre la precitada f3olicitud de inscripción en Carrera, por lan razones expuestas. (fi. 73), y le dice que una vez allegue a su hoja de vida ion documentos que acrediten loe reçuieitoe exigidos para el desempeño del cargo, la controversia lo que gira es alrededor de normas administrativas de personal y do Carrera, nacidas de la ley (lo que hace de lado la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso, a la vida, o a la igualdad) para descender al terreno de una controversia sobre situación administrativa laboral. Y de ahi la no procedibilidad de la tutela impetrada.
del derecho fundamental al debido proceso, a la vida, o a la igualdad) para descender al terreno de una controversia sobre situación administrativa laboral. Y de ahi la no procedibilidad de la tutela impetrada. También debe deciree marginalmente que así ee estuviera frente a la violación de un derecho fundamental, la interesada cuenta con instrumentos juridicor, para hacer efectivos aua derechos, así : en cuanto a los que tienen fundamento en normas jurídicas a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el art. 85 del C.C.A.SALVOTO No. 1037 5 Y eegirn lo anterior, no tratándose de proteger un derecho fundamental de carácter constitucional, la acciÓn de tutela ejercida, resulta es improcedente. La Magietrada,
MARGARITA IIERNANDEZ DE ALBARRACIN
Fecha Ut Supra.