TA CUN - 10371-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10371-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SANCIc1 POR L]OS DE cXPABIWIAD -'Improcedencia / IMPUESTOS DE ]WFPrueba
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SE ION CUARTA
Sntafé de Boqot D.C., veifltieái (26L de novecientos noventa y ei (1996). septiembre de mil
MAGISTRADO PONENTE1, DOCTOR MANUEL BERNAL ARE$&JucA DE COLOMMA
REF EXPEDIENTE Nó.. 10371
DEMANDANTEI HACIENDA LA ASTILA LTDA.
Il1PuESt NACOIALE8
Relatora ET. 19 jribunal ministrailvo de Cundinamarca L SOCIEDAD HACLENDA LA ASTILLA LTDA. por medio de apoderado epecia1 afl jercició de la acción de nulidad y rt1eciint' del derecho coneQrda en el rticu10 85 del Lódiqo Contenctoo Adminttrativo. demanda ante te Tribunal la nulidad di acto sdminiatrativO que le modificó. la liquidac:ion prívad,a del ;i,mpueto sobra . 1.az vnta posel cuarto (1V bimestre
de 1.991. toriStentP liquidación oi3ca.1 de rV1jón No. OÓOO';' del 23 'del dLciembre de i.9 91 la Rc'iuciór No. 'X0M1.4 del. 18e erterc de 1.94. profrido por Las DiviioneE de Liquidc.tón y Jurídica de la idrninitractón
Rc'iuciór No. 'X0M1.4 del. 18e erterc de 1.94. profrido por Las DiviioneE de Liquidc.tón y Jurídica de la idrninitractón Eec:ial de puto. " Aduanas. Fersonas Juridic de ntaf d E:4t. Como scalicíta se acepte 'ol itor dl impuesto dontable , el valor delsaldo' a javor declarado por el cuarto bimestre de 1.991 as: dentro del renalón . códiqo UN en cuantia de$3.67.00('.,, anotada por el airo valor .-n &-( rersutón 1 cod.qo flC de ido ' pavor del pericidi rii valor i'eQjtrdO: : en el renqión 10 c.aUio V Dor ncione uto1iquídad de .6%.000 para arrojr dentro 0el reriqlón 12 códioo W3 de k ' ioti :Ido a tavor por este per 'odo.' 11 E C H O $s ,inot en foríi literal otroi en forma reuiçiidi • coriton: 1. a o c:jedd ctor presentó 11 a deci arciór de ven ki corr3pondiente 1. 4o. tum€tre de 1991 • el 13 de nviembre en el .Bnco Cafetero, ofxcin 1'--.hapiner"O,Y con numero de recepc:ióri OOO7O2OOi797 -1. t. d.ndante "e ocupii de .1 producción e por tación de banano. actividad exenta del 1mpueto aobre la vntaa. como tal
OOO7O2OOi797 -1. t. d.ndante "e ocupii de .1 producción e por tación de banano. actividad exenta del 1mpueto aobre la vntaa. como tal da de lo aidoi ,¿Y-éditria a favor que ruitan por conceptode £o ,Lülpuestos »&oados cora ocasión de las compras y qato% do produccionEXPKDIRNTR No. 10371.- 2 La demandante solicitó la devolución del saldo neto a favor por valor de $3.651.000. con el cumplimiento de todos los requisitos legales, sometiéndose a las condiciones señaladas en el Articulo 40 de la Ley 49 de 1.990. El saldo a favor no fue devuelto y en su lugar se suspendió por 90 días el término para devolver con fundamento en el articulo 39 de la Ley 49 de 1.990. La Administración ordenó y practicó Inspección Tributaria a la demandante levantando el acta el 19 de diciembre do 1991 por el bimestre discutido; también produjo requerimientos ordinarios "solicitando certificados, registros y soportes contables que reflejaron prácticamente todo el movimiento financiero de le empresa; documentos que fueron enviados con las respuestas, sin que en relación con loe puntos que tales pruebas se refieren se haya producido ¡lasa u obeervaoi6n.". El 25 de marzo de 1.992 se le produjo requerimiento especial en el que se propone rechazar el impuesto deecontable por valor de $3.000.480 pagados a INDUPLASNOCH LTDA. Tomando como fundamento
una declaración juramentada do]. eefor Oliver Muioz, la cual no se le dió a conocer. Mediante requerimiento ordinario se "oficio
$3.000.480 pagados a INDUPLASNOCH LTDA. Tomando como fundamento
una declaración juramentada do]. eefor Oliver Muioz, la cual no se le dió a conocer. Mediante requerimiento ordinario se "oficio a la sociedad Industria do Plásticos Noob Ltda. para suministrar una información y dispuso además la practica da una Inspección Tributaria a la sociedad Industria de Plásticos el 24 de febrero de 1992 con el número 000013, dentro de loe datos expuestos por la proveedora presenta una rølaoión de las ventas en la que se incluye como oliente a Hacienda La Astille Ltda. con MIT 860.117.347 con ventas de $25.004.000.00 e IVA de $3.000.480.o prueba no aceptada por la Administración Tributaria." El 25 de junio da 1.992 la demandante dió respuesta al requerimiento especial "suministrando nuevamente la documentación solicitada en reopuesta a loe requerimientos ordinarios; además, se ].e manifestó a la Administración Tributaria haber puesto a disposición de la comisión visitadora los libros de contabilidad y loe comprobantes que soportan la operación comercial con PLASTI0S NOCH LTDA. sin haberse tenido en cuenta la contabilidad." La Administración practicó liquidación de revisión "rechazando loe impuestos deecontablee declarados en el cuarto bimestre de 1.991, por concepto de Impuesto a las ventas en cuantía de $3.000.480 e imponiendo una sanción por inexactitud en la declaración por valor de $4.800.000". Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reconsideración, el cual fuá desatado en forma adversa mediante
$3.000.480 e imponiendo una sanción por inexactitud en la declaración por valor de $4.800.000". Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reconsideración, el cual fuá desatado en forma adversa mediante la resolución No. 000014 del 18 de enero de 1.994, la cual fue notificada por adicto desfijado el 15 de febrero de 1.994. agotándose así la vía gubernativa. NORMAS VIOLADASY CONCEPTO DE VIOLACION: La demandante invoca como violados los siguientes artículos: 29, 15 inciso 40. y 83 de la Constitución Nacional, 752, 742, 743 y 683 del Estatuto Tributario y 4o. del Código de Procedimiento Civil; a continuación so desarrollo el concepto de violación.EXPEDIENTE NO. 10371.
PARTE OPOSITORA: La Nación. Unidad riítrti'ia Especial Dirección de línouemtoe y Aduanas Nacio#ialea. contit.uvó apoderada quien contestó la demanda .refutando los ciíst.i.r -il.os arqufflerttoe empuestos en la deffianda en particu1a -firmó que no hubo proceso oculto y que la actuaciór d Administrcióñ ae co al eprtu de justicia a qué ISL4 refiere el articulo 683 del Estatuto rributrio. para concluir soIicitndc que e rtleouen 1$ upi ica de la demanda. arauuentos .' pet1ciones que fueron reiterados eñ el aleqato de conclusión.
El Agente del Ministerio Publico no se prortunció C 0 8 1 DE R A 1 0 N E Si
upi ica de la demanda. arauuentos .' pet1ciones que fueron reiterados eñ el aleqato de conclusión. El Agente del Ministerio Publico no se prortunció C 0 8 1 DE R A 1 0 N E Si Llenado el momento de dictar , bientencia. sin que sej observe nulidad alquria que invalide lo actuadci ae procede a ello e centra la litis er, reclamar la auciFidad actora como valido el impuesto dscbntable, por vlor, de .000.480 paqado a INDUPL.ASNOCH el tual fué rechazado por ldmirsistraciÓn por no haberst? demoztrado ci real paao del impuesto a, ¡as. ventás de la factura No. 07W de julio 4 de 1991. dando cumplimiento a lo dipue3.to en el articulo 710 dei Etaiutc' Fributiariox para tal fin aleaa lo siQui9nt.e Reclama en primer luqar, la violación del articulo 29 d€ la Contitución Nacional por no haberse observa do el debido proceso, por cumto no se le dio a conocer la prueÑt que se utilizt5 en su contra para poner en tela de juicio La existencia de una lj.quidoci .c5ri del impuesto a L si debmcamente facturado y pagado y en particular porque la 4.leclaracxór juramentada de José Oliver 1ur0z. no fuá conoc.id par la detndante para controvertirla, a mas de no encontrarla viable de conformidad a lo dispuea.to en el articulo 752 del Estatuto Tributario.. violenndose de paso ci articulo 15 inciso senundo
detndante para controvertirla, a mas de no encontrarla viable de conformidad a lo dispuea.to en el articulo 752 del Estatuto Tributario.. violenndose de paso ci articulo 15 inciso senundo de la ConstituciónNacionalv 772 del Estatuto Tributario. Reclama en sequndo luqar. la violación del articulo 15 inciso 2. de la Conti.tuci& Nacional por cuanto la Administración al practicar la visita a 1 contabilidad. en el acta respectiva nó formulo r.inquna qiosa que concluyera en desconocer el descuento al impuesto a las ventas discutido ' si acudio a un testimonio ext.raio para rechazar un descuento declarado en el cuarto bimestre de 1991. por impuesto a las ventas, debidamente facturado, contabilizado y pagado por la demandante, declarado y consiçmado también por el proveedor, tal como lo demuestra con el crtificaco de Corstdor Publico, con la factura No. 0756 de :suljo,4 de 191 y con fotocopia de los comprobantes de lnresos de Induplainc,ch Ltda. relcionado con la venta hecha a la demaiidante, a sabera Recibo de caja No. 0412 de julio 16 de 1991 por $24.503.920.00.Recibo de caja No. 0452 de septiembre20 d 1.991 por, 3.O0O.4O. Con las pruebas anteriores pretende la 4EXPEDIENTE No. 10371.- 4 demndanto probar i a exíter: t de le compre de inatar -I~)eb e
1.991 por, 3.O0O.4O. Con las pruebas anteriores pretende la 4EXPEDIENTE No. 10371.- 4 demndanto probar i a exíter: t de le compre de inatar -I~)eb e INI)tWLASNOL.f1 1. ÍDA. uor 2'. 004 )u 1 1 1 iquiriecLán del IVA por $3.0O0.4%30.00 le cancelación de dichos valores en su cort,u,idecl devirtuando ai la jfexac:titud y Le eencxón. Iclma en tercer lugar, la vio1aclórt del artículo 83 de le Cor;%t&tucjór Nacional al considerar Que e stán cubiertas ia declaractone tributaria, las correcciones a las mismas o lee a requer Imíentos administretvos por le presunción de veracidad contenida en el, artículo ,,746 d1 Estatuto tributario1 por no haber , tenido eh cuente Le Adminietrac.ión tal principio ', la comprobación que ctuó tanto con el requerimiento pii como con el recurso d reconsideración. Rclarne en cuarto luqar, le violación del ertculo 7.2 del Estatuto Tributario al admitir el testj.monl'tn como pruebe con el fin de desvirtur la efica cia probatoria de le contabilidad y sus soportes le cual t$enó su furidament en los ert.cu los 772 '1 777 del Estatuto— íributerio. dB a 74 del Código de Comercio y 271 dci Código de Prccdirniento Civil. Reclame. en quinto Impar. la violecion de los articulcs ?42 y 74T
777 del Estatuto— íributerio. dB a 74 del Código de Comercio y 271 dci Código de Prccdirniento Civil. Reclame. en quinto Impar. la violecion de los articulcs ?42 y 74T del Estatuto 1rib,tero al considerr que en el cta no, a le contabilidad antes por el contrario los fupc i nos pudieron o r11i.ir L1UC estii es i1evada en 1, eqal forma y que el movimiento contable correspondiente al bíiestr dicu tido £C encuentre totalmente reqistradct en Ioi lihro de c ontabilidad. COflciUVendO que (D1 hace la (diir.tetración el descuento tributario e ir.pon iendó ención por inexact 1 tud. Reclama tc luuar le volacór. riel articulo 4o. riel Cdjpc de Procedimiento Civil y del articulo 683 dci Estatuto fr it:uter lo sobre ci epiritu de justicia ACTUACION DE LA ADPIIN19TRAC ION La Ur,nistración por su Parteen la liquidación de revisión rechazó los impuestos descontab.es nor les compras efectuadas a la suciedad Industria de Plásticos Nóch Limitada. mediante Le fac.ttit-a No. 0075t3 de 'fehe 04-07-91 por valor, IVA d $3.000.480 e imposo sanción por fundainto entre otras actuaciones y requer.mientos ordinarios dir -xqicioo e la Polioicf:tne Colombiahas S.A. Poicolsa. en de 2 • 0u4. 000 e ineectitUd. con
fundainto entre otras actuaciones y requer.mientos ordinarios dir -xqicioo e la Polioicf:tne Colombiahas S.A. Poicolsa. en de 2 • 0u4. 000 e ineectitUd. con araumen tos en demandante - a las declaraciones juramentadas de Jose Oliver Mu?oz Quintero, Representante Load socio de la Sociedad 1rduatriaj de Pl ásticos Noch Ltda. • Pedro Monroy Mancipe, esorCoritabi.e de dicha sociedad Gabriel Ricardo Seleer León, Contador de la sociedad ecoi . inspeccxor tributaria, cruces eectuados . los -documentos que r -eposan en el expediente admiritretxvo y la respuesta presentada por el Rcresentante Leal do te sc,c.ied °ac1
En relación : a la no aceptación del pago por concepto de compra de bolsas para empacar banano, tipo eportacióri, como 1.taura en la factura No. 0758de cha )ulio 4 19 1.991 ele sociedadEXPEDIENTE No. 10371.- 3 dutri de P1ticoi NDCh LL tció e>preó "que el cheque 1) 851791 de la cuenta' corriente 04704300-1791 cirdo por ID stima de y rep1dndo la iactu 7 fuá endosado é favor , del seRor Pedro Monrov a titulo de préstamo peroniJ.. encontrndoe contabilizado en la cuenta ocio entonce s . ci v1or que seaun i otiedad en crtelicJo quert fuera u proveedorano n 1 qreó rmnte a c11 a ., por,
encontrndoe contabilizado en la cuenta ocio entonce s . ci v1or que seaun i otiedad en crtelicJo quert fuera u proveedorano n 1 qreó rmnte a c11 a ., por, coniquiente no hi, cancelado el .ífflpu to l valor áqreQado « obltQtu 10 pur pz-qrte de ] ic,cidd HaCiendia La ,ti1l L1mit.id debido m que la compr que efectuu ¿ Irdutri. d Pitic.o Nçch Lim.itada está quJeta A dcho .impue&th. 1 bien es cierto que la Sociedaden anjAlisis rtra enu coitab1ltdd el paqo total de la factura. quedó tarnbiri claramente demotrdo que el cheque No. 81791 del Banco Eonot yirdo ci 20 de teptiernbrc Y potfcchado el 02 Octubre de 1991 no fué cobrado por la empresa airada, a mismo tampoco demostró la socitedad Hacienda La Astilla que de au caa hab.a dccarcado dicha cntidad." Ui. ¿1c. p En la Hoiución que acoto v..a auberpati'va se confirmó la decisión d' i.notancia, previo an1ii de¡ acervo probatorio obrante en b1 e>pedient y en particular del análisis de la declaraciones de log sieíícires Pedro r1onro' Mancipe ',' José Oliver Muio; Ouintero, trancribi.ersdo de este último la siuuiente manifetaciór. El Iva correasporidiente a la factura No. 0758 de
la HACIENDÍ4 LA A3T1LLA LTDA. de TRES
Muio; Ouintero, trancribi.ersdo de este último la siuuiente manifetaciór. El Iva correasporidiente a la factura No. 0758 de la HACIENDÍ4 LA A3T1LLA LTDA. de TRES MILLONES CUATROCIENÍOS OCHENTA PESOS s3.000.4e0 NO fuel cclbra do 2q. Nd habindce cobrado el IVA. el transporte no Icé oIia1iado .ir, cumplir con los requisitos legales ante la Administración de Impuestoia de Bo9ot.".'. i'fi. 27 C. P. .
En referenc: ia al valor orobatorio de la contabilidad la citada providencia. observo que para aue ella contituva un medio de prueba swc, debe llevar en debida forma de conformidad con lo articulo 772 y 774 del Etatut.o Tributario, upueto que no rse da en el caso ubjudice razón por La cual concluye que la contribuyente no puede aruumentar que los 1 ibro y Cor Y-cleípx-§rldientes de orden internov ext.er',,o constituyan pruh a a a u favor e invaca sentencia de] Honorable Consejo de Etado de octubre 9 de .1 .9P2 obre la realidad cJe .ta. transacc: ¡Ories si
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
centra la 1. en ci dcconocimiento que etectuo la AdminLtrac:in a la sociedad actora de los impuetc. descont.ahiea por laa comprarefectuadae a ]a sociedad induetria de Plásticos Noch Limitada, mediant. la factura No. ú07t de
AdminLtrac: in a la sociedad actora de los impuetc. descont.ahiea por laa comprarefectuadae a ]a sociedad induetria de Plásticos Noch Limitada, mediant. la factura No. ú07t de
u 1 ia 4 de1.991 p Valor de 5 004 (0( &,I VA d 33 . 000 480 por el cuarta bimet.re de 1.491 • al retarle valor probatorio a la íontabil Ldad por n o ser - llevada en debida forma de contcirmidadEXPEDIENTE No. I071.- c011 lus artculo 772 y 774 d1 Estatuto Tributario. por 10 upuoto d€: h€cho sur cficjua entre otras actuaciones en reuerinir tos ordinarios dir,idc a la demandante y a POI clombi.ana S.t. Policol.s, en las declaracione 3uramntada de Josél Oliver flun 4oz Quintero. Re presentante Leoai oi.ic .k la Irtdutriá: de Plásticos Uoch Lt.. Pedro finroy Mancipe, Aesor Contable de dicha sociedad Y Gabriel Ricardo iaar L)h Contador de la sociedad ctora. irpecciórs tributaria cruc efectuados., los documentos que reposan en el expediente adiiiwtrativo y la respuesta presentada por el Repreeritarite Legal dt' la sociedad. Para la sala rev.ultair valida las aleg aciones expuestas por la edad actor, en co nsecuencia admite que 10 ar-tc>,vb acusados violaran la dispocj.ones por ella citadas, especialmente admite la vtoic.ión del debido proceso principio conaqrado en
edad actor, en co nsecuencia admite que 10 ar-tc>,vb acusados violaran la dispocj.ones por ella citadas, especialmente admite la vtoic.ión del debido proceso principio conaqrado en el artIculo 29 de la Cntituión Nacional, en la medida en que e desconoció la contabilidad de la contribuyente como prueba contable a trmirso de lo artículos 772 y 774 del Estatuto Tributario n concordancia con el articulo 15 inciso 2o. de la Constitución Nacional es ai, cco del certificado del revisor Fca1
visible a fol.o 31 del cuaderno principa l, surge que la sociedad actora1Leas us libro de contabilidad en debida 'orna reitrados en la Lmara de Comercio de. anta de F$000ta "que la factura No 75e3 dci 4 de Julio de 1,991 por cornpra de teriie a lasociedad 1NDUFLASNOCH LTDA L41T X.091.344-1 en la suma de $El.004 . 4G0 ou • e encuentra debidamente en, los libros oficiales de la compaía. Uue Cfl el libro diario fo1i 117 e encuentra regi.strada dicha ftur aat compi as 21i47 iva 1 $3 00.480.00 22O-112-3-4E378 retención en la cuente $ 0ú.00 20-2()4478 cuentas por paoar $27 .54.7v0.00. ( QliC 31 z.p. (' lo anterior 5€ i~I-Iri:4c)iq que la ecció ya se pronuncio sobre aigunoi de los supuestos de hecho que se discuten, en el presente
( QliC 31 z.p. (' lo anterior 5€ i~I-Iri:4c)iq que la ecció ya se pronuncio sobre aigunoi de los supuestos de hecho que se discuten, en el presente asunto, raÚn por la cuaL se toma como fundamento de la presente decisión lo expresado en la sentencia d junio 20 de 1.99 .t,. en la Cual se decidió anular loe cto admintrativos mediante lo cuales se sncionó por libros de contabilidad a la sociedad actora por el cuarto bisnestr de .1 .91. • pr3odo que aqu se discute cuando se dijo "La Sala advierte que en el acta de libros de 1 de diciembre de 1.991 levantada con base en el auto 013 de 10 de diciembre del mismo aÇo. se encuentran las siçuientos obrvacionest "Observiciones El libro diario quedó reoxtrado a finales de febrero de 1991, oor lo tanto la anotación en hojas req.istadas ae inicio en Marzo de 1. '1, l anotación de los meses d enero vfebrero de 1.991 se encuentra en hojas sin registro estan anulados los folios numero 147 a 173 r:ior error de impresion.EXPEDIENTE No.. 103717 El libro r1ior 1 ysie) ' Balances quedó registrado finilede febrero de 1991. por lo tanto la anottación en hojai regitradu e inicio a partir del ffteE de mar$o de 1991. la anotacitán de Lo (nemes de enero t febrero de 1991. se eriruentrá en hojas sin reottrr:
en hojai regitradu e inicio a partir del ffteE de mar$o de 1991. la anotacitán de Lo (nemes de enero t febrero de 1991. se eriruentrá en hojas sin reottrr: es ta ar;u lacio el folio numero 07 por error de .tmpreLón El Aibro de Inventar.).C35 y Lialáinces no esta Lit ilido por cuanto la sociedad E e con tituvó e l 2E3 d€? dic:itbre de 1990 y no e hzi hecho ireentrio por el periodo de 1991. En crin se, cuencia rirma por los que en el la inte"vtnieron, hoy diecinueve 19 de Diciembre de mil r',ecientos nownt.a y uno 1.991)" fi 2 c.. p. i En el requerimiento ordinario de enero 17 Øe 1.992 se olcitaa la actora certificación contable dallada sobre ls tanstctcne adelantadas con Industria d Fi á 5, tico s Noch Ltda. y con c. r. Proban S.A. en julio , jogto de 1.991 (1.10 c.a.i, certit:icacior4 que se encuentra a folio 46 .c.a. ,.-Sc, acompaa de sopors. La admiritrac.ór en comunicación 312070-331 ( - 9 e ctírice asi a la emprsa "Ere desarrollo del auto do , i.ns PCccion tributarl4 No. 106 del 1v,:) d€ dichre dei»9!. emanado de DiviiÓn do Fiscal izac:iórs de la Unidad Administrativa
"Ere desarrollo del auto do , i.ns PCccion tributarl4 No. 106 del 1v,:) d€ dichre dei»9!. emanado de DiviiÓn do Fiscal izac:iórs de la Unidad Administrativa Epeci1 Peroreas Juri.dicas Sjintatil , de E000t. se etableci En la declarciári del impuesto a las ventas por, el 40. bimestre de 1.991 incluvn dentro de los impuestos d.cntab.Le.. impuestos que no 1,ueron cotrados a ustedes. Por tal ra.on este oacho lo invita niara que ere el trtnino de cinco 3, diaa hbiles. contado8 a partir de ie 1echa de reotificación del presente ofÁ.ciQ subsane esta impresción 51C > • 1 iquidándose las sarcione prevista. para cada. caso. fi .o5 c... 1 La sociedad da respueita al anterior olicio indicando que no esta de acuerdo con la comunicación porque IsLI contabilidad se basa en el sistema de causactór y en toda s i's facturas del IV bi,iietre de 1.71 se discrimifln sic; su valor y el IVA. como lo ver ii'icarore los isi adores y adjunta fotocppl a de 1 facturas contabilizadas en el bimestre k f 1 .88c.a.1 De otro 1jcio el t.st.imonio de Oliver-Muñoz Oeiintero (.S III 2) se rfier e la factura 0 7y 58 por 3000.4a de la Hic:iend la Ñstílta Ltd. y en ól
III 2) se rfier e la factura 0 7y 58 por 3000.4a de la Hic:iend la Ñstílta Ltd. y en ól afirma que el 1V ccrresoondiente no 'fue cobredpz soEXPEDIENTE No. 10371.- a le prunta si tiíuerite "hubo la vnt de i a. MC rcanci a j Haend" responde que n1i a e Le Quíer sobre si fue canceldo el 1 Wa la FIN cortteta que la factura fue contabilizada pero como no cumplió con los contables "e trató de 1eq1i2'.ar el IVA con ciertas inconsistencia que u,..%tédes ya conocen" se le preunta si el IVA fue retradc' en la contabilidad de l pre
responde que A folio 10 tca. repos fotocopia del cheque por 3 ()úO 4O • corre pndien te l IV. En el plicuode careos del 4 de abril de 1.99 e aratan comc) hechos Iíts ob servaciones plasmada plasmadab en el acta de librots de contabilidad y la declaracion del representante leqal de Industrias de Plásticos Noch Ltda. e proponen el rechazo de impuestos dcontable por $3 000.4) ' sanción por - J.ibros de contabilidad conforme al arttcuio 655 del Estatuto Tritutario.l mediante auto comisorio 0 ,0OO78 de 22 de septiembre de 1.82e'aclara el pliego de carqoa en el ntido de que el hecho que motivó la sanción es el contemplado en el literal e) del articulo c ,154 E.T. 1 y
septiembre de 1.82e'aclara el pliego de carqoa en el ntido de que el hecho que motivó la sanción es el contemplado en el literal e) del articulo c ,154 E.T. 1 y no en el citado literal di. Iiuetran los actos impur;,?St(Dn le impuso de contbil.dad cnntabiliado la f 1.991. expedida por - or acusados acusados Que la administración de a la iernandante nc1ór Oor líbras. fundamentalmente por haber ctura No. ,`58 riel 4 de 3ulio dela e la %ocaedad industria de latic.os Noc.h Ltda. sin haber idq cancelada y conteniendo la miama el Impuesto sobre 'las se araumerta para ot.erter,,la aplcación de la AEMneJ.0n que con td registro se afecta la cuenta mayor impuesto a 1 a ventas por pagar , er, lo que corresponde a los impuestos descontable. En el informe de visita practicado a la sociedad Industrias de Platicos Noch Ltda.. e]. día 7 de enero de 1.992 se deja constancia de la factura Nc)78 del 4 de julio de 1.99.1 y la 'forma como fue cancelada en la contabilidad con el rcibc, de caa 11o.412 del lø de julio de 1.991 pot $4.O3.92O. abono a la 1 actura No758 cheque Mo.7801 del Banco tequer,ciema y con el recibo de caja No.42 del 20 de septiembre de 1.91. por valor de 53't,ú.48O por , concepto de saldo a la
No758 cheque Mo.7801 del Banco tequer,ciema y con el recibo de caja No.42 del 20 de septiembre de 1.91. por valor de 53't,ú.48O por , concepto de saldo a la factura 6758 con çhque posfechado, para octubre 2 del miimo. Esta verificación de los funcior nos de fiscalizacion unida a la manifestación jurada del representante legal de la Sociedad Industria de PlAsticos 14och Ltda., quien afirma que el rtQocio 'fue real, que la fac:tura fue contabilizada pero que no cumplió Lo r€quisitos contable. aspectQ que es de su ncumbencia. llevan a La t=alm a. dar prosperidad a lila de la demanda considerano que era obligación de la sociedad Hacienda la Astilla Ltda. cQntabiiíar la 'factura No.076 dei 4 de julio da 1.991 rJode su causacion. independientement'e del paooEXPEDIENTE No. 10371.- d la ínim. aunque ella se determine impuesto sobre 1 venta. pues esta reponabi 1 idad f ic 1 corre a carg dul provedcr en etcamunt6 que es la Sociedad industria de Plásticos Noch Ltda. En efecto1, bien al chequecorresaoridiente al iVA .itpari.-ce por Oliver ¡iOPcz rreentante teqal de la sociedad proveedora Y cobrado por Fedro Mon roy Pianc:ipe. del testimonio de te ¡f1.99 y u.c.a.1 :Se advierte que es aeor tanto de la sociedad actora COMO de la rovdora y que esta ul t.nsa a r, el 0 15ry eL
Pianc: ipe. del testimonio de te ¡f1.99 y u.c.a.1 :Se advierte que es aeor tanto de la sociedad actora COMO de la rovdora y que esta ul t.nsa a r, el 0 15ry eL aludi4o cheque a titulo de pr3tamo para el &or Monro'i Mar.: pe, .Ltuac.Ón aena a la açtLiri de la demandante. i iaa para ia Sala no e di por la actora la vutrieracLón del literal e Øelarticuiø 654 E.T. y az no o ir te materia ncion abte en el apect.o
dicutido por lo cual ee anuiarn los actos admiritrat1\'os demaradado.t-Expediente 1)37. Actora Hacienda La (till ida.. t1aqxtrada Ponente Dra. Maria Ené8 Ortiz Barbosa..
Como con: uericia de lo anterior los actos acusados deben anuiare incluyendo La sanción por Inermactitud que le fue mpuetaa la demandante. titulo de rtablec3.miento del derecho se reconoce en favor de demandante lo imnpuesto decontahle por las compras efectuadas a 1 ocieciad Indutr.ia de Plásticos Noch Limitada. mediante la factura No. 0078 de tocha O4-O7-1 por valór de 32..004.O(X e £VA de 13.ÓOO.48').
Teniendo en cuenta lo anterior • e procede a elaborar una nueva liquidación, la cual quedara ero losquiente trflu.no INGRESOS BASE IMPUESTO Ingresos brutom percibidoa durante el periodo Meno 1ngreos por operaciones
Teniendo en cuenta lo anterior • e procede a elaborar una nueva liquidación, la cual quedara ero losquiente trflu.no INGRESOS BASE IMPUESTO Ingresos brutom percibidoa durante el periodo Meno 1ngreos por operaciones excluidas 341 .375'.001 lmpueto çeerado por operaciones qrava4ai o Lonpuestos desContables. aceptados $3.e7. 00Q a paqar en el periodo It O o Saldo a favor del periodo Saldo Neto a favor del periodo anterior Itsari ciun' ; ,3EXPEDIENTE No. 1.0371.- it) Tot1 5ld9 Neto a pçar per este. periodo - O 1nt1 tdo Neto favor por per .odo 3 oJ4 (jot) Én mritode løexpuet, •l Tribunal Contencioso Administrativo da Cundina.árca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la Repibtica y por autoridad de la ley, 1.- ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE LE DETERMINO A CARGO DE LA SOC ¡ EDAQ HACIENDA LA ASTILLA LTDA. NIT 800.117.347-6 EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR EL CUARTO 0 IPESTRE DE 1.991. 2.- TENIENDO EN CUENTA LA LIQUIDACION INSERTA EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA, F LI,1ASE EL TOTAL SALDO A FAVOR POR EL CUARTO BIMESTRE DE 1.991 EN LA SUllA DE TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO