TA CUN - 10373-(08-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10373-(08-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
01 !IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Pago en exceso / SOLICITUD DE COMPENSACION / SANCION POR INEXACTITUD - Procedencia (E)( EPUM'CA DE COLOM51Ñ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARL
SECCION CUARTA TJ C4rniristrajivO de Cuncinamarca Santafé de Bogotá D C. Noviembre ocho (8) de mil novecientos noventa y cinco ( 1995)
Magistrado Ponente: Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF: Proceso No10373
Asunto: Impuestos Nacionales
Demandante: Sociedad de Fabricación
1 de Automotores S. A. SOFASA S.A. La sociedad de Fabricación de Automotores S. A. SOFASA S. obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita que previos los trámites legales se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No.000002 de 8 de Enero de 1.993 y de la Resolución u.A.E.10004 del 31 de Enero de 1.994 expedidas por la Administración de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá. Como restablecimiento del derecho pide se declare que la contribuyente no está obligada a pagar la sanción por inexactitud establecida en cuantía de $8005.000.00 en los aludidos actas. La pretensión se fundamenta en los hechos que a continuación se compendian: lo.- La Administración de Impuestos por petición del
por inexactitud establecida en cuantía de $8005.000.00 en los aludidos actas. La pretensión se fundamenta en los hechos que a continuación se compendian: lo.- La Administración de Impuestos por petición del contribuyente, expidió la Resolución No.780008 de 13 de FebreroEXPEDIENTE Nro 1037:3 11 de 1.990 por la cual se reconoce a favor del mismo la suma de $W515.013 "por concepto de impuesto sobre las ventas pagado en exceso, mas los intereses moratorios a que hubiere lugar", decisión que sirvió de fundamento a la Sociedad para solicitar el día 27 de Julio de 1.990 "compensación del valor pagado en exceso mas las intereses moratorias ordenados en la citada Res.780008 de 13 de Febrero de 1 .990 por valor de $5'003.000 para el pago del impuesto sobre las ventas correspondiente al bimestre MayoJunio de 1.990", presentando ese mismo día en el Banco su declaración de ventas por el bimestre citado, en cuyo renglón 9 Código SN consignó la siguiente información"Resolución 780008 del 13.02.90 $5'003.000". 2o.- Con el ánimo de despejar cualquier duda sobre la información incluida en el aludido renglón y ante la imposibilidad de incorporarlo o anexarlo a la declaración de ventas, el mismo día 27 de Julio de 1.990 radicó memorial en el que se aclara, expresa y seala el objeto y origen de la citada información escrita, en los siguientes términos: "Resolución 780008 del 13.02.90", y en consecuencia los tres documentos referidos "son instrumentos
y seala el objeto y origen de la citada información escrita, en los siguientes términos: "Resolución 780008 del 13.02.90", y en consecuencia los tres documentos referidos "son instrumentos probatorios que acreditan que la escritura puesta en el renglón 9 SN de la declaración de ventas, no tiene otro destino o fin distinto al de indicarle a las autoridades tributarias que parte del impuesto liquidado en el renglón 7 Código FA de la declaración de ventas en cuantía de $1.281' 107.000.00, esEXPEDIENTE Nro. 10373 cancelado mediante el fenómeno de la compensación, con el saldo a favor de que da cuenta la compensación pedida mediante formulario radicado el mismo día 27 de Julio de i990" 3o.- Para atender la solicitud de compensación, profirió la Administración de Impuestos la Resolución 000375 de 28 de Junio de 1.991 ordenando compensar la suma de $1515013 a la declaración de ventas del tercer bimestre de 1990, acto contra el cual interpuso los recursos legales por no haberse ordenado la compensación de los intereses moratorios en cuantía de $3'448483oo confirmándose esta decisión en acto que agotó la vía gubernativa, para impugnar el cual presentó ante este Tribunal el 23 de Noviembre de 1.992 demanda de nulidad y restablecimiento del derechos 40.- El Jefe de la División de Fiscalización profirió Emplazamiento para corregir No.003 de 8 de Junio de 1.991 en el cual consideró improcedente la compensación informada por la sociedad demandante en los términos y condiciones que han sido relatados" acto al que se dio respuesta expresándose la improcedencia del emplazamiento.
en el cual consideró improcedente la compensación informada por la sociedad demandante en los términos y condiciones que han sido relatados" acto al que se dio respuesta expresándose la improcedencia del emplazamiento. So.- Desatendiendo las argumentaciones y probanzas en el sentido de que la Empresa no incurrió en inexactitud, profirió la Administración el Requerimiento Especial No.034 de 9 de Julio deEXPEDIENTE Nro. 10373 4 1.992, en el cual Unsiste en el propósito de imponer sanción por inexactitud al cual se dio debida respuesta puntualizándose que en ningún momento la sociedad estaba pidiendo saldo a favor del bimestre anterior, profiriendo luego la Administración, al no considerar satisfactorias las pruebas y argumentaciones presentadas por Sofasa, la Liquidación Oficial de revisión No.000002 de 8 de Enero de 1.993 contra la cual se interpuso recurso de reconsideración sustentado con los mismos planteamientos y probanzas de que hizo uso en las respuestas dadas al emplazamiento para corregir y al requerimiento especial, dictándose la Resolución final confirmatoria de la sanción por inexactitud impuesta en la Liquidación de Revisión Como disposiciones violadas se citan los artículos 84 del E. E. A., 2, 29, 83, 95, 22.8 de la C. N. y 1, 420, 421,424, 429, 447, 477, 483, 484, 485, 602, 647, 685, 803, 804 y 815 del E. T. y se desarrolla el concepto de la violación. Se constituyó en parte impugnadora la Administración, consignando su oposición en escrito visible a folios 111 y ss.
desarrolla el concepto de la violación. Se constituyó en parte impugnadora la Administración, consignando su oposición en escrito visible a folios 111 y ss. Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escritos que obran a folios 134 y ss. reiterando sus planteamientos iniciales. Rindió concepto de fondo el sePor Procurador 3o. Judicial enEXPEDIENTE Nro. 10373 W. escrito que obra a folios 153 y ss consignando la siguiente conclusión "Para esta Agencia, si bien el procedimiento adoptado por la saciedad contribuyente no fue el correcto, puesto que la Administración tributaria aún no había liquidado los intereses a que tenía derecho la responsable de acuerdo con el artículo 863 del Código Tributario, también lo es que dicha informalidad no alcanza a generar los efectos determinantes de una sanción por inexactitud, ya que según la última parte del primer inciso del artículo 647 ibidem, en lo que toca con las compensaciones o devoluciones castiga estos hechos cuando se solícita una u otras sobre sumas que hubieren sida objeto de compensación o devolución anterior, aspecto echado de menos en este asunto "Con fundamento en las anteriores consideraciones, solicita esta Agencia del Ministerio Público modificar el acto administrativo que le determinó el impuesto sobre las ventas a la sociedad demandante, excluyendo la sanción por inexactitud que le fue impuesta en la suma de $8.005.000U. CONSDIERACIONES DE LA SALA Estudiada la copia de la declaración del impuesto sobre lasEXPEDIENTE Nro. 10373 ventas correspondiente al periodo mayo y junio del ao de U9901
impuesta en la suma de $8.005.000U. CONSDIERACIONES DE LA SALA Estudiada la copia de la declaración del impuesto sobre lasEXPEDIENTE Nro. 10373 ventas correspondiente al periodo mayo y junio del ao de U9901 se observa que efectivamente en el renglón 9 correspondiente al saldo neto a favor del período anterior se relaciona la cantidad de $ 003.000. oo anotándose en dicho renglón "Resolución 780008 del 13.02.9". ¿(Como lo refiere el accionante, profirió la Administración la Liquidación Oficial de Revisión No. 0002 de 8 de enero de 1.993 en el sentido de desconocer el aludido saldo neto por cuanto, según SE anota en el memorando explicativo, dicha cantidad "no corresponde a la realidad toda vez que al verificar la declaración del impuesto sobre las ventas de]. II BIMESTRE (MARZOABRIL) de 1.990, no contiene dicho valor como saldo crédito")) anotándose mas adelante: De forma que al hablar el apoderado de `imputación porcompensación` or compensación` se halla totalmente fuera de la Ley respecto de ambas figuras ya que por lo que hace a la imputación no procedía por cuanto ni el saldo a favor correspondía al mismo tipo de Impuesto, ni se había generado en el período inmediatamente anterior y en lo que hace a la compensación, la cual trata de apoyar en la expedición de la Resolución No.780008 del 13 de junio de 1990, su aseveración no concuerda con lo en ella plasmado ya que si observamos el texto de la misma, en ella se ordena la DEVOLUCION (no Compensación) de la cuantía de $1.515.013, valor que a más
concuerda con lo en ella plasmado ya que si observamos el texto de la misma, en ella se ordena la DEVOLUCION (no Compensación) de la cuantía de $1.515.013, valor que a más de no corresponder a la suma que se pretendió imputar, fue efectivamente entregada al contribuyente, de donde mal podría éste • a más de recibirla, descontarla dentro del denuncio de Ventas". ((Estudiado el texto de la tantas veces citada Resolución 780008 deEXPEDIENTE Nro. 10373 7 13 de Febrero de 1.990l se observa que en efecto allí se ordena reconocer a S0FSA la suma de $1515.013.00 "por concepto del impuesto sobre las ventas pagado en exceso mas los intereses moratorios a que hubiere lugar, de conformidad con lo indicado ci" la parte considerativa de esta providencia" ¿La anterior decisión se reitere en le Resolución 000375 de 28 de Junio de 1.991 en la cual se dispone en cumplimiento del anterior acto compensar la suma de $1515.013 "a impuestos de la declaración de ventas Tercer (3o) Bimestre de 1.990 Radicada bajo el Nc).0802302000239-5 de Julio 27 de 1.990". Este último acto como lo afirma el accionante y se corrobora con otros elementos de juicio que obran en autos fue posteriormente materia de confirmación No queda pues duda alguna acerca del hecho de que la Resolución 80008 de 13 de Febrero de 1.990 en que apoyó el contribuyente su declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1.990i no autorizaba en forma ,' aluna el guarismo de )
80008 de 13 de Febrero de 1.990 en que apoyó el contribuyente su declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1.990i no autorizaba en forma ,' aluna el guarismo de ) 5003.000.00 relacionado en el renglón 9o.como saldo a favor del período anterior, por cuanto tal acto administrativo solo reconoció en forma concrete una devolución por valor de $1'515.013, cantidad esta ratificada en actos sucesivos • como ya se anotó.))EXPEDIENTE Nro. 10:373 8 (El accionante ha alegado insistentemente tanto en la vía gubernativa, corno en esta instancia, contra la realidad que en forma ostensible emerge de la declaración presentada por él, que en ningún momento ha afirmado tener un saldo a favor en el período anterior por valor de $ 003 000 oo, sino que por el contraria se limitó a solicitar una compensación, situación que según él no amerita la sanción impuesta por no haber incurrido en inexactitud alguna. 2 GGún admitiendort en gracia de discusión,:ue contra la evidencia que presenta el texto escrito en el renglón 9 de la declaración, lo pedido fue realmente una compensación, ello careceria de toda relevancia como argumento frente a la sanción impuesta, pues la cantidad presuntamente relacionada a título "compensación", sería obviamente inexacta ya que la Resolución 780008 de 13 de Febrero de 1.990l no autorizaba devolver la suma pretendida can fundamento en unos intereses liquidados motu proprio por el interesado, sino la tantas veces referida suma de $1'515.013.1JAj las cosas, no queda duda alguna de que el contribuyente,
fundamento en unos intereses liquidados motu proprio por el interesado, sino la tantas veces referida suma de $1'515.013.1JAj las cosas, no queda duda alguna de que el contribuyente, mediante el incorrecta procedimiento a que se refiere el Colaborador Fiscal, si incurrió en la inexactitud sancionable prevista en el artículo 647 dei E. T. pues incluyó en su denuncio "datos o factores falsos" de los cuales se derivó un menor saldo a pagar. YEXPEDIENTE Nro. 10373 9 es atendible la observación del Colaborador Fiscal en el sentido de que no hay lugar a la sanción por inexactitud por cuanto no se dá en autos la circunstancia prevista en el inciso final del inciso lo. del Artículo 647 citado de solicitud de compensación o devolución sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior", por cuanto al contribuyente no se le ha sancionado por este hecho como erróneamente cree entenderlo el seor Procurador Terceroq sino por haber sido inexacto en su declaración del impuesto sobre las ventas Son suficientes las consideraciones que preceden para concluir que el cargo en estudio no está llamado a prosperar yasí se decidirá. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAq SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley oído el concepto del Ministerio Público y en desacuerdo con él FALLA lo.- NIEGANSE las súplicas de la demanda. 2o.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen.EXPEDIENTE Nro. 10373 10
FALLA lo.- NIEGANSE las súplicas de la demanda. 2o.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen.EXPEDIENTE Nro. 10373 10 COPIESE., NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 2 de Noviembre de 1.995 según Acta No..44.