TA CUN - 1038-(06-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1038-(06-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACTO DE CARÁCTER GENERAL /SUPREBION ue yanuw
JUDICIAL /DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Diciembre Seis (6) de mil novecientos noventa y seis (1996)
ACC ION DE TUTELA
JUICIO No. 107.8
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA
DERECHOS A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y
DEBIDO PROCESO
ACTOR: JOSE RICARDO SOTELO MEDINA El sePlor JOSE RICARDO SOTELO MEDINA "mayor de edad, vecino de esta ciudad," identificado con cédula de ciudadanía No. 19.188.035, presentó ACCION DE TUTELA contra
"ANTANAS MOCKUS SIVIKAS, Alcalde mayor de Santafé de Bogotá Y DRA. MARIA ELVIRA. PEREZ FRANCO, Secretaria de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, D.C., POR VIOLACION DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y LA HONRA Y EL DEBIDO
PROCESO.".
Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: "la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA consagrados en los artículos 15 y 21 de la Constitución Nacional. 2a. SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al
artículos 15 y 21 de la Constitución Nacional. 2a. SE ORDENE, en consecuencia, a la Dra. MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, rectificar la información suministrada al Diario "EL TIEMPO", y aparecida el día lo. de noviembre del presente alno en el mismo, en la página 2 E, según la cual quienes fuimos despedidos de la Secretaría de obras públicas, lo fuimos porque "...para despedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas eA—T No 1038 incumplimientos fueron los que salieron", toda vez que dicha información lesiona mi buen nombre y honra por no corresponder a la realidad, toda vez que, la misma Secretaria de Obras Públicas, en documento que estoy anexando como prueba al presente escrito, me ha certificado que TENSO CERO FALTAS, lo cual implica., obviamente., que las manifestaciones hechas ante los medios de comunicación sor desde todo punto de vista mendaces.. 3a. SE ME TUTELE TRANSITORIAMENTE EL DEBIDO PROCESO consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional. 4a. SE ORDENE, EN CONSECUENCIA AL SEOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, Y A LA SEFORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, INAPLICAR EL DECRETO DISTRITAL 668 de 28 de octubre del aPio en curso, mediante el cual se suprimió mi
cargo, MIENTRAS LA JURISDICCION EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE DICHA
DECISION.
COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de la jurisdicción
ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIA ACERCA DE LA LEGALIDAD DE DICHA
DECISION.
COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, se SUSPENDAN LOS EFECTOS, mientras se produce la decisión de la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, de la carta de despido que me fué entregada. 6a. SE CONDENE A LA SEORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, teniendo en cuenta lo preceptuado acerca de la responsabilidad patrimonial de los Funcionarios Públicos, en la Constitución Nacional, a indemnizarme porlos perjuicios morales, y los daos materiales que me ha causado con las informaciones rendidas a los medios de comunicación, puesto que, a raíz de las mismas, han sido rechazadas hojas de vida que he presentado en algunas entidades oficiales y privadas con el objeto de conseguir empleo.'. La tutela se .impetra con los siguientes HECHOS: "jo. El Seor Alcalde de Santafé de Bogotá, dictó el Decreto 668 el 28 de octubre del presente ao, a través del cual dispuso la-supresión de 668 empleos, entre ellos el que Yo venia desempePando. 2o. Tal como lo han dado a conocer los diferentes medios de comunicación, el CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA consideró que, al dictar dicha disposición, el Seor ALCALDE MAYOR USURPO FUNCIONES, y PRETERMITIO PROCEDIMIENTOS, Ello, conlleva, obviamente a la conclusión de que existió violación al debido proceso 30.. Según en el art. 38 del Decreto 1421 de 1..9931 la
FUNCIONES, y PRETERMITIO PROCEDIMIENTOS, Ello, conlleva, obviamente a la conclusión de que existió violación al debido proceso 30.. Según en el art. 38 del Decreto 1421 de 1..9931 la creación, supresión o fusión de los empleos de laA -T No. 1038 Administración distrital, así como la fusión o supresión de las entidades Distritales, que ordene el sellor alcalde Mayor, lo ,será. "con arreglo" o "de acuerdo" a los "Acuerdos correspondientes", o "Acuerdos del Concejo". (numerales 9o. y 10o.). 4o. Así mismo, de conformidad con la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, AFf40 1996, suscrita entre SANTAFE DE BOGOTA, D.C.
y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. artículo So. "Santafé de Bogotá, Distrito Capital, a través de la Secretaría de Obras Públicas, garantiza la estabilidad en el empleo de todos los trabajadores oficiales, y no podra ordenar sanciones, ni terminaciones de los contratos de trabajo, sin el lleno de los requisitos contemplados en las disposiciones legales pertinentes". "Para el ordenamiento y el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se constituye el Comite Obrero-Empleador, el cual estará integrado por tres representantes de la Administración distrital designados previamente a la convocatoria de reunión del Comité Ror el Secretario del Despacho y tres (3) representantes del Sindicato. "(subrayado
cual estará integrado por tres representantes de la Administración distrital designados previamente a la convocatoria de reunión del Comité Ror el Secretario del Despacho y tres (3) representantes del Sindicato. "(subrayado fuera de text0. 5o. Por otra parte, el artículo 9o. de la citada Convención Colectiva establece que "El comité obrero empleador tiene amplías facultades para estudiar y resolver todas las quejas, reclamos, ascensos, promociones,1 demás asuntos relacionados con los trabajadores oficiales de la Secretaría de obras Públicas, mientras que el comité no estudie y decida sobre los casos previstos en este artículo, cualqier determinación que tome la administración no surtirá efecto alguno". "El trabajador deberá ser citado por escrito para toda clase de diligencias, •• y antes de imponer cualquier sanción, incluido el despido. el trabajador será .oído en descargos, con la presencia de un representante del sindicato, so pena de no producir ningún efecto la decisión. (Subrayado fuera de texto). 6o. Como claramente se Hpuede apreciar, en este caso, PARA PROCEDER A MI DESPIDO, Y AL DESPIDO DE OTROS TRABAJADORES, se pretermitieron, primero, el procedimiento que ha debido tener en cuenta el SeNor Alcalde Mayor, para proceder a la supresión de los cargos, y - segundo, el procedimiento que, de conformidad a la Convención Colectiva, ha debido seguirse para proceder a mi despido.
70. O sea, frente a la ausencia de COMPETENCIA para dictar
supresión de los cargos, y - segundo, el procedimiento que, de conformidad a la Convención Colectiva, ha debido seguirse para proceder a mi despido.
70. O sea, frente a la ausencia de COMPETENCIA para dictar la norma mediante la cual se suprimen los cargos pues esta surge sólo cuando se han dictado los "Acuerdos correspondientes" por parte del H. Concejo de Santafé de Bogotá, de conformidad con la supracitada norma, EL SERWR ALCALDE OPTO POR LAS VIAS DE HECHO, esto es, desconociendo una normatividad aplicable, .y actuando, en consecuencia, de4 A—T No. 1038 manera arbitraria.
So. DE IGUAL... FORMA, al aplicar la norma IRREGULARMENTE DICTADA POR EL SEF.OR ALCALDE, O SEA, ACUDIENDO A LAS VIAS DE
HECHO, LA SEF4OR'A SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS FRETERMIT ID EL
PROCEDIMIENTO CONSAGRADO EN LA CONVENCION COLECTIVA PARA PROCEDER AL DESPIDO, LO CUAL SIGNIFICA QUE, DESDE LUEGO, ACIJDIO, COMO LO HIZO EL SEFOR ALCALDE, a las vias de hecho. Es evidente que, no existiendo causa legal para el despido, por ser ci Decreto distrital una expresa manifestación de vías de hecho, para proceder al despido sin justa causa, Cl por decisión unilateral ha debido entonces aplicarse el procedimiento consagrado en la Convención colectiva anteriormente citado. 9o. Ante el escándalo suscitado por la actuación arbitraria, y constitutiva de vías de hecho del Seor alcalde presentaban mayores faltas salieron", lo cual no es
anteriormente citado. 9o. Ante el escándalo suscitado por la actuación arbitraria, y constitutiva de vías de hecho del Seor alcalde presentaban mayores faltas salieron", lo cual no es forma, un aleve ataque al que conlleva. corno ya lo Seora Secretaria de obras medios, y en particular a Ella L la Página 2 E del lo. de que "para despedir a los de vida y aquellos que e incumplimientos fueron los que cierto, evidenciándose de esta buen nombre expresé una Mayor de Saritaféde Bogotá, la Públicas optó por informar a los TIEMPO, que así lo publicó en noviembre del aPio en curso, empleados se revisó la hoja y a la honra, ataque considerable lesión a mis derechos de Ciudadano, puesto que, en vez de servir para mi hoja de vida la experiencia corno trabajador de la Secretaría de obras Públicas, ello me ha servido de estigma. No hay razón, ni derecho, para que tras la utilización de las vías de hecho, se pretenda borrar el error mediante la violación del derecho fundamental que constituye mi patrimonio moral. Definitivamente, en el afán de cumplir con lo que el Seor Veedor Distrital ha denominado "masacre laboral", no han tenido inconveniente las autoridades Distritales en utilizar toda clase de maniobras, desde la utilización de procedimientos dictatoriales y arbitrarios hasta la innoble de atentar contra el prestigio de los injustamente despedidos. DEBO DEJAR EN CLARO, QUE EN
DOCUMENTO DEL CUAL ESTOY ANEXANDO FOTOCOPIA A LA PRESENTE
hasta la innoble de atentar contra el prestigio de los injustamente despedidos. DEBO DEJAR EN CLARO, QUE EN
DOCUMENTO DEL CUAL ESTOY ANEXANDO FOTOCOPIA A LA PRESENTE
ACCION LA SEFORA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ME CERTIFICA LA AUSENCIA DE FALTAS. lOo. El Concejo de Santafé de Bogotá, como ocurrió con la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, ha sido totalmente ignorado, y las facultades que Le corresponde cumplir legal y constitucionalmente, han sido abiertamente desconocidas por el ejecutivo, en clara manifestación de prepotencia, colocando en grave riesgo los principios democráticos que rigen nuestro Estado Social de Derecho, que tiene claramente definidas las funciones que deben cumplir las diferentes ramas del Poder Público. ile. El Concejo de Santafé de Bogotá, lamentablemente, se ha convertido en "rey de burlas" para el Ejecutivo capitalina, lo cual conduce a la generación de antecedentes nocivos paraA-T No.. 1038 el régimen jurídico que nos rige; además, se abre paso a la desaparición del debido proceso como garantía constitucional. Como si fuera poco, a esta actitud dOIOSa., contraria la Constitución, arbitraria, dictatorial, se suma la no menos grave consistente en atacar la reputación de quienes hemos sido víctimas de la, por el Seor Veedor del Distrito denominada 'masacre laboral"."
"CÓNCEPTO DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS CUYA TUTELA
INVOCO..-
i.. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 15
denominada 'masacre laboral"."
"CÓNCEPTO DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS CUYA TUTELA
INVOCO..-
i.. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 15
Y 21 DE LA CARTA.- No existe la menor duda de que, la experiencia laboral adquirida por los largos aos de servicio a la Secrtaria de Obras Públicas de Bantafé de Boqot. D.C..., estaba destinada, según mi modesto entender, al enriqLkecimiento de mi hoja de vida, para, que, en el evento de tener que ponerla a consideración de entidades públicas o privadas, o personas naturales, me permitiera la opción de exhibir esa experiencia como garantía de mi idoneidad profesional y de mi solvencia moral, para aspirar al desempeo de cualquier empleo. No obstante, ME HE ENCONTRADO, EN LOS POCOS DIAS QUE LLEVO DE
DESPEDIDO, FRENTE AL RECHAZO SOCIAL DE QUIENES ME CONOCIERON
COMO TRABAJADOR DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, Y FRENTE AL RECHAZO LABORAL, DE QUIENES HAN RECIBIDO MIS HOJAS DE VIDA, POR EL HECHO DE HABER LABORADO EN LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA, y ello, por virtud de las ligeras, negligentes, precipitadas, y deshonestas afirmaciones hechas por la Secretaría de Obras Públicas, en el sentido de que todos los que fuimos despedidos, lo fuimos porque hecha una selección de hojas de vida, se encontró que teníamos malos antecedentes; en otras palabras, que éramos los malos elementos de la Secretaría.
el sentido de que todos los que fuimos despedidos, lo fuimos porque hecha una selección de hojas de vida, se encontró que teníamos malos antecedentes; en otras palabras, que éramos los malos elementos de la Secretaría. Hay que tener er, cuenta, Honorables Magistrados que, de conformidad con reiteradas decisiones, ha sealado la H. Corte Constitucional que -. Es evidente. Honorables Magistrados, que, las manifestaciones hechas por la Seora Secretaria de Obras Públicas, conducen a la conclusión - para quienes no conocen el fondo del asunto, que son la mayoría de los ciudadanos - de que el despido masivo que se llevó a cabo gracias a las vias de hecho utilizadas por el seor Alcalde, no obedeció a una supuesta REESTRUCTURACION DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, sino a la necesidad de deshacerse la Administración de las elementos indeseables dentro de los cuales Yo me encuentro incluido. Así las cosas, tanto para quienes me conocen, como para quienes no me conocen, HE SIDO DESPEDIDO, NO A RAIZ DE UNA REESTRUCTURAC ION ARBITRARIAMENTE ORDENADA, sino como consecuencia de ser persona de malos antecedentes. Es decir, mi patrimonio mora]., como persona que forma parte de la sociedad, y de manera activa, SE HA VISTO MENGUADO, yA-T No. 1038 hasta tal extremo de colocarme en la imposibilidad de aducir en mi hoja de vida, so pena de ser rechazado mi experiencia como trabajador de la Secretaria de Obras Públicas, que me hubiera servido, sin lugar a dudase para obtener un empleo, gracias a la experiencia que he adquirido, por cierto
en mi hoja de vida, so pena de ser rechazado mi experiencia como trabajador de la Secretaria de Obras Públicas, que me hubiera servido, sin lugar a dudase para obtener un empleo, gracias a la experiencia que he adquirido, por cierto especializada en varias materias, tanto relacionadas con el manejo de diversos tipos de maquinaria, como con actividades de diversa índole, tales como arreglo de vías, cc:nstrucc.ión de edificios. etc. Si no puedo aducir en mi hoja de vida, esa experiencia laboral, que constituye mi patrimonio moral, en qué queda éste? Es evidente que se ha reducido a nada. Porque no puedo acreditar una experiencia, sin decir dónde es que he laborado. No es admisible, desde ningún punto de vista, que, para justificar una acción abiertamente contraria a la Constitución y la Ley, como la ejecutada por el Seor Alcalde Mayor, se considere autorizada la Secretaria de Obras Públicas para denigrar con desparpajo de los trabajadores, ignorando la mesura can que deben actuar los servidores públicos, y ante todo la obligación de respetar la Constitución y las Leyes, so pena de incurrir en responsabilidad patrimonial por los dados causados a los gobernados, de conformidad can los arts. 5o. y 90. de la Carta. El discurso manido de la modernización como necesidad prioritaria, no puede ser acompaado de aleves ataques a la dignidad de las personas. Humildes, o no, todas las personas gozan de iguales derechas, puesto que el derecho a la igualdad • es uno de los que ha instituido la Constitución coma DERECHO FUNDAMENTAL, que permite a todos la "igualdad de
dignidad de las personas. Humildes, o no, todas las personas gozan de iguales derechas, puesto que el derecho a la igualdad • es uno de los que ha instituido la Constitución coma DERECHO FUNDAMENTAL, que permite a todos la "igualdad de oportunidades", y el derecho a ser tratados, en igualdad de condiciones, frente a la Ley. Ahora bien el que hayan hecho carrera en el Distrito las actuaciones circenses, no autoriza a nadie para improvisar, y mucho menos para burlarse de los demás, como quiera que, por fuera de las motivaciones que puedan tener las actuaciones que resultan hilarantes, las que denotan el despotismo no pueden mover igualmente a la risa, ni mucho menos ser el soporte de las desafortunadas salidas de los servidoras públicos que, en casos como éste, desconocen la mesura.
2o. LA VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO.
El debido proceso está protegida par el artículo 29 de la Constitución Nacional, y hace referencia a las actuaciones judiciales o administrativas, por manera que no debe entenderse que se refiere exclusivamente a las actuaciones judiciales En casos como el mío, el proceso para mi despido, ha debida cumplir das etapas: en primer termino, la supresión del empleo, para que pudiera considerarse como CAUSA LEGAL, ha debido decretarse por el seor Alcalde, como lo ensea en su articulo 38 el ya citado Decreto 1421 de 1993, PREVIA AUTOF<IZACIDN DEL CONCEJO, puesto que eso es lo que indican o traducen las expresiones "Con arreglo a los acuerdos correspondientes" y "de conformidad con los acuerdos del Concejo", razón por la cual ha de advertirse que el
que indican o traducen las expresiones "Con arreglo a los acuerdos correspondientes" y "de conformidad con los acuerdos del Concejo", razón por la cual ha de advertirse que el Decreto 668 del 28 de octubre de 1996, es la mas clara manifestación de las vías de hechos no sólo por no existir LA7 A—T No.. 1038 COMPETENCIA para dictardicha norma, sin el requisito previo de "los acuerdos" dictados por el Concejo de San tafé de Bogotá, sino además, porque EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUPRESION DE CARGOS EXIGE LA ACTUACION DE DOS AUTORIDADES, COMO LO SON EL CONCEJO Y EL ALCALDE, es decir, la presencia de dos ramas del poder público, la legislativa, y la ejecutiva, a nivel Distrital. El seor Alcalde, no podía abrogarse la facultad de suprimir cargos, desconociendo :la norma tantas veces citadas y ante todo, la necesidad de contar con la aquiesencia del poder legislativo a nivel Distrital.. Se trata, en consecuencia de una manifestación dictatorial que desconoce el ordenamiento jurídico y la clara delimitación que, de las funciones de las diversas ramas del poder Público hace la Carta Política. Por otra parte, es evidente que, SI NO EXISTIA UNA NORMA LEGALMENTE EXPEDIDA, NO PODIA ADUCIRSE CAUSA LEGAL PARA EL DESPIDO, razón por la cual, debía agotarse el procedimiento
establecido en la CONVENCION COLECTIVA CELEBRADA ENTRE EL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DESPIDO, razón por la cual, debía agotarse el procedimiento
establecido en la CONVENCION COLECTIVA CELEBRADA ENTRE EL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DE SANTAFE DE BOGOTA Y SANTAFE DE BOGOTA, D.C. La misma Convención, en los arts. 80.., y 90.. le resta efectos jurídicos a cualquier despido que se lleve a cabo sin agotar el procedimiento seaiado en tales preceptos.. En este orden de ideas., es evidente que existió una violación al debido proceso, SIENDO PROCEDENTE, POR LO TANTO, LA TUTELA TRANSITORIA, para evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE. Porque, no existe la menor duda acerca de la existencia de ciaras manifestacidnes de arbitrariedad, que le restan eficacia jurídica al acto dictado por el Alcalde, pues el misma no se ciÓ a las normas jurídicas, sino que fué la más clara manifestación de la utilización de las vías de hecho. Se violó el debido proceso, porque si bien pudiera considerarse el supracitado Decreto como una norma de carácter general, lo CIERTO ES QUE SE REFIERE A SITUACIONES CONCRETAS, como la supresión de los cargos de quienes hemos sido despedidos, a quienes,. para despedirnos en legal forma, ha debido suprimírsenos el cargo, previo el agotamiento de los trámites establecidos en el Decreto 1421 de 1.993. Si, el seor Alcalde, ha hablado del civismo, como objetivo de su gobierno, y de la pedagogia que se requiere para educara ducar a los ciudadanos, y errradicar la violencia, es evidente que
Si, el seor Alcalde, ha hablado del civismo, como objetivo de su gobierno, y de la pedagogia que se requiere para educara ducar a los ciudadanos, y errradicar la violencia, es evidente que carece por completo de explicación que esa supuesta pedagogía y civismo se lleven a cabo mediante el desconocimiento de las normas constitucionales y legales, como quiera que ellas obligan a todos los gobernados, sin consideración a las manifestaciones filosóficas de cada quien, o a los métodos que se hayan escogido para pretender, inculcar en los ciudadanos el amor por la paz y por las leyes, puesto que no se pueden lograr ni la paz ni las leyes a través del desconocimiento de los procedimiento que defienden la libertad, y el derecho de todo ciudadano a no ser objeto de actuaciones arbitrarias, y a ejercer su derecho de defensa.8 A—T No. 1038 Una acción judicial, por lo dilatada que resulta, podría resultar tardía y en consecuencia, avalar un acto arbitrario de la administración y permitir que haga carrera, a nivel local una dictadura que en nada va a beneficiar las pretensiones de un gobierno que pretende el civismo y las buenas relaciones entre los ciudadanos En términos coloquiales, la prédica que se hace, debe estar precedida de la práctica, porque la credibilidad sólo puede esperarse cuando se cumplen a cabalidad las normas que regulan la administración. El debido proceso no es una gracia ni es una potestad del gobernante; es una garantía constitucional que no puede ser ignorada, ni por el más déspota, ni por el más simpático de los gobernantes Si bien, pueden hacer
administración. El debido proceso no es una gracia ni es una potestad del gobernante; es una garantía constitucional que no puede ser ignorada, ni por el más déspota, ni por el más simpático de los gobernantes Si bien, pueden hacer carrera las excentricidades de un gobernante, y permitir que se le perdonen sus errores, ello sólo puede predicarse de los regímenes totalitarios o de facto, mas no de una democracia como la nuestra, donde, toda relación entre gobernantes y gobernados debe estar precedida por la magestad de la Ley. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la acción de tutela se desprende que se interpone sobre la supuesta violación de los derechos fundamentales del actor al buen nombre, a la honra, al debido proceso y al trabajo, los cuales considera conculcados portres or tres hechos, a saber: a) La expedición por el alcalde Mayor de Santafé de Bogotá del Decreto 668 del 28 de octubre de 1996, "a través del cual dispuso la supresión de 668 empleos entre ellos el que ya venía desempeando", con el cual se pretermitió el debido proceso al suprimir dichos cargos incumpliendo la exigencia del Decreto 1421 de 199:39 Art. .8, Nral 9o., por no obrar con arreglo a los acuerdos correspondientes del Concejo Distrital, de lo cual deduce el accionante que este Decreto está viciado de incompetencia, usurpación de funciones, pretermisión de procedimiento b) El "despido" de que 'fue objeto el demandante, por carta, por, parte de la seora secretaria de Obras Públicas en aplicación del mencionado decreto del seor Alcalde, s.ir
El "despido" de que 'fue objeto el demandante, por carta, por, parte de la seora secretaria de Obras Públicas en aplicación del mencionado decreto del seor Alcalde, s.ir agotar el debido proceso que se imponía, según los artículos So. y 9o. de la convención colectiva del trabajo, aío 1996,
"suscrita entre SANTAFE DE BOcOTA, D.C. y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTAFE DE9 A—T No 1038
F)OGOTAq D.C»' sin justa causa por decisión unilateral, viciada por ser aplicación del decreto del Alcalde 660 de 1996. expedido con via de hecho,, sin competencia violando el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 c) La información suministrada por la Doctora MARIA ELVIRA F'EREZ FRANCO Secretaria de obras Públicas de Santafé de Bogotá, a los medios de comunicación y en particular a El Tiempo, que la publicó en la página 2 E del primero de noviembre de 1996 con el siguientes texto: para despedir a los empleados se revisó la hoja de vida y aquellos que presentaban mayores faltas e incumplimientos fueron los que salieron'. Con estas información y publicaciones, afirma el demandante que se le lesionaron sus derechos al buen nombre, a la honra y al trabajo afectándole su hoja de vida el concepto y la opinión sobre él de las demás personas y SUS antecedentes e impidiéndole obtener nuevas vinculaciones laborales. Información falsa y contradictoria con el documento en el cual aparece la certificación de la Secretaria de Obras Públicas de tengo `cero faltas`.
impidiéndole obtener nuevas vinculaciones laborales. Información falsa y contradictoria con el documento en el cual aparece la certificación de la Secretaria de Obras Públicas de tengo `cero faltas`. Dice el accionant.e que la acción se interpone como mecanismo transitorio para la protección del debido proceso y pide que se inapl ique y se suspendan los efectos del mencionado decreto del Alcalde Distrit.al y de la carta de despido que le fue entregada mientras se produce la decisión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo que se ordene a la Secretaria de Obras Públicas rectificar la mencionada información y que se condene a esta funcionaria a indemnizarlo por los perjuicios morales y materiales causados con dichas informaciones a los medios de comunicación conforme a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos en la Constitución Nacional. La presente acción de tutela no es procedente, por las razones siguientes: a) En primer lugar, según el Decreto 2591 de10 A-T No.. 1038 1991 artículo 6. Numeral 5 la acción de tutela no procede, cuando se trata de actos de carácter general impersonal y abstracto. Por lo tanto, la presente acción de tutela no es viable como medio de impugnación del decreto di Alcalde Distrital 68 del 28 de octubre de 1996, de supresión de empleos de la administración central, toda vez que se trata de un acto de carácter general impersonal y abstracto, correspondiente a la atribución del Alcaide Mayor dada por el articulo 38 numeral 9o. del Decreto 1421/93, contentivo de régimen especial para el D.C. de Santafé de Bogotá. Este
correspondiente a la atribución del Alcaide Mayor dada por el articulo 38 numeral 9o. del Decreto 1421/93, contentivo de régimen especial para el D.C. de Santafé de Bogotá. Este Decreto fue expedido in función del interés general impersonal y abstracto, para la organización administrativa del Distrito Capital, dentro de la estuctura determinada poracuerdo or acuerdo del Concejo Distrital y, no se refiere directa y específicamente a la situación ni a los derechos subjetivos del demandante relativos a su vinculación laboral con la Secretaria de Obras Públicas. Por consiguiente, con la expedición de este Decreto para el desarrollo de la estructura organizativa y funcional del Distrito Capital, determinándose los empleos de la planta de personal respectiva para el debido cumplimiento de las funciones públicas, no se deducen directa e inmediatamente la violación alegada de los derechos del actor, no dándose ci presupuesto del artículo 86 inciso lo de la Constitución Nacional. Además, para el control de la constitucionalidad y legalidad, como de la competencia, debido procedimiento y, "expedición con arreglo a los acuerdos correspondientes", del Decreto del Alcalde Distrital 668 del 28 de octubre de 1996, dispone el demandante, como cualquier persona, de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A. así: "Art. 84. Acción de nulidad.- Toda persona podrá solicitar por Sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos.-- Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u
declare la nulidad de los actos administrativos.-- Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las11 A-T No. 1038 atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.- También puede pedirse que se declare la ;nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.'' b) Tampoco procede la acción de tutela frente a la aludida carta de despido de la Secretaria de Obras Públicas, expedida en aplicación de dicho decreto de supresión de cargos, al quedar dentro de esa supresión el empleo que desempeaba e]. actor. La improcedencia de la tutela es clara, debido a que el accionante dispone de otra acción judicial para impugnar este acto administrativo de "despido" o desvinculación di SU empleo, conforme se prevé en ci Código Proesal del Trabajo y en el Código Contencioso Administrativo, cuyo artículo 85 dispone: Art. 85. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.-.Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurdica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho también podrá solicitar que se le repare el dao. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente." El demandante, mediante el ejercicio de esta acción
se le repare el dao. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente." El demandante, mediante el ejercicio de esta acción judicial ordinaria, podría obténer la nulidad de dicho acto de despido y ci restablecimiento de sus derechos, pudiendo también solicitar la suspen