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TA CUN - 10380-(26-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10380-(26-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

--c AUDIENCIA DE (DNCILIACION - Sann por inasistencia PROCESO DE EJECUCION - Excepciones /

EXcEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedencia (E)

EPUB1ICA DE CO0MIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN Relatora

28 OCT. Trbl AdrninigtrativO ¿a Cur1dnamarca

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D C.. veintiseis (28) días de septiembre de mil novecientos noventa y seis, (L996)

Magistrado Ponente: Dr. NELSON ZUUJAGA RAMIREZ

REF: Proceso No .10380

Asunto: Jurisdicción Coactiva Nacional

Demandante: La Nación c/ Luz Marina

Giraldo de Tavera y Otros. Se deciden las excepciones propuestas en este proceso por 108 señores Luz Marina Giraldo de Tavera y Tarsicio Domingo Sánchez. ANTECEDENTES - - Mediante auto de octubre 14 de 1.992 proferido por el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso abreviado de restitución del inmueble arrendado de Luz Marina Giraldo de Tavera contra Jorge Armando Suárez, Tarsicio Domingo Sánchez y Marco Aurelio Alonso, se dispuso 'Sancionar a la demandante Sa. Luz Marina Giraldo de Tavera, a los demandados Tarsicio Domingo Sánchez y Marco Aurelio Alonso Ramírez, con multa de cinco salarios mínimos mensuales a cada uno, que equivalen a la suma de $325.840, en razón de que los nombrados no comparecieron a una audiencia de conciliación para la cual se había señalado previamente fecha y horaEXPEDIENTE Nro. 10380 2

$325.840, en razón de que los nombrados no comparecieron a una audiencia de conciliación para la cual se había señalado previamente fecha y horaEXPEDIENTE Nro. 10380 2 A folio 3 vuelto obra constancia de Secretaría sobre el hecho de haber quedado ejecutoriada la aludida providencia. Mediante auto de octubre 7 de 1.993 el Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial, libró con fundamento en el mencionado auto, orden de pago en contra de 108 aludidos sancionados y en favor de la Nación -Consejo Superior de la Judicatura por la mencionada cantidad mas sus intereses. El mandamiento ejecutivo fue notificado a los obligados así: personalmente a la señora Luz Marina Giraldo de Tavera y al señor Tarsicio Domingo Sánchez (este último a través de apoderado ), en diligencias llevadas a cabo respectivamente el 7 de Junio de 1.994 y el 16 de marzo de 1.995, visibles a folios 16 y 37 y al señor Marco Aurelio Alonso Ramírez a través de curador ad-litem el día 16 de Agosto de 1.995 ( folio 47) - Propuso la codemandada Luz Marina Giraldo de Tavera mediante apoderada en escrito visible a folios 19 a 21 la que denomina "excepción de inconstitucionalidad al mandamiento ejecutivo" aduciendo que éste es inconstitucional, en la medida en que desconoce la presunción de buena fe consagrada en el artículo 83 de la Carta, y vulnera el articulo 228 de la misma obra que impone la prevalencia del derecho sustancial.EXPEDIENTE Nro. 10380 3

desconoce la presunción de buena fe consagrada en el artículo 83 de la Carta, y vulnera el articulo 228 de la misma obra que impone la prevalencia del derecho sustancial.EXPEDIENTE Nro. 10380 3 Como fundamentos fácticos de la excepción aduce que la ejecutada estuvo imposibilitada físicamente para concurrir a la audiencia de acuerdo con certificado médico que presentó, excusa que no le fue aceptada por el Juzgado aduciendo ausencia de requiaitoe formales, habiéndose así arribado al titulo ejecutivo "pese a loe recursos interpuestos'. Por su parte el ejecutado Tarsicio Domingo Sánchez, en escrito que obra a folios 39 y 40, expresa a través de apoderado que propone excepciones de mérito, concretando su pedimento a que se decrete la nulidad del mandamiento de pago por las siguientes razones: lo.- La sanción impuesta carece de fundamento legal por cuanto ella se decretó el 14 de octubre de 1.992 y el auto de convocatoria a las partes lleva fecha marzo 2 de 1.995 y en consecuencia no "se puede dictar una resolución sancionatoria con retroactividad a la fecha de convocatoria". 2o.- Si bien a la audiencia de conciliación " no concurrieron las partes, si lo hicieron sus abogados quienes son sus representantes legales y con ellos se debía haber llevado la diligencia aludida", y por lo tanto la consecuencia para la parte demandada era exclusivamente la de "declarar desiertas las excepciones propuestas".EXPEDIENTE Nro. 10380 4 Corrido el traslado de rigor, se refirió al escrito de excepciones la Dirección Seccional de Administración Judicial

demandada era exclusivamente la de "declarar desiertas las excepciones propuestas".EXPEDIENTE Nro. 10380 4 Corrido el traslado de rigor, se refirió al escrito de excepciones la Dirección Seccional de Administración Judicial mediante apoderada en escrito que obra a folios 55 y es. oponiéndose a su prosperidad por cuanto en su sentir el inciso lo. del articulo 561 del C. P. C. prohibe debatir en este proceso "la actuación surtida ante el Juzgado de conocimiento y porque además la excepción propuesta no está contenida dentro de las que pueden alegarse en esta clase de procesos de acuerdo con la relación taxativa que hace el artículo 509 ibídem. Presentó alegato solamente la excepcionante LUZ MARINA GIRALDO DE TAVERA en escrito visible a folio 77 remitiéndose a las razones inicialmente expuesta y añadiendo otras nuevas Como no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede a proferir sentencia que decida la instancia, previas las siguientes CONSIDERACIONES Asiste la razón a la parte ejecutante en loe reparos que hace a las excepciones propuestas por la ejecutada Luz Marina Giralda de Tavera.EXPEDIENTE Nro. 10380 5 En efectcl ordinal 2o. del articulo 509 del C de P. C. dispone que cuando el título ejecutivo consiste en una providencia que conlleve ejecución solo pueden alegarse las excepciones que allí taxativamente se relacionen, esto es las de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia,

conlleve ejecución solo pueden alegarse las excepciones que allí taxativamente se relacionen, esto es las de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la de nulidad en los casos previstos en los numerales 7 y 9 del articulo 140 y la de pérdida de la cosa debidas')) 1 No existe norma alguna que autorice aquí la llamada por la ejecutada, "excepción de inconstitucionalidad", y de otro lado los hechos que la sustentan no son posteriores a la providencia en que consiste el título ejecutivol esto es, el auto de octubre catorce de mil novecientos noventa y dos ¡De otro lado, el inciso 2o. del artículo 569, aplicable a este proceso, dispone que "no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos en la vía gubernativa. Y como la misma ejecutante lo advierte, en el Juzgado de conocimiento tuvo oportunidad de controvertir los fundamentos de la providencia sancionatoria y por ende la decisión plasmada en ella por el Juez de conocimiento no puede ser aquí objeto de cuestionamiento)) Las observaciones hechas respecto de la primera de las excepciones en estudio, son igualmente valederas para desestimarEXPEDIENTE Nro. 10380 6 la que propone el coejecutado Tareicio Domingo Sánchez. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo.- Recházanse las excepciones propuestas. 2o..- Se ordena llevar adelante la ejecución, tal como fue

la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo.- Recházanse las excepciones propuestas. 2o..- Se ordena llevar adelante la ejecución, tal como fue decretada. 3o..- Condénase a los ejecutadqs en las costas del proceso, las que se liquidarán conjuntamente con el crédito.. 4o.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUES.E Y CUPIPLASE Discutida y Aprobada en sesión de la fecha según Acta No-34

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARROSA

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

JORGE E. MARQUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMESRelatorla 28 oc1•. 1996

Jjjbuna% Administrativo Ck CuWinamarca PROCESO DE F,JECUCION - Exce,iones / - EXCEPC±ODE INaSTrIUCIONALIDAD - Procedencia (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIRAMARCA,

S= ION CUARTA

Santa Fe. de 'Bogotá, D.C.!, dos (2), de octubre mil novecientos noventa y sois (1998)

DE VOTO DR LA DRA. MARIA INES ORTIZ BAR~

EPUBUCA DE COLOMIIA

REF: EXPEDIENTE No. 10.360..

DENANDANTE: LA NACION CONTRAWZ MARINA GIRATJO DR TAVIRA Y (Y1'HOS iMUDICCIOR COACTIVA &CIL A continuación me permito consignar el salvamento de voto con respecto al fallo proferido dent o del presente proceso.

GIRATJO DR TAVIRA Y (Y1'HOS iMUDICCIOR COACTIVA &CIL A continuación me permito consignar el salvamento de voto con respecto al fallo proferido dent o del presente proceso. ,(Frente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta por la ,aeMi' señora Luz Marina Giraldo de Tavera considero quela iniem p pr uede proponerse en este proceso a pesar de lo previsto en el articulo 509 del C.P.C. por cuanto el articulo 4o. de la Constitución Nacional consagra la provalenota de la Conetituc4ón y por ende la posibilidad de aplicar la excepción de inconettucionalidad en todo proceso judicial o actuación administrativa sin excepción alguna, por .10 cual en mi opinión la misma debió ser estudiada y decidida. Para mi es evidente que frente, a la excuse presentada oportunamente por la ejecutada y no aceptada por el Juzgado por aspóctós de forma, debi6 . dóclararse probada la excepción propueete)) En relación con le.s excepciones formuladas por el ejecutado Tarcieio Domingo Sánchez se . evidente que ninguna de lee dos tiene asidero legal por lo cual frente a este ejecutado comparto la decisión de la Sala. Atentamente,

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MAGISTRADA,

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