TA CUN - 10383-(25-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10383-(25-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL 'CURSOS TRIBUTARIOS. el DresenteoaaQse &aPliQaOJ.3..L al a IøtOtd# miyo veinticinco de nil rOVeCiPntOS setenta y siete Iaíistrado ponente: 4UL LUIU0 CAkDET4A Y. hXPs proceso lic. 10383.-Impuestoa Jiacionales ir MrM, LVi/41? UT Jfl FnrIJ1. 1l apoderado de la ~lora Boatris Cran. de Usa1a, en ejercicio de la acoi6n de revisidu de Impuestos oonsa.. grada en el urt(culo 272 de la ley 167 de 1.941, pide de este Tr'ibu1 as revise La operación adninietrttiva por el a4o gravable de 1.969, relacionada en los siguiente actos: La liquidaci6u oficial inicial lic. 003944 del 7 de abril de 1,972, originaria d la oficina de liquidaoi6n de la dain&etz'ación de Impuestos liacionales deiogot4, y en las resoluciones 1oe. A.005123 del 26 de noviembre cL• 1.973 de la eooi6n de heeuraoa Tríbutarios e y la No. k-05061 U del 29 da svptieabre de 1.9759 proferida por la Dirección General de Impuestos liacionulsu Relata 10 siguientes UCK04: 12Por medio de la liquidación oficial inicial No. 003944 del 7 de abril de 1,972 correspondiente al año ra,abl. de 1.969 9 la oficina de liquidación de la kdxainistracidn de La.- puestos Nacionales de 4ogotd, sano lond a la contribuyente por
7 de abril de 1,972 correspondiente al año ra,abl. de 1.969 9 la oficina de liquidación de la kdxainistracidn de La.- puestos Nacionales de 4ogotd, sano lond a la contribuyente por libros de oontabtlidad con la suma de 1 52.110.00. 22Lo anterior condujo a recurrir contra la citada 1iuidaoidn oficial por ioontorLtdad con tan deea.•urada canoi6, lo cual se hizo mediante memoríal de r'.olaaaoidn ordinana que oportunante ee interpuso el día 6 de Julio de 1.912 e] oua], tu4 radioade bajo el No. 59306.
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 2 W ( juíoío lo. 30583)
3. Mediante memorial del 6 de eoptieubz'e de 2.972 y radicado bajo el. No. 79902 la 00utribu3rente sistanci& 3 recurso iniinterpuesto
49Por Resolución 4o. A-005123 del 26 de noviembre de 1.973 la Sección de ecuraoe Tributarios de la Ádrsiuiatraøidn de impuestos lacionales negó el recurso de reclamación por no kitcber acreditado si previo pago del valor da 1 liquidaalón privada. 5.. En uso de la facultad que oonfere .2. articulo 45 del Decreto 1651 de 1.961 9 ci poderdante recurrid en apelación ante el Director General de Impuestos )acionales oontr.i la provideaia que negó ei recurso, lo cual oportunamente surtid mediante ceaorial de apelación que fuá presentado el. 7 de enero de 2.974.
ante el Director General de Impuestos )acionales oontr.i la provideaia que negó ei recurso, lo cual oportunamente surtid mediante ceaorial de apelación que fuá presentado el. 7 de enero de 2.974. 69.. Dentro del término legal oonsa€rado en el art. 48 4.1 citado Decreto la oontz'ibuyeñte sustentd el recurso de apelación, acreditando satafaotoriament• el pago debido 3 oportuno del valor aorr.spondtents de la liquidación privada, lo cual ee hico e.gdn seatortalee adicionales presentados el 11 da octubre y 8 de noviembre de 1.974. 75... Por atedio de la resolución Jo. }t-05061 it del 29 de &iep-. tiesbre de 1.975 9 la que fuá notificada por .dioto,Ouya dssfijaoidn tuvo lugar .1 23 de octubre de 3.975 segdn cenata en la aiaa providencia la Dirección General de Impuestos Nacionales deeatd ea segunda instancia el recurso de realamación ordinaria y agotó la vía érnativa., 00n iraan do la liquidación inicial impugnada.
JCQNk8
VQWtL y 11 &. Cita como disposiciones violadas las øiguient.ss arte. 61 d.1. Decreto 1651 de 1.961; ØQ de la ley 8 de l.970;y36 de cialmente la ley 63 de 1.967. sobre el concepto de la violación de las anteriores diapoaicionoe el soiLor apoderado hace algunas MINISTERIO DE JUSTICI?.DE 'COLOMBIA ISDICCIONAL ( Juicio 09 10383) consideraciones.
anteriores diapoaicionoe el soiLor apoderado hace algunas MINISTERIO DE JUSTICI?.DE 'COLOMBIA ISDICCIONAL ( Juicio 09 10383) consideraciones. £1 selloz' fiscal 21 del ribunn1 al omitir su c~ capto de fundo oonoeptda favorablemente a las multase da la desanda en cuanto a que al recurso de reo lasación interpuesto por la contribqents debe dec]araree resuelto en su favor. En al proceso apareosn demostrados los siguientes RIOU()8 1 1v-. Liquidación del Impuesto do venta, ocmplosentarios y osp.- oialae a cargo de la contribuyente Beatrís Oran. da Usada, por medio' do la 1iquidaoi6n inicial No. 003844 de] 7 de abril de 1.972 de la Ádainistraotdn de Impuestos Iaóion4es de Dogota. 2.. prcaentaoi6n da la reolaaaeidn ordinaria contra la citada liquidacidu mediante memorial del 6 de julio U. 1.972 9 dirigido al Jefe de la Beccidn de kecuruos Tributarios de la ci.-. tada ÁdmintatraOión. 31.. !xpedici.dn de la 1&eso]uoi6n No ii..00123 P 4.]. 26 de noviembre 4. 1.973 4e la b.00ió da Recursos Tributarios por medio de la cual as le negó, a la contribuyente 1 recurso 4e r.o1aaoi6 interpuesto por el ,no pago de la totalidad di Loe impuestos fijados a su arto por e] año gravable de 1.969. 42.. Igualmente la .xpedtóidn da la keeolución No. R-.05061 U
Loe impuestos fijados a su arto por e] año gravable de 1.969. 42.. Igualmente la .xpedtóidn da la keeolución No. R-.05061 U 411. 29 de septiembre de 1.973, proferida por la iir.oOi6u Ge.. narel de Iispueátoi Uacionalae por etio de la oua]. 10 resol. vid en detiLitivs 1 recurso interpuesto oportun'aent..ftovidncia que it4 notitioaLla por edicto deerijado .3. 23 de octubre 4. 1.975. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ,ISDICCIONAL Lo anterior nos lleva a la oonolueidn de que a la fecha de la notifiouoidn por edicto de la providencia proferida por la Lirecoidfl General de Impuestos Nacionales, el pisco est ~ bleoido por el art. 9 9 de la Ley 81N de 1.970, estaba veza. oído. El citado articulo 9 dice lo si uiente: "keddcense a Idos ailoe el t4rz ino señalado en el artículo 36 de la ley 63 de 1.967 para decidir definitivaraant. las re» clamacione• tributarias interpueetaa a partir de la vigencia do la presente ley. s i al ven croe dicho t4rc2ino la reo lameoión pendiente no hubiere sido I•oidida en forma definitiva, a entender4 fa. ilada a favor del c untribuyeute. E l t4rcino a que se refiere este articulo ea oantard a partir de la fecha de presentacida de la respectiva reolassoíd ". Con la treneoripoidn anterior se comprueba que cuando
a entender4 fa. ilada a favor del c untribuyeute. E l t4rcino a que se refiere este articulo ea oantard a partir de la fecha de presentacida de la respectiva reolassoíd ". Con la treneoripoidn anterior se comprueba que cuando se prounciá la j dainietración en deflaitive sobre el recurso interpuesto„ .1 plazo de dos (2) a?loe que tenme para hacerlo, ya había expirado. Ya so es pertinente analizar las ramo que tanto la Adainietrscidn, con acierto juridiao, coso la parto demandante, aducen en pro y en contra de la 11quídaeidn acusada, puco por la demora en resolver deepuáe de dos (2) ascos el recurso interpuesto, la ley manda que se le dé la raza al contribuyente. En ccin eouenoi, es el caso de proceder a la revisi ón de la operación aduiniotrativa de liquidación de Impuesto de renta, comple ►entarios# especiules a cargó de la cuntribuyente eatris Crane de Uas1a, acopiando loa motivos de in.. conformidad expuestos en su ,eesor'ial de r ►cli 1LcitS& que es materia propia del recurso que la kdninietreteid l no desató oportunamente. MINISDERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL ( Juicio lo. 1,0383) Por tanto, la nueva Uuidaci4n quódart así¡ UÁÁ iiLz, e.•. o.o2t.l57 4QVLbl de 1,969 1M1IESTO jenta gravablo la inioialtente
Por tanto, la nueva Uuidaci4n quódart así¡ UÁÁ iiLz, e.•. o.o2t.l57 4QVLbl de 1,969 1M1IESTO jenta gravablo la inioialtente liquidada, no varia........... 1 L02. 497u $ 25.089 Patriwonio gravable .1 inioie rnente detersinado, no varia... $l.558.8l $ 18.682' Impuesto neto........................ 1 43•771 Total a cargo del contribuyente...... 1 43.771 e8dn obra en e]. expediente admíaístrativo folios 36 a 40 9 la contribuyente pagd la
suma d . . .. . . e .. • e a e • a a es .. a e a a e a e e e e a e • . $ 4.771
&L1dO a pagar........ $ - oPor lo expuesto, el Tribunal Contencioso Ádainistra tiio de Cundinaie.roe, administrando juatioia ea nabr. de la kepdblios de Colotbia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su fiscal,
A. I LL: ¿tamu.- .cldrai• titilado en fivor de la coatribye 4te Ore..- ne de Ueae. beatriz, el recurso tie reclsmaci8n ib.. terpuesto ante .1 Jefe de Iteour.oe TrIb~190 por .1 año gravable de 1.969 contra la Liqutdacidn oficial 110, 003944 dei. 7 uo iLiri1 Us 1.912 9 originarla de la oioi.m de liuidci 6n de 1i Adrinistra0dn de Tapuoeto5 Xacionalos de t'.
dei. 7 uo iLiri1 Us 1.912 9 originarla de la oioi.m de liuidci 6n de 1i Adrinistra0dn de Tapuoeto5 Xacionalos de t'. se reviei la opssrct4n adøiinistrau'. tiva integrada ~'lfx liqutdacidn anterior y las lisouluoioaea lío. i-005123 41 26 de noviembre de 1.973 4e la i.0016n de ftsoureoe Tribteries, y la -05061 kI del 29 do aeti.abre de 1.975, proferida por la Direccida General de Impuestos lacionsies. MINISTERIO DE JUSTICIAa 6 a ( Juicio No. 10383) Fijase para el aflo grayable de 1.969 la oartidad de cuarenta y tres mil setecientos setenta y un ( 43.771.00). .1 total a carga de la contribuyente Grano de ai& kieatriz, jox' aunoepto de Impuestos de renta y Oopleentarjoa, Suma que fud ~da en su totalidad, CMIL,%w Las oficinas de la Adninistracidn de Impuestos oirnleu dictrdn las »roviu&uciaas ooxuoontee al cumplimiento de esto aentenoia dentro del tdrsino de 30 días previsto en e]. art. 121 d.1 C.C.Á. C6pisse, notifíquese, comuniques., publiquen. Y si no fuere apelado este fallo con,dlte, a]. ¡1. Consejo do Estado.
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no fuere apelado este fallo con,dlte, a]. ¡1. Consejo do Estado.
EVL11S IkLL C)MUN LkT'.) }N Lk 1kCUÁC ION.
(krobado ea la sesi6n del día 11 de febrero/77. Acta # 9) iIk Snn Ábill iUiLI)U) ¡O1RIU}Z RAZA
MWU1:L EoWIO CLRPEU5 Y. A LViIt O LEO OU1T LUNA
ÁILETO MUnNO C OZ ji -l" MWS08 0WkNIZO
CARLOS OCTAVIO RO1KICUZ Y. RWTOR JAUL C(IWIttJIW N.
Marco JLi1io Coite B. Secretario.