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TA CUN - 10384-(01-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10384-(01-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA ISDICCIONAI -n el presente caso se procede a revisar la operaci6n Administrativa de Liquida_ i6n del impuesto sobre la renta, ya que la Administraoi6fl Pzmazut~ deseoli6z os é re cursos que procedían contra la liquid.aci6n oficial con el wgumento de que o se hbían llenado determinad-OS requisitos, los cuales aparecen demostrados )lenalnente en la vía contenciosa.

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Magitado Ponente: LiViJ íWí j uicio IQ 1084.-. LLiU ii Dezaandante: jUG1I:.iIW (hJtj ju • LUA 19.- robado Acta NR 3 <y Le noCidad "11 Granjero del Porte Ltan, pvv intereuio Je presentó d :anda ante Coij vra-- ción coz eL fin de obtener lac aiuient CiN "R.LRA,- Que aeb revirue ' r viae la — liqui ación o ic11 ce iueetoe ecbre la r nta e !1Lrrentarioa y se iah a ctir;o ce "L Gk.MLk( ditin-- ui.a con el número 0084322 de 9 de octubre de 1.974 9, practica da por la Sección de Liquidación ce Impuei9tGb cobre la Rentade la Adrinictzaci6n de Ipu etos Nacionales de Bot;ot, con- £ircada íntegramente por el auto N9 £-000523P de fecha 5 de -- aoeto ie 1.975 y poateriorcnte por el ambion auto 249000930 de 2 de octubr de 1.975 ambos proferídos por la iecci6n deRecursos Tributarios dk la AdEinitraci6n de lcpueatoc Nacionales de Looth, el pri.ero al cesec1r el reciuco de reposición interueuto y el eundo al cXirrnar la aetuHcón ce --

aqu1. in a.boe oe mantiene el rechazo dC 1a3 niuicnec partidus: Arre rió aJ.entoa $24.000,00 b) C iionea por Venta ................. $29.883.00 c) Sueldos a;ac.on ese ...................$52.573,00 Para un total e ........................ $1069456900

MD(I8TERIO DE JUSTXC1 .DE COLOMBIA

ISDICCIONAL -2- "EGUk-A.- Que ea practi ue una nueva liqui. daci6n de Impuestos cobre la renta, coripl ntario y aspeciaba a cargo GJR() iii. dITt. TDA" por el ejercicio gravable de 1.972 en la cual se acei'ten como deauccio rica de La renta bruta 1a swisc a que se refiere el nuraeral 1Q de este libelo. - ?undanenta ous peticiones en loe; uiuietea, ULCI1O "lQ.- El Granjero ael Norte Lta ee, una sociedad de respénaab livad l:mitada con domicilio en la ciu-

?undanenta ous peticiones en loe; uiuietea, ULCI1O "lQ.- El Granjero ael Norte Lta ee, una sociedad de respénaab livad l:mitada con domicilio en la ciudad de Boot, conetituía por medio de la escritura pública JQ 3640 Notaría 6º de 5-8-66 de Do,-oti. "2Q.- La reresentaoi6n legal ce El Granjero del Norte corre a cargo del selor Hernán Cort4u Pinzónciudadano mayor de esta vecindad. 039 .- La sociedad que apodero oportunamente presentó su declaración de renta y patrimnio por el silograveble de 1.972 en la Recaudación de Impuestos Nacionales de Tabio (Cundinamarca). '0. ri el preaonte caso obro como apodefl do especial de la citada sociedad, ya que he recibido poder e su reprtentnte legal. 0 59._ Con fecha 15 de oeptieabrt de 19973se adicionó la ceo liracl6n al presentar loci certi icadoa del Seria y Subeidio factiliar por aportes a estos organismos para iatisfacer la exigencia legal por deducción de cala ríos y comisiones pagadas. «69.- Ál 9 de octubre de 1.974 9 la Administración Nacional ce Bogotá la correspondió ltquicar loe impuoutoa ce r.;ntu y eumpleri&ntanioa y eupcciuiea habiendo de seatiumado la suma de 3106.456 9oo para aurenar en el mismovalor la renta gravable y para así autuentar la participación fiscal ce bo& socios.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL

seatiumado la suma de 3106.456 9oo para aurenar en el mismovalor la renta gravable y para así autuentar la participación fiscal ce bo& socios.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL —3-. "72.. ertro de la oportunidad i.egal y previo sl pato oc loa impuestos (ie'ter"iint.don en la liqui daci6n .ivaQa, l oocisd interuso el correejondionte recurso de reposici6n, satisfaciendo el lleno de loa requiiits procesales y aportando las pruebas de ricor. 0 8v.— l recurso de repoaici6n fu Vds— bochado mtidiante el auto N2 5232 de agosto 5 de 1.975 9 en el cual se asevera el no cumplimiento del numeral 22 de artículo 24 di Decreto 2821 de 1.974. "9Q.. xl auto en cuestión fué recurrido en reposición y la Sección de Recursos Tribitarios sostiene el no cumplimiento ce la traída nOrrW fiscalconfirmando así la actuación as este, en auto 132000930?— de fecha 22 de octubre oe 1.975. Cita COtIO disOsiciones víoltidar, lassiguientes. Artículos 1.967 y 72 y 60 del decreto Tramitado el concepto de la fiscalía, nulidad que invalide lo act decidir n el fono previas 52 y 51 del decreto 1366 de1651 de 1.961. regu1arente el proceso, oído y no observándose causal deado, procede el Tribwa1 alas siguientes,

decidir n el fono previas 52 y 51 del decreto 1366 de1651 de 1.961. regu1arente el proceso, oído y no observándose causal deado, procede el Tribwa1 alas siguientes, Ç_ - 1 , C 1 u La sociedad "El granjero del norte Ltda" por intermedio de apoderado, solicita la revisi6n de laoperación ad:inistrativa de liquidación de impuestos sobre la renta copleLientarioa y ea aciales por u1 SilO ie 1.972. EL C uIC F. T U I ÁL En su oportunidad procesal ci Piscal de la Corporación emitió concepto favorable a las pretensiones de la entidad ueisndante mediante La siguientes consideracionee:

M8TERIO DE JUSTICI;DE COLOMBIA

ISDICCIONAL -4- "La Sección de Recursos Tributarios desechó - el recurso de rekosición contra la 1quidaci6n oil.. ial por no haberse acreoltado el pago previo de la totalidad del impuesto determinado en la liquidaci6n privada, con violación delartículo 24 del Decreto 2821 de 1.974, el cual obliga a hacer te pago, si todas los factores de la privada estuvieren impunados. "1 actor reconoce se omiti6 acoralailr Con el rcureo uno de loki recibos para acreditar el go to$aldel input.uto, ue es de % 1.677 9oo. Li valor de los recibosallegados alcanza a $1.564. Dice que ln Administrac&6n estaba en la obligación de dar cumplimiento si artículo 60 del Dec

del input.uto, ue es de % 1.677 9oo. Li valor de los recibosallegados alcanza a $1.564. Dice que ln Administrac&6n estaba en la obligación de dar cumplimiento si artículo 60 del Dec to 161 de 1.961 9 jora solicitar oIicloanente lue informaci2 fl(j8 del caso con el fin de estar segura de si se pa o no t do el impuesto, pues de esta manera solo puede ajustar sus de cisiones a la más estricta legalidad. Se agrega s lo anterior la circunstancia de estar en poder de la miuma administración los medios de inZorraci6n necesarios. "En realidad, Lue oisi6n no presentar el recibo que comletaba el valor de la declaración privada, porque wi pago si ce hizo en su oportunidad, eegn el documentoque obra a folio 19 del cuaderno principal, que ea e). rceiboNQ AL 852192 9 del 22 de junio ée 1.972, por $305.25-Así carece de fundamento el rechazo, del recurso do reposición. "De modo que la Administració. de IipueSto8estaba en la obligación de estudiar el recurso de rec1aaci6n ordinaria interpuesta contra la liquidación oficial, el 8 deenero de 1.975. Por este solo hecho es suficiente que prospere la acción ce revisión de la operación administrativa, pero ea que, actetás, obran en el expediente administitivo las pruebas allegadas dentro de la oportunidad legal, sobre elpaz y salvo del SENA para tener dercho a ls deducciones desueldos y comisionen por ventaS y el cu liii.nto de lu repruebas allegadas dentro de la oportunidad legal, sobre elpaz y salvo del SENA para tener dercho a ls deducciones desueldos y comisionen por ventaS y el cu liii.nto de lu requisitos del artículo 15 del Decreto 1366 de 1.967, sobre laidentificación tributaria de qui'nes recibieron arrenoarnientoe. "La Piscalía Tercera conceptúa que el Tribunal debe resolver favorablemente las peteni neo del ctor". 1l aspecto que se debate se puede desdoblaros MINISTERIO DE JUSTICIA-.5a).- La afirrn.aci6n del fiel en el sentido de que el pa del iiçuto correpondierite a la declsracidn privada se hizo recibo Elo. iL 952192 del 22 de Julio 1!2 por 1305.25 aparece deLO3tr:d el Lolio 44 del o derno principal eoicndO Mz1i çe 'un tiitø el rechazo del recurso de repoaicin. b)..- Decidido este aspecto hbrL de decidirme el fondo dc.1. problema. 1v.- i tos coprobant qt t)bfl al folio G y 7 c1 Primer cuaderno y a folioa 43 y 44 de]. 2º demueatran q ue el oonrib.&jeitc po a las entid dcLi oportuncientr. tçd skonei u rtmienq .-. En la deolaraoi6n de renta (folio 98) rubro de a arrendamientos no aparece el PlT del Banco Central Hipotecario y por ello estuvo bitn reohuaaa de acuerdo al articulo 15 del Decreto 1366 de 1.967 la deducci6n en rengldn de arre

arrendamientos no aparece el PlT del Banco Central Hipotecario y por ello estuvo bitn reohuaaa de acuerdo al articulo 15 del Decreto 1366 de 1.967 la deducci6n en rengldn de arre damicritos y tampoco exinte 1i prueba supletoria exigida pore]. aparte del aismo articulo que en estos casos sería la d oLrzei6n de renta de lu entidad cuyo nit se omttto. .n cornlecuencia la operaci6n de liquiducidn del contribuyente se revisare atendiendoae a ectos planteamientos.

RU TA: UU IPULW La gravada oegtn liquidación oficial ¡lo. 8432 del. 09 de Octubre de 14974- . . . . . . . . 4148.306

MO! Deducionee aui recono Cida.. . • . . . . e e • $ 82.456—b— Renta Grvsb1e . . . . . . . . .$65.932 . . . . 42.637 Total a cargo ....... .. .... . . .$ 2.67 2eiin obra en el expediente Ad ministrtiyo tolioH 20 al 23 m la contribuyente ha onncdo la suma de . . . . . . . . . . • . . • e • . • saldo por isar. o . . . . . . . . . . . . . . 4 758 . LI SOeiob 5í R11.19TIA Corea inz6n Uerusn 6,?23 442.235 AOeroa de Cortes Paria I 33 9 72 421,060 En ta4rdto de lo expuesto el Tribunal Contenci so in1.ratjvo de Cundinamarca, administrando justicia sfl

AOeroa de Cortes Paria I 33 9 72 421,060 En ta4rdto de lo expuesto el Tribunal Contenci so in1.ratjvo de Cundinamarca, administrando justicia sfl nombre de la Redblto. de Colombia y por autoridad de la IiSy 14 12.- Revseae la eperaci6n edmirdetrativa de l il quidacidn del impuesto a la renta y opmplementeriea qae por - .1 ao gravable de 1.972 efectuare la Ádninletreoi6n de tapuel tea Nacionales a cargo de Sociedad I1 Gz'snerO del Norte.-72v.— Como cOn)ecuenola del anterior punto fíjase en 1 cntidt de Loe Mil Treitita y Siete Pesos ond corriEnt: el vtior de los ipueatoa a la renta y oornplemeLt<z ,,ríos e cargo de la nociedad dematirt. 3'.— Coto aparecen comprobnt's de pago efeatue- (OE por le cctidd de Un ¡ii Ococintoe Uincuent y Los p.. aøe moneda corrir?ne, reBul'. un saldo e , cargo del oontribuy!nt te de Setecientos Cincuent y Ocho ptsoi moneda corriente, so brt el cual se Intereses por mora el tenor del artículo 10 9 del ilecreto 1651 ce 1.961. C6piee, notifquese, coruv.ruese y cupiee. Tu caso de no ser apelada consultase ante el 1 1, Consejo de tado.

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apelada consultase ante el 1 1, Consejo de tado.

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CA1L(J OCTÁVI() KOJilGUZ ALYÁRO LCOfr2TE L0Á

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