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TA CUN - 10392-(30-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10392-(30-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

putcp' e arça APORTES AL SENA - para liquidarlos / BONIFICACIoNES HABI!IUALESNaturaleza jurídica (E)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

¶3mta Fé de Fiorjot D.C. Mayo trírtta (30) de mk1 io'::.ientc

noventa y ueis 11.996) Maç4 itr.do Ponen e

DR. JORGE ENRIQUE NARQUEZ PUENTES Pro.::ec) No. , 10 .392

Actos Nacionales ç Demandante AYUDAMOS LTDA. iL El efor apoderado de la parte dmandarto en iercic:.to de la acción de nulidad y retatiecimierto del derecho o 1 ir ita al Trtbunal hacer 1a .i.guiente declar :iont y condenas: "Priøra. Une es nulo el acto admiritrat,íc contit.uido por la reolucione13 $ (mayo 13) y 29.ti (novi€mbre 25 de 1.993 1 prof oridM pot el director' del servicio Nacional de Apron1ii. sENA, Fecjional E4ogot-'Cuniirnrca, mediante 1 a cuales sefijan aor'e a un emj 1 eadc)r • y çu decide el r'e.:uro de repoiiciór, rEsptti'mente. "Segunda. Uue como cunsecL.Ier,t:la de 1 a 1 aracióri anterior y a titulo de -eablcí.mjr?te del derecho se ordene la devolución de lo cobrado do

"Segunda. Uue como cunsecL.Ier,t:la de 1 a 1 aracióri anterior y a titulo de -eablcí.mjr?te del derecho se ordene la devolución de lo cobrado do ms y se determine, para el futuro que la Ee de 1 iqu:idac lóni de los aportts no cc'mprende los pae), oca% ían a esto es, ).os, que no puede pr'obare?: como "habitual es". por no protiucirse i:,ort regu la Y idad en todos 1 E1r c3ntrato y nC) el 1 os mismos el cartrtf?P de habituales pr sstir en un sole paco . 3Cidiifleflte en mes de diciembre de ciertns ok--. "Tercera. Pue ci 3ervicio Nacional de Aprendizaje -ENA queda obliyado a dar - cumpl1mient. a le sentencia dentro el t•rm.no soPía.liado por el art. 176 del C.C. A.- y que reconocer intereses de que tra t (-'11 art. 177 ibidem ii.cio final, a partir del momento de ej ecu t.or la de la sentencia" 1..o hecj)es de la demar,i.I se LU€?dcti sint:et.t .ar aii 1. • La sociedad iV11IDAMO IMITAt) os ia mr' ;tdj. ca de car'Ac;ter pr ivado e,.uf'i4ti luida pca esç.:r It.ura publica No. 1294 que se otorgó ati fo 1 ,á 3'EXPEDIENTE No. 10.392 2

esç.:r It.ura publica No. 1294 que se otorgó ati fo 1 ,á 3'EXPEDIENTE No. 10.392 2 Nuaria J?i de 8cLA, I 21 de .Jul i.o de 197. i.t4critc en la Cámara de Cc'ne?rc;: o de EoqotÉ , el5 de agotc del ,ui5m0 aio, bajo el número 23740, c:u.'/o Objeto 130Lia l esla tac.tór, de Sie rvici topora ier con tercero htieficiar j0ç para claborr tempor al men fi-, yO el dearo1 lo de a ivi dad ess rn&d lan ie 1 a 1 abor desarrol 1 sida por natritra 1 e , i:ontratad d irec:tamen te por 1 a ot: iedad ademA3 la pes. podrA dearrol lar y ci e 1,1 t. cá r 1 acto ccmeri:.i.a le rc%.aI .i.o para la sivar-cha de la mi.rna • a? i, ri em ccXi el obikito irsocial único dcri to en la Juuia de la eicritur'a s oc.i.] , en cupl irni.en te estricto de iu objeto o::ia 1 ún i ce e acredita en el dc;iAmentt currepcridientn ( Anexo 2)

2. El 18 de Ajoato de 1..992 el Jefe de la Div&ión de Aportes, del Servic io t4acional de Apreridaje "Sena", comi,;ionó a una funcionari-a para visitar las ofic:ina

2. El 18 de Ajoato de 1..992 el Jefe de la Div&ión de Aportes, del Servic io t4acional de Apreridaje "Sena", comi,;ionó a una funcionari-a para visitar las ofic:ina de la actora y detrmiriar lari basess 1 ais cual e efectúan 1 os aporte de ley al subtiidio familiat' y al SENA y e e pos elaboró la correapondiente

liquidación de aDrtea. 3 El 13 de mayo de 1 993, ci SENA, expidió la Retuiiui .ión No. 55 por medio de la cual fijó lo-s;apor a

de AYUDAMOS LTDA.

4. El 10 de junio de 1.993, el Sena et pi, dió el recibo de cai a No. 5379, por valor de706. 924, suma que la .çcionante ebt:ifnó deber por iu ac de 1.989, 1.990 y

& .991 El 9 de Junio de 1 993, la demandante,int.erpwcs roc:ure de repoición contra la r'olucin ístenc.ionada, el cual fué decido por ReoluciSri No. 2'1i do 1.993, la cual. c:onfi.rrnó la actuación d1 SENA y agotó la vía gubernativa. Corno dipoaicianei vi< -Aadas cita las artLcuio 1., 4, 6, 13, 16, 25, 29 y 90 de la Constitución Nacional; St'. do la Ley 57 de 1.887 2 y 3 de la Ly 153 de 1.837 127 del Cudiçu

4, 6, 13, 16, 25, 29 y 90 de la Constitución Nacional; St'. do la Ley 57 de 1.887 2 y 3 de la Ly 153 de 1.837 127 del Cudiçu Sustantivo del Trabajo y wpone el concepto de violación a esas norma por los actoi acusados. La Senra Agente del Ministerio Público, Procuradora Sta ante eta Corporación no emitió pronunc:iamicn 'e aiurso. No habiendo cua 1 de riu 1 .i. c:Iad que inva i,tde lo ac tuatio la Secci.ón Cuarta del Tribunal decide ú1 proceso previas La lquieritersEXPEDIENTE No.. 10.392 COSI D E R A C IONES E? contrae la 1 1 ti. a determinar 1 a 1 ooa ildad do 1 x actuación admirii't.rativ, que d...tergnin el valor al Servicio Nacional de Aprendizaje 3er,a por lou arNos 1939 1.990 y 1.991 a carqo de la demandante. Alega la actoria, que 1 ¿ay& sumaupor bon ir irac iOrIOt 1,0 deben ner tenida n cuenta como base de 1. 1quidac:J.ri do lo aportes por ter -ter !1 crt;.ttr de no sFun pia3 a los trabajadores por mera liberal. idd a la tormi.ua.::ión do a obra o labor contratada la cual genera i men te 't do corta duracin por una cala vei. y f4) 93 19. a la ffl;ima circunitanci.at3 que pormxt:er, sustraer tales pagoírs, de la baue par.

duracin por una cala vei. y f4) 93 19. a la ffl;ima circunitanci.at3 que pormxt:er, sustraer tales pagoírs, de la baue par. liquidar - 1os apor al SENA. PARTE OPOBITORA El apoderado iudl cial de 1 a entidad iJmar1a fflI1 i f ¡ea ta que 1 ¿la pruebas aortadai al proceu aJinAa de 1 iactura caíbiaría% tetrari que iaL bon.ii t:ai:::iiw paqi a 1C)1 empleado' de la actora fueron habi t.u¿x 1 cu pUO3 fLIOOn cancel ada en los de d.tciembre de 'los 1.W39, 1.990 y 1.9 171 por lo cual la actuación adminJtrativa debe mantrrue.

CONSIDERACIONES DE LA SEC ION

ebe decidir la Sala i sum4s di::uti.iJa p.ad por concepto de bonof 1 cai:: ioa habi tua 1 e, coru t. 1 tuyon a 1 ario y en conLecuen . la debn formar par te do tia tase de t() ,¡¡ apórtusi al Sena, o no lo cn y por tanto., debieron twtaer - o do aquella ." ¿fn 3ena en fleo1ut: Ló 4o. 002S1. 1. do 1 99 1 m Um mc: luyó den t. ro do la base de apor t.es& por conei.derar que ft.toron habituales y la acciOLlanto no devirtuó que lo hubieron sido..

den t. ro do la base de apor t.es& por conei.derar que ft.toron habituales y la acciOLlanto no devirtuó que lo hubieron sido.. (/rtai tad la actición admin;& trat.1 va,. IC ubU?rVa qt..io tal ea valor en dtcuión furon includos por 1a entidadEXPEDIENTE No.. 10.392 4 demandada en la base de 1 iquidaçión teniendo en cuenta los datos de las declaraciones de renta, la contabilidad de la actora y sus soportes, todo lo cual permitió al SENA comprobar que las bonificaciones revestían periodicidad y habitualidad y la accionante no allegó ni en Vía gubernativa, ni ante esta jurisdicción prueba alguna que desvirtuara tal conclusión plasmada en los actos acusaduw. la Sala e1 hecha de que las bonificaciones no hayan sido pagadas a los mismos trabajadores, porque estas fueran diferntes en cada oportunidad y que los pagos no se hayan repetido dentro de un período de tiempo, en una fecha cierta ni les quita su carácter salarial, ni demuestra tampoco su ocasionalidadV ),I /(Estas consideraciones son suficientes para concluir que los pagas çuya inclusión en la base se discute son salario en aplicación de los artículos 24 y 127 dci Código Sustantivo del Trabaja, por lo cual debieron formar parte de la base gravable como lo decidio el SENAEn consecuencia la Sala habrá de negar las súplicas de la demanda. Ert mérito de la e;puesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F AL LA

Ert mérito de la e;puesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F AL LA lo. DNIEGANSE las súplicas de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencias 2o. No se hace condenación en castas por cuanto no se encuentran causadas. 3o. En firme la sentencia comuníquese al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Bogotá y Cundinamarca enEXPEDIENTE No 10.392 5 la forma previt n artículo 173 del C.C.A. Ce5piese, y art.i íe ti pedert prLvié develución de los ntecedent.c l. oficina 1C Aprobado en la Sesión No..i3 del tre;rtt (3) de tio de ,ni. 1 rov ie.1 noventa yei ( 1 .996)

JORGE ENRIQUE PIAROIJEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA ¡PIES ORTIZ BARBOSA

Al-VARO E. VERA JAIMES NELSON ZULIJAGA RAM IREZ

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