TA CUN - 10395-(29-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10395-(29-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
CAI4ARLS LAVAS.
Régimen de sus empleadne.Pexodo. Tienen el mismo TIEUAL C odo de la respeo-tiva oorporaoidn.
1I49 lOSO ADMINISTRkTXVO D CUNDZYÁ1ULTCÁ
VER EN ESTE MMO SEND0 SETlNCIAS N.a. 126 y 247
Bogota, abril veintinueve de mil novecientos setenta y siete Magietrdu ponentes MI(UEII ¡NLO)IIO CARDIJIAS V. RZ}: proceso Nos 10.395.-Actos Nacionales eiandante; OMAR ÍUÁNflÁ CRU.- 1 apoderado de]. señor Omar Guantiva Cruz en ejercielo de la acoitSn de plena jurisdiocin que consagra el art. 67 del 0.C.A., solicita de este Tribunal 88 hagan las siguientes declaraciones: 1I-. Que ea nula la Reeoluci6u No. 676 del 30 de septiembre de 1.975 9 proferida por la 0oaiai6n de la Mesa d. la
M. Csara de Representantes, en cuanto en ella se declara inaubsietente el nombramiento del oficial de kardex de habilitacidn de esa Corporacidn que venta doeempeando el seflor (»IÁR GUÁ)ITIVA CWZ, y en su reemplazo se nombr6 a]. se—
¡br IJICTUI IItZ.
124Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo del restablecimientO del derecho, se condeno a la naoidn Odmara de Representantesa reconocer y pagar a]. aeior OM&R tUkNT.tYA CRUZ, dentro del término previsto en el art. 121 del loe sueldos, primas, bonificaciones,
la naoidn Odmara de Representantesa reconocer y pagar a]. aeior OM&R tUkNT.tYA CRUZ, dentro del término previsto en el art. 121 del loe sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones extralegalee, vacaciones y deme emolumentos ¿e car3ter permanente dejados de percibir en el cargo de oficial de kardex de habilitaaida de la U. Caara de Representantes, desde la fecha de insubsistenola, s.gdn hechos que ae narraren posteriormente, hasta el dfa en que efectivamente sea reintegrado al servicio.2 za ( Juicio MO. 10.395) "3k.. ue iva1i.nie como oowcuanoa do nulidad impetrada y a ttu10 c.,1 r'øtabLeciujerto del ch'r,oho, se ordene a la i. CAiara de Representantes, por intersedio de la Comi Lida de la Maaa ya expresada, a roinegrar al flor Of1Ak GUJkNT IVA. CRUZ, al cargo que venf& døempei1ando o a otro de Igual o suponer oategorfa. 4.. Que se declare que no ha existido aoiuoidn de continuidad cii los servicioe pr. atodos a la nacida - Cdsera de Representantespor el actor durante .l tiempo en que ha estado fuera del servicio pdblioo Como consecuencia de la sesolucida acusad, para todos los efectos legales y con especialidad para los factores prestacionalee.'t Las anteniorjs peticiones tien.aza fundaento en los si.. guienta U1ioS 2 Ml øeiior ~ GW1TXVÁ cRuz nttrd a prestar sus servicios
lidad para los factores prestacionalee.'t Las anteniorjs peticiones tien.aza fundaento en los si.. guienta U1ioS 2 Ml øeiior ~ GW1TXVÁ cRuz nttrd a prestar sus servicios a la U. Csara de Ropresententes con el caro de MeSUjera auxiliar .1 14 de agorto de 1.974 9 segdn reeoluci6n no. 018 9 #~nada de la Mesa Directiva de la Corpor'acidn. "22.. Mediante Reaolueidn lo. 676 del. 30 dø u.ptisebre de 1.9 75 el actor £u& declarado insubsistente del cargo que venia decenpe1and.o a partir del 1º 4e octubre del suso exio... 32I.. Al aoao del retiro el actor teafa una asignacida n on.- cual da 4.404.40. 0 42 .. 1n la Recoluojdn acusada no se otsn las oaus por las cuales ee declara iubÉistente 1 actor. e, casa esp.cal del esfior OMÁR GUÁITITA CRUZ no se dieron las oLreøtane las legales generales y la cape..-. ojal de la ls; 54 4 1.968 9 art. 2 9 para declarar in.uó.is-. tente al sieso y por tanto debe ser reintegrado.= ( Juicio Jo. 10.395) t6Q. El actor se diotingui6 durante todo el tiempo como eapleado ejemplar y por ende cumplidor de 2us obligaciones laborales, no incurriendo Jam4s en causal de mala conducta," DIaPQaXCIQU VOL&P8 i coCP1O LI ViOI
pleado ejemplar y por ende cumplidor de 2us obligaciones laborales, no incurriendo Jam4s en causal de mala conducta," DIaPQaXCIQU VOL&P8 i coCP1O LI ViOI Cita como disposiciones violadas las siguientes: arte. 16 9 17,20,26 y 30 de la Constituci6n acional; y 2Q de la Ley 54 de 1.968. sobre el concepto de la violaoidn de las anteriores disposiciones el setor apoderado hace algunas consideraciones. C0JCEPJ9 T?,I MIJISTIO 2UBLICOs £. seno fiscal ].Q del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonc.ptda favorablemente a las pretensiones de]. actor. Dice la fiscal en un aparte de su concepto: " Dice e]. articulo 2Q de la Ley 54 de 1.966: " So-- br nombramientos, remooidn, ascensos, estabilidad y asignaciones del personal da empleado del Congreso. "ARTIOUX0 22-. Sin perjuicio de ].ø preceptuado en el articulo anterior, a partir de la aancidn de la presente ley, los empleados que elidan las Cdnaras Legislativas y. Las Comisiones Constitucionales Pernax.entss tendrn respectiva— mente, el sismo periodo de estas y aquellas y no podrn ser removidos sino en caso comprobado de mala " conducta o justa causa,debidamente motivada en las Resoluciones respectivas, acordes con las norma4 reglamentarias internas expedidas por las correspondientes comisiones de las mesas Directivas de cada Odmara. GBAJ'0. Al igual que loo empleados contemplados en ente articulo los designados por las comisiones
acordes con las norma4 reglamentarias internas expedidas por las correspondientes comisiones de las mesas Directivas de cada Odmara. GBAJ'0. Al igual que loo empleados contemplados en ente articulo los designados por las comisiones de Las mesas directivas de Las oitaaras, tendrdn el sismo penodo que aquellos y solo podrdn ser removidos por causales de sala conduota o justa causa ". De la transoripci6n anterior a• deduce que el demandante tenía el mismo periodo de los miembros de la Cdaa-. rs por ministerio de la ley, es decir que no podía ser deola-. ( JUIOjO xo, 1!).Y95) rada tiubet.tente dU'aflte dioh psrfode ou,wtitucionl, ala que sedisra una justa causa o sala oofldota eza'sssda en la Beeoluoidut respectiva, al folio 24 as dios que si retiro del actor sb.decid a aoiiaitna he~ pár .1 repr.uontant RIcÁrO EAMIILEZ W(1XO, pero no cuneta que lnbl.ua mediado si trdáite legal pr.io. Cmo para deolarazlo insubsistente no es cumplierca IÑ røqui itos exigidos por, la mor~ transcrita, le que es ~la bója de vida dal actor, forzoso en ognoluir que el sato fóuiaQo vtoia en forma clara la 4Lspo.ióidn qa si adaats considera inÍrini4a y en; conoscuencia debe toced.røe a las pstioiones lap.tradaa en la deinda '.
çAc1 ULL PIjIKÁ
considera inÍrini4a y en; conoscuencia debe toced.røe a las pstioiones lap.tradaa en la deinda '. çAc1 ULL PIjIKÁ Surtido .1 tr4nite propio del jutcio, sin que as observe causal de nulidad de lo actuado, es la 00ut4n pr'oceub.l de proferir la pertinente sentencia, ¿ lo cual procede el Trl.. buna]. previas las oonsideraoianue d.a rigor.- igor: 1i Consta en la Roao].uci6n Wo. 03.8 de]. 14 de agosto de 1.9 74 que el dendanta tud uobeado en propiedad en e1 osrj,o de sensajero auxiliar del. Departaeato de infornaoidn, Protocolo y 'Rulaoionee 2dbltoas, de la Cosi.idn de la Mesa de la H. Cdaara de R.prenentantes.(?olio. 5 y 6). IIPor ed.o de la Raso].uci6 acusuda se declara / insubsie tent. su nobraaieato en el cargo de Oficial de Kardex de jiabilitaciÑi, y es notabrd su reemplazo. 111. 1,1 folio 21 del proceúo v obra un øortifiCadO expedido or el ir. irctairo Lpez Buitrago, Jefe de .arsone.l de la Curi do Repre8ertatteø di feota 27 de agostO 4 1.976 9 en que 4,10 que e]. asflor aUk GUIVÁ GZ, e Mula da oíuducianga . 14.205.423 de 1bsg4 9 fuí ineorporado al seren que 4,10 que e]. asflor aUk GUIVÁ GZ, e Mula da oíuducianga . 14.205.423 de 1bsg4 9 fuí ineorporado al servicio de la Cdaara do Rcprtentaflteø, apartir dól &U 16 4. -4= ( Juicio No. 10.395) agosto de 1.974, eegdn Resolucidn No. 018 de agosto 14 de 1.974 hasta el día 19 de octubre de 1.9759 iegdn Re.oluoidn No. 676 de septiembre 30 di 1.975, ue en el momento de su retiro desempeñaba e] cargo de OFICIAL DE KkRDEX de Hcbilitacidn, con una asignaoidn mensual cia V 4.004.40. IvIgualmente a] folio 24, apareo copia del oficio No.556 del 27 de agosto de 1.976 dirigido por e]. Dr. Argemiro 14pez Buitrago Jefe de Personal, al Dr. Ignacio Laguado Moncada Secretario General de la 11. Odmara de Representantes, en que 1e dice que el retiro del servicio del exvenpleado WkR GWtNTIVA CRUZ, aegn Resoluoidn I'o. 676 di]. 30 cie septiembre ci. 1.973 obedsoi6 a la solicitud hecha por el H. Representante RICARDO LÁMZ OSORIO, en oficio de fecha 3 do septiembre de 1.975. No aparece en el proceso loe motivos expuestos por la persona que pidió su retiro, ni el empleado pudo conocerlos, ni el juez puede deducirlos, ni intuirlos, desde luego que el el acto administrativo no se expresaron cono legalmente
No aparece en el proceso loe motivos expuestos por la persona que pidió su retiro, ni el empleado pudo conocerlos, ni el juez puede deducirlos, ni intuirlos, desde luego que el el acto administrativo no se expresaron cono legalmente debe hacerse, puesto que se trata de un acto pdblico; no privado ni secreto. YDe los documentos anteriores, olaramente se deduce que el citado setior Omar Guantiva Cruz estaba desempeñando el cargo de Ofioial de Lardez de }Labilitaoi6n, del cual se 10 dealard insubsistente por medio del acto que se acusa. ViEl parigrafo asi articulo 29 4e la ley 54 de 1.968, que se invoca coso infringido por el acto acusado, dispone que 8 Al Igual de los empleados contemplados en este articulo, los designados por las Comisiones de las Mesas Directivas de las Usaras tendrn el mismo periodo de aquellos y 5610 podrdn ser removidos por causales de sala conducta o( Juioi.o lo. 10.395) Justa causa". VII-. Li periodo a que se refiere l norma tran2crita es el de ].as Cmaraa Ieislativae y las Coistones Constitucionales eranentes, o sea el de cuatro aoe. VIII-. De tal suerte que si en el presente aseo el demandante tu4 designado dentro del periodo constitucional 1.9741.978 9 su nombramiento, por diepoaici6n legal, dobla entenderse hecho por es período que culmina .1 19 de julio de 1.978. Hasta entonces, en oonsocuenoia, .1 demandante teaa una re latida inamovilidad en su empleo, y el derecho a no ser
derse hecho por es período que culmina .1 19 de julio de 1.978. Hasta entonces, en oonsocuenoia, .1 demandante teaa una re latida inamovilidad en su empleo, y el derecho a no ser separado de 41 sino por causales de mala conducta, o justa causa, cono lo expresa la dispoeioidn atrie citada. IIEl acto acusado adolece de la motivación que exige el mencionado artículo 29 de La Ley 54 de 1.968 para remover » " en oao Comprobado de mala cnnduata o justa oausa,il•- bidamente motivada en las resoluciones respectivas ", a los empleados elegidos por las Odmarmu o las Comisiones Constitucionales Permanentes, a cuyo favor se estab3.eoid en la miuma norma una inanovilidad relativa o temporal durante el ptriodo legislativo. Es decir, los empleados elegidos no pueden sor removi don sino por justa causa, que puede ser una sl,a conducta comprobada, expresada olaraøiantw en la motívacída del acto administrativo que revuelva la reraoo8n, la insubaistenois, o la deat&tuoió, s.giln el caso. 1-. Por lo .xpuéato, es evidente la violacidn de la norma citada, debiéndose anular el acto acusado que incurrid en esta infracción, y por lo mismo deccouooid un dereCho del empleado. 11 XIEn oonsecuanoia, e]. Tribunal Oontsnoisoo ÁdpilIietrsti,o
4. Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la00
no 7 t ( Juicio No, 10.395)
XIEn oonsecuanoia, e]. Tribunal Oontsnoisoo ÁdpilIietrsti,o
4. Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la00
no 7 t ( Juicio No, 10.395) Rcpdblioa di Colasbiu y por autoridad de la ley, de acuerdo con eu t'i8c1, YJ13tLo.- lecldz'w,e la rau11&d de la ¡eso1uci& No. 676 del 3() de aeptiebe de 1.975, woierida por la Comis14 de la Meau de la R. «aura de epreaentantes, por medio de La cual so declaró innubiat.nte el noabriento del ee?ior 0aar Cuantiva Cruz, en al carao de oficial de kardez de habUItai4n de eua Corporación. Z1,3O.- Para restablecer su su derecho al msttor Osar (uatiwa Cruz, or(4uA05 a la Cuxit de Representantes reintegrarlo a su empleo de oficial de lwrd.z do bubilita...- oidn, o su otro equivalente, o de superior asiguaoidn y categoría. Xgua1sute le reccnooerd y paeurd las resuneracioiaes bsioas y deca4e pre.stacio!es corr..pcnidients. a su ocrgo de oficial de kardez de habi1itao1, con una asLgna- óidn de 4.004.00 nenauulee a partir del 19 de octubre de 1.975, todo dentro del nutual periodo legialativo, u vence el 19 di julio di 1.978. CUARTO.- La entidad obligada dic t4rt la resolucida oonduoen1.975, todo dentro del nutual periodo legialativo, u vence el 19 di julio di 1.978. CUARTO.- La entidad obligada dic t4rt la resolucida oonduoente al cumplimiento de u14¡ uentencia dentro del r.- sino di 30 dias previsto en el art. 121 del debiendo desoosatarle lo que hubiere recibido del tesoro pdblioo en o— tro cargo of tojal. Gdpise, uotiffueas, conuniquese. ! si no fuere apelado este Uo acnegltcue al II. Consejo de sta4o. (Áprobado en la sesión del día ~9 íqoz~ 2,00 - 8 ( Juioio No. 10.395)
ZAMIR SILIA AMIN AÇUILIMO RODRIGUEZ EEJ)ZÁ
MIGUDL ANTONIO CAPDFXAS V. ALVARO LCOME LUNA
ALD7W10 4(NO GOML1 JAI1I O3O8 4uJaIXUO
CÁflLO& OCTAVIO RObilGUEZ Y • Mk0L URU2A AYOIÁ
Marco Ei1io Celis B, 3 eor.tario.