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TA CUN - 10396-(21-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10396-(21-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

OBLIGACIONES PRESCRITAS - Improceaenci4 u devoluciones / ACCION DE TUTELA - Improcedencia (E)

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Curid~inamarca Santafé de Bogotá, D.C, Julio veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).- Cri

Magistrado Ponente: Dr.JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Referencia : Expediente No.10.396

ru ACCION DE TUTELA Demandante : CLIMACO BARCIA BERNAL El secr CLIMACO (3ARCIA EERNAL . identificado con la cédula de cíudadanía No.35324 de Bogotá, man.ifieta que impugna mediante la Acción de Tutela la Resolución No.000121 de junio 30 de i9'4 mediante la cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, declaró la prescripción de su obligación trihutari, por concepto de impuesto de renta por el ao gravable de 1987, pero no ordenó devolverle la suma de $109.250.00 que había consignado por concepto de dicha obligación, se expresa así en su memorial de tutelas - .Me permito impugnar la resolución antes mencionada, en lo que se refiere a la debolución (sic), del Dinero consignado por mi ci 20 de Abril de 1.994, en el Banc::o Popular Sucursal "Las Nieves" , por la suma de Ciento Nueve Mil doscientos cincuenta pesos $109250.00 (1!cte, por que dicho dinero lo consignI, bajo la presión de

Popular Sucursal "Las Nieves" , por la suma de Ciento Nueve Mil doscientos cincuenta pesos $109250.00 (1!cte, por que dicho dinero lo consignI, bajo la presión de haberme sido embargado el Apartamento en el cual habito, sin ninguna causa, por una de deuda prescrita y reconocida por la misma resolución, quiero comentarles, que en la actualidad tengo 63 aos, que no debengo (sic) ingresos.de nadie, y no ejerso ninguna actividad ecoriomica, como para que la adminsitración, crea conveniente que con base en impuestos inec:Lst.ents (sic) baya (sic) cobrarse del dinero que he cancelado ante la amenaza,de perder el unico bien que poseo Solicito sanciones disciplinarias contra los funcionarios, que intervinieron, en el proceso desecuestro, e secuestro, del bien inmueble Apartamento Calle 22 Noi2-3E3 No.801, lo mismo que para todos los funcionarios, que me causaron daPos y perjuicios, virici.tiados, a 1a División de cobranzas JuridiciónCoactiva, de la Administración de Impuestos y Aduanas Nac::i.oriales, dentro, mis derechos, que me ¿atorga el sagrada derecho de petición fijo se me reconosca un Indemnisación (sic) de un mil gramos de Oro por los daPos, materiales, morales, de que he sido objeto, como es competencia de uds. superviçji3.ar las Entidades del Estado, recurro a Uds. con el debido respecto, (sic) recihire notificaciones en la Calle 22 No.12-38 apto 801, me acojo a los Artículos pertinentes del Código

Estado, recurro a Uds. con el debido respecto, (sic) recihire notificaciones en la Calle 22 No.12-38 apto 801, me acojo a los Artículos pertinentes del Código Contencioso Administrativo, Anexo Fotocopias de las Resoluciones 0032 de Enero 1.4 de 1994 • 00077 de Marzo 16 de 1.994. 000121 de Junio 3 de 1.994, Certificado de Tradición y Libertad No.de matricula 50C 2776. de abril 19 de 1.994, Recibo de consignación No 94020 0665400 de abril 20 de 1.994, Memoriales No.000020 ri Abril 18 de 1.994 y 02.1024 de Abril 20 de 1.994. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL No sePala Ci memorialista como bien puede apreciarse en su escrito, los derechas fundamentales que considera violados ni las normas constitucionales que los consagrar,. Una atenta lectura de la demanda y del acto administrativo contra el cual expresa su inconformidad permite entender que la queja del peticionario se refiere al hecho de que la parte motiva de la resolución que declara la prescripción al finalizar expresa: "...De otra parte obra en el Expediente fotocopia del recibo oficial de paga en Bancos efectuado e]. día 20 de Abril del presente af'o, por lo que es pertinente informarle que pese a que la obligación fiscal que se cobra esta prescrita al tenor de lo presceptuado en el Articuo 819 no se procederá a devolución. EL PAGO DE LA OBLIGACION PRESCRITA, NO SE PUEDE COMPENSAR, NI DEVOLVER, lo pagado para satisfacer una obligación

cobra esta prescrita al tenor de lo presceptuado en el Articuo 819 no se procederá a devolución. EL PAGO DE LA OBLIGACION PRESCRITA, NO SE PUEDE COMPENSAR, NI DEVOLVER, lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el paga se hubiere efectuado sin conocimiento de l prescripción..". - ¼SF•adría entenderse que el accionante pretende conforme a lo anterior que se le tutelen las derechos al debido proceso / propiedad. 79 / 1/Tara la Sala es claro que no obstante la manifestaciónExpediente No. 10.396 precedente, el acto contra el cual se ejercita la presente acción, se limitó a declara en su parte resolutiva, a solicitud de la accionante, la prescripción de una obligación tributaria que pesaba sobre él, y tal decisión en manera alguna puede considerarse como lesiva para sus derechos constitucionales fundamentales. La expresión Ten sus considerandos )de que no hay lugar a devolver o compensar lo pagado por concepto de una obligación que se declara prescrita, se respalda en una norma dei/' Estatuto Tributario vigente, que tampoco afecta derecho constitucional algunos En cuanto a las demás quejas del peticionario referentes a Presuntos daos y perjuicios que se le ocasionaron por la División de Cobranzas al adelantarle un juicio por Jurisdicción Coactiva, es sabido que dentro de tal procedimiento ejecutivo se preven las oportunidades procesales del deudor para el ejercicio de su defensa de las cuales debió hacer uso y que excluyen la acción de tutela como medio excepcional y subsidiario de defensa de los derechos fundamentales. Tampoco es la Acción de Tutela instrumento para obtenerpreven las oportunidades procesales del deudor para el ejercicio de su defensa de las cuales debió hacer uso y que excluyen la acción de tutela como medio excepcional y subsidiario de defensa de los derechos fundamentales. Tampoco es la Acción de Tutela instrumento para obtenerreparaciones btener reparaciones pecuniarias por actos de la administración ni sanciones disciplianarjos a los funcionarios, como lo pretende el actor ¡Para tales efectos existen otras acciones y procedimientos especiales en nuestra iegisiación72 Estas consideraciones son suficientes para denegar laExpediente No.10.396 4 presente Acción de tutela. FALLA lo. NIEGASE la Acción de tutela incoada por CLINACO SARCIA E:RNAL contra la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2o. Ordenase la devolución de los anexos sin necesidad de desglose. 3o, Notifiquese a los interesados en los t:r'minos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. En caso de no ser' inpugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación envíese a la Corte Constitucional para su revisión. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 29 de Julio veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MANUEL BERNAL ARE VALO JULIO E. CORREA RESTREPO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES

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