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TA CUN - 10399-(18-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10399-(18-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Rgiraefl tributario / EEtEFICIO NETO - GravJflefl / COIITE DE ENTIDADES SIN .ANIIIO DE LUCRO - Facultad2S (5) TRI BUNAL ñD1 IN E STíAí I'/0 .LE CUND 1 I'UAFC. tA .., .v Sant:ifé rJe L)..C. .J novecientos

noventa vsei (1998v.

MGTSTRA00 fÜNEN(E E)f - MN1iEL }JE RNAL AFEVL O FEF EXFEDIENiE No. 10y 71) DEMAtDANÍE FUfJE)AC 1 (iN íRTHLfl. E'l (NL.E Y 11LLUW

IMF'LJESTOS N-.: IUNILE9

La FUNEYACION ARTHUR STANLEY GI LA. OW po medio d apoderado espt.:ia1 y en eJerclLio cJe la accÁón de nulidad - r tab1eciwno del derecho rousaJFada en el a r ti cu 1 o 85 de 1 CÓd i 9 c Con ten L l oso AiIm i o 1 st r a t i, yo, demanda ante este Iribunal la aLtuaclón administrativa rdxar,te 1 a CLIa 1 e le determ.n a Lar qn de la F-undaión actor -a el impuesto de renta pcn el uravbie de 1.991 Expone ai eu P E T 1 C 1 0 P4 E Sz SEI:c10r4 L.t,JAR1 1 ) d a a br i 1 ci e m 1 .1

uravbie de 1.991 Expone ai eu P E T 1 C 1 0 P4 E Sz SEI:c10r4 L.t,JAR1 1 ) d a a br i 1 ci e m 1 .1 e decrete la nulidad de los a"Lo rat-.I,vos en 1 a Resol 1-1 ci unes 266 dei 15 de febrero de 1993 y e marzo de 1994. proferidas por cje C1ificaclunes de EI4tldade e Lucro, poi 1a rua1e e qrava 793477 la tar i fa elel o q d'IibL41e de 1. .9;i

2. Se d&, lar, la procedencia f in corpur ai;: i 0 v pa t 1 2110n a 1 de 1 a Funda ci. óic rthur Starley Gii1i...i. afir, de dearrc,1jar ed £ a le i ul un La d s aciec, t ar t a de 1 a fundadora u 1 inc Gi 1 )ow • io e fc 1':c 1,1 a ci e r no el biene y derechos j. septiembre de .1.989 fetHii de su tal 1ecimeuto. 3 Se declare que 1 o v lores arpo acio. como tia triiur,io de Ja Fundación, para el 4i25ar rol lo ci e 1 o b j e t, o 1. hecho por parte de La cJadora no const,i tuye ingresos suscepi: he &JP pr oduc.i e> Ladeo tes o u ti lid acies4i25ar rol lo ci e 1 o b j e t, o 1. hecho por parte de La cJadora no const,i tuye ingresos suscepi: he &JP pr oduc.i e> Ladeo tes o u ti lid acies4o Se de 1 are, que EJ Comi, té ci e Cali r icac icines Oct t i erie t aro it ad de ijrvar ti de ap1ic.r tar itas ifhpOs it IV 5 los objeto, aiiado a icvt. de l-undac: ión el ?4:, deEXPEDIENTE. No.. 10.399.-

5. Se dcclre que el Comité de Calificaciones no tiene Iac.ii 1 tad pera Cambiar la cleignac ión testamentaria, otorgada de conformidad COn le Constitución Nacional 'i le lcy, por la furdedore a f.n de toccirporar e) patrimonio de 1 e Fundeciór, Arthur Staniey Gíiiow, los bienes y derechos; tira tándo 1 u como incjr esos, por cuanto la ley fiscal en ninguna parte plantea que el patrimonio conformado o autner tado en les entidades jurídicas constituyen ingresoe suscepti ble de ser , gravados pera éstas. U 1-I E C H O S Los hechos u omisiones que sirven de fundamento e 1 as pretensiones son expuestos en los folios 3 a U del expediente. los cueles uos en forme res' mida 5otros

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Los hechos u omisiones que sirven de fundamento e 1 as pretensiones son expuestos en los folios 3 a U del expediente. los cueles uos en forme res' mida 5otros r-_> Fe forma 1 i ter el • conistn : La Fundación Ar t.h'.ir Stilc>' 6 11 ci w • con 1411 860.016.372-5 pr osen tó sol i.c i tud e 1 Comí té de Calificaciones de Ent idedes sin Animo de Lucro por el efÇo qravable de el 7 de abril de 1.992. La Fundación Ar thur Stanle 6i 1 low , tuvo como origen para su creación el Acta de fecha .1.0 do junio de 1966 ir anscr it.iendo el te, ,,tu por 1. i.nco te Por Reso lución No 2068 del 22 de .í un lo de 1 966 e>ipedida por el Ministerio de Justicia, se le recir,oció peronerii iuridica con domicilio en Bogotá y ron el carácter . tic entidad sin ánimo de iucru de duración indcf mide.

Los objelivt: .s do le Fundación articulo 2o. capitulo 2 o . d e la 1.9B4 son: de etierdo con el Reforma Estetutar La de a Ser viLic.3 de Medicina preqes t mmcl Salud pae concordancia sepeci al a reas martjirs nucleos pob F unclac £60 ci desarrollar co 1 o r b i en aAdeiert Preveo 1. le cor, el gr u pos

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reas martjirs nucleos pob F unclac £60 ci desarrollar co 1 o r b i en aAdeiert Preveo 1. le cor, el gr u pos U 1 a ci mi e 1 eban at proq r ter y patrocinar programes 1 V C y medic:ine preventiva Deserro 1 1 ar pr otjrames de población del país en Plan Nclonal de Salud, el'

indiqenas , poblar. i de 1barias y rurales, y a utrns es que e juicio de le ersder so. 3o. Pr ti) mover y amas pera la salud

I. de lr,vestiac jón. Pr omuvor y desarrollar ctudios en el ceso de la salud, con énfeis en las rec idados de le pobleci6n colombiarta.EXPEDIENTE No. 10399.

La FundciÓn cumpiir1E 10 oL,jeLivo por i.n termediD del in S i:itu Lo d e Irti9ttári Cien tít ir: ' Medicina P' evcntiva ARTHUI SUANLEY f311.LOW y o ti os orri#nos que EL pLrior,io de I FLwdación actora f igut a L;on5t .. E nido de coiyfor ,enidad a lo dipueto en el artículo 4o. de l F:eforma E1tutair ja de 1984 por Lo si ijitien te ter reno ed 1 f i cío donde fr.iona el 1 rssti tuto de 1 nves E ijaciores Arthur SIan 1 e

F:eforma E1tutair ja de 1984 por Lo si ijitien te ter reno ed 1 f i cío donde fr.iona el 1 rssti tuto de 1 nves E ijaciores Arthur SIan 1 e Gilluw, Y sede de la Funda.:ión. situado €ti ca 1l e iOO# I202 costa ci o s u r y en 1 a c a 1 1 e 1 0 1 No. 11-91. cutado no, te, de la c..iw:lad de Bogotá y segúa, el ha! E F'atr]munio d un a : i ori es 1 ti c r eme n 1 o por en ctdij 1 as en de depóito y papel neiable recuperar i. ?,r4 de ser y LL1OS médicos attor o en CfI cUotaS de e t c: a4. tua 1 pod t á ser auaun tado por Iedos rec.i b.&dos por ÍV€Sit)nes de mutuo.- En hono; pARAGfAr0 1 . El EdifiL lo que se .istiró como Sede de la fumiaLióri Atiiur St.a.ey ¿i 1 1r!w del 1nti1tt de Irlvestiacioncs científicas y Medicina Preventiva Arthur tan1ey Oillow le a Perpetuidad y ttij pudr4 ser c.mbiada su f C) r m a salvo tas mejoras ltiLtt ivas as p ¿1 r a SU corlaervaL án • niserv 1 r a otros fines ditinto a lc c Leinpiadt's en 1 c, s ob j e t i y o s

p ¿1 r a SU corlaervaL án • niserv 1 r a otros fines ditinto a lc c Leinpiadt's en 1 c, s ob j e t i y o s de los preser,te etat.uto. PARAGRAFO II . El P a t r imon lo an te di chc. ¿ t. en 1 ti su or igeriinte)ra.nen te por , don a c iones hechas por E a Doctora paul .i cl -4 E4ereqoff Gillow, fe- >cepto el t.ereno donde construido e 11-1stitut.: de 1 n vet iiac iones Cientiticas y Medí e ti a pr ven t. ja. y a A t 1-1 ti r St a n .1 e y 6 i 11 0W donado Por - 1 a nación, por mcd 1 o del Lilísterio de L)efsa Nacional, SE U ti escritura No. 035 del 20 de octubre d

1971. Notara Décima del circuito de 13sjgot O E." CI destino de las reo tas del pa tr 1 mun ici de la Funtiac.t ón estar dirigido a cumplir los obieiivo tiescritos en el ar tit.ti lo segundo de los E. iatutc#',"según prupuesto que aprobará la Jnnta Directiva de la Fundaci.ón de a 1 a ecesidades de cada proyr am en desarro 1 lo después de hecho 1 a iervas necesarias para eje iertder su pairimoritu.-""Se prec ia 1 ator tsO de 1 1qui dan i -Ca t conforme a las

desarro 1 lo después de hecho 1 a iervas necesarias para eje iertder su pairimoritu.-""Se prec ia 1 ator tsO de 1 1qui dan i -Ca t conforme a las de la Ee.Indaiórb y se ex esa eta a la 3r4spección (Ji i Li 0r15 1 etja les vicer les cuino se distr ituirn los bines en (A 4-1 Co o f i c i a 1 la cual voluntad tic la fundador a, se pudo hacertan so) o en 1.991, por irámi. te s cf:t nados por

EXPEDIENTE No:¡. io;'?9.

Sobre el acto 1emettari o realizad o por la fundadora Lctora Pan .irse Sil )ow (Nec S f) e¡ 6 de 13. corrido en la Notar 2 di r jrí:u.ito da Fiotjt bajo ins.tr ui,iento 4$ 1107 la Cual pone de m xz bienes >' persona a par tir del m OFHCt) lo de la sn.ter le por no tener herJoro 1 or osos. " entre o 1. r dispciciones expresa la forma c:omo dist.r i bu 6 sus hienas que " f, tJ e j a 1 os bienes para la FLJI4DñC lUN ARTHUR STANLEY ú t c amen te que r.acart Me d i c.i u a erif ce medaeles GJLL0W que debe ut.tlizarse Pre'ont.iva reyetkora1 par a padi es sanos , pat a

que r.acart Me d i c.i u a erif ce medaeles GJLL0W que debe ut.tlizarse Pre'ont.iva reyetkora1 par a padi es sanos , pat a iivasliqativa para el iminar p a a Medicina ri i í1 ns sanos ele F,entiva e íficor Cables. Une habiendo f al lc ido la FunJadnra Pan 1. irte St I1OW al d.a '' de septiembre 1989 • en la ciudad de B ogot Como cortst a en el cerLi t.tado de def nciórt que Sc-, acorr.pa JÍS a al orssenle libelo, se prueba pcn la vigencia riel textamento que en fc'r fila irtar,táriea la Fundación A r tnur 9 , 4 anley tjii low adquirió los dei' echas sübr benes y va 1 0 re 5 aucionadas en el testamento; 1-4 ab i. et d o sus c r i t o 1 a 1 un ti a do r a a u t es de fallecimiento un contrato de depósito con el Eanc:o Foyal Of Carad, g el que constituye a la úntco beneficiario. No cauado los derechos no exjstr en el ao de sobre la t:uantificacjón ucural. de Miami Fundación GILL 0W tomo obstante haber se se con 1 abi 1 i zarori por 1989 la incertidumbre par a incorporarse a.l pa Ir itliiirt J razón por

ucural. de Miami Fundación GILL 0W tomo obstante haber se se con 1 abi 1 i zarori por 1989 la incertidumbre par a incorporarse a.l pa Ir itliiirt J razón por açJcia tc; de el Directcç Mi,,isterio de T 3ri j a c iterveritor nombrado por el Saluri Doctor F cd r o F'abl ti Que mediante r lasutución No. 1845 de 1 990 se Administración, Doctor Pedro postev iorinnle fu l:rtstina Fr arito Soto de i r ter y e c; i ó i habiéndose subsanado d i c i cm br e de 1 a D 1 r cc: 1 ó u interventor al z • 4-44-90 que Doctoras Gloria y Esther Moron SMine hez - La jestxán r ea t i ¿ó diver sas 1 as irregu 1 aridaties que fueron la jnt:ervi.nó transi tui i des tqnándose Director Pablo Tinjacá Rui concedido a las

í: ausa par a la adopc. ión de la medida de inter venciór, - Lomo se juf jer e de los pun los anteriores, A pesar de haber tenido el tic r e c: ti 1 a 1 en te sobre b L y dinero a favor de le Fundación que constituiar su patr :t.monio dentr o tuera del país, los cual. es es tabAy)EXPEDIENTE tla lO. 399.

sobre b L y dinero a favor de le Fundación que constituiar su patr :t.monio dentr o tuera del país, los cual. es es tabAy)EXPEDIENTE tla lO. 399. cT ier tainente smet j. dos a u "subjud i te" • creartdo 1 a .incer t ple -sa recuperación: esto es, q fallecimiento de la benefactora tic la Doctora Pauie Gil )ow icjuraba a rgofribre de sla y la que implica para la Fundad retroactiva de tener el derech pero cuyos t.rmiteñ al ex terickr rescate del c a pi t a 1 c o ir. u a ú u los inmuebles situados en ubicacion cts las Islas irscertislt.4.nbre JurdJ,4.:a que nc situación icumbre de su me a partir del - Los depósitos en el exterior Fundación , lo ón una forma o tie posesión: dificultaba a u b a i e ten el testamento Baha.r.as F'or recae sobre cJerechoa razón que impide su cuantificación. De lo an tr Lar se des 4iLner05, crditos o b posee en el exterior la de su capit.t o patri t)a lance • por la incer t la lu: del derecho Lot donde f iqura 1 as cintc una veZ reconocido el S&(-- puede hacer uso ccu.siderados como p op .i pr e o ti e, Lenes que F!-(n ti a c 3. moi í o ni o idumbte j

una veZ reconocido el S&(-- puede hacer uso ccu.siderados como p op .i pr e o ti e, Lenes que F!-(n ti a c 3. moi í o ni o idumbte j croo del s o b i en deretio .l ti i a f ru t. e especto a las tia pido y Ón , como, par teningresan .ir yreaars a SU uridica dada a respe[. tivo paíS os: ea tu es que e propiedad, ya de los bienes El 7 de abril de .1.992 la Directora interventora Ora. Esther Morón Sánchez eleva la 1.is:iud de califit:at:ióu al Cooli.t4 de Entidades sin Anima de Lucro por' el ao gravable de 1.991 pctiicióo que ts.ó atendida oled ¡aro te resolución No. 266 del 15 de febrero de 1. .993, en la (Lal en su articulo 2o. se qravó (a suma de $883.793.477.25 a la tarifa del 207 por el ao yravable de 1991 Con ira la resolución ais tea sr.eI: onada se interpuso el recurso de reposición el cua 1 fu resuci tu median te resolución No. 046 de rsIaÍzC 4 de 1994, con f i. rmandu los artículos la. ', 2o de la teolución de instancia y en SU a r t iculo 3o. a la p y etenstórs de aceptar el or er' e 1 a 71 u ti e 1991 y en

artículos la. ', 2o de la teolución de instancia y en SU a r t iculo 3o. a la p y etenstórs de aceptar el or er' e 1 a 71 u ti e 1991 y en aumento de egresos por - compra de activos coma inversión la voluntad de la fundador a de te al pat.riconto. los bienes in cor parar di uec tamen cuartif icabi es dejados en el testamento a la furidaciáis NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DF. VIOLACION La demandare te intvcica como y iolados los aiyuiers'tea artículos: 2o inciso primero, 4o inc i so p imeru , 15 inciso cuarto, 29 inciso priffiertl, 49, 12 en concordancia cori el artic:uio 36 de la Constitución Nacional anterior a 1991. 83, 87, 89, 189 numeral 26 todos ellos de la Cant.itución Nacional 650, 1113, 1,114 del Código Civil; 262, 263 264, 357, 358, 363 cIl Es latut(j Tributaria; a ación expone el concepto de violación (folios 8 a 16 del expediente)t modificarlos, calificando de benelicio neto de 1.991 , decJ incor por adu ti tuy ei e m ceden te rs C_ ci el 0pa Ir imanto di ¡-t a u e incu auscepti. 13 es o uti 1 içlades

EXPEDIENTE No. 1O.399..-

PARTE OPOS 1 TORAS

C_ ci el 0pa Ir imanto di ¡-t a u e incu auscepti. 13 es o uti 1 içlades EXPEDIENTE No. 1O.399..- PARTE OPOS 1 TORAS La Nari . L!n Ja. dad irniniitrat iv& E s p e f_:í, a 1 l)ireccttus de 1 al u es t Os y Aduanas Nci.ona les. cunti. t u y ó apoderado, q u r, en csr i tu vi.1t.1e a t O11OS .165 a 172 dci

Np e ci i e nte, contesta 1 a iIcm4da ;ol íc.i tando d es , esi:im a. r Lpet I( - one de la deanda. En e1 a ieao tie c JiÓn 1 t 4 j Iio 226 a 229) la pa í, te d e ¡u n ci ti rtii tt.- oed iuei, t. n ter icr MINISIERIO U E L 1 C O: La F'rocurador Eeta (6a.) en tu JudiLi.at 4i1e €t Corporación, en su t::oncept.o de fnduvi. ihle Hfolios 221 a 225 dc uped Lente. co; r.iue nne " la pretenstán prosperaria pero lo ana Ji zcfo ariteriormente no hay fefICiÓf., lo c& procede e ariul ar los a&tos doman'iados C; o

que 1 o va Lura

1 a fundac 'ifl

ariteriormente no hay fefICiÓf., lo c& procede e ariul ar los a&tos doman'iados C; o

que 1 o va Lura

1 a fundac 'ifl

¡j t4pi '1 u í. CONS 1 DERAC. IONES L 1 eq a ci u. el de dictar rt.encía. a in que se 4) b a e r ve nul ¡dad alguna que i.raiíkie lo actuado. se p r o ce (J e a el lo, Los tuotivo de inconformidad que la Fundación actora esqr Jíne en contra de los actos acusados son coma Alega en cri4€r lugar, la violación del articulo ?o. ti la Conatituió; Nacional »pur cuanto no se le gara 11 ti por parte tic la Administración Tributaria ia fet.tivids.3 de los principios der echas y deberes qu consagra .ia Corituclón: s as i, como tea tamento otorgado por la fundadora Pauli ne ií] iow di 6 de junio de 19E como 01 L ima va lun t a d eat la incrementar el patrimonio de 1a uníiación con destino e? lusi'/o de deaarroltémi r ci obielivo de i s,na en cuna Lderac ión a que 1 C - N :t iPcha de,( t e. staertu como en i a del 2') de aep.i e ¿vi bre de 1.E39 le otorgaba el cuaurado en el Art. 6 de la C_N_" (fi. norma que en couc:w dancía con e 3 ¡culo

2') de aep.i e ¿vi bre de 1.E39 le otorgaba el cuaurado en el Art. 6 de la C_N_" (fi. norma que en couc:w dancía con e 3 ¡culo Código Ciii qa4tian la capi tal iac:iórt para en su e 1 bienes y derechos aignadoa por testamen tu; noExPEDIENrE No 1O39. mf irménciose en n ingún momento para 1 Fundación como un í[19 #— CC) CS 1 F# 4:1 por €i con t r ario con st. J. tuy e un recapitali.aión efectuada por su fundadora; en el rnimo sentido del articulo 36 de la antiqna Constitución se da en el ar ti culo i2 de Ja Constitución de 1 991 ( f 1 9 c p ) y que en con secuenci.a mal puede "el Lumité de Calificaciones de Tnt idades Sin Animo de Lucro bajo una Presunción de injr e s u m e¡ 4-3 i. 1 1. c a r 1 a d e S ti n a ci Ón e spec i i. ca dada por la fundadora Dra. Pauline Gi1iow. de tas asiqrio nes de bierbes. y derechos destinados a ser Lapi tal .. zados., mediante la corsti Lución patr imonial y ara ci (lesauu(.i.LLo del OLIJETO DE LA FUNDACIUN, al concepto de i liga , esus; sí es te fuere asi. entonces en sentido forado

OLIJETO DE LA FUNDACIUN, al concepto de i liga , esus; sí es te fuere asi. entonces en sentido forado e x t r a 1 im i t ¿. n d o i e en sus funciones el Comité de C a 1 i f i ca c i on es olímpicamente podría gravar el patrimonio liquido o capital que con for man 1 a± NUEVAS FUNDACIONES o LA RECAPI TAL. IZACION DE LAS 311S1P,R para el desarrol lo de su OBJETO,. bajo 1 que es:s valor serían tngr es.0 cp. , apoya su tesis en lo dispuesi: de la Ley 6a. de 1992 que oro odif j. có Estatuto Tribut:ar;u. concluye el car incorporación al testamento de la diciembre de 1991 y pat r i mo n 1 o 1 os Fundadcn a. el ta certificac ión a falsa apreciación ur avados. " (11 ci en el art:iulo SG el articulo 761 del yo afirmando que la prueba con el b a 1 a c a 31, d e ci e 1 c o vi tra t o de 1 a fundador a cciii el Royaí Fan: 131 Canada Aleqa la demandante en ecjundo 14.1ga y a violación del arti culo 4o - de la Costit.ucíón Nacional en concordancia con los artículos .6 de la antigua Constitución Nacional y ci 62 de la nueva Cois.titucLórb Nacional , por cuan Lo el Comité de ca t1 f i c a c ión de

concordancia con los artículos .6 de la antigua Constitución Nacional y ci 62 de la nueva Cois.titucLórb Nacional , por cuan Lo el Comité de ca t1 f i c a c ión de Entidades Sin Animo de Lucro al considerar la aE-iqnación t.estamentar ia de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Oíb9 de 1989 como un bec'et icíc. neto o exceden Le. dei; vir tcta lo dispuesto po el fundador al haberle dado el destino específico en la constitución del Datrimonto para el desarrollo del objetivo. En tercer lugar alega la demandante la vioiacón iniegral de los. artículos; 11 inciso 4o.., U39 numeral 26 y 29 inciso pr imero de Ja Constitución NacionalEn rlac..í.Óri a la violactór del de la Consi.itución Nacional pr c:m;tat'.,lizado dentro del activo que por depósi t:o poseía en el D a - a u 1 t n a 6 1 1 1 0W , y la Fu 6ilJuw lo que ovlg]ná fue un RE efectos de la poes1ón en 1 la fundadora • lo que se pru exped idc» por el Ro 1 Eai O artículo 15 ecisa que patr imon.at e >l t: e r .i ti ya c. i óri ación A r t EMBOL. SO DE erior COitjLk sil ba con 1 - C:arad, e i-nrist 11 al "haberse les valores la Fundadora hu r St al i 1 e y

CAPI IAL., por

erior COitjLk sil ba con 1 - C:arad, e i-nrist 11 al "haberse les valores la Fundadora hu r St al i 1 e y CAPI IAL., por r. 1: aiuer, te con os repor tes 1 tea t a meo 1: o de la fundadora Paulin e 611 1 ow y en forma posterior, una &:EFfl IFICACEON pedida por el Earco Roja! Of Can a ci de fecha 2 b de ago.to de 1.993.' (fI. LO c.p.).EXPEDIENTE No. 10.399. En relación a la v3,ulac:ibe -i del articulo 189 numeral 26 de la Cirttitución Nacional en concordancia con el articulo 120 numeral 19 de la aniíçiva Constitución Nacic#rsal precisa la deshatidarite. ci Miiiister.to de Salud ha venido ejerciendo control y supervisión de) patrimonio corso de t as ren tas de la Fundación, tal como lop ueba s 1 m con la resoluciones Nos. 6845 de diciembre 3 de 1.990, 15148 tb a r Z o 5 de 1 992 interventor y que del Estado "Mi ni trajo del Ex ter ¡ti desde el fallecimí tic diciembr e 10 de 1 .991 y 01 454 de , sobre des ignac.ión de Director e por Lo tan t o y con la in 1ervenc.ióii sterio de Sa lud - interventor la se r valores qu e poseía la Fundación, ento de la Fundadora 20 de Septiembre de 1989 Un Millón cuatroc quinientos seis con cm cuco

sterio de Sa lud - interventor la se r valores qu e poseía la Fundación, ento de la Fundadora 20 de Septiembre de 1989 Un Millón cuatroc quinientos seis con cm cuco Rya1 City ELrk, CIUC II ¶JSO% de 1991 $921.?46.758,no." (fi En re1a.ión a la violación del de la Haciorbal violación del dcbtdc, proccsct i en tos veinticinco mi 1 115 ( 11 425. 506. 50 del represesi t arcui en el aci 10 c.p. artículo 29 inciso lo. alega la demandan te la por cuanto el Comité de Calificación se extraliinitó en sus tuiiciones al gravar la suma de ¿8133. 793. 477,25 a la tarifa del :o z. ejerciendo atribuciones no contempladas en e) articulo 363 del Estatuto tributario e invoc jttrlsprud era cia del Honorable Consejo de Estado de 1 lov.3etn1,-.>r e 12 de 1.993 En este punto la demandante irtv oca taffibién el contenido de la reposición c o u t r a la Fesolución 266 del 15 de febrero de 1.993, el que se hizo una expi icación oormenonizada al c o 1 t é de calificaciones en las pyivas 9 lu. 11.. 12 y 13 con interior, concluye el c e r g o consolidado a 31 de diciembre de ingresos y egresos y ¿sr ti.fi coniabilización dentro del poseidos en el ex tenor por la el Con tador tador el hev t sor e al

consolidado a 31 de diciembre de ingresos y egresos y ¿sr ti.fi coniabilización dentro del poseidos en el ex tenor por la el Con tador tador el hev t sor e al numeración en la piar te remitiendo al lalance 1991: estado de ración sobre la patrimonio de los depósitos Fundación; exped idos pusEn relación a la violación del artículo 363 dci Estatuto Tributan io, prisa te demandante que "el órgano directivo dc , sin ánimo de lucro como en el caso de las futuiaciones la jurita directiva tiene que sorneterse a la vn 1 untad del fundador y seqón testamento, la voluntad del testador es la de capi tal izar los bine - derechos y los r endi f.;,.C)rt Para los costos; en consecuencia el decreto 1989, no podr í entrar a variar dicha volunt cuerLa la misma esi su jete a la C.N, en su ar 36 de la Antigua Co ns titución, 62 tiC la Constitución, en c:oncor dancia con los ya pre artículos 120 de la Antigua Constitución en su 19. hoy articulo 189 numeral 26 de la mi en t s 868 de ad, por t i c u 1 os N u ev a ci tadcis numeral N u e a es, al C; ó tu x g E) í c en r 1 a ión de Constitución. Normas igual que Civil • en las que par a que ha'an de adrs,inist constitucional es vigen t lo preceptuado cnt el articulo 650 niel

í c en r 1 a ión de Constitución. Normas igual que Civil • en las que par a que ha'an de adrs,inist constitucional es vigen t lo preceptuado cnt el articulo 650 niel las tundan. iones de benef rarse por una coleccEXPEDIENTE No 10.399, individuos, se regir' porlos Estatutos que el fundador hubiere Jic taclo. (fI 12 t. p. e invoca citas doctrinarias de los Dt'.. Alvaro Tafur 6a Ivís y Valencia Lea. En cuarto lugar aloa la demandante la articulo 83 de la Constitución Nacional por Fundacjón ha actuado bajo el principio de la hue que en tal virtud justifica "la ex i tenc ¡ a separación explícita y clara de Ici que hace rer a los ingresos de la Fund a e. ión tanto ordínari etraor'dinar los por razón de i5 u actividad c separación que existe sobre la cepitalxzación T p únícamet. te eje la voluntad de qulert hizo la Fun siendo esto así. el Comité de Caliitc :iones en de las normas constitucional y legales, rilada podria cambiar u sustiluír la voluntad del f planteando que todo aumento pa trimor ial ronst it ex cedente susceptible de ser gravado c:on imp porque si así fuere desaparecería en este posibilidad de constituir entidades sin ri,nn de ut.& lidad común y da servicio público. violación del cuanto la ¡la fé y de una en encía 05 (Oal rimo la rodo tu dación;

posibilidad de constituir entidades sin ri,nn de ut.& lidad común y da servicio público. violación del cuanto la ¡la fé y de una en encía 05 (Oal rimo la rodo tu dación; V i r t. u d s mal ustd ador u y e un oes tos; aís, la 1 u p de El deseo de le memor i a de su di 1 ms to para ello, ha entregado patrimonios aún revoc iniclalmente a la Fepúbl sociales científicos, de el pueblo colombiano, Estatutos de la Fundad colabot ando con el Estad preste mejor' tos servicio de la asistencia médica, lo pide la 'fundadora - ( solicitando al Tribunal los bienes patrimoniales, de la Dra. PAuline Gilluw según se desprende de los ón y su arto testatrtentanio, o para que éste, se sirva y a cargo de él como son los pr'egestacior,al y de salud como f Is. :14 y 15 c p y conc:iuya se decrete la conservación de a f:i,r. de cumplir' la voluntad evitando que el Estado quite fundadora ha sido el de preservar la esposo Arthur Btanley GiiIw y a un fin benéfico todo su ando 1-4 ry testamento dejado ica Popular China Para fines irtvestiqai iórt y docencia para parte de esos recursos por' capricho ir.terpr'etativc, ticl

a un fin benéfico todo su ando 1-4 ry testamento dejado ica Popular China Para fines irtvestiqai iórt y docencia para parte de esos recursos por' capricho ir.terpr'etativc, ticl Comité de Calificad unes cJe í.nterpret.aF qr.te loe aumentos patrimoniaie o capitalizaciones en el t, aso de a u tos corte t ituy en ex ceden tes 'avables." (fI. 15 Por último reclama la Fundación demandante la violación por falta de aplicación de los artículos 87, 89 y 189 numeral 26 de la Constitución Nacional. OBSERVA LA SALAS ,,9-(6e centra la litis en reclamar la Fundación actora que 1,1 suma de $921.746.758 provenien te de un depósi tu en el Royal City Bank de la ciudad de Miami a signado mediante testamento por la doctora PAULINE 81LLOW y por iencciente a la Fundación desde el 20 de septiembretu 868 en el artí 21 746.738 de 1989 culo 27 de conti tuy en con cor 1 En.tatuto e inqresoa ordinario. a Ja tarif iórs actora ción for ti a o a c o o 1. o Tributario la , aai ea en la y como tales a del 24YL por que 1 c;s tul amc usa del oljjetn de ingresos extra ea de ser g r avado a emo trado la Furid3c: icado S a la destina F urt ti a i. ón actora así lo entendió según surge

que 1 c;s tul amc usa del oljjetn de ingresos extra ea de ser g r avado a emo trado la Furid3c: icado S a la destina F urt ti a i. ón actora así lo entendió según surge a o 1 u c 1 ó o de instancia cuando foi uiuló le aobrra dcci ucción de egreus efectuados en el avable de 1991 y para que se dccl are la e a pe t: tu ci e 1 beneficio neta producido cit EXPEDIENTE No. 10.399.- 1 19U9.. lecha d€ Ial lecirnierilo de la fundadora, el que por e Eci to, tic 1 a trmitación y 1a accicne judiciatet tati to en u! ter Í or • com4o en el pa i. io10 fue aL nado c1 20 de -agosto de 1991 a Ir del Einc:o Ganadiro, no deleser - gr a vada a 1 a t. a V- -1 f é.4 41 ci 20 por no conder ar c inqreo 1, sino í tcqt an le del de 1 a Fiudaión, preciandu que la A OÍ a q tvad a .1 a tar;Á. fa del 20% po el a o 1.991, fue de 3.793.47Y35. pa t:r 1 mot i u f i n a 1 ien t e gravable de ¡ La Admtnietr ación en 1 a resolución de int3tani C a referencia a la petición tobre la aceptación de l deducción de eqreoa efectuados en el periodo çjravatIe

gravable de ¡ La Admtnietr ación en 1 a resolución de int3tani C a referencia a la petición tobre la aceptación de l deducción de eqreoa efectuados en el periodo çjravatIe de 1991 y para que se declare 1 a ecnción respecto del beneficio ocIo producido en dicho ejercicio, aplicó el Decreto 86e de 1989 por Observar que la Fundación actora preaenta un beneficio neto en cuantía de $883. 793.477 .25. c fra que s genera en razón de que J entidad 1-1 t.) tnc.luyó den 1ro de s u catado de prdidaa y qanancia la auma de $64 . 289. 51 correa pon d1 ente a el en de $8915.793.477.25 a la tarifa del 20X. en razón 'le no t,ahérle dado una deatinai ión con acuente con 1 preceptos de loa ArtícuJo s 2o., 3u. y Su. del t:;itd decreto reglamentario No. 88 det.9B9.') /E.n la Reaolución que agotó vía jbernata ae confírmó 'la decisión de intatancia i c a ente por lo dispueato en el artículo 3o. del Decreto Reçtlamenitio 868 de 1 99 Para la E.ala W ni' r can 1 tao vál idoa io a qumerto expotoa por 1 a Uundactón actora por adnrt tir que en a t.rmioa de Lo diapneato en el arIculo 3o. del De? cre di apue tu de $9 muda! tdad

expotoa por 1 a Uundactón actora por adnrt tir que en a t.rmioa de Lo diapneato en el arIculo 3o. del De? cre di apue tu de $9 muda! tdad a u a : e r t .i b 1 rio haber d un api - (cJccnáa la de la re sol ici tud período gr exención r eje r ci cia ) (YE n lo re Ca 1 1 f i c a C.I. se e>t t tal 3 mi tó en a us fui -, ci emes vu 1 neraudo 1 o cii a. pu esto en el articulo 363 dei Eatatuto ir, ibutario Ja Sala c:unciu'e que el. Comité z4cIu fs con co m peten c i a par eiLo ya que de acuerdo a 1a octrina en donaciorte bidaa con travinvende lo que diapone Articulo 30. del Decreto F giamentar lo 8 13 d e 1 989 15 LA inciso primero procediendo a qravar la a ferci, le a! argumento de que el C¡.-> mi tó dedt andan te t ración PC,, t. c ha para c: u a ti o a 1 1 t i c a de que a y :ontí cii hecho el; del Minicter lo de ni Fur;datión estuvo ti a ci a mejora la EXPEDIE41E No 10399. -11, , i (:OlRjte puede cal i t car e 3 nureco y como

del Minicter lo de ni Fur;datión estuvo ti a ci a mejora la EXPEDIE41E No 10399. -11, , i (:OlRjte puede cal i t car e 3 nureco y como rar; Sec. uencia de el It:, e que sur 9 e el q avamen a la tari la del '2 0 e ando que e 1 ; la r uci lucióti que agotó via se le ampi i ó a la c:or; lribuyenle para electuc de la rc s cnt. a c ión de 1 a declaración de 1, ente y c:oíripleinentarios ta.ta el inea ciguientc a liar t.ir de la notificación de la c:itaiia rco1uc1ó; n y ella u ç:onst:ítuve titulo ejecutivo el plazo En 1 t:i que aceptaciór de e i pa t r i (non 1 o el e' ter :&or 1 en par ti c lar en el Roya City Bank testamentaria es apLicab te con el depósito constituido ce dice que la vol un tai:f %. el 1 amen te crí La ;csed ida en ce refiere al argumento cobre la no la voluntad tectamentaria. al incrementar de la Fundación con 1 oe bienes; dej aduc en que no viole norma leqa.1 vigente, así se desprende de 10 preceptuado en el a li.culo 1127 del Código Ciil prec 1 candc; que en el caco subí udice la voluntad

que no viole norma leqa.1 vigente, así se desprende de 10 preceptuado en el a li.culo 1127 del Código Ciil prec 1 candc; que en el caco subí udice la voluntad Lestainentaria c 1 t:rav teno prec 1 semen te lo ti ispues tu en el articulci .3o. de-1 Decreto 1365 de 1959. Liii; lo r:( ter en Le al hecha comet.i. da a 3a supervi.cióri Salud se dice que, ll s i tu a c 1 o jucidic de la cuestionada por la Aduiini s beneticio neto o e;cedentc constituye Ur; e; imente de di que oro r e con la

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