TA CUN - 10399-(28-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10399-(28-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
.ICA DE COLOMBIA -PREMA DE JUSTICIA k13ÁJ Á Iyo ii ogotS, Dele , 2 aietr.4o Ponente, Jh. OLkÁ &efer.nciss .hticto o. 1Q99 ~andante 1 CLMÁ AUÁ CMU.b I VIGA» im Doctore ChRÁ Á1DÁ CÁLIJ&4 Y1GÁ, por asdió de apodere do; en eerc2cio da la acci6n de plena juríxdiccl6a # s034 clt al Tribu,s1 la nuU4s4 del I4oz'eto DIo. 1118 4. 15 4e octubre de 199750 originsri de la,.:£lo&ldCa Mayor de Bojot, en virtud t,1 cual. se 4eclard isabsistent• su aebreaiet3to deL caro de Je!e de la 640016a IXCa$ta1a XIIProírma 51 9 a1ioaci6n 4e desarroLlo urbas.Ctico del Departamentó Maintetrativo de Plweaci4a Distrital e, para que coso Consecuencia se ordene su reizitsro al cardo que oj1 paW9 a otro de igual o superior catcéporía 0, elpago de los sueldos prssy dsaI pristscton.s dejado de deveaar r se considere que no buba toluelén de cotinutdM en el t3urotcto de sus fuaoionei. RCkÁOb 1 £1 seior apÓderádó4e la actora expone las a1,1uianteez lo. Mediante decreto originario da la £Lcaltis Mayor de
RCkÁOb 1 £1 seior apÓderádó4e la actora expone las a1,1uianteez lo. Mediante decreto originario da la £Lcaltis Mayor de la ae4ora Clara Zoraida (4rdenss Le Vega fue desiggsda pare el cargo a que se refiere la parte 9titorta de esta denande. 29.- virtud del nombramiento a qué se reí icre el b.obo ined3stacnto anterior1 si representada toa6 possosida oporttwazente del. cargo MINISTERIO DE JUSTICIAICA DE COLOMBIA •PREMA DE JUSTICIA J. 10399 - &i xszte, desde iu tocha de su. p90e016n (aro t 16171) estuvo 1tbornnco en su cargo en forza tninterrcepId hasta •].. 15 de octubre de 1.975. 4o.Pura la fecha de retiro cutuba si representada de vsnant10 un &ueldo mensual de $ 7.800.o e/cte. 50.. Lira la fecha del retiro do le Dr. de Veis del serioto oficial esta se hallaba en estado de embarazo y aaf Lo hico saber a la Aasinasi.rscidn Distrital.
I1C1uN}SvilvIUD AS 1 COKCL1TO IL YIiACI1
Se citan coso tales las •iulenteas I 53 de 1.938 9 srtfoulo 2j Decreto 1632 de 19938 9, artículo 95; Ley 73 di 1.966 9 en el numeral 2 2 de su artículo 8; articulo. 399 40 y 41 del Lecreto
tfoulo 2j Decreto 1632 de 19938 9, artículo 95; Ley 73 di 1.966 9 en el numeral 2 2 de su artículo 8; articulo. 399 40 y 41 del Lecreto 1848 de 1.969 en armonía con e]. 239 4.1. Odio bustantivo del Trsb o. Ll concepto de la vtoiacidc se basa en que el despido de una empleada en estado de esbaraso es contrario a taitas lea diep sic iones citadas, que ezpresaeante lo prohiben. £1 menor Picesi salte concepto adverso e las suplicas de le demanda y cita pare fundamentarlo usa sentencia de este niwoTribunal, en caso similar al presente. Se procede a decidir mediante las •tuientes CQNb1ÁCI01EB Beja se desprende del acto acuasdo, Ja declaratoria, deinsubsistanois de la actora obed.c16 a la restructuraci& que dela planta de personal dei. Departamento Adwi.flhatrativo de Planasolde Diatzital hiieron loe otos 1049, 1050 1051 de 3 de octubre de 1.975.
MINISTERIO DE JUSTICIAj. 10399 3.
Be sfrna, que el cerio que ocupaba La Doctora Urdeuse de Ve ga fui suprii4o, y en cuzp1iiento del articulo 57 de]. Decreto 991 de 19974 9 ere necesario declarar insubsistente su ace braiento. 1 ssor apoderado de le entidad demandada solicita aun neadaa las sdpiicas de la duende en rasda de que al comento de La declaratoria de insubaistencia se tn.rabs si estado de dravi
braiento. 1 ssor apoderado de le entidad demandada solicita aun neadaa las sdpiicas de la duende en rasda de que al comento de La declaratoria de insubaistencia se tn.rabs si estado de dravi das de la demandate. U primer término es necesario tener en cuenta, que 1 fen.Sa.no de svpreiidc de dependencias administrativas es perfecta.' mente normal y ajustado el principio de 1ealidad, pues si las as.' cseidades del servicio no IttU su funcionamiento, seria una erogsc ida superflua si mantenerlasi l personal vinculado a su servicio correrá diversasuerte seda sea de carrera administrativa o de libre noabraelsato y recocida. 31 de carrera tt.ne una opcth para ser nombrado en un careo similar sin necesidad de superar un concurso, pero si los caros no existen, no kay manera da conseguir si. rsintebro. 31 empleado de libre nombrauiento y remecida queda por ene hecho desvinculado de] servicio. Lunque la actora era empleada de libre nomraiiento; recocida, dado que se encontraba en estado de sabaraso, su situaelda peOna asimilaree a la de ]. os empleados de carrera, en vista de que la ley ha querdo dar especial protecctdt& a la aat.ernidad, amerando 1.a estabilidad de la empleada en su cargo durante el tiempo del embarazo y los tres asese posteriores al parto. la Sala en ceta oportunidad no comparte los sruaen .' tos esrihttdoa por el sador apoderado de La entidad demandada ni tampoco la vista fiscal, por lo $iÉuitntsz desde el comento cisco en que la ley consara una presuncida, .egda la cual e] despide -J. 10399
tos esrihttdoa por el sador apoderado de La entidad demandada ni tampoco la vista fiscal, por lo $iÉuitntsz desde el comento cisco en que la ley consara una presuncida, .egda la cual e] despide -J. 10399 ocurrido duraute el tiezu.o de embarazo & los tres measa poetsrors al parto o .1 aborto, obedece e esa causa, ,et paseando a la persona desvinculada del servicio, de aportar pruebes diatintas e la de su estado de Lrevídes. SsrLá la entidad le obitada a &eaoetrer que la causa del despido fue otra 7 que no oønocfa lasodreuniteucias su las cuales as •ncoatreba la empleada. A juicio del Tribunal silo no esta probado en e] proacate 3uicio, 7 que aparece qj& la actora sí OUd16 e loe servicios médicos de su respectiva caja de previain, con anterioridad a la fecha en 1 cual fue declarada insubsistente y Meas, peraesta ,ltiaa, tenis 4 asees de esbaraso, que s 1us.r a dudas. poalan de manifiesto su estado. Ls este hecho precisamente difieresete caso del contemplado en lee sentencias del K. Consejo de bet do que se citan por parte de la entidad desandada ¡ de]. setlor Fiscal. or otra parte, goasudo la actora en esta cituacida PL ticular en que se encontraba U eL CL a ser nombrada en uncardo equivalente por funciona y reauneracl4a al, suprimerse si. que
cal. or otra parte, goasudo la actora en esta cituacida PL ticular en que se encontraba U eL CL a ser nombrada en uncardo equivalente por funciona y reauneracl4a al, suprimerse si. que ocupaba, por 10 5505 dUI'ants al tisupo del esbarase y loe 3 asees posterior.& al parto o el aborto, debe sen, reconocido por el Tri.- buual junto con las dasis presteciosei previstas en el sxtculo 21 del Decreto 3135 ¿e 1468, puse la adeinietz'acidn no probó que no existieren esos caros equivalentes o que estuvieran ocupauos por funcionar2.os 4e cerrera lo cual equivalo e la sasenois de justa COM. 5 para •i despido. n mérito de lo expueSto, e] Tribunal Ád.minietratio de Cundinasaros, adainistrando justicta ea nombre de la Repifblioa de Colombia y yen autoridad ¿e la lay, Y A 1 1 A. ¡ lo.- La nuc el Decreto 1118 de 1.975 y expedido por el seílor Alcalde mejor del i)istrito tapeo ial ¿e B00t4, en cuanto ¿e-10399 5 clard £aubuiste4e el floinbriiento de la aiiora Clara zoraida Ordenas do Vea cono Je£c ic beccldn II-Capítulo IIroraa1 9 apiiosci6n de desarrollo urbtmfstico, del bepartswento Ádwizii trattvo de Planesoida Distrital. 2o.- Coas conaecuSxicia de la anterior nulidad y a manera de retebleeiwiento del derecho, el Distrito Especial do Botrattvo de Planesoida Distrital. 2o.- Coas conaecuSxicia de la anterior nulidad y a manera de retebleeiwiento del derecho, el Distrito Especial do Bodentro del trs&ino osflalado en el artículo 121 del reconocer¿ y po4rd e 1$ señora Clara ¡orsida C4rdenas te Y. g lo siguientes a) IjOB sueldos, primas, bonificaciones y 4..4a prestaoones dejadas de devonar, desde el monenio en que as operé sutssvincu.laci6n del servicio, y hasta Si gía en que terminaron los asees posteriores si parto o si aborto. b) Una iadsaaiscidn eqjv5eflt a Los salarlas o sue tos de 60 dCaa, fuera de las indseuisaciones y prestaciones a que hubiere 1uar por otras conceptos. o) Ocho sossn por concepto da descanso remunerado. 30.-. i4ass. las ueas adplicss 4e la demanda. Cdpte.e, notIfiques. y oosunfquese.
£LLia1() MU0 cAL9a OCTAViO JLUiZ Vs
CLARÁ PUiERO DI C.8T0 £.LNARO I4Á)MPT}.. WBA
JÁi5k M(Lbub GUAkillo A4UI11NO 4It,UJ
JO.E JOAÇUIK CAMAChO PARDO MARIA EU( IAiikLR R.
Miryam Fajardo .Torres .- Secretaria