TA CUN - 1040-(02-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1040-(02-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
di C©©©6
TRIBUNAL ADMINISTRA TIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D. C. Febrero dos (2) del año dos mil uno. (2.0001)
MAGISTRADO PONENTE. DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIPLEZ
REF. EXPEDIENTE No. 00-1040 :
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE. DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Cl LEONOR ROD4KUEZ DE PARDO
Y OTRO. ,
SENTENCIA (EXCEPCIONES)
27 Procedente de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Oficina Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal para conocer de las excepciones propuestas en el juicio que se adelanta contra Leonor Rodriguez de Pardo y Esther Melina Robles de Lamus, por concepto de la sanción que le impuso el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de esta ciudad, mediante providencia de ocho de octubre de 1.992 (1.992), por no justificar su inasistencia a la audiencia programada a la cual se les citó, en el Proceso de restitución de inmueble arrendado Sociedad Orozco & Laverde Cia. Ltda. contra Manuel Antonio Rojas, Leonor Rodriguez de Pardo y Esther Robles De Lamus. ANTECEDENTES Mediante auto de octubre 8 de 1.992, proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de esta ciudad, se dispuso sancionar a las Señoras Leonor Rodriguez De Pardo y Esther Melina Robles De Lamus, con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, a
Cincuenta y Cinco Civil Municipal de esta ciudad, se dispuso sancionar a las Señoras Leonor Rodriguez De Pardo y Esther Melina Robles De Lamus, con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.EXPEDIENTE No. 00-1040 2 Teniendo en cuenta que la mencionada providencia se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada, según constancia secretarial visible a folio 6 vuelto, la Oficina de Jurisdicción Coactiva San tafé de Bogotá- Cundinamarca, el día 26 de mayo de ¡.993, libró orden de pago en contra de las demandadas y a su favor por la cantidad de $325.950.00 a cada una. (fol. 7). Mandamiento de pago que fue notificado a través de apoderado, el 23 de agosto de 1993. Presentó escrito de excepciones el día 1 de septiembre de 1993, visible a folios 14 y s.s. proponiendo la de nulidad, por cuanto la "simple notificación por aviso de la demanda de restitución, no es suficiente para considerar que ella se encuentra notificada de todas las providencias relacionadas con el trámite de conciliación ", por lo que la falta de notificación o comunicación oportuna le impidió enterarse de la audiencia de conciliación en comento y se le imposibilitó de ejercer sus derechos de defensa. Corrido el traslado al ejecutante, este presenta escrito visible a folios 36 a 39, señalando que "las circunstancias que rodearon el proceso en conocimiento del Juzgado en cuestión, son ajenas a la actuación que se lleva en ese despacho y por ende no pueden ser controvertidas en esa
a 39, señalando que "las circunstancias que rodearon el proceso en conocimiento del Juzgado en cuestión, son ajenas a la actuación que se lleva en ese despacho y por ende no pueden ser controvertidas en esa instancia por vedarlo así el artículo 561 del C.P.C. Sigue diciendo que pese a que el apoderado de la ejecutada no se opone al monto de la obligación, y teniendo en cuenta que la providencia de 8 de octubre impone una multa de cinco salarios mínimos mensuales, se debe entender que estos salarios deben ser divisibles entre las dos ejecutadas, lo que en consecuencia solicita seguir adelante la ejecución, toda vez que no resulta probada la excepción propuesta en la suma de $162.975.00y no como quedó establecido en el mandamiento de pago. Las partes no presentaron alegatos de bien probado.EXPEDIENTE No. 00-1040 3
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Propone la apoderada de la parte demandante, que teniendo en cuenta que en la providencia de 8 de octubre de 1992, se multó a la ejecutadas con cinco salarios mínimos vigentes, sin indicar que era para cada una y con el fin de evitar un enriquecimiento injustificado a favor del Consejo Superior de la Judicatura y en aras de la justicia y la equidad, se debe seguir adelante la ejecución por la suma de $162.975.00 y nó como quedó establecido en el mandamiento de pago. Para la Sala, lo manifestado por la apoderada de la demandante, es claramente un desistimiento, facultad que no tiene ni total ni parcialmente, para el caso sub-judice. Propone el ejecutado la excepción de nulidad procesal, toda vez que al
Para la Sala, lo manifestado por la apoderada de la demandante, es claramente un desistimiento, facultad que no tiene ni total ni parcialmente, para el caso sub-judice. Propone el ejecutado la excepción de nulidad procesal, toda vez que al ejecutado no se le notificó personalmente la providencia que citaba para audiencia de conciliación. Pues bien, el artículo 314 del C.P.C. enumera taxativamente las providencias que se deben notificar personalmente, no figurando dentro de ellas la notificación de la providencia que cita para audiencia de conciliación. De otra parte el artículo 321 ibidem prescribe: "la notificación de los autos que no deba hacerse personalmente, se cumplirá por medio de anotación en estados que elaborará el secretario "Por ende la notificación hecha por el Juzgado Primero de la providencia en cuestión, fue en legal forma. T Es de advertir que teniendo en cuenta el artículo 561 del C.P. C. en esta instancia no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto deEXPEDIENTE No. 00-1040 4 recurso en la vía gubernativa ". Así las cosas, las excepción propuesta, no está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FA LLA.
1 0 RECHAZASE LA EXCEPCION PROPUESTA.
20. En consecuencia siga adelante el proceso de ejecución.
30. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
20. En consecuencia siga adelante el proceso de ejecución.
30. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 02
NELSON ZULUAGA RAMÍREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
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