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TA CUN - 10405-(15-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10405-(15-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

ISDICCION.AL

.RECURSOS TRIBUATBIOS.

Recurso de reposición con±a la liquidación oficial .Debe adreditarse el pago. El art. 24 de]. decre. 2821/74 numeral 2o. , in fine, es muy claro al exigir entre uno de los requisitos que debe llenar el recurso de reposición que se TEI1U14AL X ATii DE CUbiI1LWACÁ - --a---- intente conta la Liquidación Oficial, el que se acredite habre pagado la Liquidación Privada, lo que indica que no basta simplemente conque so diga que asl se hizo o, s Dcre, j#b43 ble8 con los cuales puéa a1asfaorse ese pagøs agietrdo Ponute1 Dr. AT)P1O rtO 0 GCWZ ref.: Expediente 10405 Impuestos leo ton1ea Actori 500. "VITIIIS & CCPA?Y LTIA,',Suo. 3ogot..'- A través de su repreenante legal y r.cdiante apodera – 0,o judicial, 1 Sociedad 0iITSUI & CW?ANY LI'IAt'A", Sucursal = Boot, Leaenda la revtei6n de la operao6n admínistríatíva, opuesta por 1 Liquldaci6n Oficial lo. 00902 del 5 de febrero de 1975 y por loe Autos loe. Á00688 P del 4 ce setisbrs y 00958 p del 27 de octubre del almo aso, emtndoe, el primero de li ecci6n de tiquicac$6n y los Liltimos de la zooi6n ls Vecursos Tributarios de lat Atnistraci6L ti. Impuestos lacionles de Bogo

li ecci6n de tiquicac$6n y los Liltimos de la zooi6n ls Vecursos Tributarios de lat Atnistraci6L ti. Impuestos lacionles de Bogo t, neinte léá cual ee le dete1naron los Impuestoii a Bu cargo por el sfo graable de mil nórecientoe setenta ydoa (1972), paru que en su 1uuz' sean tasados tales gr$vrenee en la suma de179.00 como fLu: en la liquidaoin privada ce la ciedad, en vez de la de $ 211.081.00 que le aatgns 1 liquiaciu ofi cial.

Hace la denLrda la : elacidn de loe fund;tos de Le— c.o en que De funde lb acci6n, y te citan ce ella, ez.1ican4o el rcpctivo concepto de v:olaci6u, ls nó'e jue se eatia quebrantadas con la oeracin ad eitrativ la; u nada.

Al emitir su concepto de fondo, el seior Pical 40, de la Cor;oxoión es de parecer que ev acceda a ls suplicasDE COLOMBIA USDICCIONAL (10405) del libelo. Se encutntra 4ot14o si trámite Procesal pertinente $1 uicto y ea, ;or tanto, la o;ortunic.d de proferir la aentnoia ue corrcuona, £ ello irocede si 1ribura1 previas le sigui~ tse C O y<S 1 1 La secci6n de Recursos Tritutarios de la AdEinietrssi6 de 1mueetos IbCiOflal5ø de Bogota, dcsecbd la reclxrai6n Eleg$a

tse C O y<S 1 1 La secci6n de Recursos Tritutarios de la AdEinietrssi6 de 1mueetos IbCiOflal5ø de Bogota, dcsecbd la reclxrai6n Eleg$a do que la actora no habla-cta ,,lído con el requisito del pago pre. vio del Impuesto asaldo en la iiuidaci6n privada, lo cual era preciso hacerlo por htberse ímpW.,nado la totaliad ¿e le ptos rechazado por el tunciorario liquidador. Le dtur4ante sostiene que ese requisito si fue ctpli do, pues no solo coziaignd la eiaa fijada en la 1iqutuaci5n priva.. da, t 179e00# sino una mayor, si es tiene en cuenta que pid16 alicac6n de sobrantes de $ 17.207.00 del ao de 1971 9, para el a— ?o gravable de 1972, o sea el discutido, Exinda le antuaot6zs, sin ~barco la sala encuntra' que el proceder de la Adrintstraoi6n en este caso se Justa a 4.- -ocho, toda VEZ que la actora, 81 interponer rtc ro de rejosL- , cián contra la Liquídacién 0tcial, no eoredttd haber ptgado el valor 4e loe impuectoa determinados en la Liqul4aoi& Privada, co lo exige Iii iyegunda parte del numeral 2o del articulo 24 — del recreto 2821 de 19749 Poatertormoite, al interponer reposiotds contra el auto que por el motivo intcadO deneg6 el curso,t-DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10405) -3del recreto 2821 de 19749 Poatertormoite, al interponer reposiotds contra el auto que por el motivo intcadO deneg6 el curso,t-DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10405) -3poco satisfizo esa exijencis, ¡iue apenas a. 1aiit6 a acsñaz tres recibos de paso por loe akos de 1971 y uno or el ao de 19739 viendo el incutido el de 1972, ocno Le ha dicho, y a enunciar , eia: lemt;nte, que de esas a quedaban sobrantes. La Ada$ziistraci6n repi toó., con razdn, que la aplicación de esos óobrants ckbría ser solicitada, y por elle deMg6 la re!.osici6a, ye que canider que la :ituaci6u no se había ntOt it icado, Ta ante cate rrtburial. la demandante accpata CO b j de una solicitud que cu fecha 19 de aoito de 1972 prsent6 a la Ádntinistracin de Impuetoa Racionales de iooá, sección deCu€ntaa Corrientes, en que pide se j1 e apliquen sobrantes CO1971 a 1972 (fi. 539 exp. ppal), pero a eca aolicit.d ni siquiera ea alud.6 en el memoutal de reoaic6n, ni en el contentivo del interputto contra la Liquicacián Oficial. Pe ahi que no eette la Sala que la Adinitruci6n hubieee quebrantado la norma ccrtenida en el art. 61 del Decr:to 1651 de 1961, pues la contribuyente en ning aento invoc6 ante aquélla oo prueba la

tte la Sala que la Adinitruci6n hubieee quebrantado la norma ccrtenida en el art. 61 del Decr:to 1651 de 1961, pues la contribuyente en ning aento invoc6 ante aquélla oo prueba la referica solicitud de apltcacidn de sobrantes, sino que se llmit6, se repite, a alt;ar la ezincia de los mioa, cuesti6n qUe desde luego no suple el requisito de acreditar que hubiese do los los impuestos liquidados en la liqutcaci6n privada, que era lo que cm ef e caso 00 requería. Tçoco el doc=ento en meno!6a es admisible unte esta jurtsdiccidn, de una parte porque el requisito de que se trata era de ct11aitnto forzoso en la vía gubernativa y, de otra, - porque con 41 no se ccep1eta ni mejora ninguna prueba allegadan esa vía, ya :ue fu toal su au.encta allí la refrents a]. -DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10405) pago de la ltqutcact6xL privada. fl art. 24 del Decreto 2821 de 1974 9 ruzneral 2o. 9 tu fi ne, ts m uy claro al xi'ir' entre uno de los requisitca que debellenar ci recurso de reposici6n que se intente contra la LiqqLda cían Oficial, el de que se acredite haber pgadD la liquidac0nprivada, lo e tndi&a que no basta e1plente ccnque e- ,le que así se hizo o, cciuo aquí ocurre, que exiLten nob.;anezi de otros aflo ravab1es con loe cuales pu.de satifaceraó ese pago.

así se hizo o, cciuo aquí ocurre, que exiLten nob.;anezi de otros aflo ravab1es con loe cuales pu.de satifaceraó ese pago. Fstando, pues, ajustada a derecho la actuuci6n de la .Adiziistraci6n en este eseo, hay que oncluir que la actora no agotd a cabalidad La vía gubernativa y siendo el o asi., el ribuna1 care ce de jurtdtcci6zi para prun nc jaree sobre la ccn' roversia, por lo que habrd de de: .ar las etilicas de la de inda, con la consecuencia de que Lu cortribuiente deberá pagar lae eteae fijdae en la Liquidact6n Oficial, junto con intereses moratorios a la asa del dos y tedio por c lento (2j) neneual desde la fecha en que se present4 la Lemarda huuta cuando se efectúe el pago total, de con.orr3idad con lo previnto en el parágrafo del artículo 9o, de la Ley Ca. de 1970. En rito de lo ex uoeto, el Tríbunal AifltBtrattTO de Cudirarca, oído el concepto fica1 y admtnitrando juutic La en nibre de la Reptiblica de Co1ørhia y por aut;oriad de la Le, PAL L A: lo.-. CLA»ÁSE U41r ItO de pronunciarse en el fondo en este asunto, por auencia del eqLicito procesal del aotiento de la vía gubernativa.

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ISDICCIONAL

(i4 05) 2o. e oonfonicad con el par4 ,rafo del artículo 90.

del aotiento de la vía gubernativa.

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ISDICCIONAL

(i4 05) 2o. e oonfonicad con el par4 ,rafo del artículo 90. de la Ley Ca. de 1970 9, la demandante deb.r cubrir la totalidad de loe putos fijdoa en la Liiacin 0 parrdo sobre ellos in.ereea a la tusa del doe y tediopor cinto (2%) mexwuai el 26 de enero ce 1976 9 fecha de preaentaci6n de la der:rcla, hta cu8ndo se eaitçe su pago total, (Fi proyecto de te rallo fue cicutido y arrobado enci6zi de ala realizada el lo. de junio de 1977). Cdpiae, not it í.uose y omunuee.

ZLI'. SIL A kvIX AÇILINO F 0} IOWZ ; MI. L ATLI0 CAIL ES A$ LCT AUI COC LELO t.

(aui;ente) ALVA1) LLC''E LUNA AIBPTOMOVIFU C.EZ JA PrE O O LAI !lZ O CARLI tTÁV!O ()F.lGUZ Y.

i ILIC CLIS B.

Secretario

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