TA CUN - 10408-(19-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10408-(19-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DEMANDA - Concepto de violación / INSPECCION TRIBUTARIA - Comisión / REQUERIMIENTO ESPECIALContenido / LIQUIDACION OFICIAL - Contenido / LIQUIDACION PRIVADA - Presunci6n de veracidad
IR 1 BUNAL CONTENCIOSO ADPIIN ISTRAT ¡YO DE CUNE) INAMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fe de 2oaota D.C., Diciembre diecinueve (19f de mil novecientas, noientay cinco tl.995.- tiaaa.etrado Ponentei
DR. JO ~ ENRIUUE MARSUEZ PUENTES
Proceso No. 1 L • 4 Impuesto Impuestom Nacionales gprJlUCA DE COLOM ea%oria TribunalAdminitr$ 0 e cundinarnarca
Demandantei MARCO AtWELIO BALLESTEROS ROJAS
LI'2 FEB.
1996E1 •eor apoderado de la parte demandante en ejercicio de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho solicita al Tribunal hacer las siouientes declaraciones y condenase "a) nular (Art. 84 C.C.M.i los 4ctos administrativos por, medio de los cuales se determino el impuesto sobre las ventas y sanciones a carpo del responsable, cuya personera.a asumo, por el. VI bimestre del alo 1989, contenidos en la Liquidación Oficial de Revisión No. 5102 de Febrero 11 de 1993 practicada por la Ñdminj.gtracjon de impuestos y aduanas Nacionales de Personas Naturales de Santafe de Bogotá y la Resoluclon No. 60300089 de Marzo 8 de 1994 emanada de Ja División Juridica de esa misma Administración,
Ñdminj.gtracjon de impuestos y aduanas Nacionales de Personas Naturales de Santafe de Bogotá y la Resoluclon No. 60300089 de Marzo 8 de 1994 emanada de Ja División Juridica de esa misma Administración, notificada personalmente a mi poderdante el 17 de Marzo de 1994. con la cual se agotó la vía gubernativa en debida forma., y a los demos actos de tramite que le precedieron., los cuales se indican en loe hechos da este libelo (Art. 138 "bi Ordenar que como consecuencia de la anulación de loe Actos administrativos antes mencionados, se restablezca el derecho a mi representado (Art. 85 1. 9. para lo cual debera practicarse una nueva liquidacion del impuesto sobre las ventas que acepte Los datos presentados en su liquidación privada, modi. l'icantio de acuerdo con las pretensiones de esta demanda la obliaacin fiscal determinada oficialmente por el. VI bimestre de 189". Relacione en su libelo los siguientes hechos "a El día 25 de Ñbri.L de ¡,"(e mi poderdante presentó con paco su declaracion del impuesto sobre las ventas por el Vi bimestre de 1989, radicada bajo el No. 1 042250(.3455-4 del sanco industrial Colombiano de esta ciudad.EXPEDIENTE No. 10.408 "b) El da 3 de Abril da 1992 se introdujo al correo el iuto de inepeccion Tributaria No. (0O179 de fecha Marzo 27 del mismo aiio. 'ci El Auto anterior fue sustituido par el Auto de Inspección Tributaria No. 970 de Julio de 1992 el cual también fue notificado por correo.
Marzo 27 del mismo aiio. 'ci El Auto anterior fue sustituido par el Auto de Inspección Tributaria No. 970 de Julio de 1992 el cual también fue notificado por correo. "di El 15 de Abril de 1992 se levanto el Acta de libros de con tabil idrd por parte del funcionario Francisco F'ei' e:. Eil'1 de Julio se efectuo ampliacton al Acta de libros de contabilidad por parte de los funcionarios Antonia Fosas Francisco Ferez. 4' t En Julio 2 de 1994 se radico por parte de mi representado un provecto de corrección a la declaración del impuesto sobre las ventas Vi bimestre ao 1989.previo acuerdo con el funcionaria Francisco Perez Gacharnik en forma telefónica, tal como lo afirma mi poderdante en respuesta al Requerimiento Especial. "qi Con fecha Julio 24 del mismo ao fue proferido el Requerimiento Especial No. por parte de la fjivisj.on de Fiscalización de la Administración de Impuestos. "h) En Octubre 2ó de 1992 se radicó la respuesta al Requerimiento Especial antes mencionado. "1 1 En Febrero 11 de 1993 fue proferida la Liquidación Oficial de Revisian No, 501026. a través de la cual se modifica la Liquidación Privada de mi representado por el impuesto sobre las ventas Vi bimestre de 1989. "3) El 12 de Abril de 1993 se radicó en la Administración de impuestos el recurso contra la Liquidacion Oficial de Fevision antes mencionada. Con Auto de fecha mayo 2 de 1993 fue admitido el )ecurso de Reconsideración.
H través de Auto de Mar: o a de 1994 se cita a mi,
de impuestos el recurso contra la Liquidacion Oficial de Fevision antes mencionada. Con Auto de fecha mayo 2 de 1993 fue admitido el )ecurso de Reconsideración.
H través de Auto de Mar: o a de 1994 se cita a mi, poderdante para que acuda a las oftcxnaa de la Administracicin a notificare de la Resolución No. ó034X.89 de la misma fecha, con la cual se desata el recurso interpuesto. "mi En Marzo 17 de 1994 fue notificada personalmente la Resolución citada, quedando ejec:utorlada y en coneencuencia, aqotandose la 'vta gubernativa".
Como disposiciones violadas cita los artículos 688 711. 230 y 74 del Estatuto tributario ' expone el concepto de violacion a esas normas par loa actos acusados.EXPEDIENTE No. 10.408 3 No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Fribunal decide el presente proceso. EXCEPCION PREVIA Estudia en primer luuar la sala la excepción de Inepta Demanda propuesta por la apoderada judicial de la entidad demandada. Sene La ecepconante que si, bien en La demanda ¡e inoca como violado el art.culo 73') del Estatuto tributario no e indica concepto de / Lolación alQunc por tanto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 132 numeral 4o del La Sala debe abstenerse de su conocimiento. Observa la Salas Estudidada la demanda, se observa que el accionante invoca como violado el articulo 70 del Estatuto iributario pero no expone concepto de violación alguno en relación con 'esta
Observa la Salas Estudidada la demanda, se observa que el accionante invoca como violado el articulo 70 del Estatuto iributario pero no expone concepto de violación alguno en relación con 'esta norma; sin embargo, el concepto de violación expresado en la demanda respecto de las demas disposiciones invocadas, es suficiente y permite a la sala proceda al analizar y decidir al fondo de la ¡¡ti. No prospera la excepcion. lo. Violación del artículo 60$. del Estatuto Tributario. el demandante que si bien en el auto de Inspección Tributaria No. 0~79 de Mario 27 de 1.992. se comisiono al funcionario Francisco Perez para practicar la inspección, el auto No. 97') de Julio 17 de 1.992 que sustituyó el anterior, comisiono a otros funcionarios y al seíor Francisco Porez solamente para supervisar técnica y administrativamente la comisiori pero que quienes estaban facultados para adelantar la visita y realizar el proyecto de requerimiento eran las personas mencionadas en el numeral primero del ultimo auto de inspección,EXPEDIENTE No. 10.408 4 y como el requerimiento especial su expedicion ocurrió en forma irreciular, con vilacion del articulo 688 del Estatuto ')rtbutarxo. PARTE OPOS 1 TORA La apoderada )ucctal de la entidad demandada manifiesta que si bien e auto de irtspeccion inicial comisionó setior trarcaco 1-,ere: como aud.tor • el auto de inspección No. de iul lo .11 , de 1 lo que hi:o fue ampliar sus taci.ultades al dZ5 LOnIF (O COHO super . SOt
MINISTERIO PUBLICO
de iul lo .11 , de 1 lo que hi:o fue ampliar sus taci.ultades al dZ5 LOnIF (O COHO super . SOt MINISTERIO PUBLICO La seara Fiscal sexta de la Lorporación sotiene que el cargo no debe prosperar por cuanto no hubo extralimitación de funciones por parte de ninauno de los funcionarias comisionados paa realizar la visita. SONS 1 DERAC 1 ONES DE LA SEC 1 DPI El presente cargo no está llamado a prosperar, pues analizados loe autos de inepeccion tributaria cu'as copias obran en Loa antecdentes administrati'.os, se observa que en ambos se comisiono al funcionario Francuco C,acharna para inter'venir en la 1rapeccxors que se realizaria al demandante, si bien en el primero de ella« fue de•xanado como auditor, en auto No. 001.179 del 22 de Marzo de 1.992 ¡fol. 5 c.a.y se ampliaron sus facultades al de de.xqnarlo como supervisar de la inspeccion, sin que esto significara que se le fueron limitadas sus funciones como lo pretende el actor. lo anterior puede agregarse que de conformidad con el inciso segundo del artículo b88 del Estatuto Tributario, corresponde a los funcionarios de la unidad de fiscalización, adelantar las iisi.tas. investi.qacir4es. verificaciones, cruces, requertmientos ordinarios, previa comisión del Jefe deEXPEDIENTE No. 10.408
Fiacati: içian 'y así se procedió en el caso de autos el seor Francisco Perez Gacharna erg su calidad de funcionario de tiscaliacxort, fue comisionado para reali:ar la visita al
Fiacati: içian 'y así se procedió en el caso de autos el seor Francisco Perez Gacharna erg su calidad de funcionario de tiscaliacxort, fue comisionado para reali:ar la visita al accionante por tanto no se etralimitó en sus funciones. El equerlmiento Especla lb. 4JI10146 de Julio 24 de 1.92 pr o ier ido en con iecuenc ia con iorme a derecho.
o. Violación de) articulo 711 del Estatuto Tributario ieoa el derdandante la tal ta de correspondencia entre el lqu'iminto Especia) la Liquidaciór, de Fevisiór, pues en e) primero de los actos mencionado se propuso el rechazo de la suma de $ii.12.'X'v y en la Liquidación Oficial la suma de 52.7i.&X,g)0 por concepto de ingreso por operaciones excluidas razon por la que la Administración esta planteando en esta ultima hechos nuevos no contemplados en el requerimiento especiaL Sostiene ademasi "For otro lado, en el Requeriasiento Especial, la modificacion al renglón 4. Total ingresos por Operaciones Gravadas toma como fundamento la presuncion por omisión en el registro de compras, junto con "el ,aior declarado con el proyecto de corrección..." leniendo en cuenta que están sutentando las modificaciones al reno lon 4 Total ingreso por operaciones Gravadas. el total deberLa ser 3.284.1 + 41' "I90 obstante proponen la suma de $72.879.XK, no habiendo concordancia entre los fundamentos expuestos y la suma determinada. "Carece al 1.1 tambieri de correspondencia el
+ 41' "I90 obstante proponen la suma de $72.879.XK, no habiendo concordancia entre los fundamentos expuestos y la suma determinada. "Carece al 1.1 tambieri de correspondencia el Requerimiento especial con la Liquidación de Revisión, con relacion a la expasi.cion de los motivos que conllevaron las modificaciones propuestas y las establecidas con la Liquidacion Oficial". (fol. 9 exp. PARTE OPOSITORA La apoderada judicial de La entidad demanda, manifiesta que no hubo violación del art.tculo 711 del EstatutoEXPEDIENTE No. 10.408 'tributario. pueu para modi.'ticar la declaración privada del contribuyente se tuvo en cuenta lo verificado en la inspección tributaria y el proyecto de corrección en el que el mismo cont.ribuente modifico de manera libre epontanea los valores declarados inic.Isnerte.. PllNlIERlU PUBLICO La colábotacJora tcal man.fie&ta que m etiatió rut, e fequerimiento Especia) 1, Liciuidwclóri de :e,iion por cuarso lo que se modificó fue el denunció privado del impuesto sobre laa ventas por el VI bimestre de 1989 por no demostrarse cuales ventas eran Qravadas cuales eicludai y que. ademas el cortribuvente no 109ró demostrar la realidad de los datos conuiqnadoa en el denuncio menczanado CON$ 1 DERAC IONES DE LA BECC ION Analizado el contenido tanto del requerimiento especial No X'('14ó dei 24 de Julio de 1.992 ifol. 221 a 223
los datos conuiqnadoa en el denuncio menczanado CON$ 1 DERAC IONES DE LA BECC ION Analizado el contenido tanto del requerimiento especial No X'('14ó dei 24 de Julio de 1.992 ifol. 221 a 223 la Liquidación Ofi.cial de :e,isión tic. 5(1)26 del 11 de Febrero de ttol i. a 497 ca.i. se observa que lo renulones de a dectaracLon priada modificados por la dministración en los actos admini.rtios mencionado. 'fueron los miismcni tales COmO el i ictal Ingresos brt.itos percibidos durante el periodo 3 Ingresos por Operaciones Ecluidas y ó 'Ia,puestos f.'escontables' si variaron Ama cifras de cada uno de lo, rechazos. 'fue porque el mismo contribuyente modificó el valor declarado en su 'denuncio inicial con los proyectos de correccion. No prospera el cargo. 30.. Violación del Articulo 746 del Estatuto Tributario. asi su inconformidad el demandantes ',Entonces 1a administracion esta aceptando que elEXPEDIENTE No. 10.408 7 provecto me a.iumtaba a la realidad económica en todas su parte., a que por n lado ella misma lo afirma, y por otro, en el Requerimiento especial no fueron cuemtionadoa 1am 'alorem conmiqnado. en 1 o renglones .. 1nçre.om por operacianea Excluidas, v <b. impuesto. L'emcontabiem, del 'provecto" de correccion radicado el dia 22 de Julio de 1992, no pudiendo cue.tionarlam en
.. 1nçre.om por operacianea Excluidas, v <b. impuesto. L'emcontabiem, del 'provecto" de correccion radicado el dia 22 de Julio de 1992, no pudiendo cue.tionarlam en orina eoa1. pomteriorrnerite con la LiquLdación Oficial d P'C\ 1 m 1.o.. `En es te ul t Líllo cama mi. .retend a km dmin m trac ion dtidir la con ten ion. debio plantear'o en el freqernn ¡en tc, Empectal no en 1 ñPeca 1uci.on que resuel ve e1 fecurmo de Peconmideracion, como tectiamente. ,derna« en ente cama la can1e.ón era indl\ imible al tenor de lo diipuemto en el rtictilo ;4' del Estatuto Iributario, debiendo aceptarme en toda aun parte'. fol.. 1.i 11 del ep.i PARTE OPOSITORA La representante judicial de la entidad demandada, manifiesta que la actuaca.on administrativa se ajustó a derecho pues me molic:3tó al contribuyente en la debida oportunidad la demomtracton de la realidad de las cifras canstanada en su dec1arac..on pri'iada hechos que no ciemoatro, desvirtuandose así la presunción de veracidad. CONSIDERACIONES DE LA SECC ION Estudiada la actuación adrnini.trativa, obaerva la Sala que no me decriOci.o la premunción de íeracidad que ampara las declaraciones tributarimi, las cort-eccione. a las mismas o las
Estudiada la actuación adrnini.trativa, obaerva la Sala que no me decriOci.o la premunción de íeracidad que ampara las declaraciones tributarimi, las cort-eccione. a las mismas o las respuestas a requerimiento. adminj.mtrativom. Durante todo el proceso gubernativo. el contribuyente no allega prueba idanea que demostrara la realidad de 1am datos de su declaración privada. ni de la« correcciones efectuadas posteriormente y -frente a las cuate. la Ñdministración desde un principio, cuando practico, la inspección judicial tole. 215 a 1,7 solicitó me alleqara prueba que dernotrara cuales ,entam eran gravadas y cuales excluida..EXPEDIENTE No. 10.400 La oficina de impuesto mediante le inspección tributaria encontraton que el contribu'enie no llevaba registros que diferenciaran le ente exlcuzdei de las gravadas i que bu comprobantes de diario eran llevado a lapiz los allegados pomtet snei',te mecano tidoa que no fueron pentadoi a .,,omurt0 de 1 a inipec: i or e t.c:haron de pruebau ponte. on fe 1, oatccw.i: 1. tujdai pr '.'ebat que tampoco fueron meioradai ante esta ur adi cc ion Por Lo epueuto ci ci ayo que la actuación adininiutrativa no deeconocio la presunción de veracidad cortilíaor,iíado en el articulo 4ó del Eutatuto Tributario. En merite de lo expuesto el Tribunal Contencioso
adininiutrativa no deeconocio la presunción de veracidad cortilíaor,iíado en el articulo 4ó del Eutatuto Tributario. En merite de lo expuesto el Tribunal Contencioso Adminiutrat.vo de seccion Cuarta. administrando 3uitic.ii en nombre de la Fepublica de Colombia y por autoridad de la Ley. F A L L A lo. El1lE#t4SE
las .upliias de la demanda por lo epueito en la parte motria de esta pre/Ldencia. 2o. No se hace cortdenacton en coites por cuanto no se encuentran cauiaclam.
30. En firme La sentencia comuníquese a la dministreclOn de Impuestos Nacionales de Santafé de Bogotá en la forma previste en el articulo 173 del C.C.A.
Copiese natafique.e v archivese el expediente, previa devolucion de los antecedente administrativos a la oficina de origen. -iprobado en li SE-uion flo. 4 de Noviembre dieciseis
ii, de mil no'ecientos no'enta cinco tl.95,.- J UROE EPIR 1 UUE IIARUUE Z PIlEN IE1 MANUEL OERNAL ARE VALOEXPEDIENTE No. 10.40