TA CUN - 10409-(18-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10409-(18-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ;TRAT IV() DE CU:DlNA:ARCA Bogct&, diez y ocho (18) de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977).
Lgietrado Ponente: DR.JO.E JOAUIN CAMACHO P.
RP. ¡Julció ¡ro.10409
R0LUC1u)i MI 1r RlIL. S
Actor;J2RG} GAUL LJI G. -= E]. 8efor JOE GAUL.R M•JiP GALi.O, Eedinte ap derado judicial leZa1r.ente ccnettudo,y, ez jrcicio de la acciU (le plena juridicci6n consagrada en el art.67 del C.C.A.,aolictta e ta Uorporci6n se olere la nulidad de la &olucin E ro.2357 de 10 de rarzo de 1975,proferida por el Mi rio de Xna !eciora1 ; e igualrerite ea de— clare que en el pnte 'juicio t oper6 el sílencio ud,in1 trativo pr parte de dco Yínízit.,rio wpor curtc no rsG1vi6 la solicitud que cobre reco,ociti,nto ce p•nei6n de Jtvli— dez y rtjuoLe de indeni7.aoi6n le foru16 en wora1 de 2 de julio de 1975; y, que en ooneecutncia ae le rtablezca en su dere olio ,ordenuno el pago de una pexai6n de tnvliez en cuantía del 100% da 'loe hbtree que e. todo tíierpo devenJ-.10409 2 gue un 3jbofic1al d1 grado de Cabo 20. del rcito en se—
en cuantía del 100% da 'loe hbtree que e. todo tíierpo devenJ-.10409 2 gue un 3jbofic1al d1 grado de Cabo 20. del rcito en se— t iviGI, incluye :do tOda8 irie priwue, sube d:os y des, sup]. Lefltoa suisrialee y la inJerii. aoie5n equi'lente a su máxi— ¡no incapcidd que se de 21 puntos por ar inválido abnolu.. to, fi O II CA $ 1t Lá destsnua se exponen los siguient.sx "lo, Jorge Gaunér Mejía Gal1.o,ingrs6 prtsz' ex'vicios COLO soldado eljtrcito Nacional con fecha 3 de octubre de 1970,Labie do sído rtirdod.1 wrry1cio activo por Incapacidad Relativa y Permanente el lo. de noviembre de 1974." En efecto el actor tubo de iir reti— rodo de su actividad Ellitar arced a las graves lesienes y afecciones contraídos durante el servicio que lo incapcitan en forEa ABUWUA Y eta que fueron ctrtif!cdae por loe Orgsrieoe tdj co LilItares mediante Actas de Junta y Consejo íYdico Noe.817 y 81 de junio 28 .ptietbr. 5 (te 2974." ."3o.- Ll Ministerio de 1naa !aeional ah y ante la Reeoluci6n bo.2357 de Mrzo 1(i de 1975 9ieco— noci6 para el actor una prtaci6n unitr1s por concepto de Inus.nizaoin,qu no se oopadeos con las Srjj
ante la Reeoluci6n bo.2357 de Mrzo 1(i de 1975 9ieco— noci6 para el actor una prtaci6n unitr1s por concepto de Inus.nizaoin,qu no se oopadeos con las Srjj ve lealonee y afecciones que le pruducen 1napcidd Abac-tuto y Piriiannte para continuar al srvio10 de las Puerzon Ar.ades,dtendo ser retirado por sta ri ma caua,deando de r€cunoctr y pagar el verdadero de reho que 10 si1te,cual es laenei6n mensual dE InYA ].idez en cuantía del 10( de loo haberes y la ideni zaci6n correspondiente a su rhiia 1nopoidad de 21 çuzitos.'43 J - 10409 "4o.—E1 actor eintlndore leHion. do en sus dercoa dtrsnó6 ante el i4inL:terio de ¡»iensa Nacional el reconocicirto y pago di su pen si6zi de Invalidez y el Resjuster de la lndeLnlzaci6n medinte libelo preentudó con fecha julio 2 de 1,975 sin que basta el LoLnto dicha entidad se haya pronunc1ido al rpscto producii.dois de este i:odo si fer61e.o jurídico del Silencio Ad,iniirativo, que fcu1ta al actor pura 'instaurar la pr.aente iccl6n contenciosa adLinistrativa." Coto nortas violadas -por loa etctos cu'adoa, Be mulcan las siguieriteaz >creo 13 78 de 1967; Decreto
contenciosa adLinistrativa." Coto nortas violadas -por loa etctos cu'adoa, Be mulcan las siguieriteaz >creo 13 78 de 1967; Decreto 2728 de 2 de rovibre de 1968,arte.3o. y 4o. y irtv. 17 y 169 de la Conatltu.cin Nacional. I1 Ministerio ce ina redizte apodeado as hizo reprtentr en juicio, para oportrae a los p.diLentos dii libelo. El eor Agente cel Minlat lo Plico, en su yist fine1,concpt1a £uvorabltente a lea pr' traon:a del actor. 1 •gontrndose causal di nulidad que inv11ce la actuación procesal surtida en víste juicio,ee en'ra a decidirlo ,md ¡ante las aiuienta, COSl1:.ACI(4. D.L lBU&LiJ - 10409 4 11 docunto ue obra e fcllo 1 de loe AfltCedflte9 drini.rativoe,se tiene que «1 &e!lor JORGEGAUIVR GdGC, inr86 al ij'rcito kac1o.a1 coro 3oldado el día 3 de octubre de 1970 y fue udc ce 'aja por 1ncapc1dad re1tivay pra 1---nte el lo. úle otbe de 1974. lguaient re iolior 3 a 5 de los ESiO8 untcedtnus obren las Mt.r de Junta y Corweo Medico Milítar ros.17 y 3l8 d• 28 de junio y 5 as .ept1Lbre de 1 9,74 9 a las que
obren las Mt.r de Junta y Corweo Medico Milítar ros.17 y 3l8 d• 28 de junio y 5 as .ept1Lbre de 1 9,74 9 a las que e 1tEetj6 el actor artes de operar el r tiro del, ryi cío militar y mediarte Le Juales se le declr6 NIJ Á1'TO para el eervicío de id5 PP. U. en r6n de la irc poiciad abs luto y perLa.nte COEO cr cucis da i5 lesiones que ad— 'uir16 en el b rvlcio ilitar y se le fIj6 un índice lesio— rial de tres (3). El actor fue exaiiinc10 por los facultativos de le Se otón de Medicina,3eguridad e kliglerie Industral del míniste .río del Tr bajo el de 24de octube d1tizo,, pru;La dcrtI da por el Trthunal,como auto para íLejor proveer. Dicho Orga nitio adico,teniendo en cuenta loe antecedeLtee clínicos y estado actual del paciente al soviento del examen, concepto10409 5 que".l se:or J0G ti, JIA C-iLO no pr, é3 e r t a secueiaa Ar toLo-funcional ,a en la outzna Lubo-acra,dejde el pno de vista ortop4dico ni urol6ioo,que puedei eer 0 1e1a-. das bajo ningún Indíce lesional ni clasificadas en el reg] .ntognr.il de ¡neo pacidadei,inva1iccesa e indefnizconeo del .personal de las Puerzee Arrdae." de trata entonces de etab1c•x',ei el actor tiene
.ntognr.il de ¡neo pacidadei,inva1iccesa e indefnizconeo del .personal de las Puerzee Arrdae." de trata entonces de etab1c•x',ei el actor tiene o no derecho al reconociitnto y bago de la peii6n de invalid&s que rolicita,de eonforidad con las dios1c1ones que regulen el xiro del servicio militar; y , si con bese en si critúrio de la profcelorafl dad tcndo en cuenta por el I1.Conajo de atado, Perla procdent.e acced r a isa peticioxiea de le deda. Veta Oorpo.i ¿ici6n el reaoiv.r cuaoe ieieJant $ al ahóra debatido, en fallo de 24 de aeptleLbre de 1976,Juioio Nro.9297,actor CÁEILO 1)UÇUE £OP,con ponencia del doetor ZA iLVA AiJ1N,ezpresd lo aiguinte: "EliLConsejo ci. 1etado se pronuncié en tientncia de sala Plena de lo Contencioso AdEinistratlyo,ei lo. de abril del año en curso, y ecu ponencia cci OorejroDr.ALFO( A TIL. A AIZ, al rtsolver un caso Jurldíco seLeants6 J-10409 al i.etido en el pr. aente juicie # en el ntiuo de que, ei bien ea ci rto que en tratndoee de ecidados, no puede hablarse en sentido. catricto de una profai6n; el jue7s cebe sín embargo aplicar la 1,eoría de la profesioxslivad, toda
bien ea ci rto que en tratndoee de ecidados, no puede hablarse en sentido. catricto de una profai6n; el jue7s cebe sín embargo aplicar la 1,eoría de la profesioxslivad, toda vez que tse p:onal sea retirado del uervicio activo de lee FI. MM, ,por Eotivos de incapacidad peieoffeica. 0 "Igualaiezte el }1.Coni.jo de Eetado en la providencia renoionada ,eonicr6 que el juzgador dcbe en cada caso particular, analizar la leein o enfcrEdad ,edad,grado oe c4 tura,eapacidad deadaptac6n, et.., del peticio9ro de una penai6n de invalidez, a fin de no incurrir en la aylicci6n pura y sicp1e de la tee1e haLada de la profceior.eIitad, pare evitar aef, lo que e ha dado - en llamar ijueticis por exceso de la teaii i2vrciouada. "Ahora bien-como da acurdo a la jurisprad.ncia del i.Conrejo de kstudo, a loe aoldados de lee PI. MM debe aplicarse la teoría de la 'profecionalidad', por considerar que e]. artículo 4o. de.]. .Decreto 272.5 de 1968 debe irzrpetra en el sentido de que la irpaciaad absoluta y prwanete d be entenderse reepecto de todas isa aotivídsdss de la vida Eilitar, elo iiç1ica necesariamente que lee disposcioneeJ-10409 7 lcgalee, sobre inopacidad del personal de carrera rilitar son aplicables al personal que prsta servicio uílitar obliEilitar, elo iiç1ica necesariamente que lee disposcioneeJ-10409 7 lcgalee, sobre inopacidad del personal de carrera rilitar son aplicables al personal que prsta servicio uílitar obligatorio , para efecto de establecer si tieñei o no derecho a penEi6n de invalidez." "La ley ha eetiblecido una serie de clasificaciones reupcto de las incapacidades, loe índices de led16n, la edad del 5ndividiio, para dettriinar en cada caso el valor correspondiente a is indeirnización;o si ello hubiere iugar,r cono carie pens16n de invalidez, cuando se eriuuentre inhabilitado para todas las activídadei de la vida P2i1itr." "Si un tilitar puede desempeñar labores adLinierati vas en las PP. IW,, adn habiendo sido calificado por las autoridades de la isnidad 1ilitar como no apto por incapacidad re lativa y periianerrte, es sencilisEente, porque el lgialudor con3idera que el peraonal que sea rtirado del servicio por esta cause, puede desepearee laboralLente en la vida civil." "En el presente caso, no aparece en autos deLosrado que el deLandarite tiene un fndioe de incapacidad de tal naturaleza que lo incapacite para dese&ipe1aree eficazmente en las laboree que ctnstituan su modus vivendi al ser llamado aJ - 10409 a pratar el drYicio militar. 7o Uo desvirtué que el índice de incipucidad f. jedo al actor por la Sanidad ;;ilitar hubie se sido superior al que en ellas se rta1ece...." Ciertamente la capacidad laboral del actor se vid
pratar el drYicio militar. 7o Uo desvirtué que el índice de incipucidad f. jedo al actor por la Sanidad ;;ilitar hubie se sido superior al que en ellas se rta1ece...." Ciertamente la capacidad laboral del actor se vid d&a,inufda por el accidente eurido y con ocsitn del ervi alo militar, pero no puede decoroct rae lgtalEer.te que le fue reconocida una indeEnizaclón equivalente." "i .1 retiro del Hervclo por incapcidad,autom tic ments diera acrecho a peni6n de invalidez ,no tendría razón de ser el establecimiento del frtui.e de incapacidad y la indemnizaci6n correspondiene,cuandu a ello hubiere lu— gur. Por lee razones expuetae, el Tribunal Adtirlarra ti'Vo de cundnaaiarca, adminierendo justicia en nomLr de la Rspbl1ca de Colombia y pot autoridad de la Ley, IIII = = =114L PRXMJR0.— Dscl&rLlse probado el silencio adairi trtivo por, parte del iniatrlo de Delnos Esciorialo p01 cuanto no resolvió la solicitud que cediante apod;rado le9 J - 10409 rorLu1rs el eor JOiG. GPJJNi.ki EJA. -GO en 1eoria1 2 de julio de 1975. :EQUNDU,— Niganss1at demás peticiones de la deLarl— das y cirp1&e. • Aprobado en neei6rL de 7 y gin acta
A113. RTO 0R.,10 GCh, ¿
CLARA 1H.R0 DE CAThO
das y cirp1&e. • Aprobado en neei6rL de 7 y gin acta
A113. RTO 0R.,10 GCh, ¿
CLARA 1H.R0 DE CAThO
ALVAB() L:.CO.P. WNA
Ci'RLW OCTVXO }041)11GU1 Y.
RCDB GUTI: R de noviecbre de 19779 sJO JOA.UIN c ACfl0 E'. • JiM1 • o;so