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TA CUN - 10410-(08-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10410-(08-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RELATO RIA

-CADUCIDAD D LA ACCION.- FFIVU.I.

El actor goza de cuatro meses, do acuerdo con lo previsto en el art.83 del C.C.A. para instaurar la respectiva acci6n contenciosa de tal forma que al transcurrir un tiempo superior la mancionada acción caduca. PRESCRIPCION -DEL DIIRECHO.- En el caso de los derechos de los militaes, la prescripci& es de cuatro aflos, de acuerdo con lo establecido en el art. 122 del decre.- leV 3071/68 y 99 de la Ley 126/59.-

N. R. 452 . RS0LUCI0ES nasTiIaIALEs. Junio 8 de 1971 flLCI0 No, 10410 . I1AGISTRAD0 POiLNTE: Dr. IGTJL A. CÁRDENAS V.

Actor Luis A. Vinaeco R.: :: 4± a!LAzV; L.k ÇVLI&h4

Lcot, junio ocho ue ciii novecientos setenta y siete k; iiítrado potente: MI(U12 T XO CJtLI AS V. IL1: proceso Uo. 10410.- 1eaoluc..ouee tni3teria1ea eaundnte: uj.a &Jfonao Yiwiaoa

El apoderado apudcre4o del seaor Luis lroneo V1nMBOO io4aa, en eercioio de la acci6n de plena uriodicci6n que con&... gra si art. 67 dei C.U.i. solicita do cate Tribunai. ie a un lae siuientoe doclaroionea: I.-ue ¿e decrete el silencio administrativo en que ha incurrido el. Ministerio e 1efenaa Nacional,

gra si art. 67 dei C.U.i. solicita do cate Tribunai. ie a un lae siuientoe doclaroionea: I.-ue ¿e decrete el silencio administrativo en que ha incurrido el. Ministerio e 1efenaa Nacional, que collova tdoitacaente la ne é~atíva de los pedizeutoa foX uiadoa ante la entidad demandada.

LÁ.- : ue coso ooweouencia del silencio aduinietratiyo, se eatb1e&oa y orderw que el }iniaterio de .oXeua )ac.onal debe reajustar la ponai6n de invalidez que devenga el d ararte, por concepto del cubsidío rarii1iar en cuLtit1L del 30 te La penni6n que d ev~ # r3s el 5 por el priuer 'ijo r un 4 por lo r, de acuerdo a las dioaioionea le,u1ee oonaagraclaø pru el Qaio.

3ICkh. - ue el reauL3tc acd eclicitado, ae ordene con retroactividad a la viencia del Decreto 2162 de 1.971, o aea duu el 12 de octubre do 1.971 . bao anteriores peticione tienen funda mento en los siguientes flE0}W: l ueor IIUS ¡.k 2IO V_C) £UJ4i, entré a devena' pnsitn como invdlido abioluto, en su oonuicidn de exoldado.2 = ( Juicio No. 10410), "B)- El Ministerio de Defensa Nacional, en cuapliaiento de lo ordenado por el Decreto 2262 de 1.971, reajuat6 la

oldado.2 = ( Juicio No. 10410), "B)- El Ministerio de Defensa Nacional, en cuapliaiento de lo ordenado por el Decreto 2262 de 1.971, reajuat6 la pensida de invalidez de mi mandante como cabo 2Q, a partir del 19 de octubre de ese azio, "c)— En la aotualidad el demandante, reoibe una pensidn de Invalidez como cabo 22, sin inc1uain de subsidio familiar. "D)-El demandante, es oasado y tiene 2 hijas legftimaa,tal como se desprende de las partidas anexas. 'E)-El poderdante demand6 ante el Ministerio de Defensa Nacional, la inolueidn del subsidio familiar, para que le fuera reajustada la pensidn mensual de invalidez. "1)-La entidad demandada, hasta el presente no ha resuelto dicha petioi6n, objeto de la presente aooi6u de plena jurisdiooidn ". DIJ1 10SICIONES VIOLADAS Y CONCEFJO BE !Á VIOLCIONs Cita como disposiciones violadas las siguientes: arta lQ del Decreto 2262 de 1.971 9 y 39 del Decreto 3220 de 1.953 sobre el concepto de la violaci6n cte las anteriores diepoalciones el aeor apoderado discurre ampliamente. CONQETO DEL MINI1 RIO PUBLICO: El señor fiscal 42 de]. Tribunal al emitir su concepto de fondo oonceptda favorablemente a las pretensiones del actor. Dios el fiscal en un aparte de su concepto: "Se ha entendido que la funoidn del subsidio familiar ea .s de contribuír con determinada suma de dinero en

cepto de fondo oonceptda favorablemente a las pretensiones del actor. Dios el fiscal en un aparte de su concepto: "Se ha entendido que la funoidn del subsidio familiar ea .s de contribuír con determinada suma de dinero en favor del grupo familiar que depende de quien por oquier dereoho percibe,bien, un sueldo o una ponsi&1, viniendoaz 3 ( Juicio No. 10413) a eer parte de la baos sobre la cual el sueldo de retiro y U ponsí6n deben liquidaras, por ner un aditamento que ayuda a integrarla y por ello 4U0 debe producir 1013 eXoctoa que para estos caaoa establece la ley, paralelamente 000 pen-- 3j6n—øub8idiO. O uea que, al percibir el deiandate la pensión en la cuantía ¡riteu Gatablecída v se entiende que dentro de deta ne encuentra incorporado el valor del zubsidío Iaaillar g ya que no hay razón para considerar que de este beneficio se eeluya a lun soldados pensionados por invaiidez,uunue estos no devenguen sueldo propiamente dicho. CRQLOKL 2IE14 iIaWk1d I.n el presento caso se observan dos circunstancias, a oaber: 1Je ha operado el fenómeno uc la caducidad de la 80ci6n, porque el Linisterio de Defensa ríacíonulii<ir medio de la Resolución No. oL?73 del 11 de marzo de 1.969 9 reconoció y ordenó puéar al ex-soldado Luis iLtofl Vnasco }0Js8la suma as 30.936.99 cono ;cnsi4u ueusuul de invalireconoció y ordenó puéar al ex-soldado Luis iLtofl Vnasco }0Js8la suma as 30.936.99 cono ;cnsi4u ueusuul de invalidez por el lapoo caprrdido entre el 1 de 'obrero de 1.961 y el 1ltimo de feLrero de 1.369. 1 udumde le decretó a Su favor el paso de la oitda pensión a pezir del 19 de marzo de 1.969 en la suma de $ 50u.00 m(muualee. Esta provideucta tud nottfiosa por edicto, y contra ella no se Interpuso 1?COUXS0 a14uz1a. De esta suerte, como el actor tenía Un t4rno do cuatro (4) nee prvteto en el art. 83 del C.C.a. para intentar la acción contenciosa contra esta resoluctón, y no lo hizo es claro que no la puede intentar al cabo de siete (7) auca, porque ostd caducada.4 ( Juicio No. 10410) IIIgualmente ha ocurrido el fenómeno de la prescripo16n del derecho, porque iegdn documentos que obran en el proceso la desvinculaci6n del servíolo se produjo el 19 de diciembre do 1.959, previa continuidad de alta por el término de tres (30 meses, habiéndosele definido su eituaoidn jurídica por medio de la reaolucidn mencionada del 11 de marzo de 1.969, y como el término de preacripcidn de loe derechos de loe militares es de cuatro (4) aios, de acuerdo con el artículo 122 del Decreto-ley 3071 de 1.968 y el

marzo de 1.969, y como el término de preacripcidn de loe derechos de loe militares es de cuatro (4) aios, de acuerdo con el artículo 122 del Decreto-ley 3071 de 1.968 y el 99 de la ley 126 de 1.959 9 ha trnaourrido un lapso superior, porque la reso1uoi6n oitada fué notffioada pot edio-. to el 27 de marzo de 1.969, y el memorial en que ahora se pido la incluin del subsidio familiar en la penai6n de invalidez reconocida Zué presentado a]. Ministerio de Pefenou Nacional el 29 de enero de 1.975. - Por lo expuesto, el Tribunal ContencioSO Administrativo de Cundivararca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y or autoridad de la ley, oldo el oonotpto fioa1 9

FA L LA:

DFDCANE L'S ETICIO DE Lk DEW.flDA.

C6piese, notifquese y oouauzdqueee. (Aprobado en la seaidn del día ¿6C) Z.kUIR SILVA AMIN AQUILINO RRIGUZ PEDRiI.ZA MIGUEl, ANTONIO CA1DENAS V. ALVAROCOPTE LUNA ALIERTO MO}U!NO G0MiZ JAIME MOSbos (tJRMIZO5 ( Juicio Zo, 1 0410)

CLO (XViC OIICU1 Y. kC1t kdUL C01CkWELO N.

tarco Lwailio C1ia D. Zeer±trio.

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