TA CUN - 10413-(11-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10413-(11-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
-E COLOMBI -DICCIONAL tP
PEN ION E INVÁL1LtZ/
Agentes de la Rü.icCa Nacional. De conformidad con el art,2 del decre.1403/56 se"entiende por incapacidd toda IESIÜN o ENFEREEDA.D adquiridad durante el servicio que coloca a una persona en situac±n de inferioridad para emprender una lucrativa de acuerdo con su capacidad y aptitudes ;por tanto pu4ecirU!tiN ALINIirLLIDtO W CUNDIOAXARCA que la muerte acaeciddnte el servicio,coloque a la víctima en estadp de inca-pacidad,fl'fl1e cwrndo las lesiones no fueron causa de su invalidez spQ.-de su 1irte. '' Febrero once (u) de mil novecientos setenta y siete (1977) ieracio Ponente: . ;LVRu LACJXPTZ 1.W4 , Ife».: Juicio Ni. 13413.- R10LUCI0L D.mancianto: TiL.L UIRZ VIU D eA3k1j43A •- La saora Teisa Qutircs viuda de Cabrera, un ea propio nombre y en 1 de saz menores hijos Luje Ufopo, Miriarn Sofía, nermánnrique y ¡furia Isabel Cabrera Oatiérres, otorg6 poder especial s abogalto inscrito para que ante •eta jurtsdiooiSn pre.ent.4e demanda en ejercicio de la oci&t indicada por .1 art. 67 del C.C.A.,e fin de que se declaren ulas las re01toiones 02239 de 16 de junio de 1975 y 5767 de 30 de julio
de la oci&t indicada por .1 art. 67 del C.C.A.,e fin de que se declaren ulas las re01toiones 02239 de 16 de junio de 1975 y 5767 de 30 de julio de igual aio, proferidas por la Direoci6n Ireneral de la Políoía y el Ministerio do ímfeitun 4aoiona1, en su orden, por las cuales fue negado aOormn Bautista Cabrera øarchena .1 derecho a percibir pengíéA de invalides liquidada como osbo 29.9 tres meses de alta, cOapeneaoi6n por muerte Y cesantía dable y desoLs de la releci6n laboral, y que a tftale de rentab1ciiato as da que la Direca16n 1enera1 y el Pinisterto mebot ido deben reconocer, liiuidr y pasar a la actora y a jus hijos menores j&s_ prek4tciones qua se han relacionado, dhsponiendo la sentencia que ella se cuaplir conforme 1 art. 121 del C6dtgo Coatenciose Administrativo» 30n loe aatos y nurraci6n del libelista, Germ.n k3autiita Cabrera Marchena perteneci6 a la ?uorsa Pablica por un lapso superior a quinos años asf:F COLOMBIA ;DICCIONAL - 2 - Juicio N. 10,113 .- —n el reito Nac.oua1 (fol. 3) del 9 de julio de 1945 al 30 de junio tic 1.946 La Policía Dptal. del Atlntloo (foi.34) a) Del 19. de ao10 de 1951 al 16 de mar zo
del 9 de julio de 1945 al 30 de junio tic 1.946 La Policía Dptal. del Atlntloo (foi.34) a) Del 19. de ao10 de 1951 al 16 de mar zo de 1)52 11 22 7 16 b) del 11 de febrero de 1953 al 31 de u. 1962 mayo ' 9 3) in la ?olioia Nacional Del li. de junio de 1962 al 16 de eeptiea bro de 1966 día de su atuer io
3 1)
Contrajo matrimonio por el rito t6liuo con elrnalernenia Gutitrrez Preytt cn la Parroquia de uaztr 3eRora de qulr& el 6 de diciernbre de 1953, y de esa wií6n nacieron loe siu±en— te hijos: L.is .Ufono, 29 de julio de 195; )4;':ian, 31 ae -osto de 1)57; Nurie babel, el 21 de enero de 1464 y el 12 de mayo de i)Ó (ver tole. 5, 7, , 9 lo). n acci6n de orden piblino hii en iri eiud de a— rrenquilia, el a'ente Cabrera fue rmerto por ataque de anríeocialer que le produjeron heridRa por rma de fue.o que lesionaron la píel, el teji do celular uoutÇneo, los rntisouloe de la ri6n, penetr a la cavidad torxi(,a, }I±ri6 el oorzz6n en todo ea espesor, de iz irda a derecha
do celular uoutÇneo, los rntisouloe de la ri6n, penetr a la cavidad torxi(,a, }I±ri6 el oorzz6n en todo ea espesor, de iz irda a derecha hiri el 16u10 edi del pu1i'n izcuierdo, caucando gran henorra;iaintratoraioa , la muerte ins tn'-a, en hechos ocurridee el 17 deaeptiemrts de 1 ,966 (ver folio 6). P3r ronolaoin l9, 01852 del 2 de aep;iejmre de 196b la l)irucoi&: )enera1 de la Policía le reonooi6 a la viuda y a los hi— jos menores el pert..nente auxilio de cesantía; por resoluci6n 210 de1970 le reuonoci5 y ordest6 pasar a los nio. la 1flflfliZCifl por r?ue-E COLOMBIA ;DICCIONAL Juicio N. 11413 .— te de ofiraa con el rt. 1., oi izl f dl decreto 91 uo 1)6.
Ftriorrent i: a 4r+eci6n, 'O' r to1uci6NQ. 2331 ci 3 de l-ebrt--ro au 19719 te,6 ia elaboraci6n de la hoja de servicios del fallecido atente en razón de o haber cwuolido los quin— ce años d2 servicio como açente, y por los etcti nctxsridos en el encioin examite, iu el ro ciente y çao de la pneii5ri dS iflV11 des y dems prestaciones que rec1nas como lisposicxonea ioladau cita el tojado que asesora
in examite, iu el ro ciente y çao de la pneii5ri dS iflV11 des y dems prestaciones que rec1nas como lisposicxonea ioladau cita el tojado que asesora e l actbra el art. 2. del decreto 14 3 de 1956; el art. 109 ibidem; — la Ley 108 de 1946; el art. 65 del decreto 31(;7 d i963 l art. 69 1.udem y el arte 17 de l C.N. No hubo aleatoe de o ciue1n L Policía !aciona1,— a travs de tpoderada, se ha opuesto a las pretensiones de la parte aoora arimentndO lo sluiontez el exrcto de la coreponLtente hoja de vida, del ex—aecte vin 3atttisb &rci arehii, cexvovinetilado a la Institacin polciv& tu'ante caorae (14) arOa, dos (2) meses y veinte (20) dLta; este tiempo fas tenido encuenta pare el reconocitniunto y de ;rsvac souia le.. la .ñora l'elrne lutijrcez Vda. de Crera, e: euoondzcin de eeoa legítima del acusante y on rupresen.aci6nde sus hijos Luis Alfonso, Miríam 3ofíe, Germán LOriçue y Xaria Isabel Cabrera lutiérrez ce le reconoció y p6 31 oorrcapon di.ue auiilto de cesantía, como consta en la r licin I. (11852 del 25 de .ptembre de 1.965. los mismo anteriores beneficiarios, se lo recono—
di.ue auiilto de cesantía, como consta en la r licin I. (11852 del 25 de .ptembre de 1.965. los mismo anteriores beneficiarios, se lo recono— ció —y pagó el valor da l indri.acin ""cr utr;c (D.t eso no y ?sdre de coifo:iidd oori el art. 13, ordinal f) del Decre— to 981 da 1.9460 como cOnsta de la reoloi6n 1. 2305 del 2de abril do l.91. jis .)irecci&n General de la Po.Licía Uacional l n elao'& 1 hoja de eerviias policiales del fallecido agente-E COLOMBIA DICCIONAL - 4 - Juicio Nº- 10413 .- Gerran Bautista Cabrera ?arohena, en raz&i de no haber cumplido dicho Agente 108 quince (15) años de servicio. "No se dieron 108 presupuestos legales del art. 139 literal b) del Decreto 981 de 1.946, para tener derecho a la pensión mensual equivalente al 5()$9 y en los trminos establecidosen la disposición citada precisamente por no haber contabilizado el tiempo exigido para esta pensión. No se podía decretar poraproximación "es tiempo de servicio militar obliatorio solamentees computable para el reconocimiento Jr pago de prestaciones sociales del personal de Agentes de la Poliofa Nacional, a partirdel 27 de Diciembre de 1.968 9 fecha en la cual entró en vigencia el Decreto-Ley 3187 del mismo ato. "Por lo tanto, la firma citada come el Decreto Ley 234 0
del 27 de Diciembre de 1.968 9 fecha en la cual entró en vigencia el Decreto-Ley 3187 del mismo ato. "Por lo tanto, la firma citada come el Decreto Ley 234 0 de 1971 no son aplicables al caso en particular sino para situaciones consolidadas a partir de sus respectivas Vigencias. Porotra parte el pago de la asignación de retiro no corresponde decidirla a la Dirección General de la Poliofa Nacional, por no ser de su competencia." El seror Fiscal 39 de la Corporación oonceptia en suvista lo qUe ve transcribe a continuación: Itj cuanto a la primera declaración, no fueron aportadas al expediente las correspondiente, pruebas, entre ellas las Actas de Junta y Consejo MSdioo que le hubiesen declardo .LNVALI Di2 ABSOLUT. adquirida en e]. servicio. "sn cuanto a los 3 m:ses de alta, cesanifa doble y compensación por muertes come el causante, GEIMAN 3AUTISTA CABRiÁ- KARCHNA, -seg4n los folios 29, 30 y 31 del expedientefue asesinado con ano de cae compafieros en ACTOS DEL SERVICIO al darcumplimiento a la consigna siguiente, encontrada en la Minuta de Vigilancia: 'CONTROL DE SOSPii.CH03O$ Y R.1 A DE LOS 4I8M0S', no hay duda que le es aplicable el artfoulo 72 del Decreto 3187 de 1968 9 75 de la misma diepbeioión con su.a literales a, b y o; ypara el reconocimiento del TIEMPO DOBLEVi no tenido en cuenta por las Resoluciones impugnadas, el Decreto 148 de 2 do julio de1968 9 75 de la misma diepbeioión con su.a literales a, b y o; ypara el reconocimiento del TIEMPO DOBLEVi no tenido en cuenta por las Resoluciones impugnadas, el Decreto 148 de 2 do julio de197 0 9 que preoeptón lo siguiente: 'ARTICULO 19.- Para efectos de pre-:-taciones aoial:s, -—E COLOMBIA DICCIONAL - 5 - Juicio le. lufl el el Ministerio de ¡)¡'enea colapu«tar4 tiempo doble de servicio a los Oficiales y .iboriçiales de la. Fuerzas Militares y de la Poiit,a ?oional, -;nte le. lapso de tu.rbaei&i del ordenp1b1ice a que se refiere este Decreto.' 'ks, pues, las Aesolaciones irnpunLdis violan Li nor ma transcrita anteriormente cuyos enefieios amparan al actoren ci sentido 4e que inurcinentan en 1 aiio, 6 mcss y 15 días el tiempo de s.vicio. (14 aúos, 2 meses y 20 días) que aparececomo reconocido en el extracto de la Hoja de Vida. (Vaue Colioe 34 y 35 del expediente) ,Tomo el actor ingresó al servicio de la Policía desde el la, de agosto de 1951, es acreedor q aue se le computen lolapsos coprendidoe en loe coneidarandos del ya citado Decreto 1J48 de 1i7U, a saber: del 11 de Octubre de 1961 hasta e]. 1. de enero de 1962. (Decreto rnímwro 10 de 1961 y nnIero 20 de 31
1J48 de 1i7U, a saber: del 11 de Octubre de 1961 hasta e]. 1. de enero de 1962. (Decreto rnímwro 10 de 1961 y nnIero 20 de 31 de dioiembre de 1961) or este aspecto el incremento a.ciende a 2 meses y 19 días Del 71 de mayo de 1965 al 16 de dioiebre de 1966- (Decretos 1288 do 1965 y 3u7j de 1968). Corno e] caasante, eegiin coneta en el D1C114 ICO L.41, L DI7IC D.i Y0P:.;1.. P.\CTIt\k L V;S :3! R— t;Hil falleció el 17 de ueptiemoe de 1966, a las l,>:3U u.u., - el incremento es •sie ulitimo lapso equivale a 1 uío, 3 in sea y 26 dftag. . totd, el tiempo .tze debe rcoonocrse1e es el nigaiente: iNi (15) NUiVi (9) :L3 y CI('O () - ete tiempo de ser '1 - o constituye la prueba específica ci que al actor tenia derecho al tiorir, a que le fuera elabo:-eda laHQJ Di-: 1'/1Cl3
POLIZ 29 tal como le solicití la eeorarLw 1 ri Vltij, D CABti:.iiA en su propio nombre y el de sea hijos: Ll ,UaO:$O, MLY 0:'L, ;N y JJ -3 - 'oro la Direoci6n en oral de la Policía y el Kinigtorio de Defensa también nearon eet petición por mdi de la Reo1u
sea hijos: Ll ,UaO:$O, MLY 0:'L, ;N y JJ -3 - 'oro la Direoci6n en oral de la Policía y el Kinigtorio de Defensa también nearon eet petición por mdi de la Reo1u cian 2,131 de 8 de febrero de 1971; y, en lo concerniente al re— conocimiento de la indemniaci6n 17iZRT también hubo viola— ci6n de normas leales, dado el caso de que la cesantfa rocono— cida es inferior a la que le corresponde. Las resolucí nos impunada no haoen referencia u Í tic la muerte del oaucsnte se produjo durante el servicio, D:. :VLC1DiD por causa y raz&i del mismo. Simpleiriente dicen:E COLOMBIA DICCIONAL - 6 - Juicio NQ. 10413 . • el mUNVE 30FI.A CABA ?CHL fue dado de baja por deftanci6n, el 16 de spptiembre de 1.968, eegin rcsoluci6n Nº- 4667 del 4 de octubre del mismo ano.' "Sin embargo, al solicitar ente Trilaunal la copia de la aes01uoi6n que se acaba de citar, no fue enviada y el oficio 0793 de agosto 13 de 1976, dice al respecto: 'n cuanto a l& Resoluci6n Numero 4667 del 4 de octu— bre de 1.968, me permito informarle que en ese aif o se alleg6 — hasta el nmero 04440 (31 de diciembre de 1.968).' "Dicho acto administrativo no ha sido posible conocer lo. "En resumen: el Decreto 3187 9 expedido el 27 de diiern
hasta el nmero 04440 (31 de diciembre de 1.968).' "Dicho acto administrativo no ha sido posible conocer lo. "En resumen: el Decreto 3187 9 expedido el 27 de diiern bre de 1968 9 le es aplkable al actor, por cuanto en dicha fecha estaba vigente o en curso el tr&mite del reconocimiento de las — prestaciones sociales a que el causante tenía derecho, o sea que la situaci6n de su legítima esposa y dems heederoa (los hijos ya citados) no había sido definida en el momento en que empezó - a regir el Decreto 3187. (Artículo 16 del Código 4uxtantivo del Trabajo). "Ademas, el Decreto 1048 de 1970 9 al reconocer el TIi?M PO DOBLW Di sawicio no hace discriminación entre lis Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la POLICIÁ NACIONAL, otorgando el mismo derecho a ambas instituciones, para lo cual— limita el tiempo, determinando las fechas en que reconoce lapre;tación social, pero no el lugar, puos se refieren los D0cre tos 10 y 20 de 1961 y lis 1288 de 1965 y 3070 de 1968, a que se había declarado en estado cid sitio todo el territorio nacional. £icen tambl&i los considerandos que en virtud de la oolaboraci5n prestada durante estas emergencias por las Fuerzas Militares y. la P•ah Nacional, 'el tiempo doble de servicio debía reconocerle en todo el territorio nacional dte la turbación del orden piblicoa que se refieren disposiciones, por lo cual no determinó zonas específica rara tal efecto,
la P•ah Nacional, 'el tiempo doble de servicio debía reconocerle en todo el territorio nacional dte la turbación del orden piblicoa que se refieren disposiciones, por lo cual no determinó zonas específica rara tal efecto, "Por todo lo expuesto, la Fiscalía Tercera conoeptila — que la señora TMMÁ TIR1 VIUDA DE CABRERA, tiene deroho a lo siguiente: a) Que el Ministerio de Defensa le elabore la hoja do Serviolos Policiales de su espeso, por habérselo comprobado -RE COLOMBIA DICCIONAL - 7 - Juicio me. .- más de 15 afies dó servicio, Aunque la detrndante lo h.hfa solicitado, el Mittistero de Defensa y la Policía Nacional or medio de la Resoluci5n 2331 de febrero de 1V(j, le ne gó dicha soltcitud. b) Al reconocimiento y pago de una cmpeneaci6n qse vlg a 1 ados de la aai;naoi3n coispondiente a un Ctbo 2. de la Policía Nacional, o sea a meses de sueldo, come indeinnizeor muerto. o) Al ascenso p6aturuo de su umpono g 1!J (ial ?redo de Cabo 2. tt) Al pago dole de la ooanta causada por su fallecido es oso. e) A que la Caja de £ueldos de ietiro de la Policía 'le pague una penai.n mesual da las condiciones de un Cabo 3eundo, la cu1 será liquidada en la :nifirna forma de laas1naot&n de retiro, do acuerdo con el tiempo de servicio delcausante.'
'le pague una penai.n mesual da las condiciones de un Cabo 3eundo, la cu1 será liquidada en la :nifirna forma de laas1naot&n de retiro, do acuerdo con el tiempo de servicio delcausante.' f) Al reconocimiehto y oa'o del tiempo doble, segnlo expuesto anteriormente en ente oonopto; y g) al reoonociniento y pago do los 3 necee de alta de conformidad con lora haberes de actividad qae el causante estaba recibiendo. (Vanselos artículos 72 y 75 del Decreto Ley 31817 de 1968 y el Decreto l)48 de 1970). "n consma encía, el iribwsal debe xonunciaree en forma favorable sobre las peticiones de la demanda, a ezoepoindelreconocimiento de l pensi6n mensual de invalidez.' No encontrando el rribuna1 causal que incida en la val des de lo suado j a'otado el ritual de ioy, PA 3LVI, CON;I)iRA: li.) La pensí5n mensual de invalidez.- Muy novedoa, cirtaente, la tie aporta por :1 die tinuido apoderado de la parte actora. InvIido el aente de la Policíapor un instante, por unos segundoa, por unos minutos, por unas horas entre 4 momento en que recibi6 las heridas y su deceso, adquirió el dere-—E COLOMBIA DICCIONAL — 8 — Juicio Nl. 10413 -- cho a pensión de invalidez y transmitió con su muerte ese derecho a su cónyuge sobreviviente mientras gota no contraiga nuevas nupcias y a sus
DICCIONAL — 8 — Juicio Nl. 10413 -- cho a pensión de invalidez y transmitió con su muerte ese derecho a su cónyuge sobreviviente mientras gota no contraiga nuevas nupcias y a sus hijos menores hasta tanto estn en esa minbridad. Poro como tuvo eoa.ión de manifestarle la Sala en — otra oportunidad que .1 mismo letrado expuso esa tesis, no puede compartirla, por cuanto las lesione, que recibió el actor no fueron causa de su invalides sino de ou muerte, ús decir, la muerte sobrevino preofsamonte par las herida, que, entre otros órgano., le seocionó el cora — zón, de tal suerte que no puede llamaras invalido a quien ha perdido la vida, sino a quien oontina siando persona jurídicamente hablando. &3 — otras palabras, eí agente Cabrera Marchena jamas fue un invalido, ni re lative ni absoluto, porque las heridas fueron las qua produjeron la muerte, Mxime cuando ¿ata ocurrió inetantaneamente, de aurte que con cidierado las lesiones con el estado cadavrioo, mal puede estimaree al oadver como invldo. Obsérvese que el art. 21 del decreto 1 ,103 de 1956 dice que se entiende por incapacidad toda lesión, enfrmedad o deformidad adquirida durante el servicio, QU COLOCA A UNA NIRSONA en situación — de inferioridad para emprender una actividad lucrativa de acuerdo con — su capacidad y aptitudes. De manera que inicamente la persona puede ser inválida y como el art. 92 de la ley 57 de 1887 dice que "la existencia de las personas termina con la muerte', la conclusión es obvia. La le —
su capacidad y aptitudes. De manera que inicamente la persona puede ser inválida y como el art. 92 de la ley 57 de 1887 dice que "la existencia de las personas termina con la muerte', la conclusión es obvia. La le — sión fue recibida por Cabrera Marchena en el coraz&n; ate se rompió — por esa cauca y la muerte como efecto lógico. Tan es así que ni el có- digo uatativo del Trabajo ni el reglamente de inva1ideoe para las — Puerzs Armadas traen la ruptura de la víscera cardíaca entre las enfer medades Jr laionea que producen invalidez, Porque el resultado naturalde ello es la muerte y ésta no puede considerarse como invalidez ni al — uerte como inválido.E COLOMBIA DICCIONAL Juicio N9. iL413 .- iJe manera que hizo jien el acto acusado en re,aresta solicitad que se viene concidsranto, pise se ajiasta a sanos prtn cipios de hermenéutica. 'a) scrneo 6stuio ¿al jIrado de Cabo 2v.- 1 art. 75 del Decreto Ley 31d7 de 1968 y el 78 del decreto 2340 de 1971 dicen que el agente do la Policía Nacional iuer— to por heridas en actos de]. serví ;io e rn .iaoerx.iidos p&ituriwente al grado de cabo 29. y sus beneficiarios tsndrn derecho a varis prcta— ciones. Pero ocuIre que ouaado falleci6 Cabrera Marchena no se habíaexpedido todavía el decreto primeramrate citado, por li cu1 no puede— decirse que adquiriera un dercho no reconocido en ese ent&uioee orciones. Pero ocuIre que ouaado falleci6 Cabrera Marchena no se habíaexpedido todavía el decreto primeramrate citado, por li cu1 no puede— decirse que adquiriera un dercho no reconocido en ese ent&uioee orlas leyes, fuente única de las prestaciones sociales sel eeotox ofcia1., or tanto, lo resuelto en este punto en el acto complejo acusado, ;a1 mente se ajusta a las normas y a la sana hermentatica. Las denih peticiones serían consecuencia de lo anterior, por lo que el Tribunal estima no necesario comentar sobre ello. jD"Icl 1 0 N Wn mérito de lo expuesto, e]. ribu.nal Aclministratvo de Cudinamaxca, administrando juaticia en nombre de la epb1ica deColombia y por autoridad de la ley, J A T, NO zIS DL CAGO JCVJdR a las petioinee de la parteac ttza. - COPI., N0Tl'IçUi.'5 y si no fuere apelada, itIV& .—- 10 - Juicio Nºo 10413 .— Aprobado en Acta N.
ALVARO LCOXPFE LUNA -UXIR SILVA AMIN
MIOU1 ANTONIO CADÁS AL4RTO 14OkflNO OOMh
JAIME MOSSOS GUARNIZO QUILIN0 RODRIGUEZ PDAZA
CARLOS 0CTYIO RODRIJ1Z LtN&L URUTA A YOLA
MARCO 1ILIO FUELIS Be
Secretario