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TA CUN - 10417-(04-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10417-(04-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL IITRiIVO DE CUNDIAJtRCA Boot, cuatro (4) ce julio de mil novecieros setenta y siete (1977). agiatrado Ponentes DR. ÁI1 JILVA AMIN R':.:Juioic Nro. 10417 RE30LUCIuNE; 1INI RIALS LAIA E]. ae1or JOSL MARIA MONTUYA TUi( 1S, mediante apodera do judicial legalmente conBtituído y en cjerci..io de la acci6xi de plena jurisdicción consagrada .en el art. 67 del C.C.A.,Eio11 cita de esta cororuci6n, que medinte senil.encía que cause ejecutoria,se decLre probado el silencio administrativo por parte del linisterio de Defenca Kacional,pur cuanto no resolvi6 la so licitud que le formulara el actor mediante apoderado, en memorial de 10 de septiembre de 1975 9aobre reajuste de su pensión de invalidez incluyendo la partida correepo diente al subsidio familiar en cuantía del 30% de la pensión que devcrga,mas e]. 5 por el primer hijo y un 4 por los reotantes,de coniorridnd den las disposiciones legales conseradaa para el caso y con retroao tivicad al lo. de octubre de 1971,fscha de vigencia del De ,,reto 2262 del mismo a'io.2

  • 1o417

En la lemanda,ze eponen ida 8igui6n(5: U. neidor J0L KARIA MONYA T0Ri ,entr4 adetnar pent3i6n coo invalido absoluto, cpndi:i6nte ez-801dado 3,.

U. neidor J0L KARIA MONYA T0Ri ,entr4 adetnar pent3i6n coo invalido absoluto, cpndi:i6nte ez-801dado 3,.

El ltnitrio de Defensa Iaciona1, en pliEinto de loordenudo por el Decreto 22 62 de 1971,reajust6 la pensi6n de invalidez de ri Ldante. como Oabb:2o.,a partir del lo. de o t ubre de ese aüo." 3,0).-in la actualidad del d€rancirre,rtcibe una .enat6n de nva1idez coo Cabo 2o,ain iriclusi&i del Suhidto ?ail1r." "D)..-El poderdiánte idcoand6 ante, el Míni rio de Defensa N8ciona1,isinclui6n del Subsidio P&uiiliar,para ;'1ue lefu.ra reajustada la pensión .enival de invalidez." 'tidad deandade,hata el prsntó no ha rea ti.ito dicha petiei6n,objeto de la p' sente ¿cín de pina juriadiccin." Como rtorriaa vloladae se indican las siguicrit€ø : Artículo lo. del Decrete , 262 de 19?71; Artículo 3o. del Decreto 3220 de 1953. Bi goiN.or gente del. inLterio Público en su vista final, concptda favorablemente 5 ls pedintos de la demanda. No t.ncontrndoe cuaa1e nulidd ue inlide la actuación procesal surtida en este juicii3 1. 10417, adiante las siguientes,

L PUN:

No t.ncontrndoe cuaa1e nulidd ue inlide la actuación procesal surtida en este juicii3 1. 10417, adiante las siguientes, L PUN: El probleM jurídico oonirovertido en este ncgocio,tiende a establecer .1 el eeior J031 MAh1A ON:TÁ TORRES, en su coridic:6n de pensionado por invalidez como cabo 2o. del Ejrcito,tiene o no derecho a que dicha pensión se le liquide de conformidad eón lo preceptuado por 108: artículos 110 dei. Decreto 501 de 19554 30. del Decreto 325 de 1959.

  • Veamos lo que al respecto disponen dichas normas: El numeral lo. del artículo 110 del crsto 501 de 19559 consagra para loo Subofitíales o Marineros de las Pe mas Militares retirados por invali4ez absoluta y permanente, el dezecho a recibir una penai6n mensual igual al sueldo de activa dad correspondiente al grado que obstente al momento del reti.- ro.

Por su parts.el art. 65 del mencionado lecito coneegra igualmente a estos servidores del Estado w en servicio activo, casados 0 viudou,con hijo legítimoa,el derecho a una4 J— 10417 prima mensual de alojamiento liquidada sobre el sueldo baico, en el siguiente orden: casados sin hijos el 25%; por el primer hijo un 5% iia y por me de un hijo e]. 4% auc por cada uno. Ea cierto que el Decreto 501 de 19559 se encontraba vigente para la época en que el actor se retiró del servicio por invalidez absoluta y permanente, mas no aai,para la época

Ea cierto que el Decreto 501 de 19559 se encontraba vigente para la época en que el actor se retiró del servicio por invalidez absoluta y permanente, mas no aai,para la época en que adquiri6 el derecho a devengar el subsidio familiar, pues, de conformidad con el art. 30. del Decreto 325 di 1959 , el subsidio familiar debla tenerse en cuenta para la 1iquida ci6n de las prestaciones sociales, de, una parte; y, de otra , como los pensionados por invidez, tienen derecho a una pensi6n oaci1nte,forzoeo ea concluir que el actor tiene derebho al re justo solicitado. Ahora bien,como a folios 59697 y 8 de los antecedentea administrativos,obrs copia aut(ntica del Registro Civil de matrimonio del actor, asf como del registro de nacimiento de sus hijos JUAN CARLOS 9ANGELA PATli1CIA y BEATRIZ EUGENIA MONTOYA, se desprende que a partir del 3 de abril de 19610 el seflor JOE MA RIA MONTOYA TORRES, entr6 a disfrutar del subsidio familiar con sagrado para ese entonoee,segiin lo preceptuado por e]. Decreto 325 de 1959, que en su art. 30. dice:- 10417 Loe Oficiales y Suboficiales de lee J.aersasMilita— res en servicio activo,casedoa o viudos con hijos legftimoe,tendrn derecho al 'SUBJIDIO FAMILIAR' que se liquidará mensualmente sobre el sueldo baico,aaf: Por su estado civil ( casado o viudo) el treinta por ciento (30$), por el primer hijo el cinco por cin

se liquidará mensualmente sobre el sueldo baico,aaf: Por su estado civil ( casado o viudo) el treinta por ciento (30$), por el primer hijo el cinco por cin to (5$) y por cada uno de loe des el cuatro por cien to (4%). Se repite pues, que aunque la reaoluci6n Nro. 1630 di 17 de marzo de 19699 por medio de la cual se le recorioci6 al actor el derecho a disfrutar de una penai6n de invalidez, fue proferida bajo la vigencia del Decreto 3071 de 1968 9 que en su artículo 115, eliminé el subsidio familiar como factor comput ble para sueldo de retiro o pensión,lo cierto ea que aquella ee reconoce a partir del lo. de febrero de 1961,poca para la cual r egla el Decreto 325 de 1969. Por conaiguiente,ee del caso acceder favorablemente a los pedimentos de la demanda, ordenando en consecuencia la inc1u3i6n de la partida correspondiente al subsidio familiar ltqu dado como si ae tratare de un militar en servicio activo, y a partir del lO de septiembre de 1975, en que se cumplen loe cus.- tro (4) aiios contados hacia atrás desde la feche en que elevé la reclamaci6n ante el Ministerio de Defensa Nacicnal. En raz6n de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de4

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Cundinamrca,ainitrando jutittca en nombre de la Repdblica de Oolomhia y por autoridad de le iy, trativo en no resolver áerjor, JOL Cte 1975. RIL.RO .— Declárase probado el silencio adninia—

de Oolomhia y por autoridad de le iy, trativo en no resolver áerjor, JOL Cte 1975. RIL.RO .— Declárase probado el silencio adninia— ue incurrid el Ministerio de Defensa Nacional el la solicitud que medLante apoderado le formulara el kAiíIA MÜX4.YA TUIiiiF4 # en memorial de 10 de septiembre $iGUNDO.— Bi Ministerio de Defensa acional,deri— tro del t&'rnuino del art. 121 del C.C.'A. 9procederá a liquidar la penai6ri de inv1tcies roconocidael a.or JO ) MARIA MOTOTA TO— rrea,mciiante rer.oluci6n $ro.1630 de 17 de marzo de 1969 , incl yendo al erecto la partía correepondiente 1 8ubBJ;óio familiar en la forma como ued6 expresado en la parte Lotiva de esta pr videncia, a pa&r dellO ce septiembre de 1971, C6pieae,eomunuese,noifueee y si no fuere lado, eet fallo, cOnalt ese para ante el 1. consejo de Fstado. Aprobado en seei6n de 4 de mayo de 1977, egdn.J - 10417 7 Acta Nro. 30

Zk1Ik EILVA AMIN MXGUFI ANTONIO ';ARD!:AS

ALiT0 MOa O GMEZ HiCT01 RAUL C0RCHtJ}LO

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ALVARO ICOMWLTRU1. JAIME MOO CUARNIZO

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ALVARO ICOMWLTRU1. JAIME MOO CUARNIZO

AQ.J1INO 1L0i IGUZ P DRAA CARLOS ocvio RO1»UGU:Z

$1LLXkDQ Li3s, Srio.

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