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TA CUN - 10419-(15-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10419-(15-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AUDIENCIA PUBLICA - Sanci6n por inasistencia / PROVIDENCIA JUDICIAL - Ejecutoriedad / TrWIÁD FiECJTIVO - Excepciones (E)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CONO JADE COLOMBIA

SECCION CUARTA

Re!alori Tb: Adr&nistralivO Sntafé de Bogotá, DC., quince (15) d tebrr CdLnarnm novecientos noventa y seis (1996),

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR MANUEL BERNAL AF(EVALO

REF: EXPEDIENTE No 10.419

DEMANDANTE: LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA C/.

JORGE ELIECER TORRES OROZCO Y MARIA ZAMUDIO DE TORRES JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL 3recede te 1 Ud .1. i :i J•çid€t fru.b 1 . L1 ie.: de ríolit r1it rtc;iÓn Judi ei1 01; :.Lre ftir iE.dic.;.iwi oc:..t..i.va de de Ekotá , ile.e 1 Tr 1Ljk1 e.i

ei ecLt1ve que por ur i.di.c,i:n Lc.t... dei ¿nt iç:i ót ) dt 1 Ju.i i:.tur r. Jtqe El ier;ei Ver e Ur..>.. e I1r iíi.d . dv Tiir qtt. t..ii'' 1 ¿'.;;:eIDI;:cn prep

A N T E C E O E N T E 8:

Ver e Ur..>.. e I1r iíi.d . dv Tiir qtt. t..ii'' 1 ¿'.;;:eIDI;:cn prep A N T E C E O E N T E 8: El 3e 1ur.ío d l.994 i'. efe de i t.icin J_i.r3,d u..c;', ceL,Lv Di recc:i.Ón dr wi ci.ár 1 '. de HúqW -á 1 j, bCi iendíri i., ¡ -'t i de poi t.:ontr uk Jorqe: F: ;( ier' Ter re Út u.c..o 3 la. r

i.':i de 1 e ree que Le 1 en f ver de 1 Nac:, en Tç:rei u Uper ior d€ 1 iudi eituu 55 1.1 (a '.k , 4u Ti5 M.it e 1 o rL n te e 9 e is la,1 ¿r.k; & de .3. r u 1. deede eutldc? .3 obi i. o e ónre h 2e 'r iu ti te tt ç itrido el puo te p 1 ' , t..do r,deti.en te dep ak i7) L# . v'CZ) i0IYIJ k..([ -1 siCfl Le de i ej ek.r1 ón i ri pro.'idenc.i k.3L fc:h iote ir de • eped id eur el Juc,tr , Freirt lee L;ivi 1 d'l C'irc:ei tu de tift de

ej ek.r1 ón i ri pro.'idenc.i k.3L fc:h iote ir de • eped id eur el Juc,tr , Freirt lee L;ivi 1 d'l C'irc:ei tu de tift de DeL et 3), .. por mcd le de 1' cual iet .1. rne una mul ta E 1 t. o d mard erm Lo cic' pcjcm f t e t oii 1 i eadc pereon í rmee 1 e 1 ue dLa 3.2 1 de j u lic de 1 9'4 a. ) parte ej utad.a 1 cerne' lit

te i.i.o a del u;;pod .i.onte - L, par te ej ecutada .. 1 ra\r de apoderado propuso 13po rtt .tnnente la czept.ri. ón de .INE 1 ;TENC: 1 DE JS F'i EL EØEEÜ DE LÍ'I Í)E4t. 1 G(IC. 1 CIN e 1 t X 1 iTENL 1. DE PROV 1 DEi.IC 1. IUE í'FmV; E MEF 3 UF) EJ E LIJT 1 VO , EI 1t:4? €?t.u.iC) 11

c,- u(,! .i rc'.:ij a r. iltdm:líit.;. eiitc.. 'lt: fr .3iI.iIii1 diriiri.tsttat 1. ¿I cj i m..KC,U3e.ltmI pru 15 ..t.aEI-EbiF.1L í4o

diriiri.tsttat 1. ¿I cj i m..KC,U3e.ltmI pru 15 ..t.aEI-EbiF.1L í4o C O W € 1 0 E R A C 1 0 N E La c;:cpc: un propuesta por la parte macutada la duin ¿ =EXISTENCIA DE CALGA PIRA EL. t1Po DE L" OBLIGACION INEXISTENCIA DE pcj iw 1 DIJE PRESTE MERIrú EJECUTIVO", fun d amen to en que si bien es cier to el mandamiento de ptqn dictado por la Oficina ejecutante. tuvo como fundamento u 1 o pr tividerc. o je techo .13 de agosto de 1.993. e; ped ido por 01 juzgado Treinta Y tino Civil del L ir co : to de Santafe de E1uqot o por media de la cual se le Impune o los e j ec;Llt0d0c una multa, por inalistencia de la parte domondon te o 1 diligencia de audienLia publica contemplada en los sr ti, ru 1 iro 101 402 y 41.2 di Código do Procedimiento Civil. no es cierto que tal diligencia se practicó sin tenerse un cuento le preceptuodu un e1articulo 10 del Decreto 21 do 1.99t que permite suspaíader tal dil igenc i a cuando se presente 01 j ust iii cociori poro ello como es la enfermedad del apoderado situación que encuadra dentro de las c:ouss 1 es contempladas los artículos .101 Y 10 del L:óiiqc de Procedimiento Civil precisando que la conducta 050vrrkdo por el Juzgado 31. Civil del

situación que encuadra dentro de las c:ouss 1 es contempladas los artículos .101 Y 10 del L:óiiqc de Procedimiento Civil precisando que la conducta 050vrrkdo por el Juzgado 31. Civil del Circuito, fue decretar la perención del proceso en tormo. ligero •1 orbitrorio. Aduce que e.! :t1LtO mediante el cosi se desprende la obligación '/ que la oficios ej e ui:n te tomó como base poro librar el Mandamiento unto cJe Pago, no presta mérito ejecutivo todo vez que loe roc u r s os interpuestos contra el mismo, no tuorcwi o idos desconociéndosele o IR porte o c:iortonte el derecho al debido prococ ml "negarlos de plano el derecho que reclamaban, o imponióndo les uno multa la que riO cabía, todo vez que un tiempo se presentó lo excusa exigida ido por lo Ley (ti. 10 del. r:>ped.ierite 1 - ::orn:. lE uy e el escrito de excepciones en los sigui entes términos: no puede presta mérito ej oc:ut leo difiO diligencia do audiencia pública. todo vez que contra la misma, ev ls ter recursos que no 55: agotaron por no beber mido u.c:isedide,:'s s c: por COL 10 soticiOn que se impuio en dicha di. 1 igeiíc.co prematura, esto es • por estor el Juzgado imposibilitado pora tomar uno decisión Y no haber oido a los portHe el orquCScf no comporecenc.Lo siero:Ju oeí ocie c+e r i,re ci.óí1 a—

prematura, esto es • por estor el Juzgado imposibilitado pora tomar uno decisión Y no haber oido a los portHe el orquCScf no comporecenc.Lo siero:Ju oeí ocie c+e r i,re ci.óí1 a— prtori y odemci • por que la ley cosi:ab luce que d :LCh.Oe sanciones coordo se impongan, deben ser MEDIANTE FEÜL ut .i DN MOTIVADA, • poro que de ella se desprendo uno c b 3. :ccivicióri Cloro, Expresa y Evi..:jibio ' ( TO1J.O iL del evpccvotu!) Dentro dr:i tOr,ri.it'it' de Lrosl ¿'l.i 10 dlit.ir'lo'J eje cu tante Oi'i 'O',f escrito de ccir'Ieet.sciciii sisible a fc:l I.Os 29 y ,i del expediente or'qc&lcd?lto. 1c si_pLrken'Lu: 1' 1 titulo que fundamenLa 01 Mandamiento €10 Vago, uno providencia ui eco Luir codo un la COSi c~ taE.FEDIENTE No. 1..419 obligación clara. expresa , actualmente exigible, a la luz de los artículos 561 y 562 numeral 4 del C.P.C, que presta mérito ejecutivo por via de Jurisdicción Coactiva de conformidad con -1 articulo 68 riurnerit 2 del C.C.A. 5 Se debe destacar que la providencia que dió nacimiento al titulo ejecutivo, tienen constancia secretarial de su notificación y de su firmeza. Sobre ella se interpusieron

conformidad con -1 articulo 68 riurnerit 2 del C.C.A. 5 Se debe destacar que la providencia que dió nacimiento al titulo ejecutivo, tienen constancia secretarial de su notificación y de su firmeza. Sobre ella se interpusieron los recursos procedentes como bien lo manifiesta si excepcionants, y de ella no se ha predicado su anulabilidad. eficacia como tampoco ha sido tachada de falsedad. Por las razones expuestas, solicito del Honorable Tribunal no llamar a prosperar las excepciones propuestas y ordenar a los sancionados el pago de la multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura OBSERVA LA SALA: Para la Sale, no resultan válidos los argumentos expuestos por ta porte excepcionan te si se tiene en cuenta que do conformidad con si numeral 2o, del articulo 509 del Código de Procedimiento civil ciril m en procesos como el que aquí se trata solo pueden proponerse las excepciones que taxativamente relacione la norma en cita entre las cuales no se halla comprendida la propuesta por la parte ejecutada. 'Loe hechos que motivan La excepción son anteriores al titulo ejecutivo que sirvió de base a la ejecución y por ende no pueden ser materia de debate en este proceso. segun amaros del contenido tanto del articulo Y numeral antes citadoS )- De otra parte IS Sala, desestima los arqumentos. do 1 a ex cepcicrri te , por cuanto Idebe tenerse en cuenta que la providencia que impuso la sanción es un típico acto jurisdiccional emanado de 13 justicia ordinaria controvertible únicamente en su interior y en su oportunidad a través de los

ex cepcicrri te , por cuanto Idebe tenerse en cuenta que la providencia que impuso la sanción es un típico acto jurisdiccional emanado de 13 justicia ordinaria controvertible únicamente en su interior y en su oportunidad a través de los medios procesales idóneos, de allí que 1a excepción propuesta no este Llamada a prosperar por no constituir los hechos enunciados medios exceptivos a terçriinos del articulo 50 del, Código da Procedimiento Li.;i 1 agregando que en el presente caso, el titulo ejecutivo consiste en una providencia que conlleva ejecución y que por ende sólo pueden ser alegadas las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remision.prescripción o transacción. as de nulidad en los casos que contemplan loe numerales 7 y 9 dei articulo :140 y de la pérdida de la cosa debida entre las cuales no se encuen tr a la reclamada por la ejecutada; 5Qrej5ndci que ci titulo ejecutivo que sirvió cia base a la ej ecucion • cs cia aquellas que tienen tal. riaturaleza de conformidad a lo dispuesto en el articulo 5ó.I numeral W. del Código de Procedimiento Civil. 1 tn lo que respecta al argumento relativo a que los recursos interpuestos contra la decisión del juzgado no fueron resueltas. observa la Sala que este hecho noie pt:sr 1 . ::opi, t.H • 1 no 1 beu!E nr tdo 1. o .Jo •.J.:r E. T4.:r ro 01 ¡-'U V C acc:,ntit

o .Jo •.J.:r E. T4.:r ro 01 ¡-'U V C acc:,ntit r?pC.i :i(,rj: .4!.io 'ri e1 rt:ic'r el Ju;LjJti, qn r,o 1 t :.)fflO yY. .b 1 e 1 o £..I çp.uny'n unpur ti.r, j t j eL:ut triedad .J c 1 fÁ tui o por vi. i d 1 '::pc.i ni -; .2,) tc'r 3j • - Jn c::i - tt qtt 1.. '.; e 1,ti 1 vu4i t i c:L rct:i'i f::1n; y d: 1 prcvttorI1k j. no lo •.1':: 1 ', U ic.d ¿? Iv ti dntito t& ti.. l e f.I ocid r: (i r:LI.Qíi it li,& C OI idi,r;-.nv c. n o a F 1. r 11bi Ji 1n4li :ci' y F A L L A: 1.- DECLARASE NO PROBADA la excepción propuesta pur la parte &jwcutada, par las razones expuestas en la parte ¿uatíva de esta providencia. 2.-- En consecuencia siga adelante la ejecuciSn.. 3.- No se condena en costas por no encontrarse probadas. 4..- En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE. NOTIFUUE3E Y CtJMFLASE..

3.- No se condena en costas por no encontrarse probadas. 4..- En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE. NOTIFUUE3E Y CtJMFLASE..

Discutida y aprobada en la Sesión de a fecha. según Acta No. 4.E p ::i rr: ric: 30.40Y Los Magistrados,

MANUEL. BERNAL AREVALO FABiO OCASTI$LANCO CALIXTO

JORGE E MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

AUSENTE

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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