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TA CUN - 1042-(13-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1042-(13-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

:) J £ COLoj

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ;•

SECCION TERCERA

SUB SECCION B

Bogotá, D.C., febrero trece (13) del dos mil uno (2001). rJe Crnam arca

Magistrado Ponente : Dr. BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Restitución Expediente : 001042

Demandante : Municipio de Zipaquira Corresponde a esta Sala resolver sí ha de ordenarse la restitución en el proceso iniciado por el Municipio de Zipaquira

1. PRETENSIONES "PRIMERA :Que se declare que el Señor RODOLFO CASTEBLANCO VELANDIA, en su calidad de Arrendatario se encuentra en mora de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes desde el (1) de junio de 1.999 a la fecha de presentación de esta demanda" "SEGUNDA: que como consecuencia de lo anterior se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre mi Poderdante y el Demandado RODOLFO CASTEBLANCO VELANDIA" "TERCERA: Que se ordene la restitución del inmueble arrendado a favor del MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ". "CUARTA : Que subsidiariamente se condene a el Demandado RODOLFO CASTEBLANCO VELANDIA a cancelar los cánones de arrendamiento hasta el día en que efectivamente se restituya el inmueble objeto de esta demanda"

2. HECHOS

1. El alcalde del municipio de Zipaquira y Rodolfo Casteblanco Velandia celebraron contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en plaza de mercado número dos de Zipaquira ,con linderos generales

2. HECHOS

1. El alcalde del municipio de Zipaquira y Rodolfo Casteblanco Velandia celebraron contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en plaza de mercado número dos de Zipaquira ,con linderos generales

como son Norte: con la calle 13 de esta ciudad por el SUR: con la calle 12, por el oriente con la carrera 10 y por el Occidente con la carrera 10' de esta ciudad; el cual se halla comprendida dentro de los siguientes linderos especiales. NORTE: Con el espacio de venta de papa.Restitución 001042 2

Municipio de Zipaquira ORIENTE : Con local de propiedad del municipio. OCCIDENTE: Con local de propiedad del municipio. SUR: Con locales de propiedad del

municipio ubicados en la calle 12.

2. Dicho contrato se celebró por un término de un (1) año a partir del día primero (1) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999) al treinta y uno de diciembre (31) de 1999 de conformidad con la cláusula décima tercera del contrato.

3. Como canon de arrendamiento fue pactada la suma de $28.800,00 mensuales que se pagarían dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

4. El arrendatario incurrió en mora por falta de pago de los cánones de arrendamiento desde el 1 de junio de 1999 a la fecha.

3. ACTIVIDAD PROCESAL En auto de junio 1 del 2000, se ordenó la tramitación del proceso de conformidad con el proceso abreviado previstq en el artículo 424 del

Código de Procedimiento Civil (12). La notificación a los demandados se cumplió en forma personal a través de

En auto de junio 1 del 2000, se ordenó la tramitación del proceso de conformidad con el proceso abreviado previstq en el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil (12). La notificación a los demandados se cumplió en forma personal a través de comisionado el 12 de septiembre del año 2000, como puede apreciarse a folio 22 del cuaderno principal. El informe secretaria¡ fechado el 4 de octubre del 2000, establece que la demandada guardó silencio dentro del término para contestar la demanda (folio 24). CONSIDERACIONES Con copia del documento contentivo del contrato obrante a folios 4 a 6 del cuaderno 2 quedaron probados en está proceso los siguientes hechos: i Que entre el alcalde del municipio de Zipaquira y Rodolfo Casteblanco Velandia se celebró contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la plaza de mercado número 2 de Zipaquira ,con linderos especiales. NORTE: Con el espacio de ventade papa. ORIENTE : Con local de propiedad del municipio. OCCIDENTE: Con local de propiedad del municipio. SUR: Con locales de propiedad del municipio ubicados en la calle 12.

2. En su cláusula décima tercera, se estableció como término, el de un (1) año, contado a partir del día primero (1) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999) al treinta y uno de diciembre (31) de 1999.

3. En su cláusula segunda , fue pactado como canon de arrendamiento la suma de $28.800,00 mensuales que se pagarían dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la Secretaría de Hacienda.Restitución 001042 3

Municipio de Zipaquira

suma de $28.800,00 mensuales que se pagarían dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la Secretaría de Hacienda.Restitución 001042 3 Municipio de Zipaquira

4. En la cláusula décima primera se estipuló la renuncia expresa por parte del arrendador a desahucios y requerimientos judiciales o privados en caso de incumplimiento del contrato.

No está probado en el plenario, que el demandado haya cancelado o consignado en favor del proceso, las sumas que según la demanda, se adeudan a la demandante. El actor , invoca como causales de restitución: la mora en el pago del canon de arrendamiento. Así mismo el demandado renunció a los requerimientos judiciales, según consta en el pluricitado contrato. El actor acompañó a su demanda, documento que contiene los elementos del contrato de arriendo, además el demandado conforme se desprende de la lectura de la cláusula décima primera, renunció a todo tipo de requerimientos o desahucios. En tales condiciones ha de procederse a declarar la terminación del contrato tal como se solicita ordenando su restitución inmediata, la que debe cumplirse al día siguiente de la ejecutoria de esta decisión. En virtud de lo expuesto la Sub Sección B,Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declárase la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre el municipio de Zipaquira y Rodolfo Casteblanco Velandia con relación al inmueble ubicado en plaza de mercado número dos de Zipaquira'

2. Ordenar a Rodolfo Casteblanco Velandia , restituir el inmueble ubicado

el municipio de Zipaquira y Rodolfo Casteblanco Velandia con relación al inmueble ubicado en plaza de mercado número dos de Zipaquira'

2. Ordenar a Rodolfo Casteblanco Velandia , restituir el inmueble ubicado en la plaza de mercado número dos de Zipaquira ,cuyos linderos especiales son NORTE: Con el espacio de venta de papa. ORIENTE Con local de propiedad del municipio. OCCIDENTE: Con local de propiedad del municipio. SUR: Con locales de propiedad del municipio

ubicados en la calle 12.Restitución 001042 4 Municipio de Zipaquira Para su cumplimiento se comisiona al Juez Civil Municipal de Zipaquira, a quien se librará comisorio con los insertos pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha, según acta No. ) BENJAMIN HERRERA BARBOSA magistrado - 1AM RERO DE ESCOBAR LEONARD • Te » RES CALDERON magistrada magist ado

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